Myrna I. Corchado Cordero v. Wilfredo Perez Corchado H/N/C Fredo Construction

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025RA00066·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

MYRNA I. CORCHADO CORDERO Revisión Judicial Recurrida procedente del Departamento de

Asuntos del

v. Consumidor TA2025RA00066

Querella Núm.

WILFREDO PEREZ CORCHADO ARE-2024- h/n/c FREDO CONSTRUCTION 0006540 Recurrente

Sobre:

Contrato Obra

(Construcción)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el señor Wilfredo Pérez Corchado (señor Pérez Corchado o recurrente) a través de recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 5 de mayo de 2025. Mediante dicho dictamen el DACo acogió una querella instada por la señora Myrna I. Corchado Cordero (señora Corchado Cordero o recurrida) contra la señora Pérez Corchado, ordenando la resolución del contrato de construcción suscrito por las partes, junto al pago de setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos ($74,573.48) por trabajos dejados de hacer, más quinientos dólares ($500.00) en honorarios de abogado a favor.

Juzga el recurrente que incidió el DACo al así determinar, pues no acogió un informe pericial suscrito por el propio perito de la agencia; ordenó el pago de ciertas cantidades no previstas en el contrato suscrito por las partes.

No nos persuade. La determinación administrativa recurrida resulta razonable, de modo que no se justifica nuestra intervención con el curso decisorio elegido por el DACo, corresponde confirmar. I. Resumen del tracto procesal El 3 de septiembre de 2024 la señora Corchado Cordero instó Querella ante el DACo contra el señor Pérez Corchado. Adujo que, el 9 de julio de 2024, el ingeniero Curbelo Santiago, (profesional contratado por la recurrida para inspeccionar las obras de construcción), ordenó al señor Pérez Corchado suspender los trabajos de construcción de la residencia, debido a múltiples hallazgos de deficiencias que surgieron de la inspección. Añadió que el referido ingeniero se había reunido con el señor Pérez Corchado en varias ocasiones para discutir los hallazgos y le entregó sendos informes que contenían plan de medidas correctivas, pero este último se negó a firmarlos. Sobre tales informes, se alegó que el recurrente se limitó a indicarle al ingeniero Curbelo Santiago que comenzaría a trabajar los arreglos en dos semanas. Además, la señora Corchado destacó en la Querella que el señor Pérez no tenía licencia de contratista. Junto a la querella fue incluida copia del Contrato de construcción suscrito por las partes, y una carta dirigida al recurrente con el resultado de la inspección realizada por el ingeniero Curbelo Santiago.

Como remedios, la recurrida solicitó al DACo que ordenara al señor Pérez Corchado la devolución del dinero por las obras no realizadas, para poder pagar un contratista que corrigiera las deficiencias en la construcción de la residencia, y continuar con el restante de las obras.

Luego de notificada la querella al señor Pérez Corchado, el 31 de octubre de 2024, un Técnico de Investigación del DACo llevó a cabo una inspección de la obra, a la cual asistieron el señor Pérez Corchado, la señora Corchado Cordero y el ingeniero Curbelo Santiago. Como resultado, dicho Técnico emitió un Informe de Inspección, en el que

determinó que la construcción de la residencia se encontraba sesenta por ciento (60%) terminada. La Notificación de Informe de Inspección fue el 18 de noviembre de 2024, advirtiéndose allí a las partes que tendrían quince (15) días, a partir del archivo en autos de la notificación, para presentar sus objeciones por escrito.

En desacuerdo con el Informe de Inspección, la recurrida presentó su Objeción a Informe de Inspección el 4 de diciembre de 2024. La señora Corchado Cordero arguyó que la construcción de la residencia en realidad se encontraba treinta y cinco por ciento (35%) terminada, debido a los múltiples hallazgos de deficiencias que dieron lugar a la paralización en la segunda etapa. Además, anejó un estimado de los costos necesarios para corregir las deficiencias en los trabajos de construcción, según determinados por el ingeniero Curbelo Santiago.

Así las cosas, el DACo citó a las partes para la celebración de una vista administrativa el 27 de enero de 2025.

En efecto, la vista fue celebrada según pautada. A esta compareció la querellante junto a su representante legal, y el querellado con su abogado. En términos de la prueba desfilada, testificaron la señora Corchado Cordero y el ingeniero Curbelo Santiago, además de presentar prueba documental. La parte querellada tuvo oportunidad de contrainterrogar a los referidos testigos.

Entonces, una vez aquilatada la prueba testifical, y sopesada la prueba documental, el 5 de mayo de 2025, el DACo emitió la Resolución cuya revocación nos solicita el señor Pérez Corchado. Se trata de un dictamen administrativo bien fundamentado, donde fueron enumeradas veintisiete determinaciones de hechos, para luego exponer el derecho pertinente y su aplicación. En la aplicación del derecho a los hechos nos parece resaltable que el DACo dejara constancia de que, a pesar del recurrente obligarse a ello, incumplió su obligación de terminar la

construcción de la vivienda, mostrando la segunda etapa de dicha construcción defectos que requieren corrección, y que no fueron debidamente reparados. También fue señalada en el mismo dictamen la morosidad y negligencia del recurrente que, a pesar de ser requerido por el perito de la recurrida, ingeniero Curbelo Santiago, para que corrigiera los múltiples defectos de la segunda etapa de la construcción, este hiciera caso omiso, no pudiéndose iniciar la tercera etapa de la construcción, por causa de tales defectos. En definitiva, que la labor del recurrente no fue eficiente, satisfactoria ni conforme a los usos profesionales y la calidad que cabe esperar en el campo de la construcción.

Como consecuencia, el DACo declaró Con Lugar la Querella y decretó la resolución del contrato entre las partes. Además, le ordenó al señor Pérez que pague a la señora Corchado la suma de setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos ($74,573.48), dentro de treinta (30) días calendario, sujeto al interés legal correspondiente. Dicha suma corresponde a los veintiocho mil novecientos dólares ($28,900.00) pagados para la tercera etapa que nunca se realizó, los diez mil dólares ($10.000.00) pagados como depósito, los veintisiete mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos ($27,878.75) de costo estimado por los trabajos de reparación, los cuatro mil ochocientos ochenta dólares ($4,880.00) incurridos por equipo y trabajos que el contratista no cubrió en la primera etapa, y los dos mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos ($2,914.73) incurridos por materiales y labor para la construcción del pedestal de energía eléctrica. Adicionalmente, DACo concluyó que el recurrente había incurrido en conducta temeraria, por lo que le impuso honorarios de abogado por quinientos dólares ($500.00).

En desacuerdo, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales ante el DACo, que no fue

atendida por la agencia dentro del término dispuesto por ley, por lo que se reputa denegada de plano.

Es así como el señor Pérez Corchado acude ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, señalando la comisión de los siguientes errores por el DACo:

ERROR I- Erró la Honorable jueza al declarar CON LUGAR la querella presentada y adjudicar el pago de $74,573.48 cuando el técnico de investigación del DACO, Edwin Rodríguez López, quien como resultado de la investigación del día 31 de octubre de 2024 llegó a la siguiente conclusión en su informe “La construcción de la casa está paralizada, y se encuentra a un 60% de construcción.

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Myrna I. Corchado Cordero v. Wilfredo Perez Corchado H/N/C Fredo Construction, (prapp 2026).

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