In Re: Damián F. Planas Merced

2010 TSPR 223
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 2010
DocketCP-2008-0004
StatusPublished

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In Re: Damián F. Planas Merced, 2010 TSPR 223 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 223

180 DPR ____ Damián F. Planas Merced

Número del Caso: CP-2008-4

Fecha: 23 de noviembre de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria:

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Damián F. Planas Merced CP-2008-4

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

El 22 de febrero de 2005 el Sr. Eduardo

Rodríguez Domínguez presentó una queja

juramentada contra el Lcdo. Damián F. Planas

Merced. Expuso, en esencia, que el abogado se

había comunicado con él con relación a un caso en

cobro de dinero presentado por una corporación de

la cual el es accionista, a pesar de que

representaba a la persona demandada.

Adujo que era accionista de la Corporación

Comfort Planners, Inc., junto con el Sr. Pedro

González Larriuz, y que aunque la corporación se

encuentra inactiva en cuanto a sus operaciones,

subsiste con el propósito de pagar y cobrar CP-2008-4 2

deudas pendientes. Esa función administrativa correspondía al

señor González Larriuz, quien contrató al Lcdo. Luis

Sevillano Sánchez para presentar una demanda en cobro de

dinero contra el señor Alfredo Domenech Guerrero, la que fue

identificada como Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech,

Civil Núm. CD-2004-539.

Expuso el señor Rodríguez Domínguez que en o alrededor

del 21 de octubre de 2004, se comunicó a su teléfono celular

una persona que se identificó como el Lcdo. Damián Planas

Merced, quien alegadamente representaba al señor Domenech

Guerrero en la demanda sobre cobro de dinero presentada

contra éste por Comfort Planners, Inc. Durante dicha

comunicación, el licenciado Planas Merced le informó que el

27 de octubre de 2004 se estaría celebrando una vista en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, con relación a

la reclamación de Comfort Planners contra su cliente. Según

el señor Rodríguez Domínguez, el licenciado Planas Merced le

insinuó que el señor González Larriuz y el licenciado

Sevillano Sánchez le estaban ocultando los procedimientos que

se llevaban a acabo debido a ciertas agendas escondidas.

El 27 de octubre de 2004, el señor Rodríguez Domínguez

acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, y

allí se le acercó una persona que se identificó como el

licenciado Planas Merced, con quien había hablado por

teléfono unos días antes. La conversación con el licenciado

Planas Merced fue interrumpida por la llegada del licenciado CP-2008-4 3

Sevillano Sánchez, a quien el señor Rodríguez Domínguez

informó que su presencia en el Tribunal obedecía a que el

licenciado Planas Merced se había comunicado con él.

En su queja, el señor Rodríguez Domínguez indicó que el

licenciado Planas Merced trató de permanecer a su lado

mientras el licenciado Sevilla Sánchez intentaba dialogar con

él. Llamado el caso, el licenciado Sevillano Sánchez le

informó a la Jueza que presidió los procedimientos lo

ocurrido con el licenciado Planas Merced y ésta le indicó al

abogado que dicha conducta no era aceptable y que cualquier

comunicación tenía que hacerse a través del abogado de la

corporación. Tras lo sucedido, el señor Rodríguez Domínguez

entendió que el propósito de la comunicación directa del

licenciado Planas Merced era el suscitar en él dudas sobre

las actuaciones del licenciado Sevillano Sánchez y el señor

González Larriuz, para beneficio de su cliente.

El licenciado Planas Merced presentó su Contestación a

la Queja el 7 de septiembre de 2005. Referimos el asunto a la

Oficina del Procurador General y éste presentó su Informe el

14 de marzo de 2007.

Indicó el Procurador que el licenciado Planas Merced

admitió en su contestación a la queja que sostuvo una

conversación con el señor Rodríguez Domínguez, pero negó

haber infringido el Canon 28, aduciendo que el señor

Rodríguez Domínguez no era “parte contraria” porque la CP-2008-4 4

corporación Comfort Planners había sido disuelta de facto.

Además, el licenciado Planas Merced expuso que el único

propósito de su comunicación con el señor Rodríguez Domínguez

fue “auscultar la posibilidad de incluir al quejoso como

parte en el pleito y garantizarle su día en corte”.

No obstante, el Procurador General concluyó que, de

conformidad con los criterios expuestos en In re Andreu,

Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), el señor Rodríguez Domínguez

debe ser considerado y es parte en la demanda sobre cobro de

dinero instada por Comfort Planers, por lo cual el

licenciado Planas Merced estaba impedido de comunicarse con

él de forma ex parte. Adujo el Procurador que en el caso

señalado se resolvió que los directores, empleados u

oficiales de una entidad corporativa deben ser considerados

parte de una acción judicial por o contra ésta. Añadió que

en dicho caso se expuso que:

La determinación de si un empleado, director u oficial corporativo es parte de la acción judicial se ha hecho tomando en cuenta factores como: el cargo que ocupa, su poder para tomar decisiones, su autoridad para vincular a la corporación o para hablar en nombre de ésta. También […] el asunto sobre el cual versa la comunicación, es decir, si está inherentemente relacionado con la controversia judicial.

Por lo expuesto, el Procurador General determinó que

existía la posibilidad de que la conducta del licenciado

Planas Merced haya infringido el Canon 28 del Código de

Ética Profesional. CP-2008-4 5

Tras solicitar varias prórrogas, el licenciado Planas

Merced presentó su Réplica al Informe del Procurador General

y Posición del Querellado el 11 de septiembre de 2007. En su

escrito sostuvo que el señor Rodríguez Domínguez no es la

“parte contraria” que contempla el Canon 28 porque la

corporación Comfort Planners había sido disuelta. Insistió

en lo que ya había expuesto ante el Procurador General, en

el sentido de que la queja fue un esfuerzo del licenciado

Sevillano Sánchez para desquitarse por una solicitud de

descalificación que el licenciado Planas Merced había

presentado contra él.

El licenciado Planas Merced arguyó que el certificado

de incorporación de Comfort Planners fue cancelado por el

Departamento de Estado desde el 2 de noviembre de 1998, por

no haberse presentado los informes anuales correspondientes

a los años 1995 al 1997 y que de conformidad con el Artículo

9.08 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec.

3008, su personalidad jurídica cesó el 2 de noviembre de

2001, o sea tres años después de la fecha de la cancelación

de su certificado de incorporación. Concluyó que habiendo

cesado la personalidad jurídica de Comfort Planners, él no

se comunicó con un oficial de dicha corporación sino que se

comunicó personalmente con el señor Rodríguez Domínguez,

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