Gonzalez Collazo, Ralph a v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400648
StatusPublished

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Bluebook
Gonzalez Collazo, Ralph a v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

RALPH ANTHONY GONZÁLEZ Revisión Judicial COLLAZO procedente de la Junta de Libertad RECURRENTE KLRA202400648 Bajo Palabra

Caso Núm. V. 147624

JUNTA DE LIBERTAD BAJO Sobre: No PALABRA concesión del privilegio de RECURRIDO Libertad Bajo Palabra – Reconsideración- Volver a Considerar

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

I.

El 22 de noviembre de 2024, el señor Ralph Anthony González

Collazo (señor González Collazo o recurrente), quien se encuentra

privado de la libertad, presentó una Petición de revisión

administrativa en la que solicitó que revoquemos una Resolución

emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o parte

recurrida) el 27 de septiembre de 2024, archivada en autos el 11 de

octubre de 2024 y notificada el 15 de octubre de 2024.1 En el

dictamen, la JLBP resolvió no conceder el privilegio de libertad bajo

palabra al señor González Collazo.

El 5 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la JLBP hasta el 26 de diciembre de 2024 para

presentar su alegato en oposición al recurso.

1 Apéndice de la Petición de revisión administrativa, Anejo IX, págs. 22-26.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400648 2

El 26 de diciembre de 2024, la JLBP radicó un Escrito en

cumplimiento de resolución en el que solicitó que confirmemos la

Resolución recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Petición de

revisión administrativa.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de febrero de 2023

cuando el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)

emitió una Hoja de control sobre liquidación de sentencias en la que

reconoció que el señor González Collazo podría ser considerado por

la JLBP para el privilegio de libertad bajo palabra tras cumplir con

el mínimo requerido de su sentencia.2

El 6 de mayo de 2024, el DCR emitió un Informe de ajuste y

progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra3 en el que consignó que:

(1) El señor González Collazo se encontraba ingresado en el Centro Rehabilitación y Nuevas Oportunidades (CRNO) en Arecibo. (2) El recurrente ha trabajado en el Proyecto Redes en Arecibo, dedicado al recogido de desperdicios sólidos, desde el 13 de junio de 2023 hasta el 13 de enero de 2024. (3) El recurrente se encuentra desempleado porque su hombro derecho fue operado el 29 de enero de 2024. Recibe tratamiento del Fondo del Seguro del Estado (FSE). (4) Como parte del plan de salida, el recurrente propuso una residencia en Ponce y a su hermana como persona con la que residiría. (5) También, sobre el Empleo, Estudios o Tratamiento, se expresó: “Al momento no presenta oferta de empleo. Manifestó que, por su condición del hombro y reciente intervención quirúrgica, no realiza gestión al respecto, por desconocer qu[é] tipo de trabajos y/o tareas podrá realizar al estar recuperado o cuando el FSE le otorgue el alta”.4

Sobre las Impresiones y Observaciones del Técnico Sociopenal,

quedó consignado lo siguiente:

2 Íd., Anejo II, pág. 3. 3 Íd., Anejo III, págs. 4-5. 4 Íd., pág. 5. KLRA202400648 3

El participante disfruta de Pases Familiares durante el fin de semana para visitar la residencia propuesta como plan de salida Al momento, cumple de manera satisfactoria con las normas y condiciones del CRNO, Arecibo. Manifestó que su hogar no result[ó] viable para la Junta LBP, ya que su madre no se encontraba presente en la residencia por haber viajado a E.U.

Como parte de su plan institucional realiza tareas de bajo impacto físico, ya que recientemente fue operado de su hombro derecho y a[ú]n se encuentra en tratamiento.

No cuenta por querellas por actos de indisciplina.5

El 12 de junio de 2024, el DCR emitió un Informe de Re-

evaluación Psicológica en el que repasó las circunstancias del señor

González Collazo.6 En este, bajo el acápite “Resumen y

recomendaciones”, consignó lo siguiente:

El Sr. Ralph A. González, cumple una sentencia de 21 años en el C.R.N.O. de Arecibo por los delitos de Homicidio atenuado en 2do grado y Violación de la Ley de Armas (Arma blanca). El Sr. Ralph A. González lleva aproximadamente 10 años en confinamiento. Actualmente, lleva aproximadamente 1 año y 1 mes en el CRNO de Arecibo, y ha mantenido un ajuste excelente en el programa. Este, se beneficia de pases familiares y trabaja en el recogido de basura en el pueblo de Arecibo, con mínima supervisión, todo esto sin mostrar o incurrir en actos de indisciplina o conducta antisocial.

Durante la entrevista y proceso de evaluación tuvo una participación activa y dispuesta. Contestó las preguntas de forma detallada y honesta. Nunca tuvo reparos en contestar todas las preguntas que le fueron hechas. Mostr[ó] arrepentimiento y expresó haberles pedido perdón a los familiares de la víctima. Impresiona tener motivación hacia el cambio y compromiso con su rehabilitación.

Del proceso de evaluación y entrevista se desprenden los siguientes factores de riesgo que pudieran precipitar que el evaluado incurra en una conducta delictiva. Estos se identifican como: 1. Modalidad del delito. 2. Abuso de sustancias controladas y alcohol desde muy temprana edad. Por otra parte, se identifican los factores protectores que pueden favorecer al evaluado en el proceso de rehabilitación. Estos son: 1. Primer ofensor. 2. Expresó arrepentimiento de su vida pasada y reconoció implicaciones de sus actos. 3. Impresiona contar con apoyo familiar.

5 Íd., pág. 5. 6 Íd., Anejo IV, págs. 6-11. La portada de este documento identifica su contenido

como “información confidencial”. En adelante, pormenorizamos el contenido de este únicamente en la misma medida en que el propio recurrente lo reseñó, e incluyó, en su Petición de revisión administrativa. KLRA202400648 4

4. Presentó buenos ajustes y no cuenta con querellas. 5. Actualmente trabaja en la libre comunidad de lunes a viernes, en el recogido de basura y recibe pases familiares los fines de semana; 6. Complet[ó] el programa de tratamiento Aprendiendo a Vivir Sin Violencia. En base a lo antes expuesto, se recomienda: • Como parte de su rehabilitación y reinserción a la sociedad, el Sr. Ralph A. González pudiera beneficiarse de algún otro privilegio en la libre comunidad, como pernoctar en su residencia los 7 días de la semana, esto bajo supervisión electrónica. • Una vez en la libre comunidad, debería recibir tratamiento ambulatorio centrado en el uso y abuso de sustancias controladas. • Tratamiento psicológico individual de parte de un psicólogo clínico. Esto para ayudarlo a su reinserción y adaptación a la libre comunidad. • De ser considerado para algún privilegio en la libre comunidad, el Técnico de Servicios Sociopenal en la comunidad, debe supervisar de forma rigurosa e intensa su conducta en la comunidad donde vaya a residir, en el lugar de trabajo y administrar pruebas de dopaje aleatoriamente.7

El 1 de julio de 2024, el DCR emitió un informe titulado

Resultado de investigación corta en el que se evaluó la residencia

propuesta por el recurrente, los familiares con los que residiría y el

amigo y consejero anunciado.8

El 24 de septiembre de 2024, el Oficial Examinador de la

JLBP, adscrito al caso, emitió un Informe del Oficial Examinador en

el que consignó doce (12) determinaciones de hechos y la conclusión

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