EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 159
Eileen Guzmán 205 DPR _____
Número del Caso: TS-19,838
Fecha: 22 de diciembre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús Director
Eileen Guzmán:
Por derecho propio
Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de enero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Eileen Guzmán TS-19,838
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una
abogada del ejercicio de la notaría por incumplir con
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.
I.
La Lcda. Eileen Guzmán (licenciada Guzmán o letrada)
fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero
de 2014 y prestó juramento como notaria el 28 de mayo de
2014.
Allá para el mes de diciembre de 2018, durante un
proceso de inspección rutinaria, la ODIN advino en
conocimiento de que la licenciada Guzmán se había
trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. TS-19,838 2
Aunque la letrada había nombrado un notario sustituto en
enero de 2018, su designación se encontraba vencida. Ante
esa situación, se autorizó a la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz,
Inspectora de Protocolos y Notarías (la Inspectora), a
recoger la obra notarial de la licenciada Guzmán, la cual
aún estaba bajo la custodia de quien había fungido como
notario sustituto.1 Tras recuperar la obra notarial, la
Inspectora la examinó y rindió un Informe de Señalamientos
Preliminares de Faltas, el cual notificó a la licenciada
Guzmán, así como la fecha para llevar a cabo el proceso de
reinspección. La reunión a esos efectos se pautó para el 21
de marzo de 2019, pues la licenciada Guzmán confirmó que
para esa fecha se encontraría en Puerto Rico.
Así las cosas, en febrero de 2019 la licenciada Guzmán
inició un proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la
notaría. La ODIN le apercibió que, para formalizar el
trámite de cesación, debía completar el proceso de
subsanación de su obra notarial. A pesar del apercibimiento
a esos efectos, cuando llegó la fecha programada para la
reinspección, la licenciada Guzmán no compareció ni excusó
su incomparecencia. Tras comunicarse con la letrada, esta se
limitó a señalar que no se encontraba en Puerto Rico y que
no estaría en la jurisdicción sino hasta el 24 de abril de
2019. En consideración a lo anterior, la Inspectora
reprogramó la reunión para el 25 de abril de 2019. No
1 El sello notarial no se entregó. TS-19,838 3
obstante, una vez más la licenciada Guzmán no compareció ni
se excusó por no haber comparecido.
Entonces, por segunda ocasión, la Inspectora reprogramó
la reinspección de la obra notarial, esta vez para el 10 de
octubre de 2019. El día antes, 9 de octubre de 2019, la
licenciada Guzmán solicitó cambiar la fecha de la
reinspección, preferiblemente para el mes de diciembre, sin
aducir razón para ello. La ODIN le concedió un término de
tres (3) días para someter documentación que justificara su
solicitud. La licenciada Guzmán no lo hizo. Ante el
incumplimiento, la reinspección se reprogramó nuevamente
para noviembre de 2019. Se apercibió a la letrada que esa
fecha era final. Aun así, la licenciada Guzmán solicitó
reprogramar nuevamente la reinspección de su obra notarial,
tras argüir que los precios de los pasajes de avión para el
mes de diciembre eran exorbitantes. Esto, a pesar de que la
reinspección se había programado para el mes de noviembre,
no diciembre. Así, la fecha pautada para la reinspección en
noviembre transcurrió sin que la licenciada Guzmán
compareciera a la reunión.
Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2019 la
Inspectora rindió un Informe de Deficiencias de la Obra
Notarial de la Lcda. Eileen Guzmán, RUA 19838, a tenor con
la Regla 77(k) del Reglamento Notarial (Informe de
Deficiencias). En este expuso que la obra notarial de la
licenciada Guzmán permanecía en un estado similar al momento
en que se incautó. Destacó que subsistía una deficiencia TS-19,838 4
arancelaria de ochocientos veintinueve dólares ($829) y
otras faltas sustantivas. La ODIN envió el Informe de
Deficiencias a la licenciada Guzmán y le concedió un término
de quince (15) días para que reaccionara a este y expusiera
las razones que justificaban su falta de cooperación en el
proceso de subsanación de su obra notarial. La ODIN
apercibió a la letrada sobre la importancia de atender sus
requerimientos y que, de incumplir con estos, presentaría el
informe de rigor ante este Tribunal para el trámite
correspondiente. Sin embargo, la licenciada Guzmán no
cumplió con el requerimiento. Así, por ocasión segunda, la
ODIN concedió un término a la letrada para que reaccionara
al Informe de Deficiencias y expusiera las razones que
justificaban su dilación en finiquitar los asuntos que se
encontraban pendientes ante la ODIN. Además, le reiteró que
el incumplimiento con su requerimiento conllevaría la
presentación del informe de rigor ante este Foro para el
trámite disciplinario correspondiente. No obstante, la
licenciada Guzmán incumplió nuevamente.
Por esa razón, la ODIN compareció ante este Tribunal el
31 de julio de 2020 mediante un Informe especial sobre
incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas
y en solicitud de remedios. Mediante su escrito trajo a
nuestra atención el patrón de incumplimiento de la
licenciada Guzmán con sus requerimientos y la falta de
cooperación de la letrada para finiquitar el proceso de
subsanación de su obra protocolar. Solicitó, además, que le TS-19,838 5
concediéramos a la licenciada Guzmán un término final e
improrrogable de sesenta (60) días para que atendiera el
proceso de subsanación de las deficiencias de su obra
protocolar, so pena de que decretáramos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría.
A raíz de esa comparecencia y en conformidad con los
remedios que ODIN solicitó, el 3 de agosto de 2020 emitimos
una Resolución a través de la cual concedimos a la
licenciada Guzmán un término final e improrrogable de
sesenta (60) días para que subsanara las deficiencias que
impedían la aprobación de su obra notarial. Además,
apercibimos a la letrada que el incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría.2
Así las cosas, el 15 de octubre de 2020 la ODIN presentó
una Moción reiterando incumplimiento de orden y en solicitud
de remedios, mediante la cual nos informó que la licenciada
Guzmán incumplió con nuestra Resolución de 3 de agosto de
2020. Al respecto, señaló que la licenciada Guzmán no se
había comunicado con la Inspectora ni con el personal de la
ODIN, por lo cual las deficiencias de su obra notarial
persistían.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 159
Eileen Guzmán 205 DPR _____
Número del Caso: TS-19,838
Fecha: 22 de diciembre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús Director
Eileen Guzmán:
Por derecho propio
Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de enero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Eileen Guzmán TS-19,838
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a una
abogada del ejercicio de la notaría por incumplir con
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal.
I.
La Lcda. Eileen Guzmán (licenciada Guzmán o letrada)
fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de febrero
de 2014 y prestó juramento como notaria el 28 de mayo de
2014.
Allá para el mes de diciembre de 2018, durante un
proceso de inspección rutinaria, la ODIN advino en
conocimiento de que la licenciada Guzmán se había
trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. TS-19,838 2
Aunque la letrada había nombrado un notario sustituto en
enero de 2018, su designación se encontraba vencida. Ante
esa situación, se autorizó a la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz,
Inspectora de Protocolos y Notarías (la Inspectora), a
recoger la obra notarial de la licenciada Guzmán, la cual
aún estaba bajo la custodia de quien había fungido como
notario sustituto.1 Tras recuperar la obra notarial, la
Inspectora la examinó y rindió un Informe de Señalamientos
Preliminares de Faltas, el cual notificó a la licenciada
Guzmán, así como la fecha para llevar a cabo el proceso de
reinspección. La reunión a esos efectos se pautó para el 21
de marzo de 2019, pues la licenciada Guzmán confirmó que
para esa fecha se encontraría en Puerto Rico.
Así las cosas, en febrero de 2019 la licenciada Guzmán
inició un proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la
notaría. La ODIN le apercibió que, para formalizar el
trámite de cesación, debía completar el proceso de
subsanación de su obra notarial. A pesar del apercibimiento
a esos efectos, cuando llegó la fecha programada para la
reinspección, la licenciada Guzmán no compareció ni excusó
su incomparecencia. Tras comunicarse con la letrada, esta se
limitó a señalar que no se encontraba en Puerto Rico y que
no estaría en la jurisdicción sino hasta el 24 de abril de
2019. En consideración a lo anterior, la Inspectora
reprogramó la reunión para el 25 de abril de 2019. No
1 El sello notarial no se entregó. TS-19,838 3
obstante, una vez más la licenciada Guzmán no compareció ni
se excusó por no haber comparecido.
Entonces, por segunda ocasión, la Inspectora reprogramó
la reinspección de la obra notarial, esta vez para el 10 de
octubre de 2019. El día antes, 9 de octubre de 2019, la
licenciada Guzmán solicitó cambiar la fecha de la
reinspección, preferiblemente para el mes de diciembre, sin
aducir razón para ello. La ODIN le concedió un término de
tres (3) días para someter documentación que justificara su
solicitud. La licenciada Guzmán no lo hizo. Ante el
incumplimiento, la reinspección se reprogramó nuevamente
para noviembre de 2019. Se apercibió a la letrada que esa
fecha era final. Aun así, la licenciada Guzmán solicitó
reprogramar nuevamente la reinspección de su obra notarial,
tras argüir que los precios de los pasajes de avión para el
mes de diciembre eran exorbitantes. Esto, a pesar de que la
reinspección se había programado para el mes de noviembre,
no diciembre. Así, la fecha pautada para la reinspección en
noviembre transcurrió sin que la licenciada Guzmán
compareciera a la reunión.
Ante este cuadro, el 20 de diciembre de 2019 la
Inspectora rindió un Informe de Deficiencias de la Obra
Notarial de la Lcda. Eileen Guzmán, RUA 19838, a tenor con
la Regla 77(k) del Reglamento Notarial (Informe de
Deficiencias). En este expuso que la obra notarial de la
licenciada Guzmán permanecía en un estado similar al momento
en que se incautó. Destacó que subsistía una deficiencia TS-19,838 4
arancelaria de ochocientos veintinueve dólares ($829) y
otras faltas sustantivas. La ODIN envió el Informe de
Deficiencias a la licenciada Guzmán y le concedió un término
de quince (15) días para que reaccionara a este y expusiera
las razones que justificaban su falta de cooperación en el
proceso de subsanación de su obra notarial. La ODIN
apercibió a la letrada sobre la importancia de atender sus
requerimientos y que, de incumplir con estos, presentaría el
informe de rigor ante este Tribunal para el trámite
correspondiente. Sin embargo, la licenciada Guzmán no
cumplió con el requerimiento. Así, por ocasión segunda, la
ODIN concedió un término a la letrada para que reaccionara
al Informe de Deficiencias y expusiera las razones que
justificaban su dilación en finiquitar los asuntos que se
encontraban pendientes ante la ODIN. Además, le reiteró que
el incumplimiento con su requerimiento conllevaría la
presentación del informe de rigor ante este Foro para el
trámite disciplinario correspondiente. No obstante, la
licenciada Guzmán incumplió nuevamente.
Por esa razón, la ODIN compareció ante este Tribunal el
31 de julio de 2020 mediante un Informe especial sobre
incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas
y en solicitud de remedios. Mediante su escrito trajo a
nuestra atención el patrón de incumplimiento de la
licenciada Guzmán con sus requerimientos y la falta de
cooperación de la letrada para finiquitar el proceso de
subsanación de su obra protocolar. Solicitó, además, que le TS-19,838 5
concediéramos a la licenciada Guzmán un término final e
improrrogable de sesenta (60) días para que atendiera el
proceso de subsanación de las deficiencias de su obra
protocolar, so pena de que decretáramos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría.
A raíz de esa comparecencia y en conformidad con los
remedios que ODIN solicitó, el 3 de agosto de 2020 emitimos
una Resolución a través de la cual concedimos a la
licenciada Guzmán un término final e improrrogable de
sesenta (60) días para que subsanara las deficiencias que
impedían la aprobación de su obra notarial. Además,
apercibimos a la letrada que el incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría.2
Así las cosas, el 15 de octubre de 2020 la ODIN presentó
una Moción reiterando incumplimiento de orden y en solicitud
de remedios, mediante la cual nos informó que la licenciada
Guzmán incumplió con nuestra Resolución de 3 de agosto de
2020. Al respecto, señaló que la licenciada Guzmán no se
había comunicado con la Inspectora ni con el personal de la
ODIN, por lo cual las deficiencias de su obra notarial
persistían. En consideración a lo anterior, solicitó que
suspendiéramos inmediata e indefinidamente a la licenciada
Guzmán del ejercicio de la notaría y le concediéramos un
término de sesenta (60) días, a partir de la suspensión,
para que subsanara su obra protocolar, so pena de ser
2 Esta Resolución se notificó electrónicamente el 14 de agosto de 2020. TS-19,838 6
referida a un proceso de desacato ante el Tribunal de
Primera Instancia de San Juan. Solicitó, además, que
evaluáramos si procedía imponerle alguna otra medida
disciplinaria ante su incumplimiento con nuestras órdenes.
II
El Código de Ética Profesional particulariza las normas
mínimas de conducta que los letrados y las letradas deben
exhibir en el desempeño de sus funciones. In re Candelario
Lajara, 197 DPR 722, 725 (2017). En específico, el Canon 9
del Código de Ética Profesional establece que todo abogado
“debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX. De ese
principio se desprende el deber de los abogados y las
abogadas de responder diligentemente a las órdenes y los
requerimientos de este Tribunal. In re Vázquez González, 194
DPR 688, 695 (2016); In re Salas González, 193 DPR 387, 392-
393 (2015); In re García Aguirre, 190 DPR 539, 544 (2014).
Esa obligación se extiende, además, a los señalamientos y
requerimientos de la ODIN. In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828,
835 (2017); In re Vázquez González, supra, pág. 695; In re
Salas González, supra, pág. 393. Eso se debe a que los
requerimientos de la ODIN son análogos a las órdenes de este
Foro. In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594, 599 (2018); In
re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 513 (2017). Así pues,
desatender los requerimientos de la ODIN tiene el mismo
efecto que desatender una orden que emita este Tribunal. In TS-19,838 7
re Núñez Vázquez, supra, pág. 513. In re Vázquez González,
supra, pág. 696.
Como parte del deber de atender los señalamientos de la
ODIN, los notarios y las notarias tienen la obligación de
subsanar las faltas en su obra notarial una vez se le
señalan. In re López Castro, 197 DPR, 819, 827 (2017).
Además, deben concertar una cita próxima con la ODIN para la
reinspección de sus protocolos. Íd. No pueden asumir una
actitud pasiva y esperar que la ODIN los contacte para
corroborar si los señalamientos se corrigen adecuadamente.
Íd. Por el contrario, una vez se han identificado faltas en
su obra notarial, los notarios y las notarias tienen que
coordinar con la ODIN las reuniones necesarias para
finalizar el proceso de subsanación. Íd. Cabe destacar que
la ODIN tiene la labor de fiscalizar que la notaría se
ejerza en conformidad con las disposiciones de la Ley
Notarial y el Reglamento Notarial. In re Vázquez González,
supra, pág. 697. Para lograr cumplir esa labor, la ODIN
realiza esfuerzos considerables para atender, junto con los
notarios y las notarias, las faltas que se identifican en
las obras notariales. Cuando los notarios y las notarias
rehúyen los señalamientos de faltas y su corrección, ponen
en jaque el ejercicio del deber fiscalizador de la ODIN. Íd.
Además, transgreden su deber de respeto hacia los
requerimientos y señalamientos de ese ente.
Según puntualizamos previamente, “los abogados [y las
abogadas] tienen un deber ineludible de respetar, acatar y TS-19,838 8
responder diligentemente nuestras órdenes y los
requerimientos del ente mencionado”. In re Monroig Pomales,
203 DPR 209, 307 (2019); In re Aguilar Gerardino, 202 DPR
586, 591 (2019). Por consiguiente, la actitud de
indiferencia por parte de un miembro de la profesional legal
ante los requerimientos de la ODIN y las órdenes de este
Tribunal es intolerable. In re López Castro, supra, pág.
827; In re García Aguirre, supra, pág. 545. Constituye un
desafío serio a la autoridad de este Foro y una violación
del Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. In re
Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 767 (2018). In re López
Castro, supra, pág. 826. Es por ello que “hemos sancionado
rigurosamente la actitud de los abogados y las abogadas que
se caracteriza por la indiferencia y la desidia respecto a
nuestras órdenes y señalamientos”. In re Núñez Vázquez,
supra, pág. 513. Así, “procede la suspensión del ejercicio
de la abogacía o de la notaría cuando se desatienden los
requerimientos formulados por este Tribunal y se muestra
indiferencia ante nuestros apercibimientos de imponer
sanciones”. Íd.
III
Según expusimos, la licenciada Guzmán desatendió
requerimientos múltiples de la ODIN dirigidos a la
subsanación de las deficiencias de su obra notarial, la
participación del proceso de reinspección de sus protocolos,
entre otros extremos. La falta de atención a los
señalamientos y requerimientos de la ODIN, así como a su TS-19,838 9
obligación de subsanar prontamente su obra notarial,
provocaron que ese ente tuviera que recurrir a este Foro. A
raíz de esto, concedimos a la licenciada Guzmán un término
final e improrrogable para que subsanara las faltas
señaladas en su obra notarial. Sin embargo, la letrada hizo
caso omiso a nuestra orden. A más de dos meses desde que
venció el término que le concedimos, todavía no ha cumplido
con lo ordenado. Tampoco ha comparecido para excusar su
incumplimiento. La actitud de la licenciada Guzmán al
incumplir con los requerimientos de la ODIN y las órdenes de
este Tribunal denota dejadez de sus obligaciones
profesionales y constituye un menosprecio claro a nuestra
autoridad. Máxime cuando le apercibimos que el
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría. Ciertamente, la actitud de indiferencia de la
licenciada Guzmán es intolerable y constituye una violación
del Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, por lo
que amerita una sanción.
Al respecto, anteriormente hemos dicho que cuando se
desatienden los requerimientos de este Tribunal y se muestra
sanciones, procede la suspensión del ejercicio de la
abogacía o de la notaría. Así, en conformidad con esos
pronunciamientos y con el apercibimiento que hicimos a la
licenciada Guzmán en nuestra Resolución de 3 de agosto de
2020, procede suspenderla inmediata e indefinidamente del TS-19,838 10
ejercicio de la notaría. Sin embargo, esto no la exime de
subsanar las faltas de su obra notarial, lo cual deberá
hacer en un término de sesenta (60) días.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, se suspende a la licenciada Guzmán inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría.
Además, se le concede un término de sesenta (60) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia, para que subsane las faltas que impiden
la aprobación de su obra notarial, so pena de ser referida a
un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de
Primera Instancia. El incumplimiento con lo ordenado también
podría conllevar sanciones disciplinarias más severas,
incluyendo la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía. Igual consecuencia podría suponer el
incumplimiento, en el futuro, con los requerimientos de la
ODIN y las órdenes de este Tribunal.
Toda vez que la obra notarial de la licenciada Guzmán se
encuentra bajo la custodia de la ODIN, mas no así el sello
notarial, se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar
el sello notarial de la letrada y entregarlo al Director de
la ODIN. La licenciada Guzmán deberá cooperar con el proceso
de incautación.
Por último, la fianza notarial de la licenciada Guzmán
queda automáticamente cancelada. Esta se considerará buena y
válida por tres años, después de su terminación, en cuanto a TS-19,838 11
los actos que la licenciada Guzmán realizó durante el
periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese inmediatamente a la licenciada Guzmán esta
Opinión Per Curiam y Sentencia mediante correo electrónico y
correo certificado con acuse de recibo a su última dirección
personal conocida.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-19,838 Eileen Guzmán
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende a la Lcda. Eileen Guzmán inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría.
Además, se le concede un término de sesenta (60) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, para que subsane las faltas que impiden la aprobación de su obra notarial, so pena de ser referida a un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia. El incumplimiento con lo ordenado también podría conllevar sanciones disciplinarias más severas, incluyendo la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Igual consecuencia podría suponer el incumplimiento, en el futuro, con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)y las órdenes de este Tribunal.
Toda vez que la obra notarial de la licenciada Guzmán se encuentra bajo la custodia de la ODIN, mas no así el sello notarial, se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar el sello notarial de la letrada y entregarlo al Director de la ODIN. La licenciada Guzmán deberá cooperar con el proceso de incautación. TS-19,838 2
Por último, la fianza notarial de la licenciada Guzmán queda automáticamente cancelada. Esta se considerará buena y válida por tres años, después de su terminación, en cuanto a los actos que la licenciada Guzmán realizó durante el periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese inmediatamente a la licenciada Guzmán esta Opinión Per Curiam y Sentencia mediante correo electrónico y correo certificado con acuse de recibo a su última dirección personal conocida.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo