Teresita C. Riera Carrión v. Juan C. Albors Lahongrais

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025AP00578
StatusPublished

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Teresita C. Riera Carrión v. Juan C. Albors Lahongrais, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación TERESITA C. RIERA procedente del CARRIÓN Tribunal de Primera Instancia, Centro RECURRIDO Judicial Sala de Superior de Puerto v. Rico TA2025AP00578 Sobre: JUAN C. ALBORS Acción división de LAHONGRAIS bienes gananciales

PETICIONARIO Caso núm.: SJ2021CV03041

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martinez, el Juez Santiago Calderón y Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

El 22 de noviembre de 2025, el señor Juan C. Albors

Lahongrais (el señor Albors Lahongrais o el peticionario) presentó

un recurso de Apelación2 en el que solicitó que revoquemos la

Resolución emitida el 27 de agosto de 2025, notificada el 12 de

octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI o foro primario).3

En el aludido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la

solicitud de anticipo o adelanto instada por la señora Teresita C.

Riera Carrión (la señora Riera Carrión o la recurrida) y, por tanto,

ordenó que el peticionario le proveyera a la recurrida un adelanto

por la suma de un millón de dólares ($1,000,000) con relación a la

liquidación de bienes post ganancial.

1 Véase OATA-2025-233 del 2 de diciembre de 2025 en la que se designa al Juez Robles Adorno en sustitución del Juez Abelardo Bermúdez Torres. 2 Por el peticionario recurrir de una Resolución, acogeremos el recurso como un Certiorari. Por razones de economía procesal, hemos decidido conservar la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 3 Entrada Núm. 630 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00578 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 19 de mayo de 2021,

cuando la señora Riera Carrión instó una Demanda en la que alegó

que el 19 de noviembre de 1994, contrajo matrimonio con el

peticionario bajo el régimen de sociedad legal de bienes

gananciales.4 Arguyó que, durante su matrimonio, ambos

adquirieron bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que

formaron parte del caudal común, crearon corporaciones y

participaron en diversos negocios jurídicos. Adujo que, a partir del

2007 el peticionario comenzó a rendir planillas de forma separada y

realizó gastos que fueron utilizados en detrimento de la sociedad

legal de bienes gananciales. Así las cosas, el 18 de julio de 2008, la

recurrida radicó una Demanda de divorcio, la cual el 1 de marzo de

2012 advino una Sentencia final y firme. No obstante, la señora

Riera Carrión argumentó que el peticionario ha mantenido el control

de los bienes post gananciales. Consecuentemente, la recurrida

solicitó que, el TPI ordenara la tasación y el avalúo de los bienes que

componen la comunidad de bienes post ganancial en aras de

efectuar la liquidación de bienes post gananciales.

El 14 de julio de 2021, el señor Albors Lahongrais radicó una

Contestación a demanda en la que negó, en su mayoría, las

alegaciones interpeladas por la recurrida.5 Señaló que, la señora

Riera Carrión incoó dos (2) veces una Demanda sobre la liquidación

de bienes post gananciales en la que la primera fue desestimada y

la segunda fue retirada de forma voluntaria. Asimismo, sostuvo que,

ambos lograron un acuerdo sobre la venta de la propiedad en la que

reside la recurrida y que este le pagaría el alquiler de una propiedad

4 Entrada Núm. 1 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 13 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. TA2025AP00578 3

para que residiera en ella. Por otro lado, el señor Albors Lahongrais

alegó que, la recurrida ha actuado de mala fe y carece de manos

limpias dado que ha vendido acciones y otros activos sin el

consentimiento del peticionario. Por tanto, el peticionario solicitó

que el foro primario ordenara el inventario y avalúo de los bienes

que componen la comunidad post ganancial y, luego, la liquidación

de la comunidad de bienes.

En lo pertinente, el 30 de agosto de 2022, la señora Riera

Carrión presentó una Solicitud de adelanto con cargo a la liquidación

en la que solicitó que se señalara una vista evidenciaría para atender

el adelanto solicitado por la señora Riera Carrión.6

Ante ello, el 26 de enero de 2023, el foro primario emitió una

Orden en la que declaró Ha Lugar la solicitud de la recurrida con

respecto a la celebración de una vista evidenciaría para evaluar si

procedía el adelanto solicitado.7

Luego de las partes anunciar la prueba que presentarían en

la vista evidenciaria, el 24 de febrero de 2023, el TPI informó que se

limitará a evaluar la prueba anunciada por las partes durante la

vista evidenciaria.8 Sin embargo, le concedió un término adicional al

peticionario para que anunciara prueba adicional dado que la

recurrida anuncio otra prueba que utilizaría, posterior al término

concedido por el foro primario.

Así pues, 28 de febrero de 2023, el señor Albors Lahongrais

instó una Moción en cumplimiento de orden en la que informó que

presentara como testigo al CPA Alfonso Alsina el cual testificaría

sobre los estados financieros auditados de las corporaciones y las

planillas de contribución sobre ingresos.9

6 Entrada Núm. 97 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 244 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 288 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. 9 Entrada Núm. 292 del caso Núm. SJ2021CV03041 en el SUMAC. TA2025AP00578 4

Tras varios incidentes procesales, el 7 de julio de 2025, el TPI

celebró una vista sobre la continuación de los procedimientos con

respecto a la solicitud de adelanto, en la que el CPA Alfonso Alsina

en la que este indicó que no estaba disponible para comparecer en

horas de la mañana ese día de la vista.10 Sin embargo, este

compareció en la tarde, tras el foro primario decretar un receso, en

el que el CPA Alfonso Alsina fue contrainterrogado por la

representante legal de la recurrida.

El 16 de julio de 2025, el señor Albors Lahongrais radicó una

Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de que se permita

testimonio del demandado insistió en que el TPI le permitiera

testificar sobre las acciones que ha hecho la recurrida en detrimento

de los bienes que componen la comunidad de bienes post

gananciales.11 Además, este testificaría, como oferta de prueba,

acerca de la venta de una de las propiedades, realizada por la

recurrida, la cual ocasionó que el señor Albors Lahongrais no tuviera

las ganancias esperadas. Consecuentemente, el peticionario solicitó

que se le permitiera declarar para aportar prueba a los fines de

exponer las actuaciones temerarias de la recurrida con respecto a la

venta de una propiedad.

El 27 de julio de 2025, el foro primario emitió una Resolución

en la que formuló varias determinaciones de hechos con relación a

lo ocurrido en cada vista celebrada.12 A esos fines, el TPI esbozó doce

(12) determinaciones de hechos con relación a la vista celebrada el

8 de julio de 2025, en particular coligió lo testificado por el CPA

Alfonso Alsina. En lo pertinente, el foro primario razonó que el

peticionario realizó declaraciones sobre las cuales el tribunal no

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