El Tesoro del Coquí, Inc. v. Gavela Investments, Inc.

15 T.C.A. 712, 2010 DTA 16
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01268
StatusPublished

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El Tesoro del Coquí, Inc. v. Gavela Investments, Inc., 15 T.C.A. 712, 2010 DTA 16 (prapp 2009).

Opinion

[713]*713TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En este caso, la apelante Gavela Investments, Inc. cuestiona la adjudicación de daños que el Tribunal de Primera Instancia le concedió a la apelada El Tesoro del Coquí, Inc., basándose en la prueba pericial presentada, parte de la cual no debió ser admitida.

Luego de examinar cuidadosamente la transcripción de la prueba oral y de contar con la comparecencia de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada por los fundamentos expuestos a continuación.

I

El Tesoro del Coquí es un negocio que se dedica a la venta de artículos de promoción alegóricos a Puerto Rico, tales como camisetas, carteras, figuras y relojes, entre otros. La corporación del mismo nombre es dueña del local número 4 C-101-A del Condominio La Posada, ubicado en la Avenida Isla Verde. Su presidente es el Sr. Hussein Farhat.

Gavela Investments, Inc. es dueña del local C-201-A del Condominio La Posada, que está ubicado en el piso inmediatamente superior, sobre el negocio El Tesoro del Coquí. Su presidente es el Sr. Felipe Lazcano. Gavela adquirió esa propiedad en julio de 2002 mediante la ejecución de un pagaré hipotecario que gravaba la propiedad. Antes de adquirir el pagaré hipotecario del Banco Popular de Puerto Rico, Gavela inspeccionó y conoció la condición de abandono en que se encontraba el apartamento, el cual estaba lleno de basura, escombros y sabandijas. Además, tenía filtraciones que se colaban al local de El Tesoro del Coquí.

Luego de la adquisición, los dueños de El Tesoro le reclamaron en varias ocasiones a Gavela que corrigiera los defectos de filtración que afectaban su negocio, pero Gavela no los corrigió. Por tal razón, el 19 de diciembre de 2002, El Tesoro del Coquí, Inc. incoó una reclamación en contra de Gavela Investments, Inc., su presidente Felipe Lazcano y otros demandados desconocidos, en la que incluyó dos causas de acción: la primera, un injunction por estorbo, al amparo de los Artículos 277, 675 y 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sees. 2761 y 3521 y 3523, y la segunda, por daños y perjuicios.

En la demanda, El Tesoro adujo que antes de adquirir la propiedad de su anterior dueño, los mismos demandados estaban a cargo de la venta de la propiedad abandonada, la que luego adquirieron para sí. Desde que estaba en venta, en varias ocasiones, el dueño de El Tesoro les informó sobre el problema que le ocasionaba el estado de abandono total del local ubicado sobre su establecimiento. Señaló que le solicitó a Gavela el nombre del dueño para resolver la situación que le causaba daños, pero la parte demandada nunca le dio esa información. El Tesoro también alegó que el 7 de noviembre de 2002 le envió una carta a la parte demandada en la que le informó sobre las pérdidas económicas que había sufrido y le concedió veinte días para corregir la situación. Gavela le contestó que había pedido los permisos para botar los escombros y limpiar el local.

En cuanto a la causa de acción por daños, El Tesoro argüyó que la situación descrita en la demanda sucedía desde hacía varios años y le interrumpía el libre uso y disfrute de su propiedad. Reclamó daños ascendentes a $74,400.

Gavela contestó la demanda y negó las alegaciones. A su vez, incoó una demanda contra tercero en contra del Sr. Farid Saker, debido a que éste podía serle responsable a El Tesoro en todo o en parte de la reclamación [714]*714presentada en su contra por la situación descrita.

Tras los trámites procesales de rigor, en los que las partes acordaron que Gavela repararía las condiciones alegadas en la demanda de injunction por estorbo, el Tribunal de Primera Instancia realizó una inspección ocular del local donde ubica El Tesoro y se percató de que las filtraciones de agua provenían de la propiedad de Gavela. En la minuta que recoge lo acontecido en la inspección ocular se señaló que Gavela “demostró a satisfacción [del tribunal] que tomó las medidas correspondientes y realizó gestiones afirmativas para minimizar el problema de filtración que afecta a ambas partes.” Luego, mediante orden de 7 de mayo de 2003, ese foro ordenó a Gavela a retirar unos paneles deteriorados y a sellar de forma segura unos huecos por los que aún se colaba agua de lluvia. En esa orden expresó:

“[...] En relación a la solicitud de vista de daños, debe quedar claro que lo único atendido en la audiencia de febrero fue lo concerniente al interdicto preliminar. Quedó pendiente de resolver la reclamación por daños y perjuicios. Por lo tanto, señalamos conferencia con antelación al juicio [...]”.

El tribunal apelado celebró la vista del caso el 27 de junio de 2008. Luego de aquilatar la prueba testifical y documental que recibió, dictó la sentencia que declaró con lugar la demanda y ordenó a Gavela Investments, Inc. y otros a pagarle a El Tesoro del Coquí, Inc. $15,000 por las pérdidas estructurales o reparación de su local, $7,000 por los daños económicos y $3,000 por los daños e inconvenientes que tendrá que enfrentar como consecuencia de las reparaciones que tiene que efectuar en el negocio y la pérdida de uso y de ingresos.

El tribunal a quo también determinó que Gavela mostró una actitud temeraria al obligar a El Tesoro a incoar una reclamación judicial, que pudo evitar, y por las dilaciones que ocasionó durante el litigio. Le impuso $2,000 de honorarios de abogado. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra tercero que presentó Gavela, pues no surgía del récord que se hubiese emplazado a ese tercero. Tampoco surgía reclamación alguna contra el tercero del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y la parte demandada no presentó prueba alguna en el juicio sobre esa reclamación.

Inconforme con la sentencia, Gavela apeló de ella ante nos y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió cuatro errores: (1) al concluir, sin prueba alguna o sin prueba suficiente, que la parte demandada aceptó la culpa o negligencia en el caso; (2) al aceptar como perito al señor Alberto Rico, sin estar debidamente cualificado, y permitirle declarar y aceptar su informe no anunciado y presentado el mismo día del juicio, compararlo con otra prueba no admitida, aunque fue informada en el informe de conferencia con antelación al juicio; (3) al concluir sin suficiente prueba que se probaron los daños económicos; y (4) al determinar que Gavela fue temeraria y ordenarle pagar honorarios de abogado.

n

Consideremos cada error por separado para una mayor claridad del análisis.

A

En el primer señalamiento de error, Gavela plantea que el Tribunal de Primera Instancia incidió al concluir, sin prueba alguna o sin prueba suficiente, que la parte demandada aceptó su culpa o negligencia por los daños alegados por El Tesoro. A esos efectos, cuestiona lo señalado por el tribunal a quo en la sentencia de que “Gavela admitió su responsabilidad al comprometerse y en efecto arreglar los defectos que reclama El Tesoro”.

Gavela fundamenta este primer error en la minuta del 30 de octubre de 2003, que incluye el acta de la inspección ocular que hizo el Tribunal de Primera Instancia del local donde ubica El Tesoro. En esa minuta, el tribunal a quo hizo constar lo siguiente:

“[...] El demandado demostró a satisfacción que tomó las medidas correspondientes y realizó gestiones [715]*715afirmativas para minimizar el problema de filtración que afecta a ambas partes.

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