Vicenty v. Corona Brewing Corp.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Francisco Vicenty reclamó de la Corona Brewing Corporation la suma de $1,231.09 en concepto de salarios dejados de percibir por novenas horas trabajadas desde el 7 de noviembre de 1935, fecha en que empezó a' regir la Ley núm. 49 aprobada el 7 de agosto de 1935 ((2) pág. 539), hasta el 12 de marzo de 1944, fecha en que comenzó a regir el De-creto Mandatorio núm. 5 de la Junta de Salario Mínimo, reglamentando la industria cervecera y de gaseosas. Alegó en su querella que durante dicho término trabajó doce horas diarias durante 2,863 días, a base de un salario promedio mensual de $154.33, o sea $5.14 al día, y habiendo trabajado doce horas diarias su salario por hora resultaba ser el de cuarenta y tres centavos ($.43) ; que no habiéndole pagado la querellada las novenas horas a tipo doble según lo dis-pone la Ley núm. 49 de 1935, y sí a tipo sencillo, la querellada le adeudaba la suma antes mencionada.
La querellada en su contestación aceptó algunos hechos y negó otros y como defensas especiales alegó que el quere-llante estaba exentó de las disposiciones de la Ley núm. 49 de 1935 por ser un patrono dentro del significado que el término tiene en dicha ley y que la causa de acción del que-rellante estaba prescrita. También formuló la querellada una reconvención contra el querellante reclamándole la suma de $81,738.57 por alegados daños y perjuicios sufridos por la querellada debido a la negligencia, incompetencia y des-[137] cuido del querellante en el desempeño de sus funciones como maestro cervecero.
Celebrada la vista correspondiente el tribunal inferior declaró sin lugar la reconvención de la querellada y con lugar la querella, condenando a la querellada a pagar al quere-llante la suma de $965.55 por concepto de salarios adeudados correspondientes a 2,355 novenas horas. No conforme la querellada apeló y en este recurso sostiene que el tribunal a quo erró: (1) al resolver que el querellante estaba cubierto por la Ley núm. 49 de 1935; (2) al no permitir prueba so-bre nuevos arreglos habidos entre apelante y apelado o cam-bios sustanciales en las condiciones de empleo del apelado ocurridos después del año 1944 a los efectos del cómputo del período prescriptivo, y (3) al resolver que el querellante tra-bajó un promedio de doce horas diarias y al concederle la. suma de $965.55 como compensación.
Al discutir el primer error la apelante sostiene que el querellante, de acuerdo con la prueba, cualifica como un representante del patrono y por tanto está excluido de los beneficios de la Ley núm. 49 de 1935. Trata de distinguir el presente caso entonces del de Chabrán v. Bull Insular Line, 69 D.P.R. 269. No tiene razón. En el caso de Chabrán resolvimos que por la disposición de la sección 4 de la Ley núm. 49 de 1935 al efecto de que “ ‘patrono’ incluye toda persona natural o jurídica y el administrador, superintendente, capataz, mayordomo y representante de dicha persona natural o jurídica”, la legislatura no eximió a los representantes del patrono, como empleados, de las disposiciones de dicha ley. Resolvimos además en dicho caso que la palabra “patrono” se definió en la sección 4 para que incluya a los representantes del patrono de suerte que fuese más difícil a los patronos evadir la ley pero que tal representante, en lo que concierne a sus propios intereses, es un empleado frente al dueño del establecimiento que es el verdadero patrono. Dijimos, por último, en cuanto a esta cuestión, que “Es obvio que según aparece la palabra en dicha sección un representante no [138] es un empleado que desempeña labor manual u oficinesca ruti-naria. Más bien es un individuo que actúa y habla por el patrono sobre cuestiones que requieren el uso de discreción. Por ejemplo, un empleado que tiene otros empleados traba-jando bajo sus órdenes y a quienes puede contratar y des-' pedir, probablemente caería en esta categoría.” Al mismo efecto véanse Tulier v. Autoridad de Tierras, 70 D.P.R. 267 y Correa v. Mario Mercado e Hijos, 72 D.P.R. 80.
La prueba en el presente caso demostró que el querellante estuvo trabajando como ayudante del maestro cervecero de la querellada durante el período comprendido en su reclamación, o sea desde el 7 de noviembre de 1935 hasta • el 12 de marzo de 1944. Sus labores consistían: (a) bajo las órdenes del maestro cervecero, atender desde su principio hasta el final la elaboración de la cerveza, para lo cual se tenía que trasladar a distintas dependencias de la cervecería para tomar muestras del producto; (ó) vigilar e inspeccionar constantemente los tanques y su presión, para lo cual tenía obreros que le ayudaban; (c) a veces asumía las labores y responsabilidades del maestro cervecero pero siempre bajo la supervisión de éste. En su empleo, el apelado no tenía hora fija de entrada al trabajo y como ayudante del maestro cervecero no podía nombrar o despedir empleados ni fijarles salarios o turnos de trabajo, siendo esas facultades de la administración de la apelante. Se probó además que si bien en el año 1940 la apelante envió al apelado a estudiar a la Academia de Cerveceros de Nueva York donde se graduó de cervecero, a su regreso continuó como ayudante del maestro cervecero con las mismas obligaciones que tenía antes.
No erró a nuestro juicio la corte a quo al resolver que la Ley núm. 49 de 1935 .era aplicable al apelado. La labor que éste desempeñaba como auxiliar del maestro cervecero no le hizo perder su status de empleado para convertirse en un re-presentante del patrono. , La doctrina establecida en los ca-sos de Chabrán v. Bull Insular Line y Tulier v. Autoridad de Tierras, supra, es aplicable al presente.
[139] En el segundo señalamiento se sostiene que erró el tribunal a quo al no permitir a la apelante presentar prueba sobre nuevos arreglos habidos entre el apelado y la apelante o sobre cambios sustanciales en las condiciones de empleo del apelado ocurridos después del año 1944 a los efectos del cómputo del término prescriptivo de la acción.
Como hemos dicho, el apelado limitó su reclamación al período comprendido entre el 7 de noviembre de 1935 y el 12 de marzo de 1944. Cesó en su empleo el 12 de marzo de 1948 y radicó su querella en este caso el 4 de octubre de 1948. Citando el inciso 3 del artículo 1867 del Código Civil, ed. de 1930,
Footnotes
73 P.R. Dec. 135 (Vicenty v. Corona Brewing Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.