Alex Rivera Huertas v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026RA00216
StatusPublished

This text of Alex Rivera Huertas v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Alex Rivera Huertas v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alex Rivera Huertas v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ALEX RIVERA HUERTAS REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de Departamento de v. TA2026RA00216 Corrección y Rehabilitación JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Caso Núm.: JLBPNUM-148655 Recurrido Sobre: Privilegio Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Alex Rivera Huertas

(señor Rivera o “el recurrente”) por derecho propio e in

forma pauperis, y nos solicita que revisemos una

Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra

(JLBP o “parte recurrida”) notificada el 3 de marzo de

2026. Mediante el referido dictamen, la JLBP denegó la

concesión del privilegio de libertad bajo palabra al

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el señor Rivera se

encuentra cumpliendo una pena en prisión de cuarenta y

cinco (45) años por los delitos de asesinato en segundo

grado y ley de armas.2 Asimismo, se estima que cumpliría

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Véase, Resolución emitida por la JLBP el 27 de enero de 2026, siendo notificada el 26 de febrero de 2026, apéndice 2 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026RA00216 2

su sentencia el 12 de agosto de 2045. Además, posee un

“detainer” federal emitido el 25 de marzo de 2011.3 La

pena federal impuesta es de ciento cincuenta y un (151)

meses, los cuales se deben cumplir de forma consecutiva

con cualquier pena estatal.

El 4 de septiembre de 2024, la JLBP evaluó el caso

para la concesión del privilegio de libertad bajo

palabra, ordenando mediante Resolución con fecha de

reconsideración para el mes de octubre de 2025.

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de

enero de 2026, notificada el 3 de marzo de 2026, la JLBP

emitió la Resolución recurrida, en la que determinó no

conceder el privilegio de libertad bajo palabra al señor

Rivera. Para sustentar su determinación, emitió las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 4 de enero de 2022.

2. Del expediente surge que el nuevo hogar propuesto por el peticionario el 8 de abril de 2024 en Cooperativa Villa Kennedy, Ed. 5. Apt. 79 en San Juan, PR, luego de ser corroborado por el Negociado de Comunidad del DCR el 12 de julio de 2024, resultó no viable por catalogarse el complejo de vivienda como uno de alta incidencia criminal y trasiego de sustancias controladas.

3. Del expediente surge que el peticionario cuenta con una oferta de empleo corroborada por el DCR.

4. Del expediente surge que al peticionario le realizaron Toma de Muestra de ADN el 2 de marzo de 2017, conforme Ley 175-1998.

5. El peticionario completó terapias de Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 25 de junio de 2014.

6. Del expediente surge que al peticionario le realizaron evaluación psicológica el 13 de febrero de 2024.

3 Véase, anejo II en la oposición al recurso en SUMAC. TA2026RA00216 3

7. Surge del expediente que el peticionario realizó pago de pena especial de $900.00 al amparo de ley 183-1998.

8. El peticionario cuenta con un “detainer” federal expedido el 28 de abril de 2011 por el “United States District Court for the San Juan District of Puerto Rico” del “United States Department of Justice”.

No obstante, añadieron que el recurrente poseía un

“detainer” federal, por lo que, a pesar de presentar un

plan de salida completo dentro de los Estados Unidos,

determinar que el plan de salida era viable sería en

contravención de los estatutos federales.

Consecuentemente, consideraron que el señor Rivera no

cualificaba para los beneficios de libertad bajo

palabra. En adición, decretaron la suspensión de todos

los procedimientos relacionados a su caso hasta que

cumpla la totalidad de su sentencia.

Inconforme, el 27 de abril de 2026, el recurrente

presentó el recurso de epígrafe en el cual planteó el

siguiente señalamiento de error:

Erró la JLBP al expresar en su Resolución Núm. 148655 lo siguiente se decreta la suspensión de todos los procedimientos relacionado a su caso hasta que cumpla la totalidad de su sentencia partiendo en su orden que el peticionario cuenta con un detainer federal.

El 28 de abril de 2026, emitimos una Resolución

mediante la cual le concedimos a la parte recurrida el

término dispuesto en el Reglamento de este Tribunal,

para que presentara su alegato.

El 28 de mayo de 2026, la JLBP presentó su Escrito

en Cumplimiento de Resolución. Mediante el cual,

solicitó se confirmara el dictamen recurrido, puesto que

el señor Rivera posee una orden de detención federal.

Resaltaron que era válida la decisión de denegarle el

privilegio de libertad bajo palabra. TA2026RA00216 4

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del recurso ante nuestra

consideración.

II.

-A-

El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley

Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4

LPRA sec. 24y, faculta al Tribunal de Apelaciones a

atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales

de organismos o agencias administrativas. Véase,

además: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 del 30 de junio de

2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq. A esos

efectos, en el foro apelativo tiene la obligación de

brindarle deferencia a las determinaciones de los

organismos administrativos en consideración a la

experiencia y el conocimiento especializado de las

agencias respecto a los asuntos que le fueron delegados.

Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan,

2025 TSPR 33. De igual modo, las decisiones

administrativas gozan de una presunción de legalidad y

corrección, por lo que la parte que las impugne debe

producir suficiente evidencia para derrotarlas.

supra.

Nuestra facultad revisora tiene como fin asegurar

que las agencias administrativas actúen a tenor con las

facultades otorgadas por ley y en cumplimiento con los

mandatos constitucionales, en especial, el de debido

proceso de ley. Oficina de Ética Gubernamental v.

Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88 (2022); Capote Rivera v. TA2026RA00216 5

Voilí Voilá, 213 DPR 743, 753 (2024). Para ello, al

momento de revisar una decisión administrativa, el

principio rector es el criterio de la razonabilidad en

cuanto a la actuación de la agencia. Hernández Feliciano

v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99 (2023); Torres Rivera

v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); IFCO Recycling

v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 743 (2012). Al

aplicar este criterio, los foros revisores deben

determinar si el dictamen del ente administrativo en la

interpretación de los reglamentos y los estatutos que le

incumbe implementar es razonable y no si dicha

determinación es la más razonable o la mejor. Katiria’s

Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra. En

otras palabras, la revisión judicial procede si la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vázquez v. Caraballo
114 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Martínez Torres v. Amaro Pérez
116 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Quiles Hernández v. Del Valle
167 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Alex Rivera Huertas v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alex-rivera-huertas-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2026.