EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2003 TSPR 124 v. 159 DPR ____ Martín J. Mejías Ortiz
Recurrido
Número del Caso: CC-2003-205
Fecha: 18 de julio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge Gordon Menéndez
Oficina del Procurador General: Lcda. Eva Samantha Soto Castelló Procuradora General Auxiliar
Materia: Asesinato y Ley de Armas
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v. CC-2003-205 Martín J. Mejías Ortiz
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2003
En el recurso de epígrafe nos corresponde
determinar si la identificación del acusado mediante
fotografías tiene suficientes garantías de
confiabilidad, de manera que sea admisible en
evidencia.
I
El Ministerio Público radicó varias acusaciones
contra el Sr. Martín J. Mejías Ortiz, imputándole la
comisión de asesinato en primer grado, Art. 83
Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4002, y violaciones a
3 CC-2003-205 2
los Arts. 4.04, 4.07 y 4.15 de la Ley de Armas, Ley Núm.
404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25
L.P.R.A. secs. 458c, 458f y 458n. El principal testigo
de cargo fue el Sr. José L. Colón Rodríguez, hermano del
occiso, quien identificó al acusado mediante
fotografías. El juicio fue señalado para el 13 de junio
de 2002.
El 31 de mayo de 2002 el acusado radicó una moción
solicitando la supresión de la identificación. En la
misma alegó que el procedimiento mediante el cual se
llevó a cabo carecía de confiabilidad y que fue
sugestivo. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la
celebración de una vista.1 La defensa presentó como
testigos a los Sres. Sergio De Jesús Torres, Gadiel
Rosado Pérez y José L. Colón Rodríguez. Examinemos el
procedimiento conducente a la identificación del
acusado, según surge de la prueba testifical.
El señor Colón Rodríguez, hermano del occiso, relató
que el 17 de febrero de 2002, aproximadamente a las
cinco de la madrugada (5:00 a.m.), se encontraba
comprando alimentos en una guagua de ventas ambulantes
llamada “Mi sueño”. Para entonces había claridad en el
lugar donde fue cometido el delito. De repente, escuchó
unas detonaciones que provenían de su lado derecho.
Luego escuchó a una persona decir “[e]se es el hermano,
tírale, tírale, tírale”. El testigo volteó a la derecha
1 Ésta se llevó a cabo los días 2, 3 y 5 de diciembre de 2000. CC-2003-205 3
y observó a un hombre armado, al que no conocía
anteriormente, quien le indicó que no se moviera. Luego
de observarlo por un período de dos (2) a siete (7)
segundos, comenzó a correr en dirección contraria a
donde se encontraba la persona armada. El día de los
hechos no fue entrevistado por la policía. Cuatro (4)
días después, el 21 de febrero, fue citado para una
entrevista con el agente Gadiel Rosado Pérez. En la
entrevista describió al agresor como una persona de
aproximadamente cinco (5) pies y diez (10) pulgadas de
estatura, entre tez blanca y trigueña, con barba escasa
y bigote (estilo “candado”) y con el cabello corto.
Señaló que el agresor estaba vestido con una camisa
blanca y aseguró que no recordaba el pantalón que
llevaba puesto. Manifestó al agente Rosado Pérez que
durante el funeral de su hermano le habían dicho que el
asesino se llamaba Martín John.
Luego de la entrevista el agente Rosado Pérez le
presentó nueve (9) fotografías para que indicara si
alguna de las personas era el asesino de su hermano. El
señor Colón Rodríguez inmediatamente señaló al hombre en
la fotografía número cuatro (4) como el agresor, quien
aparecía con barba y bigote prácticamente
imperceptibles. El testigo manifestó, además, que
durante la identificación nadie le sugirió que entre las
fotografías se encontraba la del acusado. CC-2003-205 4
El sargento Sergio De Jesús Torres estuvo a cargo de
la investigación en la escena del crimen. Manifestó que
al llegar al lugar de los hechos entrevistó a un amigo
del occiso que lo estaba acompañando, el Sr. Edgar
Vargas Álvarez. Éste describió al agresor como “una
persona joven, delgada, trigueña”, con una estatura de
cinco (5) pies o cinco (5) pies y nueve (9) pulgadas.2
El sargento De Jesús Torres preparó un “bosquejo
preliminar con recolección del crimen” donde anotó todos
los datos sobre lo ocurrido, sin embargo, no incluyó la
descripción que le dieron del agresor. Indicó que anotó
la descripción en una libreta y que entregó la hoja de
papel al supervisor de turno.
De otra parte, en la vista se presentó el testimonio
del agente Gadiel Rosado Pérez, quien estuvo a cargo de
la investigación. Declaró que entrevistó al señor
Vargas Álvarez, amigo de la víctima, pero éste no
ofreció una descripción del acusado. Además, señaló que
citó al señor Colón Rodríguez para entrevistarlo y éste
le manifestó que el asesino era un hombre “delgado[o],
no muy oscuro, con bigote y chiva escasa y pelo corto”,3
que medía entre cinco (5) pies y seis (6) pulgadas y
cinco (5) pies y ocho (8) pulgadas y que en el funeral
le indicaron que se llamaba Martín John. Con el
2 Transcripción de la vista de supresión de identificación, 3 de diciembre de 2002, pág. 6. 3 Id., 5 de diciembre de 2002, pág. 15. CC-2003-205 5
beneficio de la descripción, procedió a buscar unas
fotografías, en ausencia del testigo, para que
identificara al alegado agresor. Optó por utilizar el
referido procedimiento de identificación ya que buscó al
acusado en su residencia con la intención de llevar a
cabo una rueda de detenidos, pero no fue posible
localizarlo. Por otro lado, indicó que desconocía que
el acusado tenía pendiente otro juicio en su contra en
el Centro Judicial de San Juan y que se enteró de tal
circunstancia posteriormente.
Para llevar a cabo la identificación el agente
Rosado Pérez utilizó fotografías generadas por
computadora de acuerdo con los rasgos físicos que
surgieron de la descripción y que más se parecían al
sospechoso. Indicó que la persona que aparecía en la
fotografía número uno (1) tenía barba y bigote (estilo
“candado”); seis (6) de las personas solamente tenían
bigote; la persona que aparecía en la fotografía número
nueve (9) no tenía bigote; y el número cuatro (4) donde
aparecía el acusado, tenía barba y bigote “bien bajito”,
casi imperceptible. El agente Rosado Pérez indicó que
el señor Colón Rodríguez inmediatamente identificó la
persona en la fotografía número cuatro (4), como el
asesino de su hermano. Aunque levantó un acta sobre la
identificación, testificó que no incluyó en ésta la
descripción provista por el señor Colón Rodríguez ya que
“esa información iba a ser parte de la declaración CC-2003-205 6
jurada que iba a prestar el testigo en la Fiscalía,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2003 TSPR 124 v. 159 DPR ____ Martín J. Mejías Ortiz
Recurrido
Número del Caso: CC-2003-205
Fecha: 18 de julio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge Gordon Menéndez
Oficina del Procurador General: Lcda. Eva Samantha Soto Castelló Procuradora General Auxiliar
Materia: Asesinato y Ley de Armas
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v. CC-2003-205 Martín J. Mejías Ortiz
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2003
En el recurso de epígrafe nos corresponde
determinar si la identificación del acusado mediante
fotografías tiene suficientes garantías de
confiabilidad, de manera que sea admisible en
evidencia.
I
El Ministerio Público radicó varias acusaciones
contra el Sr. Martín J. Mejías Ortiz, imputándole la
comisión de asesinato en primer grado, Art. 83
Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4002, y violaciones a
3 CC-2003-205 2
los Arts. 4.04, 4.07 y 4.15 de la Ley de Armas, Ley Núm.
404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25
L.P.R.A. secs. 458c, 458f y 458n. El principal testigo
de cargo fue el Sr. José L. Colón Rodríguez, hermano del
occiso, quien identificó al acusado mediante
fotografías. El juicio fue señalado para el 13 de junio
de 2002.
El 31 de mayo de 2002 el acusado radicó una moción
solicitando la supresión de la identificación. En la
misma alegó que el procedimiento mediante el cual se
llevó a cabo carecía de confiabilidad y que fue
sugestivo. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la
celebración de una vista.1 La defensa presentó como
testigos a los Sres. Sergio De Jesús Torres, Gadiel
Rosado Pérez y José L. Colón Rodríguez. Examinemos el
procedimiento conducente a la identificación del
acusado, según surge de la prueba testifical.
El señor Colón Rodríguez, hermano del occiso, relató
que el 17 de febrero de 2002, aproximadamente a las
cinco de la madrugada (5:00 a.m.), se encontraba
comprando alimentos en una guagua de ventas ambulantes
llamada “Mi sueño”. Para entonces había claridad en el
lugar donde fue cometido el delito. De repente, escuchó
unas detonaciones que provenían de su lado derecho.
Luego escuchó a una persona decir “[e]se es el hermano,
tírale, tírale, tírale”. El testigo volteó a la derecha
1 Ésta se llevó a cabo los días 2, 3 y 5 de diciembre de 2000. CC-2003-205 3
y observó a un hombre armado, al que no conocía
anteriormente, quien le indicó que no se moviera. Luego
de observarlo por un período de dos (2) a siete (7)
segundos, comenzó a correr en dirección contraria a
donde se encontraba la persona armada. El día de los
hechos no fue entrevistado por la policía. Cuatro (4)
días después, el 21 de febrero, fue citado para una
entrevista con el agente Gadiel Rosado Pérez. En la
entrevista describió al agresor como una persona de
aproximadamente cinco (5) pies y diez (10) pulgadas de
estatura, entre tez blanca y trigueña, con barba escasa
y bigote (estilo “candado”) y con el cabello corto.
Señaló que el agresor estaba vestido con una camisa
blanca y aseguró que no recordaba el pantalón que
llevaba puesto. Manifestó al agente Rosado Pérez que
durante el funeral de su hermano le habían dicho que el
asesino se llamaba Martín John.
Luego de la entrevista el agente Rosado Pérez le
presentó nueve (9) fotografías para que indicara si
alguna de las personas era el asesino de su hermano. El
señor Colón Rodríguez inmediatamente señaló al hombre en
la fotografía número cuatro (4) como el agresor, quien
aparecía con barba y bigote prácticamente
imperceptibles. El testigo manifestó, además, que
durante la identificación nadie le sugirió que entre las
fotografías se encontraba la del acusado. CC-2003-205 4
El sargento Sergio De Jesús Torres estuvo a cargo de
la investigación en la escena del crimen. Manifestó que
al llegar al lugar de los hechos entrevistó a un amigo
del occiso que lo estaba acompañando, el Sr. Edgar
Vargas Álvarez. Éste describió al agresor como “una
persona joven, delgada, trigueña”, con una estatura de
cinco (5) pies o cinco (5) pies y nueve (9) pulgadas.2
El sargento De Jesús Torres preparó un “bosquejo
preliminar con recolección del crimen” donde anotó todos
los datos sobre lo ocurrido, sin embargo, no incluyó la
descripción que le dieron del agresor. Indicó que anotó
la descripción en una libreta y que entregó la hoja de
papel al supervisor de turno.
De otra parte, en la vista se presentó el testimonio
del agente Gadiel Rosado Pérez, quien estuvo a cargo de
la investigación. Declaró que entrevistó al señor
Vargas Álvarez, amigo de la víctima, pero éste no
ofreció una descripción del acusado. Además, señaló que
citó al señor Colón Rodríguez para entrevistarlo y éste
le manifestó que el asesino era un hombre “delgado[o],
no muy oscuro, con bigote y chiva escasa y pelo corto”,3
que medía entre cinco (5) pies y seis (6) pulgadas y
cinco (5) pies y ocho (8) pulgadas y que en el funeral
le indicaron que se llamaba Martín John. Con el
2 Transcripción de la vista de supresión de identificación, 3 de diciembre de 2002, pág. 6. 3 Id., 5 de diciembre de 2002, pág. 15. CC-2003-205 5
beneficio de la descripción, procedió a buscar unas
fotografías, en ausencia del testigo, para que
identificara al alegado agresor. Optó por utilizar el
referido procedimiento de identificación ya que buscó al
acusado en su residencia con la intención de llevar a
cabo una rueda de detenidos, pero no fue posible
localizarlo. Por otro lado, indicó que desconocía que
el acusado tenía pendiente otro juicio en su contra en
el Centro Judicial de San Juan y que se enteró de tal
circunstancia posteriormente.
Para llevar a cabo la identificación el agente
Rosado Pérez utilizó fotografías generadas por
computadora de acuerdo con los rasgos físicos que
surgieron de la descripción y que más se parecían al
sospechoso. Indicó que la persona que aparecía en la
fotografía número uno (1) tenía barba y bigote (estilo
“candado”); seis (6) de las personas solamente tenían
bigote; la persona que aparecía en la fotografía número
nueve (9) no tenía bigote; y el número cuatro (4) donde
aparecía el acusado, tenía barba y bigote “bien bajito”,
casi imperceptible. El agente Rosado Pérez indicó que
el señor Colón Rodríguez inmediatamente identificó la
persona en la fotografía número cuatro (4), como el
asesino de su hermano. Aunque levantó un acta sobre la
identificación, testificó que no incluyó en ésta la
descripción provista por el señor Colón Rodríguez ya que
“esa información iba a ser parte de la declaración CC-2003-205 6
jurada que iba a prestar el testigo en la Fiscalía,
posterior a la identificación”.4
Luego de la identificación mediante fotografías, el
agente Rosado Pérez continuó las gestiones para
localizar al sospechoso. Tras varias diligencias del
sargento Lili, supervisor del testigo, el acusado llegó
al Cuartel General acompañado de su abogada, la
licenciada Hoffmann. Ésta manifestó al agente Rosado
Pérez y a su supervisor que el acusado no participaría
en la rueda de detenidos, indicándolo en un acta bajo su
firma.
Luego de recibir la prueba relacionada con la
confiabilidad de la identificación, mediante Resolución
de 6 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera
Instancia ordenó su supresión al encontrar que “no
[hubo] evidencia escrita alguna en la etapa
investigativa de que haya habido identificación o
descripción física previa al comentario en la funeraria
de parte de un desconocido”. El 13 de febrero de 2003
el Ministerio Público presentó un recurso de certiorari
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante
Tribunal de Circuito) alegando que el foro de instancia
incidió al suprimir la identificación. El foro
apelativo emitió sentencia confirmando la determinación
del tribunal de instancia.
4 Id., pág. 14. CC-2003-205 7
Inconforme, el Ministerio Público acudió ante nos
mediante recurso de certiorari aduciendo que el Tribunal
de Circuito erró al resolver que la identificación del
acusado carece de garantías de confiabilidad. Mediante
Resolución de 25 de marzo de 2003 concedimos término al
acusado para mostrar causa por la cual no debamos
revocar la decisión emitida por el Tribunal de Circuito.
El acusado no ha comparecido ante este Tribunal. No
obstante, con el beneficio de la transcripción de la
prueba y de los documentos que constan en autos, estamos
en posición de resolver y procedemos a así hacerlo.
II
La identificación del acusado es una etapa esencial
en el procedimiento criminal ya que no puede subsistir
una convicción sin prueba que señale al imputado como la
persona que cometió los hechos delictivos. Pueblo v.
Gómez Incera, 97 D.P.R. 249, 251 (1969). La Regla 252
de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone
los procedimientos para la identificación mediante rueda
de detenidos y fotografías. La mencionada Regla
persigue evitar que los funcionarios del Estado a cargo
de un procedimiento de identificación interfieran
indebidamente con los testigos, sugiriéndoles la persona
que deben identificar. Pueblo v. Rodríguez Maysonet,
119 D.P.R. 302, 311 (1987). CC-2003-205 8
En aquellos casos donde la víctima o el testigo de
la comisión de un delito no conozca personalmente al
sospechoso, el procedimiento más aconsejable para la
identificación es llevar a cabo una rueda de detenidos.
Sin embargo, el mero hecho de que no se celebre tal
procedimiento, no tiene el efecto automático de viciar o
hacer inadmisible la identificación. Pueblo v. Robledo,
127 D.P.R. 964, 968 (1991). De acuerdo con el profesor
Chiesa, “[e]l elemento de si era necesario celebrar una
rueda que no se efectuó afectará más el valor probatorio
que la admisibilidad de la prueba de identificación en
el juicio”. Ernesto L. Chiesa Aponte, Derecho procesal
penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. I, Colombia,
Forum, 1991, § 5.2, pág. 222.
En vista de lo anterior, es permisible una
identificación mediante fotografías, siempre que no
medien circunstancias que impliquen sugestión o que
requieran la utilización de otros mecanismos de
identificación. En Pueblo v. Rosso Vázquez, 105 D.P.R.
905, 908-909 (1977), señalamos que:
El procedimiento de identificación mediante fotografías es sostenido a menos que se trate de una situación tan crasamente sugestiva que dé lugar a una identificación errónea. A fin de cuentas, lo importante no es el método que se utilice para la identificación del acusado, lo importante es que la identificación sea libre, espontánea y confiable. (Énfasis suplido y citas omitidas.)
La confiabilidad del procedimiento utilizado debe
examinarse a la luz de las circunstancias particulares CC-2003-205 9
de cada caso. Pueblo v. Ortiz Pérez, 123 D.P.R. 216,
223 (1989). Previamente hemos indicado que los
elementos a considerar son: la oportunidad que tuvo el
testigo de observar al acusado en el momento en que
ocurre el acto delictivo; el grado de atención del
testigo; la corrección de la descripción; el nivel de
certeza en la identificación; y el tiempo transcurrido
entre el crimen y la confrontación. Pueblo v. Rodríguez
Román, 128 D.P.R. 121, 127 (1991); Pueblo v. Peterson
Pietersz, 107 D.P.R. 172 (1977). Cuando de la totalidad
de las circunstancias surja que la identificación tiene
suficientes garantías de confiabilidad, ésta debe
admitirse. Por otro lado, conviene señalar que es
suficiente la evidencia directa de un testigo que le
merezca al juzgador entero crédito para probar cualquier
hecho, salvo que por ley se disponga otra cosa. Regla
10(D) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. La conclusión
del juzgador de hechos sobre la confiabilidad de la
prueba de identificación de un acusado “tiene todo el
respeto y validez que ordinariamente se extiende a las
determinaciones de hechos”. Pueblo v. Ortiz Pérez,
supra, págs. 223-224.
Examinemos los anteriores factores para determinar
si la identificación del acusado mediante fotografías
tiene suficientes garantías de confiabilidad. CC-2003-205 10
III
En el caso de autos el señor Colón Rodríguez,
testigo presencial de los hechos, manifestó que tras
escuchar unas detonaciones, miró hacia la derecha y
observó al acusado. Aunque no fue entrevistado por la
Policía el día del crimen, cuatro (4) días más tarde se
entrevistó con el agente Rosado Pérez y describió al
acusado con una estatura de cinco (5) pies y diez (10)
pulgadas, aproximadamente, entre tez blanca y trigueña,
pelo corto, con barba escasa y bigote (estilo
“candado”). El testigo pudo ofrecer la anterior
descripción ya que observó al acusado por espacio de dos
(2) a siete (7) segundos y porque había claridad en el
lugar donde fue cometido el delito.
Los hechos relacionados con la identificación del
acusado revelan que efectivamente el testigo tuvo
oportunidad de ver al acusado. El hecho de que
solamente lo haya observado por varios segundos no vicia
de sugestividad la identificación. En decisiones
anteriores hemos admitido identificaciones donde los
testigos observaron a los acusados por pocos segundos.
Así, en Pueblo v. Figueroa Torres, supra, pág. 78,
admitimos una identificación donde el testigo observó al
agresor por unos “cuantos segundos” y en Pueblo v. De
Jesús Rivera, 113 D.P.R. 817, 824-825 (1983), admitimos
una identificación luego de que el testigo observó al CC-2003-205 11
acusado por un período de diez (10) a doce (12)
segundos.
De otra parte, la prueba demuestra que aunque el
testigo se puso nervioso durante el incidente, pudo
fijarse bien en los rasgos físicos del acusado. Durante
la vista de supresión de la identificación, la defensa
trató de demostrar que el testigo corrió luego de ver al
acusado porque se puso nervioso y, por ende, no lo pudo
observar detenidamente. Resulta razonable considerar
que la reacción normal de una persona que presencia un
acto criminal como el que ocurrió en el caso ante nos,
sería estar nerviosa. Sin embargo, este factor no puede
viciar automáticamente una identificación sin estar
presentes otros elementos que indiquen falta de
confiabilidad.
En tercer lugar, la corrección de la descripción
ofrecida por el señor Colón Rodríguez quedó demostrada
por la correspondencia entre el testimonio, ofrecido
tanto en la vista de supresión como en la vista
preliminar, y los rasgos físicos del acusado. Ahora
bien, en las fotografías que se le mostraron al testigo
seis (6) de las personas tenían bigote; una (1) tenía
barga y bigote (estilo “candado”); una (1) no tenía
bigote; y el acusado aparecía con barba y bigote escasos
“una lanita”, de acuerdo con el testimonio del agente
Rosado Pérez. El testigo identificó al acusado a pesar
de aparecer en la fotografía sin la barba y bigote que CC-2003-205 12
lucía el día de los hechos. Esta discrepancia en el
aspecto físico del acusado al momento de los hechos y de
la confrontación no afecta la admisibilidad de la
identificación, sino que constituye un factor a
considerarse por el juzgador para estimar el valor
probatorio del testimonio del testigo durante el juicio.
Pueblo v. Figueroa Torres, supra, pág. 80. Más aún,
entendemos que la selección de las fotografías resultó
beneficiosa para el acusado ya que resultaba más difícil
identificarlo con un aspecto distinto al que lucía el
día de los hechos. Por otro lado, aunque al señor Colón
Rodríguez le indicaron en el funeral de su hermano que
el asesino se llamaba Martín John, no existe evidencia
indicativa de que el agente Rosado Pérez le sugiriera al
testigo que entre las fotografías se encontrara dicha
persona, de manera que se viera afectada la
identificación espontánea y voluntaria que hizo el
testigo.
En cuarto lugar, el señor Colón Rodríguez demostró
absoluta certeza al llevar a cabo la identificación. El
agente Rosado Pérez testificó que al enseñarle las
fotografías al testigo, éste identificó al acusado
inmediatamente. Manifestó que “[f]ue automático. Luego
que él toma el cartón en sus manos él señala el número 4
como la persona que es”.5 Finalmente, el procedimiento
5 Id., pág. 24. CC-2003-205 13
de identificación mediante fotografías se llevó a cabo
trascurridos cuatro (4) días desde la comisión del
delito. Este período es lo suficientemente cercano al
momento de los hechos, por lo que es razonable que aún
el testigo tuviera claro en su mente el recuerdo de la
escena del crimen.6
Del anterior análisis se puede colegir que la
seguridad demostrada por el testigo y la correspondencia
entre las descripciones prestadas por éste tanto en la
etapa investigativa como en la vista preliminar y en la
vista de supresión de evidencia, hacen confiable la
identificación del acusado. Aunque reconocemos la
deferencia que merecen las determinaciones de hecho del
Tribunal de Primera Instancia, entendemos que la
identificación en el caso de autos es admisible y que
corresponde al juzgador de hechos, en la celebración del
juicio, adjudicar el valor probatorio que merezca la
evidencia relacionada con ésta. En otras palabras, debe
armonizar la prueba y analizarla en conjunto a los fines
de determinar el peso que ha de concederle a ésta en su
totalidad. Pueblo v. Rodríguez Román, supra, pág. 129.
Establecida la confiabilidad de la identificación
mediante fotografías, la utilización de dicho
6 En Pueblo v. Morales Rivera, 112 D.P.R. 463, 469- 470 (1982), sostuvimos una convicción donde la identificación del acusado se llevó a cabo a través de fotografías, transcurridos dos (2) años de los hechos delictivos. Resolvimos que la totalidad de las circunstancias no evidenciaron sugestividad en la identificación. CC-2003-205 14
procedimiento debe validarse y, por tanto, los agentes
del orden público no tenían que recurrir necesariamente
a la celebración de una rueda de detenidos. Además,
conviene tomar en consideración que luego de la
identificación mediante fotografías, los agentes
lograron la comparecencia del acusado y de su
representación legal al Cuartel General para que se
celebrara una rueda de detenidos, pero fueron estos
últimos quienes se negaron a participar. En síntesis,
la totalidad de las circunstancias demuestran que la
identificación mediante fotografías fue correcta y
confiable.
Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el
auto solicitado y revocamos las sentencias del Tribunal
de Circuito y la del foro de instancia y devolvemos el
caso para que continúen los procedimientos de forma
compatible con lo aquí resuelto.
MIRIAM NAVEIRA DE RODÓN Jueza Asociada CC-2003-205 15
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede se expide el auto solicitado y se revocan las sentencias del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso para que continúen los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo