In Re: Eileen Guzmán

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2020
DocketTS-19838
StatusPublished

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In Re: Eileen Guzmán, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 159

Eileen Guzmán 205 DPR _____

Número del Caso: TS-19,838

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús Director

Eileen Guzmán:

Por derecho propio

Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de enero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Eileen Guzmán TS-19,838

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una

abogada del ejercicio de la notaría por incumplir con

los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.

I.

La Lcda. Eileen Guzmán (licenciada Guzmán o letrada)

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero

de 2014 y prestó juramento como notaria el 28 de mayo de

2014.

Allá para el mes de diciembre de 2018, durante un

proceso de inspección rutinaria, la ODIN advino en

conocimiento de que la licenciada Guzmán se había

trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. TS-19,838 2

Aunque la letrada había nombrado un notario sustituto en

enero de 2018, su designación se encontraba vencida. Ante

esa situación, se autorizó a la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz,

Inspectora de Protocolos y Notarías (la Inspectora), a

recoger la obra notarial de la licenciada Guzmán, la cual

aún estaba bajo la custodia de quien había fungido como

notario sustituto.1 Tras recuperar la obra notarial, la

Inspectora la examinó y rindió un Informe de Señalamientos

Preliminares de Faltas, el cual notificó a la licenciada

Guzmán, así como la fecha para llevar a cabo el proceso de

reinspección. La reunión a esos efectos se pautó para el 21

de marzo de 2019, pues la licenciada Guzmán confirmó que

para esa fecha se encontraría en Puerto Rico.

Así las cosas, en febrero de 2019 la licenciada Guzmán

inició un proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la

notaría. La ODIN le apercibió que, para formalizar el

trámite de cesación, debía completar el proceso de

subsanación de su obra notarial. A pesar del apercibimiento

a esos efectos, cuando llegó la fecha programada para la

reinspección, la licenciada Guzmán no compareció ni excusó

su incomparecencia. Tras comunicarse con la letrada, esta se

limitó a señalar que no se encontraba en Puerto Rico y que

no estaría en la jurisdicción sino hasta el 24 de abril de

2019. En consideración a lo anterior, la Inspectora

reprogramó la reunión para el 25 de abril de 2019. No

1 El sello notarial no se entregó. TS-19,838 3

obstante, una vez más la licenciada Guzmán no compareció ni

se excusó por no haber comparecido.

Entonces, por segunda ocasión, la Inspectora reprogramó

la reinspección de la obra notarial, esta vez para el 10 de

octubre de 2019. El día antes, 9 de octubre de 2019, la

licenciada Guzmán solicitó cambiar la fecha de la

reinspección, preferiblemente para el mes de diciembre, sin

aducir razón para ello. La ODIN le concedió un término de

tres (3) días para someter documentación que justificara su

solicitud. La licenciada Guzmán no lo hizo. Ante el

incumplimiento, la reinspección se reprogramó nuevamente

para noviembre de 2019. Se apercibió a la letrada que esa

fecha era final. Aun así, la licenciada Guzmán solicitó

reprogramar nuevamente la reinspección de su obra notarial,

tras argüir que los precios de los pasajes de avión para el

mes de diciembre eran exorbitantes. Esto, a pesar de que la

reinspección se había programado para el mes de noviembre,

no diciembre. Así, la fecha pautada para la reinspección en

noviembre transcurrió sin que la licenciada Guzmán

compareciera a la reunión.

Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2019 la

Inspectora rindió un Informe de Deficiencias de la Obra

Notarial de la Lcda. Eileen Guzmán, RUA 19838, a tenor con

la Regla 77(k) del Reglamento Notarial (Informe de

Deficiencias). En este expuso que la obra notarial de la

licenciada Guzmán permanecía en un estado similar al momento

en que se incautó. Destacó que subsistía una deficiencia TS-19,838 4

arancelaria de ochocientos veintinueve dólares ($829) y

otras faltas sustantivas. La ODIN envió el Informe de

Deficiencias a la licenciada Guzmán y le concedió un término

de quince (15) días para que reaccionara a este y expusiera

las razones que justificaban su falta de cooperación en el

proceso de subsanación de su obra notarial. La ODIN

apercibió a la letrada sobre la importancia de atender sus

requerimientos y que, de incumplir con estos, presentaría el

informe de rigor ante este Tribunal para el trámite

correspondiente. Sin embargo, la licenciada Guzmán no

cumplió con el requerimiento. Así, por ocasión segunda, la

ODIN concedió un término a la letrada para que reaccionara

al Informe de Deficiencias y expusiera las razones que

justificaban su dilación en finiquitar los asuntos que se

encontraban pendientes ante la ODIN. Además, le reiteró que

el incumplimiento con su requerimiento conllevaría la

presentación del informe de rigor ante este Foro para el

trámite disciplinario correspondiente. No obstante, la

licenciada Guzmán incumplió nuevamente.

Por esa razón, la ODIN compareció ante este Tribunal el

31 de julio de 2020 mediante un Informe especial sobre

incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas

y en solicitud de remedios. Mediante su escrito trajo a

nuestra atención el patrón de incumplimiento de la

licenciada Guzmán con sus requerimientos y la falta de

cooperación de la letrada para finiquitar el proceso de

subsanación de su obra protocolar. Solicitó, además, que le TS-19,838 5

concediéramos a la licenciada Guzmán un término final e

improrrogable de sesenta (60) días para que atendiera el

proceso de subsanación de las deficiencias de su obra

protocolar, so pena de que decretáramos su suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría.

A raíz de esa comparecencia y en conformidad con los

remedios que ODIN solicitó, el 3 de agosto de 2020 emitimos

una Resolución a través de la cual concedimos a la

licenciada Guzmán un término final e improrrogable de

sesenta (60) días para que subsanara las deficiencias que

impedían la aprobación de su obra notarial. Además,

apercibimos a la letrada que el incumplimiento con lo

ordenado podría conllevar la suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la notaría.2

Así las cosas, el 15 de octubre de 2020 la ODIN presentó

una Moción reiterando incumplimiento de orden y en solicitud

de remedios, mediante la cual nos informó que la licenciada

Guzmán incumplió con nuestra Resolución de 3 de agosto de

2020. Al respecto, señaló que la licenciada Guzmán no se

había comunicado con la Inspectora ni con el personal de la

ODIN, por lo cual las deficiencias de su obra notarial

persistían.

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