In re Agudo Loubriel

198 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2017
DocketNúmero: AB-2015-331
StatusPublished

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In re Agudo Loubriel, 198 P.R. Dec. 1 (prsupreme 2017).

Opinion

per curiam:

La Leda. Carmen T. Agudo Loubriel fue ad-mitida al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la notaría el 17 de enero de 1977. El 5 de agosto de 2016, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos sometió un Informe relacionado con una queja presen-tada por el Sr. Robert A. Nelson (promovente) en contra de [2]*2la licenciada Agudo. En su Informe, la ODIN indicó que, a raíz de la queja, la abogada finalmente presentó ante el Registro de la Propiedad varias escrituras para las cuales fue contratada por el promovente, así como múltiples do-cumentos necesarios para establecer el trámite registral de ciertas propiedades. Señaló, además, que la licenciada Agudo había acordado devolver al promovente la cantidad de $314 cobrados en exceso por el trabajo realizado. A base de lo anterior, la ODIN nos recomendó darle un término a la abogada para devolver la suma antes mencionada y, una vez ésta certificase el cumplimento con nuestra orden a dichos efectos, archiváramos la queja con una amonesta-ción a la letrada por su conducta.

Conforme a lo anterior, el 23 de agosto de 2016 concedi-mos a la licenciada Agudo un término de 20 días para ex-presarse en torno al Informe de la ODIN. Igualmente le advertimos que, de no comparecer en el término provisto, se entendía que se allanaba a las recomendaciones formu-ladas en dicho Informe.

La licenciada Agudo no compareció según ordenado por lo que, mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, le concedimos un término de 10 días para acreditar la devo-lución de los $314 so pena de sanciones. Por otra parte, le indicamos que, una vez confirmado el reembolso del dinero al promovente, se archivaría la presente queja.

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