In re Castillo Herrera

159 P.R. Dec. 276
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2003
DocketNúmero: AB-2002-246
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Castillo Herrera, 159 P.R. Dec. 276 (prsupreme 2003).

Opinion

per curiam:

La compañía Radio Shack Corporation para Puerto Rico se querelló, por medio de su director regional, ante la Oficina del Procurador General contra el abogado David Castillo Herrera. En su querella, dicha Corporación expuso, en síntesis, que el licenciado Castillo Herrera ha-bía enviado a prácticamente todos los empleados de Radio Shack en Puerto Rico una comunicación respecto a las re-clamaciones presentadas por él, en representación de ocho ex empleados que alegaban haber sido despedidos sin justa causa de la misma empresa. El licenciado Castillo Herrera realizó la susodicha acción a pesar de que tenía conoci-miento de que la Corporación estaba representada por abogado.

La referida Corporación alegó que la acción de parte del licenciado Castillo Herrera causó ansiedad y confusión en los empleados de la empresa, lo cual afectó adversamente la atmósfera de trabajo del lugar. Se adujo, además, que no obstante la representación legal de la Corporación haberle advertido al licenciado Castillo Herrera que consideraba que la conducta en que había incurrido era deshonesta, el mencionado abogado incurrió, nuevamente, en acciones similares.

El Procurador General, luego de obtener la versión de los hechos de parte del licenciado Castillo Herrera, rindió su informe ante este Tribunal. En él expresó que, a su jui-cio, el licenciado Castillo Herrera, al incurrir en la con-ducta antes mencionada, había violado las disposiciones del Canon 28 del Código de Ética Profesional, en el cual se establece que

[e]l abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, nego-ciar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado. 4 L.P.R.A. Ap. EX.

Por otro lado, el Procurador General expresó en dicho [278]*278informe que, en su criterio, no existía suficiente evidencia para poder concluir que el licenciado Castillo Herrera ha-bía violentado las disposiciones de los Cánones 8, 29, 34, 35 y 39 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

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