In Re: Ángel E. Rosa Rosa

2011 TSPR 208
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 2011·No. CP-2009-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 208

183 DPR ____

Ángel E. Rosa Rosa

Número del Caso: CP-2009-1

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- Amonestación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ángel E. Rosa Rosa CP-2009-1 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

El Lcdo. Ángel E. Rosa Rosa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de septiembre de 1961. La presente controversia se relaciona con su desempeño profesional durante el trámite del caso Francisco Rivera Padró y otros v. Ángel Morales Serrano y otros, KCD-99-0668.

I

El Sr. Francisco Rivera Padró (quejoso)

contrató al Lcdo. Ángel E. Rosa Rosa en el 1999 para que presentara, en representación suya, una demanda de cobro de dinero. Luego de un intrincado proceso, el 19 de septiembre de 2006 se celebró una vista en la cual se sometió la prueba. Durante dicha vista, el Juez que presidió los procesos ordenó al licenciado Rosa Rosa que sometiera un proyecto de sentencia. Específicamente, la orden se produjo de la forma siguiente:

Juez: ¿Qué tiempo necesita el compañero para presentar un proyecto de sentencia?

Lcdo. Rosa: Eh …, su Señoría, eh …, denos treinta días, treinta días porque tenemos un viaje y se nos va a complicar la cosa.

Juez: Treinta días. Buen día.1 La minuta de la referida vista expresó, entre otras cosas, que “[s]e someterá el proyecto”, sin expresar el término específico. Sin embargo, el licenciado Rosa Rosa no presentó el mencionado proyecto de sentencia. Ante ello, el señor Rivera Padró presentó una queja contra el letrado el 6 de septiembre de 2007. El quejoso explicó que a pesar de sus múltiples requerimientos al respecto durante casi un año, el licenciado Rosa Rosa aún no había cumplido con la orden judicial de someter un proyecto de sentencia. Cónsono con lo anterior, el quejoso aseveró que por culpa de la referida omisión de su abogado, el tribunal todavía no había dictado sentencia en su caso.

Por su parte, el licenciado Rosa Rosa reaccionó a la queja mediante un escrito presentado el 6 de noviembre de 2007. El letrado arguyó que durante todo el proceso judicial actuó diligentemente y que “en unos días”

prepararía el proyecto de sentencia. Ese mismo mes, 1 Vale señalar que la comunicación transcrita surge de la grabación de la vista de 19 de septiembre de 2006 y que la Comisionada Especial pudo evaluar en su momento. El licenciado Rosa Rosa siempre planteó que el Tribunal de Primera Instancia no le notificó un término específico. Informe de la Comisionada Especial, pág. 4.

referimos el expediente de la queja a la Oficina del Procurador General (O.P.G.) para la investigación e informe correspondiente. Posteriormente, luego de examinar el informe que nos presentó la O.P.G., así como la comparecencia del licenciado Rosa Rosa en la que nos expresó que no era cierto que el Tribunal le hubiese dado un mes para que sometiera un proyecto de sentencia, 2 le ordenamos a la O.P.G. que presentara la querella que nos ocupa.

La querella se presentó el 15 de enero de 2009 e imputó dos cargos por violación al Canon 12 (falta de diligencia para evitar, como funcionario del tribunal, dilaciones innecesarias) y al Canon 18 (no realizar diligencias que beneficiarían a su cliente). El licenciado Rosa Rosa contestó la referida querella el 5 de marzo de 2009 y adujo que en todo momento fue diligente. Además, señaló que su omisión se debió a que la minuta de la vista expresaba únicamente “Se someterá el proyecto”. Entendió que de esa expresión no surgía una orden clara y precisa de algún plazo específico para presentar el proyecto de sentencia. Al hacer referencia a la citada expresión del tribunal, el licenciado Rosa Rosa arguyó lo siguiente:

Véase que en ningún lugar de la misma se nos Ordena, en forma clara y precisa que tenemos que someter el proyecto dentro de un plazo de tiempo específico y determinado; a decir por ejemplo 30, 60 ó 90 días, o unas semanas o tres semanas o un mes, o dos o tres meses. ¡Nada de eso!3

2 Reacción responsiva al Informe del Procurador General, pág. 1.

3 Contestación a querella, pág. 2.

Ahora bien, el licenciado presentó el proyecto de sentencia en junio de 2009, esto es, casi 3 años después de la vista en la que se le ordenó hacerlo y casi 2 años después de presentada y notificada la queja. De igual forma, la presentación se da casi 2 años después de que el propio licenciado Rosa Rosa asegurara a este Tribunal que presentaría el proyecto “en unos días”. Poco después de presentado el proyecto, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia.4 Así las cosas, designamos a la Lcda. Jeannete Ramos Buonomo como Comisionada Especial para que dirigiera el proceso de recibir prueba y rendir el informe con las determinaciones de hechos y las recomendaciones correspondientes. Durante dicho proceso, el licenciado Rosa Rosa informó mediante una moción que se proponía presentar como testigos a su favor, al quejoso y a la esposa de éste, la Sra. Carmen N. Torres González, por lo cual solicitó que fueran citados. Conforme a lo solicitado por el licenciado Rosa Rosa, se emitió una orden para citar al quejoso y a su esposa a la vista en su fondo.

Señalada la vista en su fondo para el 16 de agosto de 2010,5 comparecieron, la Lcda. Minnie H. Rodríguez López, Procuradora General Auxiliar, en representación de la O.P.G., y el licenciado Rosa Rosa, por derecho propio. Ambos comparecientes acordaron someter el caso por el

4 Dictada el 25 de agosto de 2009, enmendada nunc pro tunc el 16 de octubre de 2009. 5 Originalmente la vista se había señalado para el 22 de junio de 2010, y luego para el 3 de agosto de 2010, pero ambas vistas fueron pospuestas a petición del licenciado y de la O.P.G., respectivamente.

CP-2009-1 5 expediente. El letrado solicitó que se tomara conocimiento

judicial del expediente del caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, argumentó las razones que según él justificaban no haber cumplido oportunamente con la orden del Tribunal de presentar un proyecto de sentencia. Entre esas razones se encuentran el que la minuta no haya establecido un término específico, que el Tribunal no dio una segunda orden y que el demandado en el caso no era solvente por lo que la sentencia sería imposible de ejecutar. Finalmente, el licenciado Rosa Rosa expresó que el quejoso solicitaría el archivo del proceso disciplinario.

A pesar de que el licenciado Rosa Rosa había expresado que el quejoso informaría su interés de solicitar el archivo de la queja presentada, el día de la vista éste informó que desistía de presentar los testimonios del quejoso y su esposa. Así, pues, la O.P.G., con la debida autorización, sentó a declarar al quejoso, quien expresamente reiteró y afirmó su interés en que continuara el trámite disciplinario.

Como parte del proceso, la Comisionada Especial evaluó la transcripción de la vista y constató que, contrario a lo aseverado por el licenciado Rosa Rosa, el tribunal sí le había concedido un término de 30 días para someter el proyecto de sentencia. Una vez culminó el proceso, la Comisionada Especial presentó un informe en el que concluyó que la actuación y omisión del licenciado Rosa Rosa infringió los Cánones 9, 12 y 18 del Código de Ética

Profesional. Ello, porque el licenciado Rosa Rosa desatendió el mandato expreso del tribunal, no evitó dilaciones innecesarias en la tramitación del caso y no defendió los intereses de su cliente con la debida diligencia.

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In Re: Ángel E. Rosa Rosa, 2011 TSPR 208 (prsupreme 2011).

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