In Re: Luis A. Nieves Nieves

2011 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2011
DocketCP-2009-10
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Luis A. Nieves Nieves, 2011 TSPR 33 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 3 3

181 DPR ____ Luis A. Nieves Nieves

Número del Caso: CP - 2009 - 10

Fecha: 7 de marzo de 2011

Abogado del querellado:

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Nieves Nieves CP-2009-10

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2011.

A menos que la práctica del Derecho se atempere con una preocupación genuina de servir el bien común con una definición más profunda y abarcadora de la responsabilidad social del abogado, además de atender los intereses del cliente a quien represente, no será más que una herramienta para satisfacer intereses privados con preocupación principal en los márgenes de ganancia.

G. Figueroa Prieto, Reglamentación de la conducta profesional en Puerto Rico, pasado, presente y futuro, 68 Rev. Jur. U.P.R. 729, 801 (1999).

I

El Lcdo. Luis A. Nieves Nieves fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al

del notariado el 5 de julio de 1993. Fue suspendido CP-2009-10 3

de la práctica de la notaría en virtud de opinión emitida

por este Tribunal el 3 de julio de 2007. In re Nieves

Nieves, 171 D.P.R. 843 (2007). Los hechos que dan origen

a la presente querella, surgen luego de que en su

desempeño como abogado, el licenciado Nieves Nieves

acordara representar a la Sra. Claribel Collazo Rosado en

el caso Claribel Collazo Rosado v. Universidad de Puerto

Rico, KDP 1999-1062, que se presentó en el mes de junio

de 1999, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de

1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 y ss. Mediante dicha demanda,

la señora Collazo Rosado exigió el resarcimiento de los

supuestos daños y perjuicios ocasionados por la

Universidad de Puerto Rico (U.P.R.) al no renovarle el

contrato de empleo, luego de que trabajara para dicha

institución por espacio de cuatro años.

El 22 de mayo de 2000, la U.P.R., por conducto de su

representación legal, presentó moción de desestimación en

la que adujó que por no ser de aplicación a la U.P.R. la

Ley Núm. 100, supra, procedía la desestimación del

pleito. La U.P.R. fundamentó su posición en que al ser

ésta una corporación pública que no opera como empresa

privada, queda fuera del alcance de dicha ley.

Posteriormente, el 9 de junio de 2000, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó a todas las partes en el pleito

que replicaran en diez días en torno a la moción de

desestimación presentada. CP-2009-10 4

Debido a que el licenciado Nieves Nieves no cumplió

con la orden del Tribunal de Primera Instancia dentro del

término señalado, la representación legal de la U.P.R.

requirió al tribunal que desestimara el pleito.

Así las cosas, en la vista de seguimiento celebrada

el 8 de agosto de 2000, el tribunal concedió quince días

adicionales al abogado Nieves Nieves para que replicara a

la moción de desestimación de la U.P.R. Pasados más de

dos meses desde que se celebró la vista de seguimiento,

la U.P.R. repitió su solicitud de desestimación.

Igualmente, la parte demandante, representada por el

licenciado Nieves Nieves, contestó unos interrogatorios

que se le cursaron fuera de término. Con ello, violó la

orden que en sala abierta dictó el foro primario para que

los contestara dos meses antes.1

El 25 de octubre de 2000 se celebró la conferencia

con antelación a juicio. Sin embargo, el letrado Nieves

Nieves no ayudó a confeccionar el informe con antelación

al juicio, no compareció a esta reunión ni excusó su

incomparecencia. El tribunal emitió una minuta en la que

le requirió, entre otras cosas, que mostrara justa causa

por la cual no debía ser sancionado por su

incomparecencia a la conferencia pautada. Además, se le

1 El Tribunal de Primera Instancia concedió el 8 de agosto de 2000, cinco días para que la parte demandante, es decir, la parte que representaba el Lcdo. Nieves Nieves, contestara unos interrogatorios cursados con anticipación. Sin embargo, no fue hasta el 2 de octubre de 2000, más de dos meses después, que se cumplió con esa orden. CP-2009-10 5

impuso una sanción económica de $100 a favor del Estado y

una sanción adicional de $100 a favor de la otra parte.

Por último, el mismo día en que no se pudo celebrar la

Conferencia con Antelación al Juicio, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una orden para mostrar causa en

la que concedió un término fatal de diez días para que el

licenciado Nieves Nieves expresara por qué no se le

debían imponer sanciones económicas adicionales a las ya

impuestas.

A pesar del trámite largo y accidentado que tuvo

este caso, el licenciado Nieves Nieves nunca presentó

escrito alguno al Tribunal de Primera Instancia para

defender los intereses de su cliente ni para cumplir con

las órdenes de ese foro. En cambio, mantuvo un patrón de

desdén e indiferencia que culminó en una sentencia

desestimatoria de la acción, con fecha de 10 de mayo de

2001.

Por causa de este patrón de dejadez, la señora

Collazo Rosado presentó una queja jurada el 24 de

noviembre de 2007 en nuestra Secretaría. En ese

documento, relató que nunca fue notificada del trámite

procesal del caso. De igual forma, señaló que no fue

informada de la desestimación de su caso hasta el año

2006.2

2 Se desprende del expediente que la orden para mostrar causa de 25 de octubre de 2000 fue notificada directamente a la señora Collazo Rosado por mandato de la Juez, Hon. María del Carmen Gómez Córdova. CP-2009-10 6

Por otro lado, la señora Collazo Rosado alegó que

durante el proceso judicial, el abogado Nieves Nieves le

informaba que el caso iba bien, que tenía un 95% de

probabilidad de prevalecer y que la U.P.R. la reclutaría

nuevamente, cosa que no sucedió. La señora Collazo Rosado

indicó, además, que siempre estuvo dispuesta a negociar

con la parte demandada pero el abogado no lo quiso hacer

y le prohibió que ella se comunicara sobre los pormenores

del caso con personas vinculadas a la U.P.R.

El licenciado Nieves Nieves contestó la queja el 25

de abril de 2008. Señaló que la razón por la cual no

prosperó el caso fue porque la U.P.R. prevaleció cuando

el tribunal acogió una moción de sentencia sumaria. Según

el licenciado Nieves Nieves, la señora Collazo Rosado fue

notificada de la moción de sentencia sumaria pero no se

presentó a su oficina hasta el 2006. Adujo, por otro

lado, que nunca le infundió a su cliente esperanza alguna

de que iba a prevalecer en el pleito ni le prohibió

negociar con la parte demandada.

La señora Collazo Rosado replicó a la contestación

del querellado el 5 de septiembre de 2008. Indicó que le

pagó $500 para gastos iniciales. Se reafirmó en sus

alegaciones originales y en que la desestimación del caso

fue por incomparecencia del querellado en más de tres

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2011 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

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