Frías v. Gobierno Mun. Autónomo de Carolina

185 P.R. 800
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 2012
DocketNúmero: CC-2007-0232
StatusPublished

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Frías v. Gobierno Mun. Autónomo de Carolina, 185 P.R. 800 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expre-sarnos en torno a las facultades concedidas a las Oficinas Municipales de Permisos, en virtud de la Ley de Munici-pios Autónomos de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos),(1) para atender asuntos concernientes a per-misos de uso, anteproyectos y permisos de construcción, entre otros, dentro de sus lindes territoriales. Específica-mente nos corresponde determinar si al evaluar una Con-sulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Zonificación),(2) aprobado [804]*804por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Pla-nificación), con el fin de establecer un comercio en un área de facilidades vecinales de una urbanización, dichos orga-nismos municipales tienen la discreción de tomar en cuenta factores y políticas de ordenación territorial según establecidas mediante legislación, así como reglamenta-ción promulgada por la Junta de Planificación, por la Ad-ministración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.)(3) y por el propio municipio, o si están obligados a otorgar los per-misos de forma ministerial por el mero cumplimiento de la parte concernida con los criterios del distrito del que se trate.

En el caso ante nos, el Municipio Autónomo de Carolina aduce que tiene discreción para evaluar detenidamente y determinar si procede la aprobación de la referida consulta. El dueño del predio y el arquitecto que desarrolló la propuesta alegan que dicho municipio está obligado a aprobar su consulta ministerialmente, puesto que, según estos, el proyecto propuesto cumple con los criterios de zo-nificación aplicables al predio en cuestión.

I

De entrada, es preciso señalar que, a pesar de que el predio objeto de la controversia ante nos aparece calificado como Distrito Residencial 3 (Distrito R-3), este está desti-nado para facilidades vecinales y usos accesorios, por lo que la consulta propuesta debe ser evaluada conforme a los criterios pautados para un Distrito Comercial de Servicios Vecinales (Distrito C-6). Conforme al Reglamento de Zoni-ficación, los Distritos R-3 son distritos que “se establece [n] para clasificar áreas residenciales ... en donde se permiti-[805]*805rán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más”. Sec. 13.01 del Reglamento de Zonificación, pág. 73. Por otro lado, los Distritos C-6 “se establece [n] para clasificar las facilidades comerciales de-sarrolladas conforme a los requerimientos del Reglamento sobre Lotificación y Urbanizaciones ...”. Sec. 26.01 del Re-glamento de Zonificación, pág. 127.

Teniendo como trasfondo los conceptos de zonificación definidos, pasamos a pormenorizar los hechos que dan lu-gar al recurso antes nos.

El 10 de abril de 2001 el Arq. Daniel Frías y The Sem-bler Company of Puerto Rico (Sembler o los recurridos) presentaron una Solicitud de Consulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación, Solicitud Núm. 01-762-A (Consulta sobre Conformidad)/4) al Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (Municipio) y a la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos (OMPU) (en conjunto, los peticionarios). Mediante esta solicitud proponían la cons-trucción de un edificio comercial de 16,800 p2 para ubicar una tienda de venta al detal para la empresa Walgreens. Dicha edificación habría de ser erigida en un predio de 7,887 m, de los 14,866 m2 que formaban parte de un área reservada para servicios vecinales y usos accesorios de la Urbanización Villa Carolina, Tercera Sección, Etapa D/5) [806]*806Sin embargo, luego de la correspondiente evaluación, el 14 de junio de 2001 la OMPU emitió una Resolución en la que denegó dicha solicitud.

En su determinación, la OMPU señaló que la propiedad donde se proponía la construcción del proyecto era un área destinada para usos accesorios de la Urbanización Villa Carolina y que estaba zonificada como Distrito R-3. Sos-tuvo que, de acuerdo con el Reglamento de Zonificación, no está permitida la operación de tiendas de ventas al detal en distritos zonificados como R-3. Además, indicó que la Oficina de Planificación del Municipio Autónomo de Carolina (OPMAC) no había dado su endoso al proyecto y que, por lo tanto, el Comité de Permisos del Municipio recomen-daba que se denegara la Consulta sobre Conformidad. A pesar de que la Resolución resulta un tanto escueta en cuanto a los fundamentos que dieron base para la denega-toria del proyecto, en ésta se indica que, tanto la OPMAC como su Comité de Permisos, habían realizado una evalua-ción del proyecto en cuestión dentro del marco de su espe-cialización y habían recomendado denegarlo.

Inconformes con tal determinación, los recurridos solici-taron a la OMPU la reconsideración de su Resolución el 5 de julio de 2001. No obstante, dicha solicitud fue rechazada de plano el 8 de agosto de 2001.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2001 Sembler presentó un escrito de apelación ante la otrora Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones (JACL).(6) En éste plan-[807]*807teó que el predio objeto de la Consulta sobre Conformidad, a pesar de estar zonificado como Distrito R-3 tiene, a su vez, una clasificación de usos accesorios, por lo que, con-forme al Reglamento sobre Facilidades Vecinales aprobado por la Junta de Planificación,(7) se contemplaba, igual-mente, el establecimiento de comercios. Añadió que el Municipio había aprobado los permisos para dos establecimientos de comida (Wendy’s y Sizzler) ubicados en esa misma área,(8) por lo que correspondía actuar de igual forma y aprobar ministerialmente su Consulta sobre Conformidad.(9)

Tras varios trámites procesales ante la JACL, inclu-yendo la presentación de un Informe de Conferencia Preli-minar entre Abogados, el 1 de agosto de 2005 se celebró una vista administrativa. Allí, las partes informaron al mencionado foro que, en ausencia de controversias de he-chos que requirieran ser dirimidas, entendían que los plan-teamientos de derecho podían resolverse mediante la pre-sentación de memorandos por ambas partes. La JACL expresó su anuencia a lo solicitado por las partes y conce-dió un término para que éstas presentaran sus memoran-dos simultáneamente.

En su memorando, Sembler reprodujo los planteamien-tos esgrimidos en todos sus escritos previos ante la JACL, a los efectos de que la aprobación del proyecto procedía de forma ministerial ya que, presuntamente, éste cumplía con todos los requisitos aplicables al Distrito C-6. Insistió, ade-más, en el hecho de que los terrenos donde se proponía la [808]*808construcción de la tienda Walgreens para la venta de artí-culos al detal estaban clasificados para usos accesorios, por lo que estaba autorizado el establecimiento de comercios.

Por su parte, el Municipio y la OMPU expusieron en su memorando de derecho que, aun cuando reconocían que al estar el predio clasificado para usos accesorios, donde se permitía el uso comercial, ellos poseían discreción para de-negar o determinar la incompatibilidad de proyectos to-mando en consideración y evaluando diversos criterios aplicables a dichos predios.

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