EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 168
Damián F. Planas Merced 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2014-40 TS-11,242
Fecha: 19 de julio de 2016
Abogado del querellado:
Por derecho propio
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcdo. Eric O. de la Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2014-0040 TS-11,242
Damián F. Planas Merced
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la
necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una conducta
que es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Damián F. Planas Merced (licenciado Planas
Merced), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de
junio de 1995 y a la Notaría el 17 de agosto de 1995.
Es menester mencionar que el licenciado Planas Merced
ha sido disciplinado en el pasado. En específico, el 23 de
noviembre de 2010 este Tribunal determinó que el
licenciado Planas Merced sostuvo una comunicación ex parte
contraria al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 AB-2014-0040 2 TS-11,242
LPRA Ap. IX, C. 28. Véase In re: Planas Merced, 180 DPR
179 (2010). Por tratarse de la primera falta, este
Tribunal limitó la sanción a suspenderlo de la práctica de
la profesión por un término de tres (3) meses. Se ordenó,
además, la incautación de la obra y sello notarial para
que se le entregase al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), cuya incautación se efectuó
el 6 de diciembre de 2010. No obstante, a solicitud del
licenciado Planas Merced, el 11 de marzo de 2011 este
Tribunal autorizó su reinstalación únicamente al ejercicio
de la abogacía. Véase, In re Planas Merced I, 181 DPR 1014
(2011). Posteriormente, el 29 de marzo de 2011, este
Tribunal readmitió al licenciado Planas Merced al
ejercicio de la Notaría. Véase, In re Planas Merced II,
181 DPR 1014 (2011).
Por otro lado, el 7 de febrero de 2014, el Sr.
Wilfredo Ortiz Maldonado, quien actualmente se encuentra
cumpliendo una pena de reclusión junto con su hermano
David Ortiz Maldonado, presentó una “Queja” contra el
licenciado Planas Merced alegando, inter alia, que su
madre contrató al licenciado para que asumiera la
representación legal de ambos hermanos y le pagó la
cantidad de $5,000.00. Sin embargo, el licenciado Planas
Merced solicitó permiso al Tribunal de Apelaciones para
representarlos de manera Pro Bono.
Luego de varios plazos concedidos por la Secretaria
de este Tribunal, finalmente el 1 de julio de 2014 el AB-2014-0040 3 TS-11,242
licenciado Planas Merced respondió la Queja rechazando
todas las alegaciones. Meses después, el 24 de octubre de
2014, el licenciado Planas Merced sometió “Solicitud de
Cambio a Estatus de Abogado Inactivo en el Registro Único
de Abogados y Abogadas” (RÚA) arguyendo en principio que
está impedido de ejercer la profesión porque padece de
cierta condición de salud mental. El 27 de febrero de 2015
la Procuradora General compareció mediante “Informe de la
Oficina de la Procuradora General”, y expuso que existía
prueba clara, robusta y convincente para iniciar un
procedimiento disciplinario a tenor con la Regla 14 de
nuestro Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14. No obstante,
recomendó iniciar contra el licenciado Planas Merced un
procedimiento especial bajo la Regla 15(c) de nuestro
Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c).
El 8 de abril de 2015 la Secretaria de este Tribunal
le remitió una comunicación al licenciado Planas Merced
concediéndole un término de veinte (20) días para
expresarse sobre el Informe presentado por la Oficina de
la Procuradora General. El licenciado Planas Merced, sin
embargo, no contestó este requerimiento. Así las cosas, el
19 de junio de 2015 este Tribunal atendió los escritos de
la parte querellante (Queja AB-2014-40), el Informe de la
Procuradora General y la solicitud de cambio de estatus a
abogado inactivo, y emitió una Resolución mediante la cual
se le concedieron treinta (30) días al licenciado Planas
Merced para que solicitara cesación a la Notaría. AB-2014-0040 4 TS-11,242
Advertimos que de cumplirse con este requisito, esta Curia
estaría en posición de concederle la solicitud de
inactividad. Se condicionó tal proceder a que si el
licenciado Planas Merced solicitase reinstalación al
ejercicio de la profesión legal, se reactivaría la Queja
AB-2014-40, se tendría que someter al procedimiento
especial bajo la Regla 15(c) de nuestro Reglamento y,
además, tendría que ponerse al día con el Programa de
Educación Jurídica Continua. Asimismo, apercibimos al
licenciado Planas Merced que de no cumplir con los
términos de la Resolución, estaría sujeto a posibles
sanciones disciplinarias, incluyendo su separación de la
profesión legal.
El 17 de septiembre de 2015 el Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, mediante “Moción Notificando Incumplimiento de
Orden” acreditó el incumplimiento del licenciado Planas
Merced con el término de treinta (30) días concedido por
este Tribunal para solicitar cesación de la Notaría ante
la ODIN. En esta Moción el Director de la ODIN informó a
este Tribunal, entre otras cosas, que advino en
conocimiento que el licenciado Planas Merced se mudó
permanentemente a la ciudad de Boston, Massachusetts
aparentemente por razones médicas, por lo que solicitó
inactivarse de la práctica de la abogacía. El Director de
la ODIN informó, además, que las gestiones para contactar
al licenciado Planas Merced habían sido infructuosas. AB-2014-0040 5 TS-11,242
Ante la falta de cumplimiento del licenciado Planas
Merced con la Resolución de esta Curia, nos vemos
precisados en imponer sanciones disciplinarias más
severas.1
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C. 9, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal. In re Bello
Rivera, 192 DPR 812, 816 (2015); In re Pacheco Pacheco,
192 DPR 553, 560 (2015). In re Dávila Toro, 179 DPR 833,
840 (2010).
Reiteradamente hemos señalado que desatender las
órdenes judiciales no puede ser tomado livianamente,
constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales y, en consecuencia, constituye una infracción
al Canon 9, supra. In re Bello Rivera, supra; In re De
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 168
Damián F. Planas Merced 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2014-40 TS-11,242
Fecha: 19 de julio de 2016
Abogado del querellado:
Por derecho propio
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcdo. Eric O. de la Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2014-0040 TS-11,242
Damián F. Planas Merced
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la
necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una conducta
que es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Damián F. Planas Merced (licenciado Planas
Merced), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de
junio de 1995 y a la Notaría el 17 de agosto de 1995.
Es menester mencionar que el licenciado Planas Merced
ha sido disciplinado en el pasado. En específico, el 23 de
noviembre de 2010 este Tribunal determinó que el
licenciado Planas Merced sostuvo una comunicación ex parte
contraria al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 AB-2014-0040 2 TS-11,242
LPRA Ap. IX, C. 28. Véase In re: Planas Merced, 180 DPR
179 (2010). Por tratarse de la primera falta, este
Tribunal limitó la sanción a suspenderlo de la práctica de
la profesión por un término de tres (3) meses. Se ordenó,
además, la incautación de la obra y sello notarial para
que se le entregase al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), cuya incautación se efectuó
el 6 de diciembre de 2010. No obstante, a solicitud del
licenciado Planas Merced, el 11 de marzo de 2011 este
Tribunal autorizó su reinstalación únicamente al ejercicio
de la abogacía. Véase, In re Planas Merced I, 181 DPR 1014
(2011). Posteriormente, el 29 de marzo de 2011, este
Tribunal readmitió al licenciado Planas Merced al
ejercicio de la Notaría. Véase, In re Planas Merced II,
181 DPR 1014 (2011).
Por otro lado, el 7 de febrero de 2014, el Sr.
Wilfredo Ortiz Maldonado, quien actualmente se encuentra
cumpliendo una pena de reclusión junto con su hermano
David Ortiz Maldonado, presentó una “Queja” contra el
licenciado Planas Merced alegando, inter alia, que su
madre contrató al licenciado para que asumiera la
representación legal de ambos hermanos y le pagó la
cantidad de $5,000.00. Sin embargo, el licenciado Planas
Merced solicitó permiso al Tribunal de Apelaciones para
representarlos de manera Pro Bono.
Luego de varios plazos concedidos por la Secretaria
de este Tribunal, finalmente el 1 de julio de 2014 el AB-2014-0040 3 TS-11,242
licenciado Planas Merced respondió la Queja rechazando
todas las alegaciones. Meses después, el 24 de octubre de
2014, el licenciado Planas Merced sometió “Solicitud de
Cambio a Estatus de Abogado Inactivo en el Registro Único
de Abogados y Abogadas” (RÚA) arguyendo en principio que
está impedido de ejercer la profesión porque padece de
cierta condición de salud mental. El 27 de febrero de 2015
la Procuradora General compareció mediante “Informe de la
Oficina de la Procuradora General”, y expuso que existía
prueba clara, robusta y convincente para iniciar un
procedimiento disciplinario a tenor con la Regla 14 de
nuestro Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14. No obstante,
recomendó iniciar contra el licenciado Planas Merced un
procedimiento especial bajo la Regla 15(c) de nuestro
Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c).
El 8 de abril de 2015 la Secretaria de este Tribunal
le remitió una comunicación al licenciado Planas Merced
concediéndole un término de veinte (20) días para
expresarse sobre el Informe presentado por la Oficina de
la Procuradora General. El licenciado Planas Merced, sin
embargo, no contestó este requerimiento. Así las cosas, el
19 de junio de 2015 este Tribunal atendió los escritos de
la parte querellante (Queja AB-2014-40), el Informe de la
Procuradora General y la solicitud de cambio de estatus a
abogado inactivo, y emitió una Resolución mediante la cual
se le concedieron treinta (30) días al licenciado Planas
Merced para que solicitara cesación a la Notaría. AB-2014-0040 4 TS-11,242
Advertimos que de cumplirse con este requisito, esta Curia
estaría en posición de concederle la solicitud de
inactividad. Se condicionó tal proceder a que si el
licenciado Planas Merced solicitase reinstalación al
ejercicio de la profesión legal, se reactivaría la Queja
AB-2014-40, se tendría que someter al procedimiento
especial bajo la Regla 15(c) de nuestro Reglamento y,
además, tendría que ponerse al día con el Programa de
Educación Jurídica Continua. Asimismo, apercibimos al
licenciado Planas Merced que de no cumplir con los
términos de la Resolución, estaría sujeto a posibles
sanciones disciplinarias, incluyendo su separación de la
profesión legal.
El 17 de septiembre de 2015 el Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, mediante “Moción Notificando Incumplimiento de
Orden” acreditó el incumplimiento del licenciado Planas
Merced con el término de treinta (30) días concedido por
este Tribunal para solicitar cesación de la Notaría ante
la ODIN. En esta Moción el Director de la ODIN informó a
este Tribunal, entre otras cosas, que advino en
conocimiento que el licenciado Planas Merced se mudó
permanentemente a la ciudad de Boston, Massachusetts
aparentemente por razones médicas, por lo que solicitó
inactivarse de la práctica de la abogacía. El Director de
la ODIN informó, además, que las gestiones para contactar
al licenciado Planas Merced habían sido infructuosas. AB-2014-0040 5 TS-11,242
Ante la falta de cumplimiento del licenciado Planas
Merced con la Resolución de esta Curia, nos vemos
precisados en imponer sanciones disciplinarias más
severas.1
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C. 9, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal. In re Bello
Rivera, 192 DPR 812, 816 (2015); In re Pacheco Pacheco,
192 DPR 553, 560 (2015). In re Dávila Toro, 179 DPR 833,
840 (2010).
Reiteradamente hemos señalado que desatender las
órdenes judiciales no puede ser tomado livianamente,
constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales y, en consecuencia, constituye una infracción
al Canon 9, supra. In re Bello Rivera, supra; In re De
Jesús Román, 192 DPR 799, 803 (2015); In re Dávila Toro,
supra.
A su vez, hemos advertido que procede la suspensión
del ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende
con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
1 Ahora bien, respecto a la Queja AB-2014-0040 arriba mencionada, esta Curia no entrará a evaluar los méritos de las alegaciones contenidas en la misma toda vez que lo que hoy nos ocupa es el incumplimiento del licenciado Planas Merced con los requerimientos de este Tribunal. AB-2014-0040 6 TS-11,242
sanciones disciplinarias. In re Santiago Calderón, res.
el 29 de abril de 2016, 2016 TSPR 82, 193 DPR ___ (2016);
In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014). In re
Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011).
En este caso, el 19 de junio de 2015 este Tribunal
emitió una Resolución mediante la cual se le concedió un
término de treinta (30) días al licenciado Planas Merced
para que solicitara cesación a la Notaría. Advertimos que
de cumplirse con este requisito, esta Curia estaría en
posición de concederle su solicitud de inactividad. Sin
embargo, aun cuando al licenciado Planas Merced se le
apercibió de que podrían imponérsele sanciones
disciplinarias severas en caso de que incumpliera con
nuestros requerimientos, este ha hecho caso omiso.
Asimismo, las gestiones realizadas por la ODIN para
contactar al licenciado Planas Merced han sido
infructuosas. Ciertamente, el expediente del licenciado
Planas Merced refleja un patrón de incumplimientos,
desidia y desinterés de su parte a las órdenes de esta
Curia.
III
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría al licenciado Planas Merced.
Se le impone al licenciado Planas Merced el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera AB-2014-0040 7 TS-11,242
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial del licenciado Planas
Merced y entregarlo a la Oficina del Director de la
Oficina de Inspección de Notaría para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2014-0040 TS-11,242 Damián F. Planas Merced
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Planas Merced.
Se le impone al licenciado Planas Merced el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Planas Merced y entregarlo a la Oficina del Director de la Oficina de Inspección de Notaría para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina