Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLAN202400593
StatusPublished

This text of Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd (Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACION procedente del Tribunal de BRYAN TORRES MIRANDA Primera Instancia, Sala Apelante Superior de KLAN202400593 Manatí v.

FMC AGRICULTURAL Civil Núm.: CARIBE INDUSTRIES, LTD AR2021CV01650 Apelado Sobre: Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2-1961) Despido Injustificado (Ley Núm. 80-1976) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación Civil, el señor Bryan

Torres Miranda (Sr. Torres Miranda o Apelante) y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 3 de junio de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI).1

Mediante la Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella2

presentada por el Apelante en contra de FMC Agricultural Caribe

Industries, LTD (FMC o Apelado).

No siendo necesario el alegato en oposición de la parte apelada

para la resolución de la controversia ante nuestra consideración,

prescindimos de su comparecencia conforme a la Regla 7(B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

1 Apéndice de Apelación Civil, Anejo XXVII, págs. 163-274. Notificada y archivada

en autos el 4 de junio de 2024. 2 Íd., Anejo I, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400593 Página 2 de 24

7(B)(5), con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho

del caso de autos.

Por las razones que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia emitida por el TPI.

I.

El 10 de junio de 2013, el Sr. Torres Miranda comenzó a

trabajar para FMC luego de suscribir un contrato de empleo a

tiempo indeterminado con la empresa. En el año 2017, FMC

adquirió la planta de DuPont localizada en el municipio de Manatí,

y la continuó operando en la misma localidad, reteniendo la mayoría

de la plantilla de empleados. Además, adoptó las normas, políticas,

procesos y Reglas de Conducta de DuPont que esta utilizaba.3 El 4

de diciembre de 2017, el Sr. Torres Miranda acusó recibo de las

Reglas de Conducta revisadas al 3 de julio de 2017.

Por otro lado, FMC también contaba con un Código de Ética,4

que se encontraba disponible para fácil acceso de forma virtual, para

todos los empleados de FMC. Por lo tanto, las normas y políticas de

conducta de FMC se regían conjuntamente por el Código de Ética y

las Reglas de Conducta. Ambos documentos contenían

disposiciones advirtiéndole a los empleados que la violación de

alguna de las normas contenidas podría resultar en acciones

disciplinarias, incluyendo el despido del empleado. Conforme a los

procedimientos de FMC, todo empleado tenía el deber de acusar

recibo del Código de Ética y de las Reglas de Conducta. A partir del

2020, debido a la pandemia de COVID-19, los acuses de recibo se

comenzaron a hacer digitalmente. Además, FMC sostenía reuniones

anuales con todos sus empleados, incluyendo al Sr. Torres Miranda,

para adiestrarlos nuevamente sobre las normas de conducta.

3 Íd., Anejo XVII, págs. 99-109. 4 Íd., págs. 75-98. KLAN202400593 Página 3 de 24

El 4 de agosto de 2018, FMC convocó al Sr. Torres Miranda a

una reunión en la que discutió una amonestación escrita como

consecuencia de una queja enviada a la planta de Manatí.5 Surge

que la planta de Corteva, localizada en El Paso, Texas, le reportó a

FMC que encontró un scoop en un saco de Nicosulfuron Technical

durante el proceso de descarga al sistema de carga de formulación.6

El scoop es un instrumento utilizado en la planta de Manatí para

ajuste de peso de la materia empacada. Durante la reunión, el Sr.

Torres Miranda fue adiestrado en torno al impacto que tuvo aquella

negligencia. Este evento constituyó la primera amonestación

realizada al Sr. Torres Miranda.

El 14 de febrero de 2019, el Sr. Torres Miranda recibió una

segunda amonestación escrita en torno a otra infracción a las

políticas de calidad de FMC.7 Esta segunda amonestación ocurrió

tras el Sr. Torres Miranda permitir que otro empleado rubricara una

hoja de tareas realizadas a nombre del otro empleado, a pesar de

haber sido el Sr. Torres Miranda quien realizó el trabajo. FMC

discutió este evento con el Apelante, advirtiéndole que

independientemente de que él hubiera consentido verbalmente a

que el otro empleado firmara por él, se esperaba que fuese el

empleado que realizó el trabajo quien iniciara y firmara las hojas

oficiales.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2019, el Sr. Torres Miranda

fue advertido por FMC que, de incurrir en la misma violación o de

incumplir con otras normas, políticas, procesos o prácticas de la

empresa, estaría expuesto a medidas disciplinarias, incluyendo su

despido inmediato.

5 Íd., Anejo XV, pág. 64. 6 Íd. 7 Íd., pág. 65. KLAN202400593 Página 4 de 24

Posteriormente, el 12 de febrero de 2021, el Sr. Torres

Miranda fue amonestado por tercera vez. En esta ocasión, surge que

el Sr. Torres Miranda se ausentó siete (7) días durante el mes de

enero de 2021 sin contar con licencias por enfermedad.8 FMC

discutió la amonestación escrita con el Sr. Torres Miranda, y este se

comprometió a cumplir con las normas y políticas de conducta.

En las tres amonestaciones realizadas, el Sr. Torres Miranda

tuvo una oportunidad de explicar su conducta o proveer excusas

mediante una sección del formulario que permitía comentarios

sobre la amonestación. No obstante, el Apelante dejó dichas

secciones en blanco en las tres amonestaciones escritas recibidas y

discutidas.

El 17 de abril de 2021, el Sr. Torres Miranda se le acercó a su

supervisora, la señora Consuelo Aidé Cartagena Medina (Sra.

Cartagena Medina), de forma molesta, con coraje y utilizando

palabras soeces.9 Le dijo a la Sra. Cartagena Medina que no le

interesaba continuar con la certificación del DCS y que “eso era una

mierda”. La certificación del DCS forma parte de un adiestramiento

del plan de progresión de los empleados, mediante el cual se le

enseñaba a los empleados como usar una máquina de mayor

complejidad. Dicha conducta hizo que la Sra. Cartagena Medina se

sintiera incómoda y sorprendida. En dicha interacción, el Sr. Torres

Medina le entregó su identificación de empleado, lo cual la Sra.

Cartagena Medina interpretó como un desinterés de parte del Sr.

Torres Medina para continuar como empleado.10 En consecuencia,

el Sr. Torres Miranda fue escoltado fuera de los predios de la planta

por el señor Manuel Laureano, empleado de seguridad de FMC.

8 Íd., pág. 66. 9 Íd., págs. 67-70. 10 Íd. KLAN202400593 Página 5 de 24

Por el incidente ocurrido el 17 de abril de 2021, el 24 de abril

de 2021, FMC le notificó al Sr. Torres Miranda una cuarta

amonestación escrita por haberle faltado el respeto a la Sra.

Cartagena Medina y rehusarse a cumplir con el adiestramiento

requerido para su trabajo, incurriendo en insubordinación.11

Nuevamente, el formulario utilizado para notificar la amonestación

contenía una sección para que el Sr. Torres Miranda incluyera sus

comentarios, pero este la dejó en blanco. Al comprometerse a

cumplir con las políticas de conducta de FMC y reunirse con la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rose v. Clark
478 U.S. 570 (Supreme Court, 1986)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria
100 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Franceschini Sáez
110 P.R. Dec. 794 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Santiago v. International Textiles Products
195 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
196 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Torres Miranda, Bryan v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-miranda-bryan-v-fmc-agricutural-caribe-industries-ltd-prapp-2024.