EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 61
Xavier Alers Morales 204 DPR _____
Número del Caso: TS-16,184
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Xavier Alers Morales:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Xavier Alers Morales TS-16,184
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a decretar la
suspensión de un miembro de la profesión legal por su
incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con
las órdenes de este Tribunal. En consideración a la
conducta que reseñamos a continuación, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Xavier Alers
Morales del ejercicio de la abogacía y lo referimos a
un procedimiento de desacato civil.
I.
El licenciado Alers Morales fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la
práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. Mediante
Opinión Per Curiam y Sentencia del 6 de mayo de 2019 TS-16,184 2
decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1 Una vez
el abogado demostró que participó de los cursos
acreditativos, el 11 de julio de 2019 lo reinstalamos al
ejercicio de la abogacía únicamente.2
Debido a que lo suspendimos de la notaría, se incautó
y se examinó su obra notarial. El 11 de junio de 2019 el
Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal
un Informe sobre Estado de Obra Notarial Incautada (Informe)
en el que detalló las deficiencias sustantivas y
arancelarias de la obra notarial del notario que identificó
el Inspector asignado al caso.
De acuerdo con la recomendación del Informe, el 15 de
julio de 2019 emitimos una Resolución en la que concedimos
al licenciado Alers Morales un término de sesenta (60) días
para que entregara la obra protocolar no incautada o, en la
alternativa, encaminara el proceso de reconstrucción y
subsanara las deficiencias arancelarias. Le ordenamos además
que, en el mismo término, entregara los Informes Notariales
adeudados a la ODIN y presentara evidencia acreditativa de
la fianza notarial.
En vista de que el abogado no compareció en el término
provisto, la ODIN presentó ante nos una Moción notificando
1In re Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 93, 202 DPR ___ (2019). 2 In re: Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 135, 202 DPR ___ (2019). TS-16,184 3
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. Informó
que el letrado no se había comunicado con los funcionarios
de la ODIN ni había atendido los señalamientos sobre su obra
notarial. Solicitó que le concediéramos al licenciado Alers
Morales un término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con la Resolución que dictamos el 15 de
julio de 2019.
Considerada la solicitud de la ODIN, el 26 de septiembre
de 2019 emitimos una segunda Resolución en la cual se le
concedió al licenciado un término final e improrrogable de
treinta (30) días para cumplir con lo que se le ordenó en la
Resolución de 15 de julio de 2019. Se le apercibió que
incumplir con lo requerido podría conllevar sanciones como
ser referido a un procedimiento de desacato e incluso la
suspensión de la profesión de la abogacía.
Transcurrido el término concedido, el licenciado Xavier
Alers no compareció. El 4 de noviembre de 2019, la ODIN
presentó por segunda vez una moción para informar el
incumplimiento del abogado y que este no había comparecido
para comenzar el proceso de subsanación de su obra notarial.
Solicitó que lo refiriéramos a un procedimiento de desacato
ante el Tribunal de Primera Instancia por incumplir con
nuestras órdenes. Además, nos pidió que evaluáramos si
procedía suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
A pesar de la recomendación de la ODIN, el 22 de
noviembre de 2019 le concedimos nuevamente al abogado un
término final e improrrogable de treinta (30) días para: (1) TS-16,184 4
encaminar el proceso de subsanación; (2) subsanar las
deficiencias arancelarias; (3) acreditar el pago de la
fianza notarial, y (4) entregar la obra protocolar no
incautada. También se le ordenó que mostrara causa por la
cual no se le debía referir a un proceso de desacato y
suspender del ejercicio de la abogacía.
Una vez venció el plazo final que le concedimos para
cumplir con nuestras órdenes, la ODIN compareció e informó
que el licenciado Alers Morales aún no había cumplido con lo
que se le ordenó. Indicó que, a pesar de la gestión realizada
por los Alguaciles del Tribunal Supremo, no se pudo incautar
o el abogado no entregó: (1) un instrumento público que
autorizó en el año 2015, (2) diez instrumentos públicos que
autorizó en el año 2016, (3) tres instrumentos públicos que
autorizó en el año 2017 y (4) los instrumentos públicos que
autorizó el notario luego del mes de septiembre del año 2018.
El abogado tampoco hizo entrega del Libro de Registro de
Testimonios, el cual debe contener los asientos número 1 al
número 1468. La ODIN nos reiteró que, debido a que el abogado
adeuda los Informes de Actividad Notarial Mensual
correspondientes, desconoce la obra protocolar y testimonios
que autorizó durante el periodo de septiembre de 2018 a mayo
de 2019. Además, informó que para el 25 de diciembre de 2019
el licenciado Alers Morales no se había comunicado con los
funcionarios de la ODIN ni había hecho gestión alguna para
atender los señalamientos de su obra notarial. Por todo lo
cual, recomendó que refiramos el asunto a un procedimiento TS-16,184 5
de desacato por el incumplimiento con las órdenes del 15 de
julio de 2019, el 26 de septiembre de 2019 y el 22 de
noviembre de 2019. Asimismo, nos exhortó a que evaluemos si
procede su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía.
II.
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9,
exige que la conducta de todo abogado y abogada hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 232 (2018); In re Cruz Liciaga, 198
DPR 828 (2017); In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014); In
re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). De esta disposición
surge la obligación de los miembros de la profesión legal de
responder oportuna y diligentemente a los requerimientos de
este Tribunal. In re Canales Pacheco, supra; In re Chardón
Dubós, supra. Consistentemente, hemos reiterado que no
atender las órdenes de este Tribunal tiene como consecuencia
la suspensión del ejercicio de la profesión por violación al
Canon 9 de Ética Profesional, pues demuestra indiferencia a
nuestros apercibimientos. In re Canales Pacheco, supra; In
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 61
Xavier Alers Morales 204 DPR _____
Número del Caso: TS-16,184
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Xavier Alers Morales:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Xavier Alers Morales TS-16,184
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a decretar la
suspensión de un miembro de la profesión legal por su
incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con
las órdenes de este Tribunal. En consideración a la
conducta que reseñamos a continuación, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Xavier Alers
Morales del ejercicio de la abogacía y lo referimos a
un procedimiento de desacato civil.
I.
El licenciado Alers Morales fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la
práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. Mediante
Opinión Per Curiam y Sentencia del 6 de mayo de 2019 TS-16,184 2
decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1 Una vez
el abogado demostró que participó de los cursos
acreditativos, el 11 de julio de 2019 lo reinstalamos al
ejercicio de la abogacía únicamente.2
Debido a que lo suspendimos de la notaría, se incautó
y se examinó su obra notarial. El 11 de junio de 2019 el
Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal
un Informe sobre Estado de Obra Notarial Incautada (Informe)
en el que detalló las deficiencias sustantivas y
arancelarias de la obra notarial del notario que identificó
el Inspector asignado al caso.
De acuerdo con la recomendación del Informe, el 15 de
julio de 2019 emitimos una Resolución en la que concedimos
al licenciado Alers Morales un término de sesenta (60) días
para que entregara la obra protocolar no incautada o, en la
alternativa, encaminara el proceso de reconstrucción y
subsanara las deficiencias arancelarias. Le ordenamos además
que, en el mismo término, entregara los Informes Notariales
adeudados a la ODIN y presentara evidencia acreditativa de
la fianza notarial.
En vista de que el abogado no compareció en el término
provisto, la ODIN presentó ante nos una Moción notificando
1In re Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 93, 202 DPR ___ (2019). 2 In re: Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 135, 202 DPR ___ (2019). TS-16,184 3
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. Informó
que el letrado no se había comunicado con los funcionarios
de la ODIN ni había atendido los señalamientos sobre su obra
notarial. Solicitó que le concediéramos al licenciado Alers
Morales un término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con la Resolución que dictamos el 15 de
julio de 2019.
Considerada la solicitud de la ODIN, el 26 de septiembre
de 2019 emitimos una segunda Resolución en la cual se le
concedió al licenciado un término final e improrrogable de
treinta (30) días para cumplir con lo que se le ordenó en la
Resolución de 15 de julio de 2019. Se le apercibió que
incumplir con lo requerido podría conllevar sanciones como
ser referido a un procedimiento de desacato e incluso la
suspensión de la profesión de la abogacía.
Transcurrido el término concedido, el licenciado Xavier
Alers no compareció. El 4 de noviembre de 2019, la ODIN
presentó por segunda vez una moción para informar el
incumplimiento del abogado y que este no había comparecido
para comenzar el proceso de subsanación de su obra notarial.
Solicitó que lo refiriéramos a un procedimiento de desacato
ante el Tribunal de Primera Instancia por incumplir con
nuestras órdenes. Además, nos pidió que evaluáramos si
procedía suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
A pesar de la recomendación de la ODIN, el 22 de
noviembre de 2019 le concedimos nuevamente al abogado un
término final e improrrogable de treinta (30) días para: (1) TS-16,184 4
encaminar el proceso de subsanación; (2) subsanar las
deficiencias arancelarias; (3) acreditar el pago de la
fianza notarial, y (4) entregar la obra protocolar no
incautada. También se le ordenó que mostrara causa por la
cual no se le debía referir a un proceso de desacato y
suspender del ejercicio de la abogacía.
Una vez venció el plazo final que le concedimos para
cumplir con nuestras órdenes, la ODIN compareció e informó
que el licenciado Alers Morales aún no había cumplido con lo
que se le ordenó. Indicó que, a pesar de la gestión realizada
por los Alguaciles del Tribunal Supremo, no se pudo incautar
o el abogado no entregó: (1) un instrumento público que
autorizó en el año 2015, (2) diez instrumentos públicos que
autorizó en el año 2016, (3) tres instrumentos públicos que
autorizó en el año 2017 y (4) los instrumentos públicos que
autorizó el notario luego del mes de septiembre del año 2018.
El abogado tampoco hizo entrega del Libro de Registro de
Testimonios, el cual debe contener los asientos número 1 al
número 1468. La ODIN nos reiteró que, debido a que el abogado
adeuda los Informes de Actividad Notarial Mensual
correspondientes, desconoce la obra protocolar y testimonios
que autorizó durante el periodo de septiembre de 2018 a mayo
de 2019. Además, informó que para el 25 de diciembre de 2019
el licenciado Alers Morales no se había comunicado con los
funcionarios de la ODIN ni había hecho gestión alguna para
atender los señalamientos de su obra notarial. Por todo lo
cual, recomendó que refiramos el asunto a un procedimiento TS-16,184 5
de desacato por el incumplimiento con las órdenes del 15 de
julio de 2019, el 26 de septiembre de 2019 y el 22 de
noviembre de 2019. Asimismo, nos exhortó a que evaluemos si
procede su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía.
II.
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9,
exige que la conducta de todo abogado y abogada hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 232 (2018); In re Cruz Liciaga, 198
DPR 828 (2017); In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014); In
re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). De esta disposición
surge la obligación de los miembros de la profesión legal de
responder oportuna y diligentemente a los requerimientos de
este Tribunal. In re Canales Pacheco, supra; In re Chardón
Dubós, supra. Consistentemente, hemos reiterado que no
atender las órdenes de este Tribunal tiene como consecuencia
la suspensión del ejercicio de la profesión por violación al
Canon 9 de Ética Profesional, pues demuestra indiferencia a
nuestros apercibimientos. In re Canales Pacheco, supra; In
re Chardón Dubós, supra; In re Martínez Romero, supra.
La obligación que establece el Canon 9 de responder a
nuestros requerimientos se extiende a las exigencias de
otras entidades que intervienen en el proceso disciplinario,
tales como la ODIN. In re Canales Pacheco, supra; In re Cruz
Liciaga, supra; In re Salas González, 193 DPR 387, 393 TS-16,184 6
(2015). Por lo tanto, el abogado o abogada que desatienda
las órdenes de este Tribunal, así como los requerimientos de
la ODIN viola el Canon 9. In re López Castro, 197 DPR 819,
826-827 (2017). Así pues, ignorar nuestras órdenes o los
requerimientos de la ODIN puede ser motivo para suspender al
abogado o abogada del ejercicio de la profesión. In re
Canales Pacheco, supra; In re Chardón Dubós, supra; In re
Martínez Romero, supra; In re López Castro, supra.
III.
Según el trámite procesal expuesto, el licenciado Alers
Morales incumplió con lo ordenado en tres resoluciones que
emitió este foro. Al día de hoy este no ha subsanado su obra,
no ha entregado los instrumentos públicos que no se pudieron
incautar, no ha entregado los índices mensuales que adeuda
ni ha acreditado que obtuvo una fianza notarial. Tampoco ha
comparecido para explicar o excusar su incumplimiento.
Durante aproximadamente siete meses el licenciado Alers
Morales no compareció ante este foro a pesar de las tres
órdenes que se emitieron para que cumpliera con lo requerido.
Dichas órdenes no se acataron oportunamente, aun cuando (1)
se le apercibió que su incumplimiento podría llevar
nuevamente su suspensión de la profesión de la abogacía y
(2) se le instruyó que mostrara causa por la cual no debía
ser referido a un procedimiento de desacato. El licenciado
Alers Morales violó el Canon 9, supra, al incumplir con las TS-16,184 7
órdenes y los términos que le concedió este Tribunal para
corregir las deficiencias de su obra notarial.3
En síntesis, el comportamiento descrito anteriormente
demuestra la desatención del abogado con los requerimientos
de la ODIN y su deber de tener su obra notarial al día, así
como que hizo caso omiso a nuestras órdenes en repetidas
ocasiones. Lo anterior, a pesar de que se le dieron varias
oportunidades para cumplir. Demostró una conducta contraria
a los principios éticos del Código de Ética Profesional,
supra. Por lo tanto, nos vemos obligados a decretar la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Alers
Morales del ejercicio de la abogacía. Asimismo, se le refiere
a un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Por consiguiente, se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles inmediatamente los
expedientes de sus casos, así como cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados. Además, deberá
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos donde tenga casos pendientes.
Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a
3 Cabe mencionar que los señalamientos sustantivos en la obra protocolar del notario surgen a raíz de que varios protocolos están sin encuadernar y sin nota de apertura o de cierre. Además, hay instrumentos públicos que carecen de firma e iniciales de los otorgantes y/o de firma, sello o rúbrica del notario. Adicionalmente, la ODIN estimó preliminarmente que la deuda arancelaria del notario asciende a $610.50. TS-16,184 8
partir de la notificación de esta opinión per curiam y
sentencia. Adviértase que el incumplimiento con esta orden
se tomará en consideración al momento de solicitar
reinstalación al ejercicio de la profesión.
Se le apercibe al señor Alers Morales que esta acción
disciplinaria no lo exime de corregir las faltas señaladas
por la ODIN en su obra notarial, así como la presentación de
los índices mensuales y el Libro de Registro de Testimonios
que contiene la obra notarial no incautada.
Por último, se ordena el archivo administrativo de la
Querella Núm. CP-2018-0016 (Queja Núm. AB-2017-244) y las
Quejas Núm. AB-2019-172, AB-2019-177, AB-2019-126, AB-2019-
159, AB-2019-218, AB-2019-239 y AB-2020-11 hasta tanto
dispongamos otra cosa.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
licenciado Alers Morales mediante correo electrónico y por
teléfono.
Se dictará sentencia de conformidad. 9
TS-16,184 In re:
Xavier Alers Morales
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Alers Morales del ejercicio de la abogacía. Asimismo, se le refiere a un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Por consiguiente, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles inmediatamente los expedientes de sus casos, así como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga casos pendientes. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta opinión per curiam y sentencia. Adviértase que el incumplimiento con esta orden se tomará en consideración al momento de solicitar reinstalación al ejercicio de la profesión.
Se le apercibe al señor Alers Morales que esta acció n disciplinaria no lo exime de corregir las faltas TS-16,184 2
señaladas por la ODIN en su obra notarial, así como la presentación de los índices mensuales y el Libro de Registro de Testimonios que contiene la obra notarial no incautada.
Por último, se ordena el archivo administrativo de la Querella Núm. CP-2018-0016 (Queja Núm. AB-2017-244) y las Quejas Núm. AB- 2019-172, AB-2019-177, AB-2019-126, AB-2019-159, AB-2019-218, AB- 2019-239 y AB-2020-11 hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al licenciado Alers Morales mediante correo electrónico y por teléfono.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo