El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Jairo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketKLAN202500462
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Jairo, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelado Superior de Caguas

v. Sobre: CP 93.B 1er grado JAIRO RIVERA KLAN202500462 (2012) y Otros RODRÍGUEZ Caso núm.: Parte Apelante EVI2024G0001 EVI2024G0002 EBD2024G0010 EOP2024G0001 ELA2024G0003 ELA2024G0004 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Robles Adorno1

Robles Adorno, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

El 23 de mayo de 2025, el señor Jairo Rivera Rodríguez (el

señor Rivera Rodríguez o el apelante) presentó ante nos un recurso

de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida

el 29 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI o foro primario).2

En el aludido dictamen, se condenó al señor Rivera a cumplir

la pena de noventa y nueve (99) años por el Artículo 93(b) del Código

Penal de Puerto Rico (Código Penal), 33 PARA sec. 5142; la pena de

veinte (20) años por tentativa de Artículo 93(b) del Código Penal,

supra; la pena de diez (10) años por tentativa al Artículo 190(b) del

Código Penal, supra sec. 5260; la pena de veinte (20) años por el

Artículo 249 (a) del Código Penal, supra sec. 5339. Se dispuso,

además, que penas debían cumplirse de manera concurrente entre

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Pagán Ocasio. 2 Véase autos originales. KLAN202500462 2

sí y consecutiva con la pena de veinte años de cárcel por el delito

tipificado en el Artículo 6.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley

Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 466d y la pena de diez (10) años por

el delito bajo el Artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-2019, supra sec.

466m. Esto, luego de que un jurado encontrara culpable de manera

unánime de los delitos antes mencionado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de diciembre de 2023, el Ministerio Público sometió varias

denuncias contra el señor Rivera Rodríguez por violación a los

Artículos 93(a) del Código Penal, supra, (Asesinato en primer grado)

en su modalidad de tentativa, Artículo 93(b) del Código Penal, supra

sec. 5142, (Asesinato estatutario), Artículo 190 (e) del Código Penal,

supra sec. 5260 (robo agravado), Artículo 249 (a) del Código Penal,

supra sec. 5339 (Riesgo a la seguridad u orden público al disparar

un arma de fuego), un cargo por violación al Artículo 6.14 de la Ley

Núm. 168-2019, supra sec. 466m (Disparar o Apuntar Armas de

Fuego) y dos cargos por violación al Artículo 6.05 de la Ley Núm.

168-2019, supra sec. 466d (Portación, Transportación o Uso de

Armas de Fuego sin Licencia).

Celebrada la vista preliminar, el foro primario determinó el 8

de enero de 2024, causa probable para juicio en los delitos

tipificados en los Artículos 93(b) (dos cargos) del Código Penal;

Artículo 190(e) del Código Penal en su modalidad de tentativa; el

Artículo 249(a) del Código Penal; un cargo por violación al Artículo

6.05 de la Ley Núm. 168-2019 (denuncia E1VP202301678) y un

cargo por violación al Artículo 6.14(a) de la Ley Núm. 168-2019. Se

encontró no causa probable en una denuncia (E1VP202301679) por

violación al Artículo 6.05 de la Ley Núm. 168-2019. KLAN202500462 3

El 9 de enero de 2024, el Ministerio Público radicó seis (6)

pliegos acusatorios por Artículo 93 del Código Penal; tentativa al

Artículo 93 el Código Penal, tentativa al Artículo 190 del Código

Penal, Artículo 249 del Código Penal; un cargo por el Artículo 6.05

de la Ley de Armas y otro por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas.

Específicamente la acusación (caso EVI2024G0001) por

violación al Artículo 93 (b) del Código Penal se le imputó al señor

Rivera Rodríguez lo siguiente:

El referido acusado Jairo Rivera Rodríguez actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, allá en o para el día 3 de diciembre de 2023 y en Bo. Guavate Carr. 184, km. 22.6, en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente: dio muerte al Sr. Fidencio Alicea Arroyo, ocurrida al perpetrarse o intentar perpetrarse el delito robo, consistente en que luego de anunciarle el robo, le disparó en varias ocasiones, causándole heridas de bala que le ocasionaron la muerte en el acto.

En la acusación por infracción al Artículo 93B del Código

Penal (caso EVI2024G0002) se le imputó lo siguiente:

El referido acusado Jairo Rivera Rodríguez, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, allá en o para el día 3 de diciembre de 2023, y en Bo. Guavate Carr. 184, Km. 22.6, en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasional la muerte a Margarita Sánchez Vega, al intentar perpetrarse el delito de robo, consistente en que luego de anunciarse el robo, le disparó en varias ocasiones, sin lograr la muerte pretendida por causas ajenas a su voluntad.

En el pliego acusatorio por tentativa al Artículo 190 del Código

Penal (caso EBD2024G00010), se le imputó al señor Rivera

Rodriguez:

El referido acusado Jairo Rivera Rodríguez, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, allá en o para el día 3 de diciembre de 2023, y en Bo. Guavate Carr. 184, Km. 22.6, en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente realizó actos inequívocamente dirigidos a apropiarse ilegalmente por medio de violencia e intimidación de bienes propiedad del Sr. Fidencio Alicea Arroyo y la Sra. Margarita Sánchez Vega, consistente en que utilizando un arma de fuego intentó robarles el dinero a las víctima, sin lograr lo pretendido por causas ajenas a su voluntad. KLAN202500462 4

En el pliego acusatorio por infracción al Artículo 249 del

Código Penal (caso EOP2024G0001), se le imputó al señor Rivera

Rodríguez:

El referido acusado Jairo Rivera Rodríguez, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, allá en o para el día 3 de diciembre de 2023, y en Bo. Guavate Carr. 184, Km. 22.6, en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente disparó un arma de fuego desde un vehículo de motor en un lugar público, poniendo en riesgo la seguridad u orden público.

El pliego acusatorio por infracción al Artículo 6.14 (a) de la

Ley Núm. 168-2019 (caso ELA2024G0004), establecía:

El referido acusado Jairo Rivera Rodríguez, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, allá en o para el día 3 de diciembre de 2023, y en Bo. Guavate Carr. 184, Km. 22.6, en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente apuntó y disparó un arma de fuego contra el Sr. Fidencio Alicea Arroyo fuera de los lugares por ley.

En el pliego acusatorio (caso EVI2024G001), el Ministerio

Publico le imputó al señor Rivera Rodríguez lo siguiente:

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