Aviles Burgos, Jose Confesor v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLRA202500194
StatusPublished

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Aviles Burgos, Jose Confesor v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ CONFESOR Revisión procedente de AVILÉS BURGOS la Junta de Libertad Bajo Palabra Recurrente Caso Núm.: 139957 V. KLRA202500194 Querella Núm.: 24-070 JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre: Revocación de libertad bajo palabra Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece ante nos el señor José Confesor Avilés Burgos

(señor Avilés Burgos o recurrente) y solicita que revisemos una

Resolución emitida el 22 de enero de 2025 por la Junta de Libertad

Bajo Palabra (JLBP o recurrida)1. En virtud del referido dictamen, el

Foro Administrativo declaró No Ha Lugar a la solicitud del señor

Avilés Burgos de continuar con el privilegio de libertad bajo palabra,

tras resolver que infringió las Condiciones nueve (9) y doce (12) del

Mandato de Libertad Bajo Palabra. Ante ello, la JLBP revocó el

privilegio de libertad bajo palabra que el recurrente disfrutaba y

ordenó su custodia legal al Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la confirmación de la Resolución recurrida.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surgió que el señor

Avilés Burgos se encontraba cumpliendo una sentencia de cincuenta

y cuatro (54) años por los delitos de asesinato en segundo grado,

1 Apéndice del Recurso de Revisión, Anejo 1, págs 1-6. Notificada el 28 de enero

de 2025.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500194 2

tentativa de asesinato, conspiración y varias infracciones a la Ley de

Armas de Puerto Rico de 2020, Ley 168-2019, 32 LPRA sec. 461 et

seq. Desde el 10 de febrero de 2020, el recurrente se benefició de la

libertad bajo palabra con supervisión electrónica. Empero, el 6 de

agosto de 2024, la Policía de Puerto Rico realizó un allanamiento en

la residencia del señor Avilés Burgos y encontró un arma de fuego y

ciento diecinueve (119) municiones, sin poseer una licencia de armas.

Ante ello, el 7 de agosto de 2024, el Pueblo de Puerto Rico

presentó dos (2) denuncias contra el señor Avilés Burgos por violación

a los Artículos 6.08 y 6.22 de la Ley de Armas, supra, secs. 466g y

466u.2 En igual fecha, en la Sala Municipal del TPI se encontró causa

probable para arrestar por los delitos imputados.

Al próximo día, el Programa de Comunidad del DCR presentó

un Informe de Violación de Condiciones.3 En este, se informó sobre el

auto de prisión provisional por las infracciones de la Ley de Armas,

supra, antes mencionadas. Enfatizó que, con la conducta presentada

por el recurrente, mostró un total menosprecio al privilegio otorgado

por la JLBP y desconsideración con las orientaciones otorgadas por

su técnico de servicio sociopenal y los miembros de la JLBP. Ello, al

entender que cometió los mismos delitos por los que fue sentenciado.

El 9 de agosto de 2024, la JLBP ordenó el arresto del señor

Avilés Burgos, su ingreso a una institución penal y la formulación de

cargos por violación a las Condiciones nueve (9) y doce (12) del

Mandato de Libertad Bajo Palabra.4

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2024, se celebró una

vista preliminar, en la que se determinó no causa para juicio contra

el recurrente por los cargos imputados. Igualmente, el 26 de

2 Íd., Anejo 4, págs 12-17. 3 Íd., Anejo 5, págs 18-26. 4 Íd., Anejo 6, págs 27-30. KLRA202500194 3

noviembre de 2024, se celebró una vista preliminar en alzada,

mediante la cual tampoco se encontró causa para juicio.5

Como parte del proceso administrativo, el 3 de diciembre de

2024, una oficial examinadora de la JLBP celebró una Vista Final de

Revocación de Libertad Bajo Palabra.6 En esta, el representante legal

del señor Avilés Burgos solicitó su excarcelación, petición a la que el

técnico de servicio sociopenal se allanó en la medida que continuara

cumpliendo a cabalidad con las condiciones de la JLBP.

Eventualmente, el 22 de enero de 2025, la JLBP emitió una

Resolución, en la que determinó revocar el privilegio de libertad bajo

palabra al señor Avilés Burgos por violación a las Condiciones nueve

(9) y doce (12) del Mandato de Libertad Bajo Palabra mientras

disfrutaba del privilegio de libertad bajo palabra.7 La recurrida

formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) Al querellado le fue notificado dos (2) cargos por violación a las condiciones 9 y 12 del Mandato de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.

Cargo Condición Observará buena conducta en la Núm. 1 Núm. 9 comunidad. Se abstendrá de cometer hechos o incurrir en omisiones que constituyen delitos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos y Ordenanzas Municipales y cumplirá con las leyes del Estado y con los decretos administrativos de las agencias del gobierno.

Surge del informe de violación de condiciones, recibido el 8 de agosto de 2024, preparado por el Técnico de Servicios Sociopenales (tss) encargado del caso[,] Raúl Reyes Font, del Programa de Comunidad Ponce del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), informando que el 6 de agosto de 2024, al querellado le realizaron un allanamiento en su residencia y hallaron que el querellado poseía un arma de fuego (rifle) y municiones.

Por este hecho[,] el querellado cuenta con un Auto Provisional por cargos en violación al Art. 6.06 y Art. 6.22 de la Ley 168 (Ley de Armas), casos (PO2024CR1376-1) Y (PO2024CR01376-2), con fianza de $10,000 en cada caso. El 7 de agosto de 2024, fue

5 Íd., Anejo 7, págs 31-33. 6 Transcripción de la regrabación de la vista final del 3 de diciembre de 2024, págs. 3-8. 7 Apéndice del Recurso de Revisión, Anejo 1, págs 1-6. Notificada el 28 de enero

de 2025. KLRA202500194 4

ingresado en la Institución Correccional Ponce (676).

Con esta conducta demuestra un menos precio al privilegio otorgado de Libertad Bajo Palabra y falta de compromiso con el proceso de rehabilitación en crasa violación del mandato establecido entre él y la Junta de Libertad Bajo Palabra. Cargo Condición La Junta podrá decretar la suspensión Núm. Núm. 12 indefinida de su libertad bajo palabra en la comunidad y ordenar su reingreso en cualquier institución apropiada del gobierno cuando, a juicio de la junta, la Libertad Bajo Palabra en su caso fuere incompatible con el bienestar público, con su propio bienestar o con el bienestar de sus familiares o con personas con quien usted conviviere.

Surge del informa de violación de condiciones, recibido el 8 de agosto de 2024, preparado por el Técnico de Servicios Sociopenal (tss) encargado del caso[,] Raúl Reyes Font, del Programa de Comunidad Ponce del […] (DCR), informando que el 6 de agosto de 2024, al querellado le realizaron un allanamiento en su residencia y hallaron un arma de fuego (rifle) y municiones. Cuenta con fecha de antelación al juicio el 13 de agosto de 2024 y vista preliminar el 20 de agosto de 2024.

Por este hecho[,] el querellado cuenta con un Auto Provisional por cargos en violación al Art. 6.06 y Art. 6.22 de la Ley 168 (Ley de Armas), casos (PO2024CR1376-1) Y (PO2024CR01376-2), con fianza de $10,000 en cada caso. El 7 de agosto de 2024, fue ingresado en la Institución Correccional Ponce (676).

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