Bigio Rodríguez v. Corte de Distrito de San Juan

46 P.R. Dec. 448, 1934 PR Sup. LEXIS 307
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 1934
DocketNo. 959
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bigio Rodríguez v. Corte de Distrito de San Juan, 46 P.R. Dec. 448, 1934 PR Sup. LEXIS 307 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señoe Cókdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Se solicita en este, caso la expedición de un auto de cer-tiorari para revisar las actuaciones de la Corte de Distrito de San Juan en un procedimiento de desacato incoado contra Pablo Bigio Rodríguez, quien sirvió de jurado en el juicio de la causa criminal seguida por el Pueblo de Puerto Rico contra Ramón G-rau, por un delito de robo. Excepcionada perentoriamente la querella formulada por el fiscal contra el peticionario, la corte desestimó las excepciones perentorias, [450]*450basando su fallo en las razones expuestas en una laboriosa opinión.

En la solicitad se alega que el juicio contra Ramón Gran comenzó el 6 de febrero de 1934 y duró cuatro días, siendo disuelto el jurado el día 10 del mismo mes de febrero por no baber llegado a un acuerdo en el veredicto; que cinco días después, o sea el 15 de febrero de 1934, cuando dicha causa criminal ya había terminado con la disolución del jurado, esto es, cuando ya el caso no estaba pendiente ante la corte, el fiscal de la misma, Hon. Domingo Massari, radicó ante la expresada Corte de Distrito de San Juan una querella contra el ahora peticionario Pablo Bigio Rodríguez, imputándole la comisión de un delito de desacato por perjurio, consistente en que, al ser examinado sobre sus condiciones para servir el cargo de jurado, declaró falsamente que no tenía motivo alguno que le impidiera dar un veredicto imparcial, siendo tal declaración falsa, según alega la querella, porque el dicho jurado Pablo Bigio, posteriormente, durante las deliberacio-nes secretas del jurado, hizo manifestaciones a sus compa-ñeros y entre ellos realizó actos demostrativos de que había jurado falsamente sobre su imparcialidad para actuar como jurado en dicha causa.

En la querella formulada por el Fiscal del distrito de San Juan contra el peticionario, se exponen los siguientes hechos:

1. Que el día 6 de febrero de 1934 comenzó en la Corte de Dis-trito de San Juan la vista del juicio por jurado de El Pueblo de Puerto Rico versus Ramón G-rau, por un delito de robo cometido den-tro del distrito judicial de San Juan y para dicha fecha fueron ci-tados, de acuerdo eon la ley, el número de jurados del cual había de seleccionarse el panel de doce jurados que debía conocer de y resolver el mencionado caso criminal.
2. Que el juicio duró cuatro días, en el curso de los cuales se presentó toda la evidencia del caso, consistente en declaraciones de testigos, documentos y prueba de objetos.
3. Que así mismo y antes de quedar constituido el jurado, se tomó juramento a todos los señores jurados para proceder a cualificarlos [451]*451y más tarde la corte tomó el juramento definitivo a los doce jurados que habían de oír la evidencia del caso para resolverlo de acuerdo con la prueba y con la ley.
4. Que entre los doce jurados que quedaron definitivamente ju-ramentados y que oyeron la evidencia del caso, uno de ellos, Pablo Bigio, de Río Piedras, contra quien se dirige esta querella, al ser examinado bajo juramento sobre sus condiciones para servir como jurado en el caso, declaró que no tenía motivo alguno, en relación con el acusado o los abogados defensores, Lies. Martínez Nadal, Navarro Ortiz y Díaz Yiera, que le impidiera rendir un veredicto im-pareial y justo.
5. Que terminado el período de la prueba, los informes de los abo-gados y las instrucciones de la corte, se retiró el jurado a deliberar y su deliberación duró más de veinticuatro horas, y luego de haber transcurrido dicho lapso de tiempo, el presidente del jurado y otros jurados manifestaron a la corte que era absolutamente imposible lle-gar a un veredicto, en virtud de cuyas manifestaciones la corte tuvo8 que disolver el jurado, quedando el caso sin resolución.
6. Y el fiscal alega que el no haber podido llegar a un acuerdo el jurado se debió exclusivamente a la actitud asumida por el mencio-nado Pablo Bigio, quien con el deliberado propósito de obstruir la administración de justicia de modo ilegal, voluntaria y maliciosa-mente, y de manera corrupta contestando falsamente acerca de su, imparcialidad para juzgar el caso, consiguió ser admitido a formar parte del jurado con el único fin de impedir que se rindiera contra dicho acusado un veredicto condenatorio. Y a fin de lograr su pro-pósito realizó en el curso de las deliberaciones los actos siguientes:
(a) Manifestó durante las deliberaciones del jurado “que había que absolver al acusado de cualquier manera.”
(b) Rehuyó y se negó a exponer razones y a oír argumentos.
(c) Se negó obstinadamente a discutir la evidencia en modo al-guno.
(d) Manifestó que así estaría tres días y una semana y un mes, todo el tiempo que fuera necesario.
(e) Se separó y alejó de los demás jurados, sentado en una silla recostada de la pared, sin querer oír argumentos.
■ (/) Pretextó que de la única manera que condenaría al acusado, sería que el jurado condenara también a un testigo del caso, que no estaba acusado, y cuya conducta era absolutamente extraña a la mi-sión judicial que debía realizar el jurado, de acuerdo con la ley, los hechos y las instrucciones de la corte.
(ff) Se negó a que se solicitaran nuevas .instrucciones de la corte.
[452]*452(h) Rehusó aceptar indicaciones que se le hicieron de pedir a la corte la lectura de algún testimonio que le pudiera aclarar cualquier hecho.
(i) Expresó que “lo tenían que matar para que lo- pudieran cam-biar.”
(j) Manifestó a algunos jurados que él debía la colocación que tenía en el Departamento del Interior al Lie. Navarro Ortiz, contra quien no podía ir, así como tampoco contra su representado, siendo dicho abogado uno de los abogados defensores del bufete Martínez Nadal y Navarro Ortiz, que allí y entonces intervenía en la defensa del acusado.
(k) Manifestó, cada vez que se le acercaba un jurado para tratar de argumentarle y razonarle, que él no quería discutir, que cuando todos se pusieran de acuerdo para absolver al acusado se lo dijeran.
7. Y alega el fiscal que al actuar de ese modo el referido Pablo Bigio declaró falsamente, ocultando deliberadamente a la corte el favor que debía a uno de los abogados de la defensa, lo cual podía haber sido razón bastante para recusarlo motivadamente, y así mismo contestó falsamente cuando expresó que no existía motivo que le im-pidiera dar un veredicto imparcial y justo. Y habiendo así contes-tado falsamente bajo juramento a las preguntas que se le hicieran en corte abierta sobre esos extremos esenciales, tal actitud y tales he-chos los realizó el repetida Pablo Bigio con el propósito deliberado de obstruir la debida administración de justicia y en desacato y me-nosprecio del tribunal que había de juzgar al acusado Ramón Grau.

Negóse esta corte a expedir el auto de certiorari

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