In Re: Jesús Faisel Iglesias García

2011 TSPR 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2011
DocketCP-2010-9
StatusPublished

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In Re: Jesús Faisel Iglesias García, 2011 TSPR 191 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 191

183 DPR ____

Jesús Faisel Iglesias García

Número del Caso: CP-2010-9

Fecha: 2 de diciembre de 2011

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jesús Faisel Iglesias García CP-2010-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.

I

El Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García

(licenciado Iglesias García) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y

prestó juramento como notario el 8 de enero de

2003. El 18 de junio de 2010 la Procuradora General

presentó una Querella sobre conducta profesional

contra este.

La Querella surge tras el procedimiento

judicial en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer

Santana Báez, Crim. Núms. KVI2004G0081 y CP-2010-9 2

KLA2004G0600, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan, del que el Sr. Eliezer Santana Báez (señor

Santana Báez) fue hallado culpable de asesinato y otros

delitos graves. El 28 de enero

de 2008, este presentó una Queja contra el licenciado

Iglesias García. Alegó que el licenciado Iglesias García

fue su abogado de oficio junto al Lcdo. Arturo Dávila Toro.

A pesar de ser su abogado de oficio, arguyó que le solicitó

diez mil dólares ($10,000) para representarlo en apelación.

Indicó que le pidió un adelanto de cuatro mil dólares

($4,000) para la transcripción del caso y su evaluación.

Además, señaló que durante el juicio, el licenciado

Iglesias García tomaba anotaciones que no se relacionaban

con el proceso sino con la publicación de un libro.

En su Contestación a la Queja el licenciado Iglesias

García expresó que no fue abogado de oficio designado para

el caso por el Tribunal ni contratado por el señor Santana

Báez; que no recibió dinero de este ni de sus familiares;

que sólo asistió al licenciado Dávila Toro, y que en

determinados actos formales - tales como la lectura de

acusación y Sentencia - lo sustituyó. Además, negó que se

dedicara a escribir una novela durante el juicio.

El expediente fue entonces remitido a la Procuradora

General para investigación e Informe. Este fue emitido el

18 de noviembre de 2008. La Procuradora General reconoce

en el Informe que la Sentencia emitida el 13 de diciembre CP-2010-9 3

de 2004 en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez,

supra, indica que el licenciado Iglesias García compareció

en sustitución del licenciado Dávila Toro. No obstante, en

múltiples Minutas del Tribunal de Primera Instancia se

refleja que el licenciado Iglesias García fue abogado de

oficio del señor Santana Báez. Por lo tanto, concluye del

examen de los documentos judiciales que el licenciado

Iglesias García fue abogado del señor Santana Báez en los

casos criminales y que sería impropio para un abogado de

oficio solicitar dinero como honorarios o para cubrir los

gastos de presentación en una apelación de acuerdo con la

Regla 24 del Reglamento para la Asignación de Abogados o

Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 4

L.P.R.A. Ap. XXVIII, así como los Cánones 35 y 39 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Luego de examinar la contestación del licenciado

Iglesias García al Informe, instruimos a la Procuradora

General a radicar la Querella correspondiente conforme lo

señalado en su Informe. De esta forma el 18 de junio de

2010, la Procuradora General presentó una Querella sobre

conducta profesional contra el licenciado Iglesias García

por violaciones a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional,

4 L.P.R.A. Ap. IX.

La Querella le imputa al licenciado Iglesias García

haber violado el Canon 35 de Ética Profesional, supra, por

no ser exacto, correcto y sincero en sus alegaciones dentro CP-2010-9 4

del proceso de investigación, así como el Canon 38 de Ética

Profesional, supra, por incurrir en conducta o apariencia

de conducta impropia dentro del trámite realizado como

parte de la investigación.

El licenciado Iglesias García presentó su contestación

a las alegaciones expuestas en la Querella y reiteró sus

expresiones previas.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011 designamos al

Hon. German Brau como Comisionado Especial. Luego de la

celebración de una vista evidenciaria el 14 de junio de

2011, el Comisionado Especial rindió su Informe.

Entre las determinaciones de hecho, el Comisionado

Especial nos señala que el tribunal designó al Lcdo. Arturo

Dávila Toro como abogado de oficio para evitar el archivo

de los cargos por violación a los términos de juicio

rápido. Esto tras un patrón en el que el señor Santana

Báez solicitaba la renuncia de los abogados que contrataba.

Dada la complejidad del caso, el licenciado Dávila Toro le

pidió al licenciado Iglesias García que lo asistiera. Así

las cosas, el récord refleja que en distintos momentos este

compareció ante el Tribunal asumiendo la representación del

acusado conjuntamente con el licenciado Dávila Toro. No

obstante, tuvo una participación secundaria en los

procedimientos.

Además, el Comisionado Especial dio credibilidad al

testimonio del licenciado Iglesias García en cuanto a que CP-2010-9 5

no solicitó un pago de diez mil dólares ($10,000) para

representar al señor Santana Báez en apelación, así como a

que nunca contrató con este ni interactuaron

significativamente.1 Sin embargo, durante la investigación

ordenada por este Tribunal el licenciado Iglesias García

representó que no había sido abogado del señor Santana Báez

en el proceso, y reafirmó esta expresión en un escrito

posterior y en su comparecencia ante el Comisionado

Especial. Por ello, se le imputan los cargos de la

Querella.

En cuanto a los cargos por violación a los Cánones 35

y 38 de Ética Profesional, supra, el Comisionado Especial

concluyó que surge del récord que el licenciado Iglesias

García se identificó como abogado del señor Santana Báez

ante el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, quedó

sujeto al descargo de todas las obligaciones éticas y

legales que impone nuestro ordenamiento al abogado de una

parte. No obstante, concluye que su conducta respondió a un

error de interpretación y no a una violación ética

deliberada para encubrir su conducta. Esto, pues, el

licenciado Iglesias García entendió que no recibió una

designación del tribunal para actuar como abogado de oficio

y su función se limitó a asistir gratuitamente al

1 De igual forma, el Informe del Comisionado Especial nos indica que la Oficina de la Procuradora General rechazó que este hubiera solicitado un pago de diez mil dólares ($10,000) para representar al señor Santana Báez en apelación. CP-2010-9 6

licenciado Dávila Toro. Ante este error y por no haber sido

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