In Re: Jesús Faisel Iglesias García

2011 TSPR 191
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2011·No. CP-2010-9·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 191

183 DPR ____

Jesús Faisel Iglesias García

Número del Caso: CP-2010-9

Fecha: 2 de diciembre de 2011 Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jesús Faisel Iglesias García CP-2010-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.

I

El Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García (licenciado Iglesias García) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y prestó juramento como notario el 8 de enero de 2003. El 18 de junio de 2010 la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra este.

La Querella surge tras el procedimiento judicial en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez, Crim. Núms. KVI2004G0081 y

KLA2004G0600, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, del que el Sr. Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez) fue hallado culpable de asesinato y otros delitos graves. El 28 de enero de 2008, este presentó una Queja contra el licenciado Iglesias García. Alegó que el licenciado Iglesias García fue su abogado de oficio junto al Lcdo. Arturo Dávila Toro. A pesar de ser su abogado de oficio, arguyó que le solicitó diez mil dólares ($10,000) para representarlo en apelación. Indicó que le pidió un adelanto de cuatro mil dólares ($4,000) para la transcripción del caso y su evaluación. Además, señaló que durante el juicio, el licenciado Iglesias García tomaba anotaciones que no se relacionaban con el proceso sino con la publicación de un libro.

En su Contestación a la Queja el licenciado Iglesias García expresó que no fue abogado de oficio designado para el caso por el Tribunal ni contratado por el señor Santana Báez; que no recibió dinero de este ni de sus familiares; que sólo asistió al licenciado Dávila Toro, y que en determinados actos formales - tales como la lectura de acusación y Sentencia - lo sustituyó. Además, negó que se dedicara a escribir una novela durante el juicio.

El expediente fue entonces remitido a la Procuradora General para investigación e Informe. Este fue emitido el 18 de noviembre de 2008. La Procuradora General reconoce en el Informe que la Sentencia emitida el 13 de diciembre

de 2004 en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez, supra, indica que el licenciado Iglesias García compareció en sustitución del licenciado Dávila Toro. No obstante, en múltiples Minutas del Tribunal de Primera Instancia se refleja que el licenciado Iglesias García fue abogado de oficio del señor Santana Báez. Por lo tanto, concluye del examen de los documentos judiciales que el licenciado Iglesias García fue abogado del señor Santana Báez en los casos criminales y que sería impropio para un abogado de oficio solicitar dinero como honorarios o para cubrir los gastos de presentación en una apelación de acuerdo con la Regla 24 del Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII, así como los Cánones 35 y 39 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Luego de examinar la contestación del licenciado Iglesias García al Informe, instruimos a la Procuradora General a radicar la Querella correspondiente conforme lo señalado en su Informe. De esta forma el 18 de junio de 2010, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Iglesias García por violaciones a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

La Querella le imputa al licenciado Iglesias García haber violado el Canon 35 de Ética Profesional, supra, por no ser exacto, correcto y sincero en sus alegaciones dentro

del proceso de investigación, así como el Canon 38 de Ética Profesional, supra, por incurrir en conducta o apariencia de conducta impropia dentro del trámite realizado como parte de la investigación.

El licenciado Iglesias García presentó su contestación a las alegaciones expuestas en la Querella y reiteró sus expresiones previas.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011 designamos al Hon. German Brau como Comisionado Especial. Luego de la celebración de una vista evidenciaria el 14 de junio de 2011, el Comisionado Especial rindió su Informe.

Entre las determinaciones de hecho, el Comisionado Especial nos señala que el tribunal designó al Lcdo. Arturo Dávila Toro como abogado de oficio para evitar el archivo de los cargos por violación a los términos de juicio rápido. Esto tras un patrón en el que el señor Santana Báez solicitaba la renuncia de los abogados que contrataba. Dada la complejidad del caso, el licenciado Dávila Toro le pidió al licenciado Iglesias García que lo asistiera. Así las cosas, el récord refleja que en distintos momentos este compareció ante el Tribunal asumiendo la representación del acusado conjuntamente con el licenciado Dávila Toro. No obstante, tuvo una participación secundaria en los procedimientos.

Además, el Comisionado Especial dio credibilidad al testimonio del licenciado Iglesias García en cuanto a que

CP-2010-9 5 no solicitó un pago de diez mil dólares ($10,000) para representar al señor Santana Báez en apelación, así como a que nunca contrató con este ni interactuaron significativamente.1 Sin embargo, durante la investigación ordenada por este Tribunal el licenciado Iglesias García representó que no había sido abogado del señor Santana Báez en el proceso, y reafirmó esta expresión en un escrito posterior y en su comparecencia ante el Comisionado Especial. Por ello, se le imputan los cargos de la Querella.

En cuanto a los cargos por violación a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, supra, el Comisionado Especial concluyó que surge del récord que el licenciado Iglesias García se identificó como abogado del señor Santana Báez ante el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, quedó sujeto al descargo de todas las obligaciones éticas y legales que impone nuestro ordenamiento al abogado de una parte. No obstante, concluye que su conducta respondió a un error de interpretación y no a una violación ética deliberada para encubrir su conducta. Esto, pues, el licenciado Iglesias García entendió que no recibió una designación del tribunal para actuar como abogado de oficio y su función se limitó a asistir gratuitamente al

1 De igual forma, el Informe del Comisionado Especial nos indica que la Oficina de la Procuradora General rechazó que este hubiera solicitado un pago de diez mil dólares ($10,000) para representar al señor Santana Báez en apelación.

licenciado Dávila Toro. Ante este error y por no haber sido disciplinado previamente, así como por estar asistiendo al Tribunal sin remuneración alguna, recomienda que no se sancione por ninguno de los dos (2) cargos presentados.2 Posteriormente, en su Escrito en Reacción al Informe del Comisionado Especial, la Procuradora General señala que la conducta del licenciado Iglesias García sostiene las imputaciones éticas, pues “con sus expresiones superficiales y evasivas, obstaculizó y retrasó el trámite y evaluación de la referida queja”. Añade que su conducta no puede ser excusada por una alegada mala interpretación u error de juicio de su parte.

Contando con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y de la Procuradora General, así como las contestaciones del licenciado Iglesias García, procedemos a analizar las normas aplicables.

II

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In Re: Jesús Faisel Iglesias García, 2011 TSPR 191 (prsupreme 2011).

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