Myrna I. Corchado Cordero v. Wilfredo Perez Corchado H/N/C Fredo Construction

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2025RA00066
StatusPublished

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Myrna I. Corchado Cordero v. Wilfredo Perez Corchado H/N/C Fredo Construction, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

MYRNA I. CORCHADO CORDERO Revisión Judicial Recurrida procedente del Departamento de Asuntos del v. Consumidor TA2025RA00066 Querella Núm. WILFREDO PEREZ CORCHADO ARE-2024- h/n/c FREDO CONSTRUCTION 0006540 Recurrente Sobre: Contrato Obra (Construcción)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el señor Wilfredo Pérez Corchado (señor Pérez Corchado

o recurrente) a través de recurso de revisión judicial, solicitando que

revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo), el 5 de mayo de 2025. Mediante dicho dictamen el

DACo acogió una querella instada por la señora Myrna I. Corchado

Cordero (señora Corchado Cordero o recurrida) contra la señora Pérez

Corchado, ordenando la resolución del contrato de construcción suscrito

por las partes, junto al pago de setenta y cuatro mil quinientos setenta y

tres dólares con cuarenta y ocho centavos ($74,573.48) por trabajos

dejados de hacer, más quinientos dólares ($500.00) en honorarios de

abogado a favor.

Juzga el recurrente que incidió el DACo al así determinar, pues no

acogió un informe pericial suscrito por el propio perito de la agencia;

ordenó el pago de ciertas cantidades no previstas en el contrato suscrito

por las partes. TA2025RA00066 2

No nos persuade. La determinación administrativa recurrida resulta

razonable, de modo que no se justifica nuestra intervención con el curso

decisorio elegido por el DACo, corresponde confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El 3 de septiembre de 2024 la señora Corchado Cordero instó

Querella ante el DACo contra el señor Pérez Corchado. Adujo que, el 9 de

julio de 2024, el ingeniero Curbelo Santiago, (profesional contratado por

la recurrida para inspeccionar las obras de construcción), ordenó al señor

Pérez Corchado suspender los trabajos de construcción de la residencia,

debido a múltiples hallazgos de deficiencias que surgieron de la

inspección. Añadió que el referido ingeniero se había reunido con el señor

Pérez Corchado en varias ocasiones para discutir los hallazgos y le entregó

sendos informes que contenían plan de medidas correctivas, pero este

último se negó a firmarlos. Sobre tales informes, se alegó que el recurrente

se limitó a indicarle al ingeniero Curbelo Santiago que comenzaría a

trabajar los arreglos en dos semanas. Además, la señora Corchado destacó

en la Querella que el señor Pérez no tenía licencia de contratista. Junto a

la querella fue incluida copia del Contrato de construcción suscrito por las

partes, y una carta dirigida al recurrente con el resultado de la inspección

realizada por el ingeniero Curbelo Santiago.

Como remedios, la recurrida solicitó al DACo que ordenara al señor

Pérez Corchado la devolución del dinero por las obras no realizadas, para

poder pagar un contratista que corrigiera las deficiencias en la

construcción de la residencia, y continuar con el restante de las obras.

Luego de notificada la querella al señor Pérez Corchado, el 31 de

octubre de 2024, un Técnico de Investigación del DACo llevó a cabo una

inspección de la obra, a la cual asistieron el señor Pérez Corchado, la

señora Corchado Cordero y el ingeniero Curbelo Santiago. Como

resultado, dicho Técnico emitió un Informe de Inspección, en el que TA2025RA00066 3

determinó que la construcción de la residencia se encontraba sesenta por

ciento (60%) terminada. La Notificación de Informe de Inspección fue el 18

de noviembre de 2024, advirtiéndose allí a las partes que tendrían quince

(15) días, a partir del archivo en autos de la notificación, para presentar

sus objeciones por escrito.

En desacuerdo con el Informe de Inspección, la recurrida presentó

su Objeción a Informe de Inspección el 4 de diciembre de 2024. La señora

Corchado Cordero arguyó que la construcción de la residencia en realidad

se encontraba treinta y cinco por ciento (35%) terminada, debido a los

múltiples hallazgos de deficiencias que dieron lugar a la paralización en la

segunda etapa. Además, anejó un estimado de los costos necesarios para

corregir las deficiencias en los trabajos de construcción, según

determinados por el ingeniero Curbelo Santiago.

Así las cosas, el DACo citó a las partes para la celebración de una

vista administrativa el 27 de enero de 2025.

En efecto, la vista fue celebrada según pautada. A esta compareció

la querellante junto a su representante legal, y el querellado con su

abogado. En términos de la prueba desfilada, testificaron la señora

Corchado Cordero y el ingeniero Curbelo Santiago, además de presentar

prueba documental. La parte querellada tuvo oportunidad de

contrainterrogar a los referidos testigos.

Entonces, una vez aquilatada la prueba testifical, y sopesada la

prueba documental, el 5 de mayo de 2025, el DACo emitió la Resolución

cuya revocación nos solicita el señor Pérez Corchado. Se trata de un

dictamen administrativo bien fundamentado, donde fueron enumeradas

veintisiete determinaciones de hechos, para luego exponer el derecho

pertinente y su aplicación. En la aplicación del derecho a los hechos nos

parece resaltable que el DACo dejara constancia de que, a pesar del

recurrente obligarse a ello, incumplió su obligación de terminar la TA2025RA00066 4

construcción de la vivienda, mostrando la segunda etapa de dicha

construcción defectos que requieren corrección, y que no fueron

debidamente reparados. También fue señalada en el mismo dictamen la

morosidad y negligencia del recurrente que, a pesar de ser requerido por

el perito de la recurrida, ingeniero Curbelo Santiago, para que corrigiera

los múltiples defectos de la segunda etapa de la construcción, este hiciera

caso omiso, no pudiéndose iniciar la tercera etapa de la construcción, por

causa de tales defectos. En definitiva, que la labor del recurrente no fue

eficiente, satisfactoria ni conforme a los usos profesionales y la calidad que

cabe esperar en el campo de la construcción.

Como consecuencia, el DACo declaró Con Lugar la Querella y decretó

la resolución del contrato entre las partes. Además, le ordenó al señor

Pérez que pague a la señora Corchado la suma de setenta y cuatro mil

quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos

($74,573.48), dentro de treinta (30) días calendario, sujeto al interés legal

correspondiente. Dicha suma corresponde a los veintiocho mil novecientos

dólares ($28,900.00) pagados para la tercera etapa que nunca se realizó,

los diez mil dólares ($10.000.00) pagados como depósito, los veintisiete mil

ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos

($27,878.75) de costo estimado por los trabajos de reparación, los cuatro

mil ochocientos ochenta dólares ($4,880.00) incurridos por equipo y

trabajos que el contratista no cubrió en la primera etapa, y los dos mil

novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos ($2,914.73)

incurridos por materiales y labor para la construcción del pedestal de

energía eléctrica. Adicionalmente, DACo concluyó que el recurrente había

incurrido en conducta temeraria, por lo que le impuso honorarios de

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