Rossy Perez, Yarelys v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLRA202400507
StatusPublished

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Rossy Perez, Yarelys v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión Administrativa Procedente de la YARELYS M. ROSSY Junta de Libertad PÉREZ Bajo Palabra

Recurrente Caso Núm.: KLRA202400507 147778 v.

JUNTA DE LIBERTAD Sobre: BAJO PALABRA NO CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO Recurridos DE LIBERTAD BAJO PALABRA- VOLVER A CONSIDERAR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparece ante nosotros la Sra. Yerelys Rossy Pérez (en

adelante, Sra. Rossy Pérez) solicitando la revisión de la Resolución

emitida el 18 de junio de 2024, archivada el 16 de julio de 2024, y

notificada el 8 de agosto de 2024 por la Junta de Libertad Bajo

Palabra (en adelante, “JLBP”). En dicho dictamen, la Junta de

Libertad denegó su solicitud del privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos confirmar

la Resolución recurrida.

I

El 8 de abril de 2014, la Sra. Rossy Pérez fue sentenciada a

treinta ocho (38) años de reclusión por el delito de asesinato en

segundo grado (Artículo 93(B) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142).

Tras haber cumplido el término mínimo de la sentencia establecido

en la Ley Núm. 118 de 22 de Julio de 1974, infra, para ser elegible,

Número Identificador

SEN2024____________________ KLRA202400507 2

la Sra. Rossy Pérez solicitó la concesión del privilegio de libertad bajo

palabra.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de febrero de 2024,

se celebró la Vista de Consideración ante la JLBP. La Sra. Rossy

Pérez compareció representada por su abogada. También estuvieron

presentes la Sra. María de Lourdes Rodríguez Burgos, Técnica de

Servicios Sociopenales, y la Dra. Edna Benítez Laborde, Catedrática

de la UPR y directora del Programa de Estudios Universitarios para

Personas Confinadas.

Evaluada la prueba presentada, así como la totalidad del

expediente, el 18 de junio de 2024, notificada el 16 de julio de 2024,

la JLBP emitió la Resolución1 recurrida, denegando la solicitud del

privilegio de libertad bajo palabra de la Sra. Rossy Pérez. En su

dictamen, la JLBP realizó las determinaciones de hechos siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La peticionaria está clasificada en custodia de mediana seguridad desde el 21 de julio de 2023.

2. La peticionaria extingue sentencia de treinta y ocho (38) años por Asesinato en segundo grado. Estos hechos fueron cometidos contra su hija de dos (2) años causándole severo trauma corporal que desembocó en su fallecimiento.

3. La peticionaria fue sentenciada el 8 de abril de 2014 y 12 de agosto de 2019.

4. La peticionaria no cuenta con querellas ni casos pendientes ante el Tribunal.

5. Le fue realizada la toma de muestra de ADN el 3 de junio de 2015, conforme Ley 175-1998.

6. La peticionaria culminó las terapias de Trastornos Adictivos el 14 de diciembre de 2022.

7. Culminó las terapias de Control de Impulsos el 13 de junio de 2022.

8. La peticionaria tiene plan de salida en las áreas de hogar y amigo consejero y oferta de empleo, las cuales fueron debidamente corroboradas. La peticionaria realiza estudios universitarios actualmente.

1 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, Anejo XXVI, págs. 70-74. KLRA202400507 3

9. Por vía de excepción y con la autorización de la Secretaria de Corrección y Rehabilitación (DCR) la peticionaria fue ingresada en el Hogar Intermedio para Mujeres para integrarse en el Proyecto Especial de Estudios Conducentes a Maestría en la UPR de Rio Piedras.

10. La peticionaria culminó su Bachillerato el 1 de junio de 2023, estando en confinamiento.

11. El 24 de enero de 2024, comenzó su maestría.

12. La peticionaria realiza labores en el Hogar Intermedio para Mujeres.

13. Según consta en el Informe de Ajuste y Progreso recibido el 26 de febrero de 2024, la peticionaria se ha trazado metas reales para su reintegración a la libre comunidad, continuar sus estudios universitarios y poder laborar en los días libres.

14. La peticionaria cuenta con Certificación de Tratamiento Psicoeducativo Servicio Psicológico de 8 de febrero de 2024.

15. La peticionaria completó el programa de tratamiento biopsicosocial que se ofrece en el hogar.

16. El hogar propuesto por la peticionaria no es viable por la proximidad con la parte perjudicada.

17. Se tomó en consideración el testimonio de la Catedrática Dra. Edna Benítez Laborde, Catedrática de la UPR y Directora del programa de estudios universitarios para personas confinadas.

18. Para efectos de un análisis de la totalidad del expediente, se evaluó la opinión de las víctimas, la evaluación psicológica, así como la naturaleza y circunstancias de los delitos contra su hija que era infante al momento de los hechos, por los cuales cumple sentencia de la peticionaria de asesinato.

Finalmente, a base de estas determinaciones, la JLBP

concluyó y resolvió lo siguiente:

“En el caso que nos ocupa, mencionamos aquellos factores que favorecieron al peticionario y otros que no, para la concesión del privilegio.

[…]

En el caso de autos como podemos notar de manera ineludible la peticionaria cuenta a con una serie de KLRA202400507 4

requisitos que la favorecen para la concesión de libertad bajo palabra. No obstante, al tomar la totalidad del expediente como corolario para determinar si la peticionaria es merecedora de la concesión o no de este privilegio, es pertinente considerar factores como la distancia entre el hogar propuesto y la parte perjudicada, la opinión de la parte perjudicada, la evaluación psicológica la muerte de una (1) niña de dos (2) años, víctima inocente e hija de la peticionaria, el tiempo cumplido por la peticionaria versus la sentencia impuesta y su proceso de rehabilitación carcelaria. En el caso que nos ocupa, habiendo tomado en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que la peticionaria no cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

Se dispone no conceder el privilegio de libertad bajo palabra a Yarelys Rossy Pérez. Este caso volverá a ser considerado para el mes de febrero de 2025, fecha para la cual se requiere Informe de Ajuste y progreso actualizado, plan de salida corroborado por el DCR y evidencia de progreso académico de la peticionaria junto a hogar alterno que esté ubicado a una distancia considerable de la parte perjudicada, debidamente corroborado.”

El 2 de agosto de 2024, la Sra. Rossy Pérez presentó una

Moción de Reconsideración,2 en la cual argumentó que, debido a la

presión pública existente en el país contra la población privada de

libertad, la Junta de Libertad no evaluó su caso de manera objetiva.

La peticionaria considera que la determinación de la Junta de

Libertad fue arbitraria, irrazonable y no se sostiene en el

expediente. Alega, específicamente, lo siguiente: (1) la opinión de la

víctima es desconocida, y no se presentó prueba de ello durante la

Vista de Consideración, conforme a lo dispuesto en el Artículo VIII,

Sección 8.4 (B)(2) y (3), y el Artículo XI del Reglamento Núm. 9232

del 18 de noviembre de 2020 de la Junta de Libertad Bajo Palabra;

(2) la proximidad de su residencia a la de la víctima también es

desconocida, y no se presentó prueba sobre este aspecto. Además,

se le exige que resida a una distancia considerable de la víctima,

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