In re Agudo Loubriel
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Opinion
La Leda. Carmen T. Agudo Loubriel fue ad-mitida al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la notaría el 17 de enero de 1977. El 5 de agosto de 2016, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos sometió un Informe relacionado con una queja presen-tada por el Sr. Robert A. Nelson (promovente) en contra de [2]*2la licenciada Agudo. En su Informe, la ODIN indicó que, a raíz de la queja, la abogada finalmente presentó ante el Registro de la Propiedad varias escrituras para las cuales fue contratada por el promovente, así como múltiples do-cumentos necesarios para establecer el trámite registral de ciertas propiedades. Señaló, además, que la licenciada Agudo había acordado devolver al promovente la cantidad de $314 cobrados en exceso por el trabajo realizado. A base de lo anterior, la ODIN nos recomendó darle un término a la abogada para devolver la suma antes mencionada y, una vez ésta certificase el cumplimento con nuestra orden a dichos efectos, archiváramos la queja con una amonesta-ción a la letrada por su conducta.
Conforme a lo anterior, el 23 de agosto de 2016 concedi-mos a la licenciada Agudo un término de 20 días para ex-presarse en torno al Informe de la ODIN. Igualmente le advertimos que, de no comparecer en el término provisto, se entendía que se allanaba a las recomendaciones formu-ladas en dicho Informe.
La licenciada Agudo no compareció según ordenado por lo que, mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, le concedimos un término de 10 días para acreditar la devo-lución de los $314 so pena de sanciones. Por otra parte, le indicamos que, una vez confirmado el reembolso del dinero al promovente, se archivaría la presente queja.
Así las cosas, el 29 de marzo de 2017 concedimos a la letrada un término final e improrrogable de 10 días, con-tado a partir de la notificación de nuestra resolución, para mostrar causa por la cual no debía ser separada de la pro-fesión por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
[3]*3Cumplido el plazo concedido sin recibir reacción alguna de parte de la licenciada Agudo, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria.
I—I
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que la conducta de los abogados para con los tribunales debe caracterizarse por ser, ante todo, respetuosa. Esta exigencia comprende la obligación de todo letrado de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes emitidas por los tribunales, en particular cuando estas se originan dentro del marco de un procedi-miento disciplinario. In re Candelario Lajara I, 197 DPR 722 (2017).
Desatender los requerimientos del Tribunal vul-nera los principios consagrados en el Canon 9, supra, y constituye una afrenta a la autoridad judicial. In re López Castro, 197 DPR 819 (2017); In re Candelario Lajara I, supra; In re Rodríguez Gerena, 197 DPR Ap. (2017); In re Mejías Montalvo, 197 DPR 439 (2017). Es por ello que la indiferencia a nuestras órdenes ha resultado consistente-mente en la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. In re López Castro, supra; In re Candelario Lajara I, supra; In re Rodríguez Gerena, supra; In re Mejías Montalvo, supra. De manera que un abogado que ignora nuestras advertencias, así como las oportunidades brinda-das para mostrar causa y presentar sus excusas por el in-cumplimiento, amerita ser suspendido de la práctica legal. In re Candelario Lajara I, supra.
r—i M
En vista de la indiferencia mostrada por la licenciada Agudo a nuestras órdenes y ante la falta de justificación por su incumplimiento a pesar de las múltiples oportuni-[4]*4dades concedidas para hacerlo, decretamos su suspensión in-mediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Le ordena-mos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedien-tes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su sus-pensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acre-ditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días, a partir de la notifi-cación de esta opinión “per curiam” y sentencia.
Por otra parte, se le ordena al alguacil de este Foro in-cautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la se-ñora Agudo y entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente examen e informe. Notifíquese personal-mente esta opinión “per curiam” y sentencia a la señora Agudo a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
La resolución se le notificó personalmente a la Leda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada Agudo) el 6 de marzo de 2017, mediante un alguacil de este Tribunal.
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