Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2024·No. KLAN202400593·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACION

procedente del

Tribunal de

BRYAN TORRES MIRANDA Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de KLAN202400593 Manatí

v.

FMC AGRICULTURAL Civil Núm.: CARIBE INDUSTRIES, LTD AR2021CV01650 Apelado Sobre:

Procedimiento

Sumario (Ley Núm.

2-1961) Despido

Injustificado (Ley

Núm. 80-1976)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación Civil, el señor Bryan Torres Miranda (Sr. Torres Miranda o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI).1 Mediante la Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella2 presentada por el Apelante en contra de FMC Agricultural Caribe Industries, LTD (FMC o Apelado).

No siendo necesario el alegato en oposición de la parte apelada para la resolución de la controversia ante nuestra consideración, prescindimos de su comparecencia conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

1 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XXVII, págs. 163-274. Notificada y archivada

en autos el 4 de junio de 2024. 2 Íd., Anejo I, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2024 ______________ 7(B)(5), con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho del caso de autos.

Por las razones que discutiremos a continuación, confirmamos la Sentencia emitida por el TPI.

I.

El 10 de junio de 2013, el Sr. Torres Miranda comenzó a trabajar para FMC luego de suscribir un contrato de empleo a tiempo indeterminado con la empresa. En el año 2017, FMC adquirió la planta de DuPont localizada en el municipio de Manatí, y la continuó operando en la misma localidad, reteniendo la mayoría de la plantilla de empleados. Además, adoptó las normas, políticas, procesos y Reglas de Conducta de DuPont que esta utilizaba.3 El 4 de diciembre de 2017, el Sr. Torres Miranda acusó recibo de las Reglas de Conducta revisadas al 3 de julio de 2017.

Por otro lado, FMC también contaba con un Código de Ética,4 que se encontraba disponible para fácil acceso de forma virtual, para todos los empleados de FMC. Por lo tanto, las normas y políticas de conducta de FMC se regían conjuntamente por el Código de Ética y las Reglas de Conducta. Ambos documentos contenían disposiciones advirtiéndole a los empleados que la violación de alguna de las normas contenidas podría resultar en acciones disciplinarias, incluyendo el despido del empleado. Conforme a los procedimientos de FMC, todo empleado tenía el deber de acusar recibo del Código de Ética y de las Reglas de Conducta. A partir del 2020, debido a la pandemia de COVID-19, los acuses de recibo se comenzaron a hacer digitalmente. Además, FMC sostenía reuniones anuales con todos sus empleados, incluyendo al Sr. Torres Miranda, para adiestrarlos nuevamente sobre las normas de conducta.

3 Íd., Anejo XVII, págs. 99-109. 4 Íd., págs. 75-98.

El 4 de agosto de 2018, FMC convocó al Sr. Torres Miranda a una reunión en la que discutió una amonestación escrita como consecuencia de una queja enviada a la planta de Manatí.5 Surge que la planta de Corteva, localizada en El Paso, Texas, le reportó a FMC que encontró un scoop en un saco de Nicosulfuron Technical durante el proceso de descarga al sistema de carga de formulación.6 El scoop es un instrumento utilizado en la planta de Manatí para ajuste de peso de la materia empacada. Durante la reunión, el Sr. Torres Miranda fue adiestrado en torno al impacto que tuvo aquella negligencia. Este evento constituyó la primera amonestación realizada al Sr. Torres Miranda.

El 14 de febrero de 2019, el Sr. Torres Miranda recibió una segunda amonestación escrita en torno a otra infracción a las políticas de calidad de FMC.7 Esta segunda amonestación ocurrió tras el Sr. Torres Miranda permitir que otro empleado rubricara una hoja de tareas realizadas a nombre del otro empleado, a pesar de haber sido el Sr. Torres Miranda quien realizó el trabajo. FMC discutió este evento con el Apelante, advirtiéndole que independientemente de que él hubiera consentido verbalmente a que el otro empleado firmara por él, se esperaba que fuese el empleado que realizó el trabajo quien iniciara y firmara las hojas oficiales.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2019, el Sr. Torres Miranda fue advertido por FMC que, de incurrir en la misma violación o de incumplir con otras normas, políticas, procesos o prácticas de la empresa, estaría expuesto a medidas disciplinarias, incluyendo su despido inmediato.

5 Íd., Anejo XV, pág. 64. 6 Íd. 7 Íd., pág. 65.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2021, el Sr. Torres Miranda fue amonestado por tercera vez. En esta ocasión, surge que el Sr. Torres Miranda se ausentó siete (7) días durante el mes de enero de 2021 sin contar con licencias por enfermedad.8 FMC discutió la amonestación escrita con el Sr. Torres Miranda, y este se comprometió a cumplir con las normas y políticas de conducta.

En las tres amonestaciones realizadas, el Sr. Torres Miranda tuvo una oportunidad de explicar su conducta o proveer excusas mediante una sección del formulario que permitía comentarios sobre la amonestación. No obstante, el Apelante dejó dichas secciones en blanco en las tres amonestaciones escritas recibidas y discutidas.

El 17 de abril de 2021, el Sr. Torres Miranda se le acercó a su supervisora, la señora Consuelo Aidé Cartagena Medina (Sra. Cartagena Medina), de forma molesta, con coraje y utilizando palabras soeces.9 Le dijo a la Sra. Cartagena Medina que no le interesaba continuar con la certificación del DCS y que “eso era una mierda”. La certificación del DCS forma parte de un adiestramiento del plan de progresión de los empleados, mediante el cual se le enseñaba a los empleados como usar una máquina de mayor complejidad. Dicha conducta hizo que la Sra. Cartagena Medina se sintiera incómoda y sorprendida. En dicha interacción, el Sr. Torres Medina le entregó su identificación de empleado, lo cual la Sra. Cartagena Medina interpretó como un desinterés de parte del Sr. Torres Medina para continuar como empleado.10 En consecuencia, el Sr. Torres Miranda fue escoltado fuera de los predios de la planta por el señor Manuel Laureano, empleado de seguridad de FMC.

8 Íd., pág. 66. 9 Íd., págs. 67-70. 10 Íd.

Por el incidente ocurrido el 17 de abril de 2021, el 24 de abril de 2021, FMC le notificó al Sr. Torres Miranda una cuarta amonestación escrita por haberle faltado el respeto a la Sra. Cartagena Medina y rehusarse a cumplir con el adiestramiento requerido para su trabajo, incurriendo en insubordinación.11 Nuevamente, el formulario utilizado para notificar la amonestación contenía una sección para que el Sr. Torres Miranda incluyera sus comentarios, pero este la dejó en blanco. Al comprometerse a cumplir con las políticas de conducta de FMC y reunirse con la señora Viviana Pagán Miranda (Sra. Pagán Miranda), Gerente de Recursos Humanos de FMC, el 24 de abril de 2021, la Sra. Pagán Miranda le informó que estaba suspendido de empleo y sueldo por tres (3) días y que estaría sujeto a un periodo probatorio de noventa (90) días.

Entre el 24 de abril de 2021 y el 30 de julio de 2021, la Sra.

Pagán Miranda y el señor Armando Méndez Muñiz (Sr. Méndez Muñiz), Gerente de Operaciones de FMC, realizaron investigaciones relacionadas con la conducta del Sr. Torres Miranda. En su investigación, la Sra. Pagán Miranda concluyó que los empleados de FMC no se sentían cómodos con el Sr. Torres Miranda y que éste siempre estaba sólo.

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Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, (prapp 2024).

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