In Re: Julio Díaz Rosado

2017 TSPR 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2017
DocketCP-2015-13
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Julio Díaz Rosado, 2017 TSPR 110 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 110

Julio Díaz Rosado 198 DPR ____ (TS-15,898)

Número del Caso: CP-2015-13

Fecha: 13 de junio de 2017

Abogada del querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Wilfredo Alicea López

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Julio Díaz Rosado CP-2015-13 (TS-15,898)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2017.

Nuevamente, nos vemos obligados a disciplinar a

un miembro de la profesión legal por vulnerar sus

deberes hacia su cliente. Los hechos que dieron

inicio a este procedimiento disciplinario son los

siguientes.

I

El 23 de julio de 2012, el Sr. Wilfredo

Rodríguez Arboleda (señor Rodríguez Arboleda o

quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Julio

Díaz Rosado.1 Alegó que el licenciado fue negligente

1 El Lcdo. Julio Díaz Rosado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y prestó juramento como notario el 11 de octubre del mismo año. CP-2015-13 2

en el desempeño de sus funciones, pues permitió que se

dictase sentencia en rebeldía en su contra.2 Añadió que el

licenciado presentó una solicitud de relevo de sentencia en

la que esbozó una teoría jurídica incorrecta, lo cual

ocasionó que se le responsabilizase por el dictamen sin

permitirle levantar sus defensas. Además, planteó que perdió

su derecho a revisar el pronunciamiento porque el letrado

presentó su recurso de apelación fuera de término.

El 24 de agosto de 2012, el licenciado Díaz Rosado

presentó su contestación a la queja. Por un lado, explicó

que le indicó al quejoso que no tenía defensa para la acción

en cobro de dinero, pero que existía la posibilidad de que

la reclamación estuviese prescrita, lo cual dependería de la

prueba que presentase la parte demandante. Por otro lado,

señaló que no se le notificó la sentencia, por lo que afirmó

que la determinación del foro primario lo tomó por sorpresa.

En ese contexto, expresó que protegió los intereses de

su cliente, pues solicitó el relevo de la sentencia tan

pronto se enteró del dictamen. Relató que el tribunal dejó

sin efecto el pronunciamiento y señaló una vista para pautar

los procedimientos, pero indicó que posteriormente lo

reinstaló mediante sentencia. Explicó que presentó una

moción de reconsideración que fue denegada, por lo que

acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un auto de

certiorari.

2 En específico, el Sr. Wilfredo Rodríguez Arboleda relató que se enteró del dictamen cuando la representación legal de la parte demandante le notificó copia de la sentencia. Queja, pág. 1. CP-2015-13 3

Aceptó que presentó el recurso un día después de haber

vencido el término correspondiente, pero alegó que la

tardanza se debió al cúmulo de trabajo que se le asignó como

abogado de oficio, lo cual a su juicio constituía justa

causa para la demora. Así, explicó que el Tribunal de

Apelaciones desestimó su recurso porque lo acogió como una

apelación, y argumentó que el certiorari era el vehículo

apropiado para revisar el dictamen, por lo que planteó que

las alegaciones del quejoso presentaban un asunto de derecho

que no debía ser atendido en la esfera disciplinaria.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la

Procuradora General y le concedimos un término de veinte

días para que rindiese su informe, el cual presentó el 28 de

marzo de 2014. En este, concluyó que el letrado incurrió en

posibles violaciones a los Cánones 18 y 38 del Código de

Ética Profesional, infra, al no indagar sobre el estado de

los procedimientos; al permitir que se dictase sentencia en

rebeldía en contra de su cliente, y al presentar un recurso

apelativo fuera del término correspondiente.3 Además, resaltó

que las notificaciones se cursaron a la dirección que el

licenciado incluía en sus escritos, por lo que no existía

razón para colegir que éstas no llegaron a su destino. 4

Por su parte, el licenciado Díaz Rosado presentó una

Moción en Reacción al Informe de la Procuradora General, en

la cual reiteró que no recibió las notificaciones, ya que

éstas se le enviaron a una dirección incorrecta. Ello, pues

3 Informe de la Procuradora General, pág. 4. 4 Íd. CP-2015-13 4

el tribunal le notificó a la “60-E Calle Esteban González,

Bayamón, PR 00959”, mientras que su oficina ubicaba en la

calle Esteban Padilla.5 Por otro lado, insistió en que la

determinación del Tribunal de Apelaciones de acoger como

apelación su recurso de certiorari constituía una

controversia de derecho que no ameritaba el inicio de un

procedimiento disciplinario, por lo que solicitó que se

ordenase el archivo de la queja.

Tras evaluar el informe de la Procuradora General y la

réplica del letrado, ordenamos la presentación de una

querella contra el licenciado. En cumplimiento con nuestra

orden, la Oficina de la Procuradora General presentó la

querella de epígrafe, en la cual le imputó al licenciado

haber infringido los Cánones 18 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra, por no defender adecuadamente los

intereses de su cliente.

El 29 de agosto de 2015, el licenciado Díaz Rosado

presentó su contestación a la querella. En esencia, reiteró

los argumentos que esbozó en sus escritos anteriores sobre

la notificación defectuosa de las determinaciones judiciales

y la presentación tardía del recurso apelativo.

El 26 de enero de 2016, nombramos a un Comisionado

Especial para que recibiese la prueba y formulase las

determinaciones de hecho y recomendaciones que estimase

pertinentes. Luego de los trámites de rigor, el Comisionado

Especial presentó su informe, en el cual concluyó que el

5 Moción en Reacción al Informe de la Procuradora General, pág. 8. CP-2015-13 5

licenciado cometió las faltas imputadas. A pesar de que

reconoció que las notificaciones se cursaron a una dirección

incorrecta, el Comisionado estimó que el licenciado debió

ser más diligente en el desempeño de sus funciones. En ese

contexto, resaltó que el letrado descansó exclusivamente en

las notificaciones para organizar su calendario y no realizó

ninguna gestión en el pleito hasta que solicitó el relevo de

la sentencia. Asimismo, recalcó que el recurso apelativo se

presentó fuera de término independientemente de si se

trataba de una apelación o de un certiorari.

II

El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, pauta

las normas mínimas de conducta que deben seguir los abogados

en el desempeño de sus funciones. In re Nazario Díaz,

195 DPR 623, 634 (2016); In re Guemárez Santiago, 191 DPR

611, 617-618 (2014). Ello, con el propósito de garantizar un

comportamiento ejemplar por parte de los letrados que

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