In re Amundaray Rodríguez

172 P.R. 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2007
DocketNúmero: CP-2006-4
StatusPublished

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In re Amundaray Rodríguez, 172 P.R. 60 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

La Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital (COFECC), representada por el CPA José Miguel Barletta, presidente de su Junta de Directo-res, presentó una queja contra el Ledo. Francisco J. Amun-daray Rodríguez el 1 de julio de 2004. Alegó que el licen-ciado Amundaray compareció a una reunión de la Junta de Directores de COFECC a la cual no fue invitado y en au-sencia de los abogados de esa entidad, a pesar de ser el abogado del Municipio de San Juan en una demanda contra COFECC que estaba ventilándose en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Expuso el CPA Barletta que

[c]uando se le hizo saber al licenciado Amundaray que ante la falta de notificación y la ausencia de los abogados de CO-FECC, él debía abandonar la reunión, el licenciado Amunda-ray interfirió con los trabajos de la Junta de Directores de COFECC, pretendió dictar pautas de quiénes podían y quié-nes no podían estar presente durante la reunión y pretendió intimidar a los miembros de la Junta de Directores que deci-dieron cumplir con lo que entienden es su deber fiduciario. ...
El licenciado Amundaray también pretendió aconsejar a los miembros de la Junta de Directores de COFECC e incurrió en conducta que pudo inducirlos a error. ...
Inicialmente el licenciado Amundaray rehusó abandonar la reunión y continuó interfiriendo con la orden del día, argu-mentó cuestiones de derecho con los miembros de la Junta de Directores de COFECC, expuso su versión de los hechos del caso número 03-1917(JAG) y exhortó a miembros de la Junta a que abandonaran la reunión. Querella por conducta profe-sional, 1 de julio de 2004, pág. 2.

La querella imputa al licenciado Amundaray haber vio-lado con esta conducta la letra y el espíritu del Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que pro-híbe la comunicación de un abogado con una parte repre-sentada por otro abogado en ausencia de éste.

En su contestación, presentada tras varios requerimien-tos y prórrogas el 8 de julio de 2005, el licenciado Amun-daray expuso los pormenores del caso incoado por el Muni-cipio de San Juan contra COFECC en el tribunal federal y [63]*63adujo que su presencia en la reunión de la Junta de Direc-tores de COFECC respondió a instrucciones del municipio, quien era su cliente, “con el fin de asesorar a los miembros de la Junta de Directores nombrados por el Municipio de San Juan, para que no participaran de la aprobación de ningún préstamo con los fondos delegados, en vista del pleito pendiente en aquel entonces ante la Corte Federal [sic] Contestación a querella, 8 de julio de 2005, pág. 2.

Recibido y examinado el Informe del Procurador General y transcurrido el término concedido al licenciado Amun-daray para expresarse en cuanto a dicho informe sin que éste compareciera, ordenamos al Procurador presentar la querella correspondiente. Así se hizo el 10 de febrero de 2006.

En la querella se imputa al letrado haber comparecido a la mencionada reunión de directores de COFECC, sin que se le hubiera invitado y sin que hubiera notificado previa-mente de su comparecencia a los abogados del COFECC, mientras representaba al Municipio de San Juan en el li-tigio instado por éste contra COFECC en el foro federal. Además:

Durante la comparecencia del letrado querellado a la re-unión se le indicó que, ante la falta de notificación sobre su asistencia y la ausencia de los abogados de COFECC, él debía abandonar la reunión. El letrado querellado se negó a aban-donar la misma, argumentó cuestiones de derecho con los miembros de la Junta, expuso su versión de los hechos del caso pendiente ante el Tribunal Federal y exhortó a miembros de la Junta a abandonar la reunión. Según surge de la trans-cripción de la reunión, que forma parte de la queja, el letrado querellado interfirió con los trabajos de la Junta y brindó ase-soramiento a los miembros de la Junta de Directores. Querella del Procurador General, 10 de febrero de 2006, pág. 2.

Por estos hechos el Procurador General imputó al licen-ciado Amundaray haber violado el Canon 28 del Código de Etica Profesional, supra, en cuanto éste establece que

[e]l abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negó-[64]*64ciar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado.

Adujo el Procurador General que el licenciado Amunda-ray era el representante legal del Municipio de San Juan en un pleito en el cual la corporación COFECC era la parte demandada, por lo cual no podía tener comunicación con ningún miembro de la Junta de Directores de dicha corpo-ración, particularmente sobre un asunto que estaba ínti-mamente relacionado con la causa de acción del caso ins-tado por el Municipio contra la corporación. Según la Querella: “Independientemente de que el Municipio de San Juan haya designado ciertos miembros de la referida Junta, éstos continúan siendo funcionarios de la corpora-ción demandada por el Municipio de San Juan.” (Enfasis suprimido.) Querella del Procurador, supra, pág. 4.

En su contestación a la querella, el licenciado Amunda-ray expone que actuó de acuerdo a las instrucciones de su cliente, el Municipio de San Juan, con el fin de asesorar a los miembros de la Junta de Directores nombrados por el Municipio sobre el curso de acción que debían tomar en vista del pleito pendiente. Indica que nunca intentó dar asesoramiento a otros miembros de la Junta y que ante la oposición del Presidente de la Junta a que se diera el ase-soramiento solicitó a los miembros nombrados por el Mu-nicipio que abandonasen la reunión. Argumenta, además, que el Municipio no sólo puede nombrar miembros de la Junta de Directores sino que püede intervenir en las deci-siones de ésta, en el ejercicio de sus facultades como reci-piente de los fondos federales que asigna a COFECC y au-ditar el uso de dichos fondos. Indica el querellado que

... como funcionario tanto de los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como de las Cortes Federales venía obligado a advertir a los miembros de la Junta nombrados por el Municipio de consecuencias legales que podría acar[r]ear para ellos la aprobación de préstamos con los fondos delega-[65]*65dos, en contravención a las instrucciones impartidas por el Municipio al sub-recipiente, a un Reporte y Recomendación de un Magistrado Federal y a su deber de fiducia hacia el Municipio. Según surge de la transcripción de la reunión de la Junta de Directores de COFECC celebrada el pasado 26 de mayo de 2005, el consejo legal impartido por el suscribiente se limitó única y exclusivamente a hacer tales aclaraciones y ad-vertencias legales a los miembros de la Junta nombrados por el Municipio. Contestación a querella, 23 de marzo de 2006, págs. 5-6.

Concluye el licenciado Amundaray en su contestación como sigue:

El suscribiente entiende que no merece ser sancionado a la luz de las circunstancias particulares de este caso; máxime cuando su norte ha sido siempre la defensa honrada y ética de los intereses de sus clientes. En momento alguno hubo inten-ción de su parte de tomar ventaja en la referida reunión o de dar consejo legal a aquellos miembros de la Junta que no fue-ron nombrados por el Municipio.

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