Bello Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2023·No. KLRA202300503·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Revisión

CHRISTIAN BELLO Administrativa COLÓN procedente de la Administración de

Parte Recurrente Corrección y KLRA202300503 Rehabilitación v.

Caso Adm. Núm.

JUNTA DE LIBERTAD 147403 BAJO PALABRA

Parte Recurrida Sobre: No concesión del privilegio bajo palabra-

Volver a Considerar

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Christian Bello Colón (en adelante, Sr. Bello Colón) mediante un Escrito de Revisión Judicial y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 20 de julio de 2023 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, Junta). Mediante este dictamen, la Junta le denegó al Sr. Bello Colón el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 26 de junio de 2023, se celebró una Vista de Consideración1 ante la Junta, a la cual compareció el Sr. Bello Colón por derecho propio, mediante el sistema de videoconferencia, para ser evaluado con relación a la concesión de libertad bajo palabra.

1 La citación a la Vista de Consideración fue diligenciada el 1 de junio de 2023.

Número Identificador SEN2023 _________

El 20 de julio de 2023, la Junta emitió la Resolución2 recurrida, notificada el 10 de agosto de 20233, en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El peticionario se encuentra cumpliendo sentencia de 13 años por infracción al Art. 182 (apropiación ilegal agravada)[,] y 228 (utilización [sic.] ilegal de tarjetas de crédito) del Código Penal, infracción al Art. 5.04 (portación y uso de arca sin licencia) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, infracción al Art. 404 (posesión de sustancias controladas)[,] dos (2) casos de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada y tentativa al Art. 3.1 (maltrato) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.

2. Conforme a la totalidad del expediente, tentativamente extingue su [S]entencia el 22 de diciembre de 2029.

3. El peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 9 de diciembre de 2020.

4. El peticionario por su historial social ha tomado tratamiento contra el uso de narcóticos Trastorno Adictivos finalizándolo el 26 de junio de 2020.

5. El peticionario fue evaluado por NRT en el 2021. En las Recomendaciones dada por dicha entidad se indica que tiene que ser referido a tomar terapias individuales como seguimiento a los hallazgos encontrados.

6. El peticionario ha propuesto hogar para pernoctar que fue investigado y fue aceptado. Sin embargo, no propuso oferta de trabajo ni candidato para fungir como amigo consejero.

7. El peticionario se encuentra laborando en brigadas en la Institución donde está ingresado.

En su dictamen la Junta dispuso lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, el peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 9 de diciembre de 2020. Por su historial social ha tomado tratamiento contra el uso de narcóticos Trastornos Adictivos finalizándolo el 26 de junio de 2020. Fue evaluado por la SPEA en el 2021, en las recomendaciones dadas por dicha entidad se indica que tiene que ser referido a tomar terapias individuales como seguimiento a los hallazgos encontrados. Ha propuesto hogar para pernoctar que fue investigado y fue aceptado. Sin embargo, no propuso oferta de trabajo ni candidato para fungir como amigo consejero, actualmente se encuentra laborando en brigadas en la Institución donde está ingresado.

Tomando en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que el peticionario no

2 Anejo 1 del Escrito de Revisión Judicial. 3 La fecha de la notificación surge de la copia certificada del expediente administrativo del caso Núm. 147403.

cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

[…]

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra a CHRISTIAN BELLO COLÓN. Este caso volverá a ser considerado para el mes de mayo de 2024, fecha para la cual el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá someter Informe de [A]juste y [P]rogreso con el plan de salida debidamente corroborado.4 (Énfasis suplido.)

El 29 de agosto de 2023, el Sr. Bello Colón presentó ante la Junta Reconsideración.5 En su escrito de reconsideración alegó la parte aquí recurrente que las ofertas de empleo propuestas le fueron entregadas mediante carta a le técnico socio penal, la Sra. Lizette Valle, pero no llegó al expediente, y que con relación al amigo consejero propuesto fue entrevistado y juramentado en el área de sociales de la Institución Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, por lo cual la determinación de la Junta no estuvo basada en el expediente. A su moción en solicitud de reconsideración, el Sr. Bello Colón le anejo copia de las tres (3) cartas siguientes: (a) carta fechada 13 de abril de 2023 del Sr. John M. Pérez González proponiéndose como amigo consejero; (b) dos (2) cartas fechadas de 20 de abril de 2023 del Sr. Edgar Ramos y el Sr. Giovanny Castillo Colón sobre ofertas de empleo.

El 15 de septiembre de 2023, la Junta declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte aquí recurrente.

Aun inconforme con esta determinación de la Junta, el Sr.

Bello Colón acudió ante nos el 25 de septiembre de 2023 mediante el presente Escrito de Revisión Judicial, en el cual señala, en esencia, que erró la Junta al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra por falta de ofertas de empleo y amigo consejero. El 29 de septiembre de 2023, mediante Resolución se le ordenó a la Oficina

4 Id. 5 Véase copia certificada del expediente administrativo del Caso Núm. 147403.

del Procurador General en representación de la Junta que se expresara en el término de diez (10) días en cuanto al recurso de revisión judicial presentado.

El 12 de octubre de 2023, la Junta, representada por la Oficina del Procurador General, compareció ante nos mediante la presentación de un Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación. Así las cosas, el 25 de octubre de 2023 dictamos Resolución concediéndole a la Junta un término de diez (10) días para presentar copia del expediente administrativo del Caso Número: 147403. El 6 de noviembre de 2023, la Junta presentó Moción en Cumplimiento de Resolución mediante la cual presentó copia del expediente administrativo.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como con la copia del expediente administrativo procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de determinaciones administrativas La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011); Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa de las conclusiones de derecho. Batista, Nobre v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); Mun. de. San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279-280 (1999).

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Bello Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2023).

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