Leon Maldonado, Marianne Michelle v. Arce Duran, Noel Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLAN202500143
StatusPublished

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Leon Maldonado, Marianne Michelle v. Arce Duran, Noel Jose, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MARIANNE MICHELLE APELACIÓN LEÓN MALDONADO Procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala KLAN202500143 Superior de Ponce v. Civil núm.: NOEL JOSÉ ARCE PO2020RF00099 DURÁN (404)

Apelante Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Noel J. Arce

Durán (señor Arce Durán o apelante) mediante el recurso de

apelación de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (TPI) el 8 de enero de 2025, notificada al próximo día.

Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de

rebaja de pensión presentada por el apelante.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I.

El caso que nos ocupa tiene su génesis el 7 de febrero de 2020,

cuando la Sra. Marianne M. León Maldonado (señora León

Maldonado o apelada) presentó una petición de alimentos a favor de

su hija menor M.C.A.L, procreada junto al señor Arce Durán.1 Tras

múltiples trámites procesales, el 12 de marzo de 2021, notificada el

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 24-25.

Número Identificador SEN2025___________________________ KLAN202500143 2

15 de marzo siguiente, el tribunal primario emitió una Resolución y

declaró Ha Lugar a la petición de alimentos. Como corolario, fijó una

pensión alimentaria final de $980.43 mensuales.2

Transcurridos poco más de dos años, el 8 de mayo de 2023,

el señor Arce Durán presentó una Moción en Solicitud de Revisión o

Modificación de Pensión Alimentaria.3 Por medio de esta, indicó que

las circunstancias de las partes habían cambiado. Precisó que al

momento en que se fijó la pensión la señora León Maldonado se

encontraba desempleada, pero que a la fecha trabajaba a tiempo

completo. Añadió que la composición familiar del hogar en el que

residía la menor había cambiado −puesto que la pareja de la señora

León Maldonado había comenzado a vivir allí−, lo que implicaba un

ajuste en su responsabilidad. Por último, sostuvo que había sufrido

una merma considerable en sus ingresos mensuales.

El 25 de agosto siguiente, el señor Arce Durán presentó su

Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).4 Ese mismo

día, la señora León Maldonado también sometió su PIPE.5

Así las cosas, el 24 de octubre de 2024, se llevó a cabo la vista

final sobre pensión alimentaria. En esa misma fecha, la

Examinadora de Pensiones, Sra. Diana E. Vélez Quiñones

(Examinadora), emitió el Acta-Informe, notificada el 8 de enero de

2025.6

Por medio de esta, la Examinadora consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

Las partes procrearon una niña, quien reside con mamá: MCAL, nacida el 20 de mayo de 2016 (ocho años). La menor tiene cubierta médica del plan de salud privado Triple S, aportado por papá.

Información personal de la parte custodio: su dirección es Urb. Valle Costero, Calle Ola C-28, Santa Isabel, PR 00757. Trabaja como asistente

2 Íd., a las págs. 26-28. 3 Íd., a las págs. 29-30. 4 Íd., a las págs. 31-38. 5 Íd., a las págs. 39-44. 6 Íd., a las págs. 65-66. KLAN202500143 3

administrativa en RLL Service Station, en Coamo. Informó en su PIPE un ingreso bruto semanal de $420 ($1,680 neto mensual).

La parte custodio informó gastos de vivienda por $675 mensual. En la residencia viven tres personas.

La parte custodio reclamó, además, $270 por transportación y tutorías. Se alegó que el pago de tutorías es $15 diarios de lunes a jueves, o sea, $60 semanal ($260 mensual).

Información personal de la parte no custodio: su dirección es Urb. Villa España, Calle Asturia I-25, PR 00961. No tiene otros hijos menores dependientes. Trabaja como comprador gerente en Nuxor, San Juan. Del expediente surge que es por contrato de servicios profesionales. Informó en su PIPE un ingreso bruto mensual de $2,301 más $1,110 de comisiones, para un total de $3,301 mensual. De acuerdo a documentos del 31 de junio de 2023 que hizo formar parte de su PIPE, su salario bruto anual es de $27,612 más 2% de comisiones.

De acuerdo al Exhibit 1 “Desglose de comisiones y pago de nómina del demandado” surge que el ingreso bruto de 2022 fue $48,144.14; en $28,289.80 y hasta agosto 2024 de $32,385.63. Así las cosas, para 2024 lleva un neto de $29,147.06, o sea, $3,643.38 mensual. Cuando se estableció la pensión vigente en 2020 papá tenía un ingreso neto promedio de $3,398.82.

Se informó que papá provee plan médico privado a la menor $350 quincenal que le debitan de su cuenta. Sin embargo, surge $343.30 y a la menor le corresponde la mitad, o sea, $171.65.

(Énfasis en el original).

A tenor con lo anterior, la Examinadora concluyó que

correspondía una pensión alimentaria de $1,031.98, por lo que

recomendó declarar sin lugar la solicitud de rebaja de pensión

alimentaria.

El 8 de enero de 2025, notificada al día siguiente, el tribunal

primario emitió la Resolución recurrida, declarando No Ha Lugar a

la solicitud de rebaja de pensión alimentaria.7 En su Resolución, el

foro a quo acogió la recomendación de la Examinadora, haciéndola

formar parte de su dictamen.

Cabe señalar que, previo a la notificación del Acta-Informe, el

25 de octubre de 2024, el señor Arce Duran presentó una Moción en

7 Íd., a las págs. 1-2. KLAN202500143 4

Cumplimiento de Orden y Ac[l]aratoria.8 En lo que concierne,

informó que era padre de otro menor de edad, y que ello debía ser

considerado al momento de hacer el cómputo de la pensión. Por otro

lado, hizo alusión a una alegación realizada en la vista sobre el

seguro médico, e incluyó una certificación de cubierta del plan.9

Junto a la moción, el apelante presentó copia del certificado del

alegado hijo, y una certificación de cubierta emitida por Triple-S

Salud.

Tras varias incidencias procesales, el 22 de enero de 2025, el

señor Arce León presentó una Moción de Reconsideración y en

Solicitud de Determinaciones Adicionales.10 En primer orden, adujo

que las determinaciones de hechos consignadas por la Examinadora

incluían un lenguaje ambiguo que no permitía conocer con certeza

cuáles hechos habían sido aceptados como probados. Añadió que,

existía una inconsistencia entre las cantidades que surgían en la

PIPE de la recurrida. Precisó, además, que esta última había

reclamado gastos de $270 por tutorías y transportación, mas, la

Examinadora había añadido otro gasto de tutorías por $260, sin

aclarar cuál fue la cifra utilizada para el cómputo final. Por último,

indicó que no se especificó si se presentó prueba sobre la cifra

informada por gastos de vivienda.

En segundo lugar, el apelante adujo que el foro a quo había

incidido al determinar que no tenía otros hijos menores. Arguyó que,

dicha exclusión provocaba la aplicación de un porcentaje incorrecto

y una reserva de ingresos errónea, lo que afectaba la determinación

de la pensión alimentaria.

De otra parte, indicó que el cómputo de su ingreso neto

mensual era incorrecto. Precisó que, de conformidad a las Guías

8 Íd., a las págs. 51-57. 9 Íd., a la pág. 57. 10 Íd., a las págs. 3-21. KLAN202500143 5

Mandatorias, “el cómputo del ingreso neto mensual por ingresos

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