Pueblo v. González Beníquez

111 P.R. Dec. 167
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1981·No. Número: CR-79-63·Published·Cited by 7 cases

Opinions

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público acusó a Ángel L. González Beníquez y a otras tres personas de violar concertadamente los Arts. 6, 7 y 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951 (25 L.P.R.A. sees. 416-418). Tras juicio por jurado, se halló culpable al imputado de infringir el Art. 8 y se le sentenció a cumplir de uno a tres años de presidio. Los casos de infracción de los Arts. 6 y 7 se ventilaron ante tribunal de derecho, el cual condenó en cada causa al [169] apelante a una pena de seis meses de cárcel. Las sentencias en todos los casos disponen que se cumplirán concurrente-mente entre sí. Las únicas causas ante nuestra considera-ción son las concernientes a Ángel L. González Beníquez.

Los hechos que dieron lugar a las acusaciones son los siguientes. La prueba de cargo consistió en la declaración de dos testigos. El primero, policía estatal, expuso que, mientras rendía labor en la División de Patrullas en la noche del 2 de julio de 1977 y la madrugada siguiente, un ciudadano les informó a él y a su compañero que de un Chevrolet azul, modelo antiguo, habían hecho unos dis-paros. La patrulla cambió de dirección y logró dar alcance a un Chevrolet azul, modelo de 1955. La policía hizo sonar su sirena y el Chevrolet aceleró. El testigo observó que del Chevrolet, que se apagó y perdió velocidad, lanzaron dos objetos brillosos. Al detenerse el Chevrolet, sus ocupantes, entre los que se hallaba el apelante, intentaron correr. Mientras su compañero mantenía temporalmente detenidos a los futuros acusados, el testigo buscó por el camino y halló una pistola descargada y un revólver de seis balas, de las cuales tres habían sido disparadas. El testigo y su compañero procedieron entonces a arrestar a los ocupantes del Chevrolet, después de hacerles las advertencias de rigor, y los registraron. Nada hallaron en su persona o en el vehículo.

El segundo testigo de cargo declaró que trabajaba como cantinero en un negocio, en el cual había ocurrido una trifulca. Resultó herido el apelante. Luego el testigo vio que cuatro individuos se marcharon en un carro y a los treinta segundos escuchó unos disparos. No vio quien los hizo.

Terminada la prueba de cargo, el apelante solicitó su absolución bajo la Regla 135 de Procedimiento Criminal. El tribunal denegó su solicitud. El apelante presentó a continuación a su esposa como único testigo de defensa. La esposa expresó que nunca le había visto armas a su esposo.

[170] Al concluir la prueba y los informes de las partes, el apelante requirió al tribunal que no instruyera a los miembros del jurado sobre la presunción estatuida por el Art. 14 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. see. 424. (1) El tribunal desatendió el requerimiento y, en el curso de sus instrucciones, le leyó al jurado el citado precepto de ley.

El apelante sostiene, entre otros planteamientos, que la presunción que establece el Art. 14 es inconstitucional.

El empleo y validez en derecho penal de presunciones como la que nos ocupa ha sido objeto de muchas decisiones y monografías. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, por ejemplo, ha utilizado multitud de criterios para determinar si es o no constitucionalmente permisible el uso de ciertas presunciones en determinadas circunstan-cias. Comment, Possession and Presumptions: the Plight of the Passenger under the Fourth Amendment, 48 Fordham L. Rev. 1027 (1980); Nesson, Reasonable Doubt and Permissive inferences: The Value of Complexity, 92 Harv. L. Rev. 1187 (1979); Underwood, The Thumb on the Scales of Justice: Burdens of Persuasion in Criminal Cases, 86 Yale L.J. 1299 (1977); Note, The Unconstitutionality of Statutory Presumptions, 22 Stan. L. Rev. 341 (1970). Los tres más importantes, en el orden cronológico de su desarrollo, son: el criterio del nexo racional, el de la mayor probabilidad [171] de que el hecho presumido sea cierto que incierto y el de la duda razonable.

El primer criterio fue creado en Mobile, J.&K.C.C.R.R. Co. v. Turnipseed, 219 U.S. 35 (1910). Fue utilizado más tarde en Yee Hem v. United States, 268 U.S. 178 (1925); Tot v. United States, 319 U.S. 463 (1943); United States v. Gainey, 380 U.S. 63 (1965) y United States v. Romano, 382 U.S. 136 (1965). A veces se invocó para validar y en otras para anular la presunción concernida.

El segundo criterio, más riguroso, se anunció por primera vez en Leary v. United States, 395 U.S. 6 (1969). Véase: Note, Abrogation of Criminal Statutory Presumptions, 5 Suffolk U.L. Rev. 161, 185 (1970-71).

Para la definición del tercer criterio, al efecto de que la condena solo pueda sostenerse si la prueba presentada es suficiente para determinar fuera de toda duda razonable la existencia del hecho presumido, véase: Barnes v. United States, 412 U.S. 837, 843 (1973).

En Estados Unidos nunca se ha resuelto si la Constitu-ción exige que se cumpla también con el criterio de la duda razonable cuando la presunción satisfaga otros criterios. En Leary, supra, pág. 36, n. 64, el Tribunal reservó expresamente su opinión sobre este asunto. En casos posteriores tampoco ha habido ocasión de pronun-ciarse sobre esta vital cuestión. En Barnes, supra, County Court of Ulster Cty. v. Allen, 442 U.S. 140 (1979), y en otros casos, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha logrado resolver las controversias planteadas, sin tener que emitir juicio sobre el problema.

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Pueblo v. González Beníquez, 111 P.R. Dec. 167 (prsupreme 1981).

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