In Re: Xavier Alers Morales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 2020
DocketTS-16,184
StatusPublished

This text of In Re: Xavier Alers Morales (In Re: Xavier Alers Morales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Xavier Alers Morales, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 61

Xavier Alers Morales 204 DPR _____

Número del Caso: TS-16,184

Fecha: 20 de julio de 2020

Lcdo. Xavier Alers Morales:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina

Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Xavier Alers Morales TS-16,184

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a decretar la

suspensión de un miembro de la profesión legal por su

incomparecencia y por su incumplimiento reiterado con

las órdenes de este Tribunal. En consideración a la

conducta que reseñamos a continuación, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Xavier Alers

Morales del ejercicio de la abogacía y lo referimos a

un procedimiento de desacato civil.

I.

El licenciado Alers Morales fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la

práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. Mediante

Opinión Per Curiam y Sentencia del 6 de mayo de 2019 TS-16,184 2

decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la

abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1 Una vez

el abogado demostró que participó de los cursos

acreditativos, el 11 de julio de 2019 lo reinstalamos al

ejercicio de la abogacía únicamente.2

Debido a que lo suspendimos de la notaría, se incautó

y se examinó su obra notarial. El 11 de junio de 2019 el

Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Tribunal

un Informe sobre Estado de Obra Notarial Incautada (Informe)

en el que detalló las deficiencias sustantivas y

arancelarias de la obra notarial del notario que identificó

el Inspector asignado al caso.

De acuerdo con la recomendación del Informe, el 15 de

julio de 2019 emitimos una Resolución en la que concedimos

al licenciado Alers Morales un término de sesenta (60) días

para que entregara la obra protocolar no incautada o, en la

alternativa, encaminara el proceso de reconstrucción y

subsanara las deficiencias arancelarias. Le ordenamos además

que, en el mismo término, entregara los Informes Notariales

adeudados a la ODIN y presentara evidencia acreditativa de

la fianza notarial.

En vista de que el abogado no compareció en el término

provisto, la ODIN presentó ante nos una Moción notificando

1In re Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 93, 202 DPR ___ (2019). 2 In re: Xavier Alers Morales, 2019 TSPR 135, 202 DPR ___ (2019). TS-16,184 3

incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. Informó

que el letrado no se había comunicado con los funcionarios

de la ODIN ni había atendido los señalamientos sobre su obra

notarial. Solicitó que le concediéramos al licenciado Alers

Morales un término final e improrrogable de treinta (30)

días para cumplir con la Resolución que dictamos el 15 de

julio de 2019.

Considerada la solicitud de la ODIN, el 26 de septiembre

de 2019 emitimos una segunda Resolución en la cual se le

concedió al licenciado un término final e improrrogable de

treinta (30) días para cumplir con lo que se le ordenó en la

Resolución de 15 de julio de 2019. Se le apercibió que

incumplir con lo requerido podría conllevar sanciones como

ser referido a un procedimiento de desacato e incluso la

suspensión de la profesión de la abogacía.

Transcurrido el término concedido, el licenciado Xavier

Alers no compareció. El 4 de noviembre de 2019, la ODIN

presentó por segunda vez una moción para informar el

incumplimiento del abogado y que este no había comparecido

para comenzar el proceso de subsanación de su obra notarial.

Solicitó que lo refiriéramos a un procedimiento de desacato

ante el Tribunal de Primera Instancia por incumplir con

nuestras órdenes. Además, nos pidió que evaluáramos si

procedía suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

A pesar de la recomendación de la ODIN, el 22 de

noviembre de 2019 le concedimos nuevamente al abogado un

término final e improrrogable de treinta (30) días para: (1) TS-16,184 4

encaminar el proceso de subsanación; (2) subsanar las

deficiencias arancelarias; (3) acreditar el pago de la

fianza notarial, y (4) entregar la obra protocolar no

incautada. También se le ordenó que mostrara causa por la

cual no se le debía referir a un proceso de desacato y

suspender del ejercicio de la abogacía.

Una vez venció el plazo final que le concedimos para

cumplir con nuestras órdenes, la ODIN compareció e informó

que el licenciado Alers Morales aún no había cumplido con lo

que se le ordenó. Indicó que, a pesar de la gestión realizada

por los Alguaciles del Tribunal Supremo, no se pudo incautar

o el abogado no entregó: (1) un instrumento público que

autorizó en el año 2015, (2) diez instrumentos públicos que

autorizó en el año 2016, (3) tres instrumentos públicos que

autorizó en el año 2017 y (4) los instrumentos públicos que

autorizó el notario luego del mes de septiembre del año 2018.

El abogado tampoco hizo entrega del Libro de Registro de

Testimonios, el cual debe contener los asientos número 1 al

número 1468. La ODIN nos reiteró que, debido a que el abogado

adeuda los Informes de Actividad Notarial Mensual

correspondientes, desconoce la obra protocolar y testimonios

que autorizó durante el periodo de septiembre de 2018 a mayo

de 2019. Además, informó que para el 25 de diciembre de 2019

el licenciado Alers Morales no se había comunicado con los

funcionarios de la ODIN ni había hecho gestión alguna para

atender los señalamientos de su obra notarial. Por todo lo

cual, recomendó que refiramos el asunto a un procedimiento TS-16,184 5

de desacato por el incumplimiento con las órdenes del 15 de

julio de 2019, el 26 de septiembre de 2019 y el 22 de

noviembre de 2019. Asimismo, nos exhortó a que evaluemos si

procede su suspensión inmediata del ejercicio de la

abogacía.

II.

El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9,

exige que la conducta de todo abogado y abogada hacia los

tribunales se caracterice por el mayor respeto. In re Canales

Pacheco, 200 DPR 228, 232 (2018); In re Cruz Liciaga, 198

DPR 828 (2017); In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014); In

re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). De esta disposición

surge la obligación de los miembros de la profesión legal de

responder oportuna y diligentemente a los requerimientos de

este Tribunal. In re Canales Pacheco, supra; In re Chardón

Dubós, supra. Consistentemente, hemos reiterado que no

atender las órdenes de este Tribunal tiene como consecuencia

la suspensión del ejercicio de la profesión por violación al

Canon 9 de Ética Profesional, pues demuestra indiferencia a

nuestros apercibimientos. In re Canales Pacheco, supra; In

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re López Castro
197 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Xavier Alers Morales
2019 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Xavier Alers Morales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-xavier-alers-morales-prsupreme-2020.