In Re: Eileen Guzmán

Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 2020·No. TS-19838·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 159

Eileen Guzmán 205 DPR _____

Número del Caso: TS-19,838

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús Director

Eileen Guzmán:

Por derecho propio

Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de enero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Eileen Guzmán TS-19,838

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una abogada del ejercicio de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.

I.

La Lcda. Eileen Guzmán (licenciada Guzmán o letrada)

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero de 2014 y prestó juramento como notaria el 28 de mayo de 2014.

Allá para el mes de diciembre de 2018, durante un proceso de inspección rutinaria, la ODIN advino en conocimiento de que la licenciada Guzmán se había trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Aunque la letrada había nombrado un notario sustituto en enero de 2018, su designación se encontraba vencida. Ante esa situación, se autorizó a la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías (la Inspectora), a recoger la obra notarial de la licenciada Guzmán, la cual aún estaba bajo la custodia de quien había fungido como notario sustituto.1 Tras recuperar la obra notarial, la Inspectora la examinó y rindió un Informe de Señalamientos Preliminares de Faltas, el cual notificó a la licenciada Guzmán, así como la fecha para llevar a cabo el proceso de reinspección. La reunión a esos efectos se pautó para el 21 de marzo de 2019, pues la licenciada Guzmán confirmó que para esa fecha se encontraría en Puerto Rico.

Así las cosas, en febrero de 2019 la licenciada Guzmán inició un proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría. La ODIN le apercibió que, para formalizar el trámite de cesación, debía completar el proceso de subsanación de su obra notarial. A pesar del apercibimiento a esos efectos, cuando llegó la fecha programada para la reinspección, la licenciada Guzmán no compareció ni excusó su incomparecencia. Tras comunicarse con la letrada, esta se limitó a señalar que no se encontraba en Puerto Rico y que no estaría en la jurisdicción sino hasta el 24 de abril de 2019. En consideración a lo anterior, la Inspectora reprogramó la reunión para el 25 de abril de 2019. No

1 El sello notarial no se entregó.

obstante, una vez más la licenciada Guzmán no compareció ni se excusó por no haber comparecido.

Entonces, por segunda ocasión, la Inspectora reprogramó la reinspección de la obra notarial, esta vez para el 10 de octubre de 2019. El día antes, 9 de octubre de 2019, la licenciada Guzmán solicitó cambiar la fecha de la reinspección, preferiblemente para el mes de diciembre, sin aducir razón para ello. La ODIN le concedió un término de tres (3) días para someter documentación que justificara su solicitud. La licenciada Guzmán no lo hizo. Ante el incumplimiento, la reinspección se reprogramó nuevamente para noviembre de 2019. Se apercibió a la letrada que esa fecha era final. Aun así, la licenciada Guzmán solicitó reprogramar nuevamente la reinspección de su obra notarial, tras argüir que los precios de los pasajes de avión para el mes de diciembre eran exorbitantes. Esto, a pesar de que la reinspección se había programado para el mes de noviembre, no diciembre. Así, la fecha pautada para la reinspección en noviembre transcurrió sin que la licenciada Guzmán compareciera a la reunión.

Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2019 la Inspectora rindió un Informe de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. Eileen Guzmán, RUA 19838, a tenor con la Regla 77(k) del Reglamento Notarial (Informe de Deficiencias). En este expuso que la obra notarial de la licenciada Guzmán permanecía en un estado similar al momento en que se incautó. Destacó que subsistía una deficiencia arancelaria de ochocientos veintinueve dólares ($829) y otras faltas sustantivas. La ODIN envió el Informe de Deficiencias a la licenciada Guzmán y le concedió un término de quince (15) días para que reaccionara a este y expusiera las razones que justificaban su falta de cooperación en el proceso de subsanación de su obra notarial. La ODIN apercibió a la letrada sobre la importancia de atender sus requerimientos y que, de incumplir con estos, presentaría el informe de rigor ante este Tribunal para el trámite correspondiente. Sin embargo, la licenciada Guzmán no cumplió con el requerimiento. Así, por ocasión segunda, la ODIN concedió un término a la letrada para que reaccionara al Informe de Deficiencias y expusiera las razones que justificaban su dilación en finiquitar los asuntos que se encontraban pendientes ante la ODIN. Además, le reiteró que el incumplimiento con su requerimiento conllevaría la presentación del informe de rigor ante este Foro para el trámite disciplinario correspondiente. No obstante, la licenciada Guzmán incumplió nuevamente.

Por esa razón, la ODIN compareció ante este Tribunal el 31 de julio de 2020 mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. Mediante su escrito trajo a nuestra atención el patrón de incumplimiento de la licenciada Guzmán con sus requerimientos y la falta de cooperación de la letrada para finiquitar el proceso de subsanación de su obra protocolar. Solicitó, además, que le

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concediéramos a la licenciada Guzmán un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que atendiera el proceso de subsanación de las deficiencias de su obra protocolar, so pena de que decretáramos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría.

A raíz de esa comparecencia y en conformidad con los remedios que ODIN solicitó, el 3 de agosto de 2020 emitimos una Resolución a través de la cual concedimos a la licenciada Guzmán un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que subsanara las deficiencias que impedían la aprobación de su obra notarial. Además, apercibimos a la letrada que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría.2 Así las cosas, el 15 de octubre de 2020 la ODIN presentó una Moción reiterando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios, mediante la cual nos informó que la licenciada Guzmán incumplió con nuestra Resolución de 3 de agosto de 2020. Al respecto, señaló que la licenciada Guzmán no se había comunicado con la Inspectora ni con el personal de la ODIN, por lo cual las deficiencias de su obra notarial persistían. En consideración a lo anterior, solicitó que suspendiéramos inmediata e indefinidamente a la licenciada Guzmán del ejercicio de la notaría y le concediéramos un término de sesenta (60) días, a partir de la suspensión, para que subsanara su obra protocolar, so pena de ser

2 Esta Resolución se notificó electrónicamente el 14 de agosto de 2020.

referida a un proceso de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Solicitó, además, que evaluáramos si procedía imponerle alguna otra medida disciplinaria ante su incumplimiento con nuestras órdenes.

II

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In Re: Eileen Guzmán, (prsupreme 2020).

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