Bello Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLRA202300503
StatusPublished

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Bello Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Revisión CHRISTIAN BELLO Administrativa COLÓN procedente de la Administración de Parte Recurrente Corrección y KLRA202300503 Rehabilitación v. Caso Adm. Núm. JUNTA DE LIBERTAD 147403 BAJO PALABRA

Parte Recurrida Sobre: No concesión del privilegio bajo palabra- Volver a Considerar

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Christian Bello Colón (en adelante,

Sr. Bello Colón) mediante un Escrito de Revisión Judicial y nos

solicita la revisión de la Resolución emitida el 20 de julio de 2023

por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, Junta). Mediante

este dictamen, la Junta le denegó al Sr. Bello Colón el privilegio de

libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución recurrida.

I.

El 26 de junio de 2023, se celebró una Vista de Consideración1

ante la Junta, a la cual compareció el Sr. Bello Colón por derecho

propio, mediante el sistema de videoconferencia, para ser evaluado

con relación a la concesión de libertad bajo palabra.

1 La citación a la Vista de Consideración fue diligenciada el 1 de junio de 2023.

Número Identificador

SEN2023 _________ KLRA202300503 2

El 20 de julio de 2023, la Junta emitió la Resolución2

recurrida, notificada el 10 de agosto de 20233, en la cual realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El peticionario se encuentra cumpliendo sentencia de 13 años por infracción al Art. 182 (apropiación ilegal agravada)[,] y 228 (utilización [sic.] ilegal de tarjetas de crédito) del Código Penal, infracción al Art. 5.04 (portación y uso de arca sin licencia) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, infracción al Art. 404 (posesión de sustancias controladas)[,] dos (2) casos de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada y tentativa al Art. 3.1 (maltrato) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. 2. Conforme a la totalidad del expediente, tentativamente extingue su [S]entencia el 22 de diciembre de 2029. 3. El peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 9 de diciembre de 2020. 4. El peticionario por su historial social ha tomado tratamiento contra el uso de narcóticos Trastorno Adictivos finalizándolo el 26 de junio de 2020. 5. El peticionario fue evaluado por NRT en el 2021. En las Recomendaciones dada por dicha entidad se indica que tiene que ser referido a tomar terapias individuales como seguimiento a los hallazgos encontrados. 6. El peticionario ha propuesto hogar para pernoctar que fue investigado y fue aceptado. Sin embargo, no propuso oferta de trabajo ni candidato para fungir como amigo consejero. 7. El peticionario se encuentra laborando en brigadas en la Institución donde está ingresado. En su dictamen la Junta dispuso lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, el peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 9 de diciembre de 2020. Por su historial social ha tomado tratamiento contra el uso de narcóticos Trastornos Adictivos finalizándolo el 26 de junio de 2020. Fue evaluado por la SPEA en el 2021, en las recomendaciones dadas por dicha entidad se indica que tiene que ser referido a tomar terapias individuales como seguimiento a los hallazgos encontrados. Ha propuesto hogar para pernoctar que fue investigado y fue aceptado. Sin embargo, no propuso oferta de trabajo ni candidato para fungir como amigo consejero, actualmente se encuentra laborando en brigadas en la Institución donde está ingresado. Tomando en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que el peticionario no

2 Anejo 1 del Escrito de Revisión Judicial. 3 La fecha de la notificación surge de la copia certificada del expediente administrativo del caso Núm. 147403. KLRA202300503 3

cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. […] Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra a CHRISTIAN BELLO COLÓN. Este caso volverá a ser considerado para el mes de mayo de 2024, fecha para la cual el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá someter Informe de [A]juste y [P]rogreso con el plan de salida debidamente corroborado.4 (Énfasis suplido.)

El 29 de agosto de 2023, el Sr. Bello Colón presentó ante la

Junta Reconsideración.5 En su escrito de reconsideración alegó la

parte aquí recurrente que las ofertas de empleo propuestas le fueron

entregadas mediante carta a le técnico socio penal, la Sra. Lizette

Valle, pero no llegó al expediente, y que con relación al amigo

consejero propuesto fue entrevistado y juramentado en el área de

sociales de la Institución Centro de Detención del Oeste en

Mayagüez, por lo cual la determinación de la Junta no estuvo

basada en el expediente. A su moción en solicitud de

reconsideración, el Sr. Bello Colón le anejo copia de las tres (3)

cartas siguientes: (a) carta fechada 13 de abril de 2023 del Sr. John

M. Pérez González proponiéndose como amigo consejero; (b) dos (2)

cartas fechadas de 20 de abril de 2023 del Sr. Edgar Ramos y el Sr.

Giovanny Castillo Colón sobre ofertas de empleo.

El 15 de septiembre de 2023, la Junta declaró No Ha Lugar la

solicitud de reconsideración presentada por la parte aquí

recurrente.

Aun inconforme con esta determinación de la Junta, el Sr.

Bello Colón acudió ante nos el 25 de septiembre de 2023 mediante

el presente Escrito de Revisión Judicial, en el cual señala, en esencia,

que erró la Junta al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra

por falta de ofertas de empleo y amigo consejero. El 29 de

septiembre de 2023, mediante Resolución se le ordenó a la Oficina

4 Id. 5 Véase copia certificada del expediente administrativo del Caso Núm. 147403. KLRA202300503 4

del Procurador General en representación de la Junta que se

expresara en el término de diez (10) días en cuanto al recurso de

revisión judicial presentado.

El 12 de octubre de 2023, la Junta, representada por la

Oficina del Procurador General, compareció ante nos mediante la

presentación de un Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud

de Desestimación. Así las cosas, el 25 de octubre de 2023 dictamos

Resolución concediéndole a la Junta un término de diez (10) días

para presentar copia del expediente administrativo del Caso

Número: 147403. El 6 de noviembre de 2023, la Junta presentó

Moción en Cumplimiento de Resolución mediante la cual presentó

copia del expediente administrativo.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

así como con la copia del expediente administrativo procedemos a

resolver.

II.

A. Revisión judicial de determinaciones administrativas

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene

como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos,

para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma

razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965

(2011); Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos

efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión

del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho

conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa

de las conclusiones de derecho. Batista, Nobre v. Jta.

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