Pueblo v. Antulio Nieves Hernández

2008 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2008
DocketCC-2007-0952
StatusPublished

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Pueblo v. Antulio Nieves Hernández, 2008 TSPR 162 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2008 TSPR 162 v. 175 DPR ____ Antulio Nieves Hernández

Peticionario

Número del Caso: CC-2007-952

Fecha: 30 de septiembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ivandeluis Miranda

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Ricardo E. alegría Pons Procurador General Auxiliar

Materia: Supresión de Evidencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2007-952 Certiorari

Antulio Nieves Hernández

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si

erró el Tribunal de Apelaciones al revocar una

resolución del Tribunal de Primera Instancia

declarando Con Lugar una solicitud de supresión de

evidencia presentada por el peticionario. Por

entender que el Tribunal de Primera Instancia erró

manifiestamente al invertir el peso de la prueba

para suprimir la evidencia objeto de un registro

realizado bajo el palio de una orden judicial,

confirmamos el dictamen recurrido.

I

Un confidente que había prestado información

confiable a la Policía de Puerto Rico en el pasado CC-2007-952 2

alertó al Agte. Charlie Pérez Feliciano que el Sr. Antulio

Nieves Hernández se dedica a comprar propiedad hurtada y

que recientemente había comprado ilegalmente varias armas

de fuego con el propósito de venderlas en el mercado de

contrabando. Para corroborar dicha información, el agente

Pérez Feliciano procedió con el informante a localizar la

residencia del señor Nieves Hernández en un vehículo

oficial no rotulado. Allí identificaron al señor Nieves

Hernández en las afueras de su residencia.

Alegadamente, el confidente se bajó del vehículo y

simuló la intención de comprar un arma de fuego. En aras de

realizar una transacción, el señor Nieves Hernández entró a

su residencia y regresó a los dos minutos portando un

revólver color “cromado” con cachas de madera. Luego de que

el señor Nieves Hernández le demostrara y entregara dicha

arma de fuego, el confidente se la devolvió a éste y

regresó al vehículo donde esperaba el agente Pérez

Feliciano.

Con el propósito de obtener una orden de registro, el

agente Pérez Feliciano hizo una declaración jurada

describiendo detalladamente los sucesos antes mencionados,

así como la localización de la residencia en donde

acontecieron los mismos. Examinada la declaración jurada,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de

registro y allanamiento en contra de la residencia del

señor Hernández Nieves.

Al diligenciarse la mencionada orden, el señor Nieves

Hernández voluntariamente aceptó poseer armas de fuego y CC-2007-952 3

dirigió a los agentes del orden público a localizar algunas

de sus armas. Así las cosas, los oficiales de la Policía

ocuparon varias armas de fuego en distintos lugares de la

residencia.

Como resultado de ese allanamiento, el Ministerio

Público radicó ocho denuncias en contra del señor Nieves

Hernández por violación a los Artículos 5.06, 5.07, 5.10 y

6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458, 459.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia determinó

causa probable para acusar al señor Nieves Hernández por la

comisión de estos delitos. Luego de los incidentes

procesales de rigor, el señor Nieves Hernández solicitó la

supresión de la evidencia que le fue incautada mediante el

mecanismo provisto por la Regla 234 de Procedimiento

Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234.

Celebrada la vista evidenciaria, el Tribunal de

Primera Instancia suprimió la prueba incautada y archivó

las acusaciones en contra del señor Nieves Hernández. El

foro de instancia concluyó que cuando un acusado alega en

una moción de supresión de evidencia que el testimonio

prestado por el agente que hizo las vigilancias que motivó

la expedición de la orden de registro es uno estereotipado,

le corresponde al Ministerio Público el peso de la prueba

para demostrar lo contrario. A pesar de que el agente Pérez

Feliciano reprodujo la misma narración de los hechos que

expuso en la declaración jurada antes mencionada, el

tribunal de instancia no le dio credibilidad al testimonio

prestado por éste en dicha vista evidenciaria. CC-2007-952 4

Por no estar de acuerdo con dicho dictamen, el

Ministerio Público acudió al Tribunal de Apelaciones

mediante un recurso de Certiorari. Dicho foro apelativo

expidió el auto y revocó al Tribunal de Primera Instancia.

En síntesis, determinó que el agente Pérez Feliciano

proveyó una descripción detallada de la actividad ilegal

que presenció.

Examinado el recurso, acordamos expedir el auto. Con

el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos

a resolver.

II

Sabido es que el Artículo II, Sección 10 de la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

establece que sólo se expedirán mandamientos autorizando

registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial,

y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en

juramento o afirmación, describiendo el lugar a registrarse

y las personas a detenerse. Además, dicho precepto

constitucional dispone que evidencia obtenida en violación

de esta sección es inadmisible en los tribunales. Art. II,

Sec. 10, Const. ELA., L.P.R.A. 1.

Ello exige que la determinación judicial de causa

probable se apoye en una declaración jurada o afirmación

que se sustente bajo premisas verdaderas y razonables.

Asimismo, la determinación de causa probable necesaria para

expedir una orden de registro o allanamiento descansa en la

probabilidad de que exista determinado objeto ilegal

incautable y que ese objeto se encuentre en el lugar a ser CC-2007-952 5

registrado o allanado. Pueblo v. Camilo Meléndez, 148

D.P.R. 539, 555 (1999).

Ahora bien, hemos expresado reiteradamente que al

determinar si existe o no causa probable para expedir una

orden de allanamiento no estamos llamados a establecer si

la ofensa que se imputa fue verdaderamente cometida. En

esencia, sólo nos corresponde determinar si el deponente

tuvo base razonable, al momento de prestar su declaración

jurada y haberse librado la orden de registro, para creer

que se estaba violando la ley en el lugar a ser allanado.

Pueblo v. Ortiz Alvarado, 135 D.P.R. 41, 47 (1994); Pueblo

v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 19, 25 (1964). De igual

forma, al pasar juicio sobre la causa probable que

justifica la expedición de una orden, debemos dilucidar si

los hechos aparentes que se desprenden de la declaración

jurada son de tal naturaleza que una persona prudente y

razonable pudiera creer que se ha cometido la ofensa

imputada. Pueblo v. Valenzuela Morel, 158 D.P.R. 526, 543

(2003); Pueblo v. Santiaqo Avilés, 147 D.P.R. 160, 167

(1998).

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