In Re: Damián F. Planas Merced

2016 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2016
DocketAB-2014-40 TS-11,242
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Damián F. Planas Merced, 2016 TSPR 168 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 168

Damián F. Planas Merced 195 DPR ____

Número del Caso: AB-2014-40 TS-11,242

Fecha: 19 de julio de 2016

Abogado del querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Eric O. de la Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2014-0040 TS-11,242

Damián F. Planas Merced

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la

necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra

un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con

los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las

oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de

imponer la más severa de las sanciones por una conducta

que es temeraria y constituye un desafío.

I

El Lcdo. Damián F. Planas Merced (licenciado Planas

Merced), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de

junio de 1995 y a la Notaría el 17 de agosto de 1995.

Es menester mencionar que el licenciado Planas Merced

ha sido disciplinado en el pasado. En específico, el 23 de

noviembre de 2010 este Tribunal determinó que el

licenciado Planas Merced sostuvo una comunicación ex parte

contraria al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 AB-2014-0040 2 TS-11,242

LPRA Ap. IX, C. 28. Véase In re: Planas Merced, 180 DPR

179 (2010). Por tratarse de la primera falta, este

Tribunal limitó la sanción a suspenderlo de la práctica de

la profesión por un término de tres (3) meses. Se ordenó,

además, la incautación de la obra y sello notarial para

que se le entregase al Director de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), cuya incautación se efectuó

el 6 de diciembre de 2010. No obstante, a solicitud del

licenciado Planas Merced, el 11 de marzo de 2011 este

Tribunal autorizó su reinstalación únicamente al ejercicio

de la abogacía. Véase, In re Planas Merced I, 181 DPR 1014

(2011). Posteriormente, el 29 de marzo de 2011, este

Tribunal readmitió al licenciado Planas Merced al

ejercicio de la Notaría. Véase, In re Planas Merced II,

181 DPR 1014 (2011).

Por otro lado, el 7 de febrero de 2014, el Sr.

Wilfredo Ortiz Maldonado, quien actualmente se encuentra

cumpliendo una pena de reclusión junto con su hermano

David Ortiz Maldonado, presentó una “Queja” contra el

licenciado Planas Merced alegando, inter alia, que su

madre contrató al licenciado para que asumiera la

representación legal de ambos hermanos y le pagó la

cantidad de $5,000.00. Sin embargo, el licenciado Planas

Merced solicitó permiso al Tribunal de Apelaciones para

representarlos de manera Pro Bono.

Luego de varios plazos concedidos por la Secretaria

de este Tribunal, finalmente el 1 de julio de 2014 el AB-2014-0040 3 TS-11,242

licenciado Planas Merced respondió la Queja rechazando

todas las alegaciones. Meses después, el 24 de octubre de

2014, el licenciado Planas Merced sometió “Solicitud de

Cambio a Estatus de Abogado Inactivo en el Registro Único

de Abogados y Abogadas” (RÚA) arguyendo en principio que

está impedido de ejercer la profesión porque padece de

cierta condición de salud mental. El 27 de febrero de 2015

la Procuradora General compareció mediante “Informe de la

Oficina de la Procuradora General”, y expuso que existía

prueba clara, robusta y convincente para iniciar un

procedimiento disciplinario a tenor con la Regla 14 de

nuestro Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14. No obstante,

recomendó iniciar contra el licenciado Planas Merced un

procedimiento especial bajo la Regla 15(c) de nuestro

Reglamento. 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c).

El 8 de abril de 2015 la Secretaria de este Tribunal

le remitió una comunicación al licenciado Planas Merced

concediéndole un término de veinte (20) días para

expresarse sobre el Informe presentado por la Oficina de

la Procuradora General. El licenciado Planas Merced, sin

embargo, no contestó este requerimiento. Así las cosas, el

19 de junio de 2015 este Tribunal atendió los escritos de

la parte querellante (Queja AB-2014-40), el Informe de la

Procuradora General y la solicitud de cambio de estatus a

abogado inactivo, y emitió una Resolución mediante la cual

se le concedieron treinta (30) días al licenciado Planas

Merced para que solicitara cesación a la Notaría. AB-2014-0040 4 TS-11,242

Advertimos que de cumplirse con este requisito, esta Curia

estaría en posición de concederle la solicitud de

inactividad. Se condicionó tal proceder a que si el

licenciado Planas Merced solicitase reinstalación al

ejercicio de la profesión legal, se reactivaría la Queja

AB-2014-40, se tendría que someter al procedimiento

especial bajo la Regla 15(c) de nuestro Reglamento y,

además, tendría que ponerse al día con el Programa de

Educación Jurídica Continua. Asimismo, apercibimos al

licenciado Planas Merced que de no cumplir con los

términos de la Resolución, estaría sujeto a posibles

sanciones disciplinarias, incluyendo su separación de la

profesión legal.

El 17 de septiembre de 2015 el Director de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, mediante “Moción Notificando Incumplimiento de

Orden” acreditó el incumplimiento del licenciado Planas

Merced con el término de treinta (30) días concedido por

este Tribunal para solicitar cesación de la Notaría ante

la ODIN. En esta Moción el Director de la ODIN informó a

este Tribunal, entre otras cosas, que advino en

conocimiento que el licenciado Planas Merced se mudó

permanentemente a la ciudad de Boston, Massachusetts

aparentemente por razones médicas, por lo que solicitó

inactivarse de la práctica de la abogacía. El Director de

la ODIN informó, además, que las gestiones para contactar

al licenciado Planas Merced habían sido infructuosas. AB-2014-0040 5 TS-11,242

Ante la falta de cumplimiento del licenciado Planas

Merced con la Resolución de esta Curia, nos vemos

precisados en imponer sanciones disciplinarias más

severas.1

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, C. 9, dispone que todo abogado deberá observar

hacia los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función

de abogado requiere de una escrupulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal. In re Bello

Rivera, 192 DPR 812, 816 (2015); In re Pacheco Pacheco,

192 DPR 553, 560 (2015). In re Dávila Toro, 179 DPR 833,

840 (2010).

Reiteradamente hemos señalado que desatender las

órdenes judiciales no puede ser tomado livianamente,

constituye un serio agravio a la autoridad de los

tribunales y, en consecuencia, constituye una infracción

al Canon 9, supra. In re Bello Rivera, supra; In re De

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