El Pueblo De Puerto Rico v. De Hoyos Ferrer, Hector R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2026
DocketKLAN202400808
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. De Hoyos Ferrer, Hector R, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (OATA-2025-013)

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400808 Aibonito

HÉCTOR DE HOYOS Caso Núm.: FERRER BLA2023G0083 BLA2023G0084 Apelante Sobre: ART. 6.08 Y 6.22 LEY 168

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2026.

Comparece el apelante, Héctor R. De Hoyos Ferrer (apelante),

y solicita nuestra intervención para que revoquemos una Sentencia

emitida el 8 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Aibonito. Mediante dicho dictamen, se sentenció al

apelante, luego de que un jurado rindiera un veredicto de

culpabilidad por infracción de los Arts. 6.08 y 6.22 de la Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 LPRA § 466g y § 466u (Ley de Armas). No

obstante, lo encontró no culpable de haber incurrido en violación al

Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia

Doméstica, 8 LPRA § 631 (Ley de Violencia Doméstica).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada en cuanto al cargo por el Art. 6.08 de la

Ley de Armas, supra, y se confirma en cuanto al cargo por el Art.

6.22 de la Ley de Armas, supra.

1 Mediante la Orden Administrativa número 2015-013, se modificó la constitución del panel.

Número Identificador SEN2026__________________ KLAN202400808 2

I.

Por hechos ocurridos el 28 de mayo de 2025, el Ministerio

Público presentó tres (3) denuncias contra el apelante, por

violaciones al Art. 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, supra; Art.

6.08 de la Ley de Armas, supra y Art. 6.22 de la Ley de Armas, supra.

En dichas acusaciones, se le imputó al apelante lo siguiente:

Caso Núm. BLE2023G0242, Art. 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica

El referido acusado Héctor Rafael De Hoyos Ferrer, allá en o para el día 28 de mayo de 2023, en Barranquitas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala de Aibonito, ilegal, voluntaria y criminalmente causó violencia física en contra de la persona de Rubí Castillo Quiñones, persona con quien sostuvo una relación de pareja y no procrearon hijos, consistente en que le agarró por ambos brazos y le sacudió fuertemente. Sintiéndose la perjudicada ofendida por la conducta impropia del imputado.

Caso Núm. BLA2023G0083, Art. 6.08 de la Ley de Armas

El referido acusado Héctor Rafael De Hoyos Ferrer, allá en o para el día 28 de mayo de 2023, en Barranquitas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala de Aibonito, ilegal, voluntaria y criminalmente poseyó un arma de fuego, negra, Smith & Wesson, calibre .40, sin tener licencia bajo la Ley de Armas de Puerto Rico.

Caso Núm. BLA2023G0084, Art. 6.22 de la Ley de Armas

El referido acusado Héctor Rafael De Hoyos Ferrer, allá en o para el día 28 de mayo de 2023, en Barranquitas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala de Aibonito, ilegal, voluntaria y criminalmente poseyó 69 municiones calibre .40, 50 municiones calibre .357 y 47 municiones calibre .38, para un total de 166 municiones, sin tener licencia bajo la Ley de Armas de Puerto Rico.

El juicio por jurado dio inicio el 30 de mayo de 2024 y se

extendió durante los días 31 de mayo de 2024, 5 de junio de 2024 y

7 de junio de 2024. La prueba documental de cargo presentada para

sostener los cargos imputados consistió en la siguiente:

• Exhibit #1: Certificación de no licencia para portar armas KLAN202400808 3

• Exhibit #2: Certificación de no registro de armas • Exhibit #3a-3bb: Fotos • Exhibit #4: Video de crímenes cibernéticos • Exhibit #5: Informe y certificación de evidencia digital • Exhibit #6: Notas del Agte. Carlos Rivera Guzmán • Exhibit #7: Planilla Informativa • Exhibit #8: Advertencias Miranda • Exhibit #9: Consentimiento a registro • Exhibit #10: Arma de fuego • Exhibit #10a: Cargador • Exhibit #11-11c: Municiones • Exhibit #12: Inventario de propiedad ocupada • Exhibit #13: Registro de evidencia • Exhibit #14: Notas de la Agte. Yadira Ortiz • Exhibit #15: Advertencias Miranda para persona sospechosa en custodia • Exhibit #16: PPR 615.9- Declaración de persona sospechosa • Exhibit #17: PPR 621.5- Informe de violencia doméstica • Exhibit #18: Contrato de arrendamiento

Además, el Ministerio Público presentó el testimonio bajo

juramento de las siguientes personas: (1) Sra. Rubí Castillo

Quiñones; (2) Agte. Carlos Rivera Guzmán; (3) Agte. Yadira Ortiz

Rosado; (4) Agte. Julio A. Colón Colón; (5) Agte. José Gabriel Espada

Rivera y (6) Agte. Alberto García Dátil.

Así las cosas, escuchados los testimonios de los testigos y

evaluada la totalidad de la prueba que tuvo ante sí, el 7 de junio de

2024, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por los artículos

6.08 y 6.22 de la Ley de Armas, supra y un veredicto de no

culpabilidad por el artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica,

supra.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2024, se llevó a cabo la Vista

de Imposición de Sentencia. Mediante el dictamen, el Tribunal de

Primera Instancia sentenció al apelante de la siguiente forma: por el

Art. 6.08 de la Ley de Armas, supra, cinco (5) años de cárcel y por el

Art. 6.22 de la Ley de Armas, supra, seis (6) años de cárcel, por

disposición de ley concurrentes entre sí, para un total de once (11)

años de cárcel.

Inconforme con la Sentencia, el 3 de septiembre de 2024, el

apelante acudió a este Foro apelativo intermedio y señaló la

comisión de los siguientes errores:

Primero: Procede la revocación de la sentencia impuesta por posesión de municiones (Art. 6.22 KLAN202400808 4

de la Ley de Armas), dado que la prueba de cargo estableció claramente durante el juicio, que las municiones fueron ocupadas mediante el registro de un bulto cerrado perteneciente privativamente al acusado, a todas luces ilegal e irrazonable, por haber sido realizado sin orden judicial, sin ser incidental a un arresto válido y sin haber sido realizado con su consentimiento o el de una tercera persona con autoridad para consentir, en abierta violación al Art. II, Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico y la Enmienda Cuarta de la Constitución de Estados Unidos.

Segundo: Cometió error el juzgador de los hechos primario al declarar culpable al apelante por el delito de posesión de arma sin licencia (Art. 6.08 de la Ley de Armas) aun cuando la prueba de cargo resultó insuficiente para establecer más allá de duda razonable que el arma ocupada era capaz de disparar municiones mediante explosión, en violación a los derechos del apelante a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley, garantizados por las Secciones 7 y 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

Tercero: Cometió error el juzgador de los hechos primario al declarar culpable al apelante por infracción a los Arts. 6.08 y 6.22 de la Ley de Armas, aun cuando la prueba de cargo resultó insatisfactoria para establecer más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado, en violación a los derechos del apelante a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley, garantizados por las Secciones 7 y 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

II.

A. Presunción de Inocencia

El Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Art. II Const.

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