In re Nieves Nieves

181 P.R. 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2011
DocketNúmero: CP-2009-10
StatusPublished

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In re Nieves Nieves, 181 P.R. 25 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

A menos que la práctica del Dere-cho se atempere con una preocupa-ción genuina de servir el bien co-mún con una definición más profunda y abarcadora de la respon-[30]*30sabilidad social del abogado además de atender los intereses del cliente a quien represente, no será m[á]s que una herramienta para satisfacer in-tereses privados con preocupación principal en los márgenes de ganancia.

G. Figueroa Prieto, Reglamentación de la conducta profesional en Puerto Rico: pasado, presente y futuro, 68 (Núm. 4) Rev. Jur. U.P.R. 729, 801 (1999).

I

El Ledo. Luis A. Nieves Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al del notariado el 5 de julio de 1993. Fue suspendido de la práctica de la notaría mediante una opinión emitida por este Tribunal el 3 de julio de 2007. In re Nieves Nieves, 171 D.P.R. 843 (2007). Los hechos que originan esta querella surgen luego de que, en su desempeño como abogado, el licenciado Nieves Nieves acordara representar a la Sra. Claribel Collazo Rosado en el caso Claribel Collazo Rosado v. Universidad de Puerto Rico, KDP 1999-1062, que se presentó en junio de 1999, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151). Mediante dicha demanda, la señora Collazo Rosado exigió el resarcimiento de los su-puestos daños y perjuicios ocasionados por la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.) al no renovarle el contrato de empleo, luego de que trabajara para dicha institución por cuatro años.

El 22 de mayo de 2000 la U.P.R., por conducto de su representación legal, presentó una moción de desestima-ción en la que adujó que no procedía la desestimación del pleito por no aplicar a la U.P.R. la Ley Núm. 100, supra. La U.P.R. fundamentó su posición en que al ser ésta una cor-poración pública que no opera como empresa privada, [31]*31queda fuera del alcance de esta ley. Posteriormente, el 9 de junio de 2000 el Tribunal de Primera Instancia ordenó a todas las partes en el pleito que en diez días replicaran en torno a la moción de desestimación presentada. Debido a que el licenciado Nieves Nieves no cumplió con la orden del Tribunal de Primera Instancia dentro del término seña-lado, la representación legal de la U.P.R. requirió al tribunal que desestimara el pleito.

Así las cosas, en la vista de seguimiento celebrada el 8 de agosto de 2000, el tribunal concedió quince días adicio-nales al abogado Nieves Nieves para que replicara a la moción de desestimación de la U.P.R. Pasados más de dos meses desde que se celebró la vista de seguimiento, la U.P.R. repitió su solicitud de desestimación. La parte de-mandante —representada por el licenciado Nieves Nieves— contestó unos interrogatorios que se le cursaron fuera de término y, con ello, violó la orden que dictó en sala abierta el foro primario para que los contestara dos meses antes.

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