El Pueblo v. Alers De Jesús

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2021
DocketCC-2020-629
StatusPublished

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El Pueblo v. Alers De Jesús, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido

v. 2021 TSPR 56

Edwin Alers De Jesús 206 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-629

Fecha: 23 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Armando F. Pietri Torres

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2020-0629 Certiorari

Edwin Alers De Jesús

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2021.

A la petición de certiorari, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente del curso de acción de este Tribunal y emitió un Voto particular disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite la siguiente expresión:

“La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del proceder mayoritario y emite la expresión siguiente:

Bajo la óptica de nuestra estructura constitucional, en el Tribunal Supremo tenemos que impartir certeza jurídica a las controversias que inciden en los derechos fundamentales de las personas de nuestra jurisdicción. Era imperativo resolver si, a la luz del ordenamiento jurídico puertorriqueño, procede o no la retroactividad del requisito fundamental de la unanimidad de los veredictos en juicios por jurado en casos que hayan advenido finales y firmes. Precisaba, de una vez, eliminar el limbo jurídico que esta controversia impone a la población correccional.

Ante el carácter novel y la diversidad de fundamentos jurídicos que atañen a esta controversia, hubiese expedido y recomendado la celebración de una vista oral, así como la intervención de distintos sectores de la CC-2020-0629 2

comunidad jurídica como amicus curiae para ilustrar a este Tribunal sobre las implicaciones y repercusiones que podría tener para nuestro ordenamiento la adopción de una u otra norma.

Lamento que este Tribunal claudique su deber como máximos intérpretes de la Constitución y garantes de los derechos fundamentales que cobijan a todas las personas”.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en la causa de epígrafe. Ello, por entender que al igual que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos está atendiendo el recurso de Edwards v. Vannoy, No. 19-5807, esta Curia debió expedir el caso de marras a los fines de pautar el derecho aplicable bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CONST. ELA, LPRA, Tomo 1, y la Constitución de los Estados Unidos de América, CONST EE.UU., LPRA, Tomo 1, a aquellos escenarios en los que se invoque la aplicación retroactiva -- en casos finales y firmes -- de la norma pautada en Ramos v. Lousiana, 590 US ___ (2020) y Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020), respecto al requisito de unanimidad en los veredictos de culpabilidad.”

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2021.

Este caso representaba un escenario idóneo para definir

el alcance y la aplicación de la nueva exigencia

constitucional sobre el veredicto unánime de culpabilidad

del jurado en nuestra jurisdicción. Particularmente, su

efecto en aquellos casos ya finales y firmes. Sin embargo,

la Mayoría de este Tribunal declinó adentrarse en este asunto

de gran envergadura para nuestro sistema jurídico penal. Por

tal razón, me veo obligado a plasmar mi postura y explicar

los cimientos de la misma.

I

Por hechos ocurridos el 4 de enero de 2008, el Sr. Edwin

Alers De Jesús (señor Alers De Jesús o peticionario) fue

acusado por los Artículos 401 y 405 de la Ley de Sustancias

Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec.

2404 et seq. Tras la celebración del juicio por jurado, el CC-2020-0629 2

señor Alers De Jesús fue declarado culpable por ambos

delitos. En lo pertinente, la votación de los miembros del

Jurado fue por mayoría, mas no por unanimidad, a saber: nueve

(9) a tres (3). Así, el 21 de junio de 2012, el tribunal

sentenció al peticionario. Tal sentencia advino final y

firme.

A raíz de lo resuelto el pasado año en los casos de Ramos

v. Louisiana, infra, y Pueblo v. Torres Rivera, infra, sobre

la exigencia constitucional de veredicto unánime de

culpabilidad, el señor Alers De Jesús solicitó la celebración

de un nuevo juicio. Ello, con el fin de beneficiarse de tal

protección constitucional, pues el veredicto de culpabilidad

emitido por el jurado en su contra no fue unánime.1

Al evaluar el planteamiento del señor Alers De Jesús, el

Tribunal de Primera Instancia razonó que se trataba de un

caso final y firme, por lo que no procedía la aplicación

retroactiva de la norma constitucional invocada. Por

consiguiente, denegó la petición del nuevo juicio.

En desacuerdo, el señor Alers De Jesús acudió al Tribunal

de Apelaciones, el cual denegó la expedición de su recurso.2

Con fundamentos muy similares a los empleados por el foro

primario, el tribunal apelativo intermedio entendió que la

solicitud de nuevo juicio del señor Alers De Jesús era

1El tribunal ordenó al Ministerio Público fijar su postura sobre tal solicitud, pero no compareció.

2El Sr. Edwin Alers De Jesús presentó un recurso de apelación, pero fue acogido por el Tribunal de Apelaciones como un certiorari. CC-2020-0629 3

improcedente. Particularmente, concluyó que la nueva

normativa constitucional no era de aplicación por el hecho

de que su sentencia ya había advenido final y firme.

Aún inconforme, el señor Alers De Jesús presentó un

recurso de certiorari ante este Alto Foro. En su recurso,

nos invita a reconocer la aplicación retroactiva de la nueva

norma de índole constitucional que incluye el requisito de

veredicto unánime de culpabilidad como parte del derecho

fundamental al juicio por jurado. A tales efectos,

particulariza que, al haber sido encontrado culpable por un

veredicto de pluralidad, “está cumpliendo [una] pena de

reclusión bajo reglas de juego que fueron declaradas

inconstitucionales”.

No obstante, ante este escenario, la Mayoría de este

Tribunal opta por denegar el recurso del señor Alers De Jesús

y, con ello, la oportunidad de reconocerle la protección

constitucional que le cobija. Por no coincidir con tal

proceder, disiento.

A continuación, los fundamentos de derecho que amparan

mi disenso.

II

A.

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados

Unidos reconoce expresamente el derecho de todo acusado a

ser juzgado por un jurado imparcial. Enmda. VI, Const.

EE.UU., LPRA, Tomo 1. De igual modo, la Constitución de

Puerto Rico reconoce tal derecho. Art. II, Sec. 11, Const. CC-2020-0629 4

PR, Tomo 1. Ello implica que todo acusado o acusada tiene

derecho a que la prueba que se presente en su contra sea

evaluada y adjudicada por un grupo imparcial de sus pares

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