In Re: Ángel E. Rosa Rosa

2011 TSPR 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2011
DocketCP-2009-1
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 208 (In Re: Ángel E. Rosa Rosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Ángel E. Rosa Rosa, 2011 TSPR 208 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 208

183 DPR ____ Ángel E. Rosa Rosa

Número del Caso: CP-2009-1

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón, Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- Amonestación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ángel E. Rosa Rosa CP-2009-1 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

El Lcdo. Ángel E. Rosa Rosa fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 29 de septiembre

de 1961. La presente controversia se relaciona con

su desempeño profesional durante el trámite del caso

Francisco Rivera Padró y otros v. Ángel Morales

Serrano y otros, KCD-99-0668.

I

El Sr. Francisco Rivera Padró (quejoso)

contrató al Lcdo. Ángel E. Rosa Rosa en el 1999 para

que presentara, en representación suya, una demanda

de cobro de dinero. Luego de un intrincado proceso,

el 19 de septiembre de 2006 se celebró una vista en CP-2009-1 2

la cual se sometió la prueba. Durante dicha vista, el Juez

que presidió los procesos ordenó al licenciado Rosa Rosa

que sometiera un proyecto de sentencia. Específicamente, la

orden se produjo de la forma siguiente:

Juez: ¿Qué tiempo necesita el compañero para presentar un proyecto de sentencia?

Lcdo. Rosa: Eh …, su Señoría, eh …, denos treinta días, treinta días porque tenemos un viaje y se nos va a complicar la cosa.

Juez: Treinta días. Buen día.1

La minuta de la referida vista expresó, entre otras

cosas, que “[s]e someterá el proyecto”, sin expresar el

término específico. Sin embargo, el licenciado Rosa Rosa no

presentó el mencionado proyecto de sentencia. Ante ello, el

señor Rivera Padró presentó una queja contra el letrado el

6 de septiembre de 2007. El quejoso explicó que a pesar de

sus múltiples requerimientos al respecto durante casi un

año, el licenciado Rosa Rosa aún no había cumplido con la

orden judicial de someter un proyecto de sentencia. Cónsono

con lo anterior, el quejoso aseveró que por culpa de la

referida omisión de su abogado, el tribunal todavía no

había dictado sentencia en su caso.

Por su parte, el licenciado Rosa Rosa reaccionó a la

queja mediante un escrito presentado el 6 de noviembre

de 2007. El letrado arguyó que durante todo el proceso

judicial actuó diligentemente y que “en unos días”

prepararía el proyecto de sentencia. Ese mismo mes, 1 Vale señalar que la comunicación transcrita surge de la grabación de la vista de 19 de septiembre de 2006 y que la Comisionada Especial pudo evaluar en su momento. El licenciado Rosa Rosa siempre planteó que el Tribunal de Primera Instancia no le notificó un término específico. Informe de la Comisionada Especial, pág. 4. CP-2009-1 3 referimos el expediente de la queja a la Oficina del

Procurador General (O.P.G.) para la investigación e informe

correspondiente. Posteriormente, luego de examinar el

informe que nos presentó la O.P.G., así como la

comparecencia del licenciado Rosa Rosa en la que nos

expresó que no era cierto que el Tribunal le hubiese dado

un mes para que sometiera un proyecto de sentencia, 2 le

ordenamos a la O.P.G. que presentara la querella que nos

ocupa.

La querella se presentó el 15 de enero de 2009 e

imputó dos cargos por violación al Canon 12 (falta de

diligencia para evitar, como funcionario del tribunal,

dilaciones innecesarias) y al Canon 18 (no realizar

diligencias que beneficiarían a su cliente). El licenciado

Rosa Rosa contestó la referida querella el 5 de marzo

de 2009 y adujo que en todo momento fue diligente. Además,

señaló que su omisión se debió a que la minuta de la vista

expresaba únicamente “Se someterá el proyecto”. Entendió

que de esa expresión no surgía una orden clara y precisa de

algún plazo específico para presentar el proyecto de

sentencia. Al hacer referencia a la citada expresión del

tribunal, el licenciado Rosa Rosa arguyó lo siguiente:

Véase que en ningún lugar de la misma se nos Ordena, en forma clara y precisa que tenemos que someter el proyecto dentro de un plazo de tiempo específico y determinado; a decir por ejemplo 30, 60 ó 90 días, o unas semanas o tres semanas o un mes, o dos o tres meses. ¡Nada de eso!3

2 Reacción responsiva al Informe del Procurador General, pág. 1. 3 Contestación a querella, pág. 2. CP-2009-1 4 Ahora bien, el licenciado presentó el proyecto de

sentencia en junio de 2009, esto es, casi 3 años después de

la vista en la que se le ordenó hacerlo y casi 2 años

después de presentada y notificada la queja. De igual

forma, la presentación se da casi 2 años después de que el

propio licenciado Rosa Rosa asegurara a este Tribunal que

presentaría el proyecto “en unos días”. Poco después de

presentado el proyecto, el Tribunal de Primera Instancia

dictó la sentencia.4

Así las cosas, designamos a la Lcda. Jeannete Ramos

Buonomo como Comisionada Especial para que dirigiera el

proceso de recibir prueba y rendir el informe con las

determinaciones de hechos y las recomendaciones

correspondientes. Durante dicho proceso, el licenciado Rosa

Rosa informó mediante una moción que se proponía presentar

como testigos a su favor, al quejoso y a la esposa de éste,

la Sra. Carmen N. Torres González, por lo cual solicitó que

fueran citados. Conforme a lo solicitado por el licenciado

Rosa Rosa, se emitió una orden para citar al quejoso y a su

esposa a la vista en su fondo.

Señalada la vista en su fondo para el 16 de agosto

de 2010,5 comparecieron, la Lcda. Minnie H. Rodríguez López,

Procuradora General Auxiliar, en representación de la

O.P.G., y el licenciado Rosa Rosa, por derecho propio.

Ambos comparecientes acordaron someter el caso por el

4 Dictada el 25 de agosto de 2009, enmendada nunc pro tunc el 16 de octubre de 2009. 5 Originalmente la vista se había señalado para el 22 de junio de 2010, y luego para el 3 de agosto de 2010, pero ambas vistas fueron pospuestas a petición del licenciado y de la O.P.G., respectivamente. CP-2009-1 5 expediente. El letrado solicitó que se tomara conocimiento

judicial del expediente del caso ante el Tribunal de

Primera Instancia. Además, argumentó las razones que según

él justificaban no haber cumplido oportunamente con la

orden del Tribunal de presentar un proyecto de sentencia.

Entre esas razones se encuentran el que la minuta no haya

establecido un término específico, que el Tribunal no dio

una segunda orden y que el demandado en el caso no era

solvente por lo que la sentencia sería imposible de

ejecutar. Finalmente, el licenciado Rosa Rosa expresó que

el quejoso solicitaría el archivo del proceso

disciplinario.

A pesar de que el licenciado Rosa Rosa había

expresado que el quejoso informaría su interés de solicitar

el archivo de la queja presentada, el día de la vista éste

informó que desistía de presentar los testimonios del

quejoso y su esposa. Así, pues, la O.P.G., con la debida

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Díaz Alonso
115 P.R. Dec. 755 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Padilla Pérez
135 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Diaz Ortiz
150 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Grau Díaz
154 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re González Carrasquillo
164 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Dávila Toro
179 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 208, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-angel-e-rosa-rosa-prsupreme-2011.