In Re: Juan A. Lugo Méndez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 152
182 DPR ___
Juan A. Lugo Méndez
Número del Caso: TS-4060
Fecha: 26 de septiembre de 2011
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan A. Lugo Méndez TS-4060
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.
I
El Colegio de Abogados de Puerto Rico
comparece ante nos para solicitar la terminación
de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Juan
A. Lugo Méndez debido a que tiene al descubierto
el pago de ésta desde enero de 2010. En vista de
ello, el 6 de junio de 2011, le concedimos al
querellado un término de veinte (20) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la notaría. Además, le
apercibimos que el incumplimiento con las órdenes
de este Tribunal podría conllevar la suspensión
del ejercicio de la notaría y dar lugar a
sanciones disciplinarias adicionales. TS-4060 2
El término concedido expiró y el licenciado Lugo
Méndez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho
su deuda por concepto de fianza notarial. En vista de lo
anterior, procedemos a resolver este asunto sin trámite
ulterior.
II
El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2
de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para
poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es
requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares
($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las
funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda
causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que
no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial
constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como
para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer
gestiones para renovar la fianza notarial constituye una
falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello
requiere nuestra intervención disciplinaria. In re: Ribas
Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). Cualquier letrado que no
renueve diligentemente la fianza notarial, se expone a ser
suspendido del notariado. Íd.
Además, todo abogado tiene el deber y obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente
hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de TS-4060 3
la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante
nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. In re: Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766
(2010); In re: Cubero Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009);
In re: Lloréns Sar, 170 D.P.R. 198 (2007); In re: Vega
Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Serrano Mangual, 139
D.P.R. 602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543
(1995); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
III
En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente
del ejercicio de la notaría al Lcdo. Juan A. Lugo Méndez.
Del mismo modo, se le apercibe al abogado de epígrafe que
en el futuro deberá cumplir cabalmente con las normas que
rigen el desempeño de la profesión jurídica y, en
particular, con nuestros requerimientos y órdenes. Esta
Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán
personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección
que aparece en el expediente personal del abogado.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la
obra y sello notarial del Lcdo. Juan A. Lugo Méndez y
entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías para la correspondiente investigación e
informe.
Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la notaría al Lcdo. Juan A. Lugo Méndez.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Juan A. Lugo Méndez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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