In Re: José A. Axtmayer Balzac

2010 TSPR 85
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 1, 2010·No. CP-2009-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 85

179 DPR ____

José A. Axtmayer Balzac

Número del Caso: CP-2009-4

Fecha: 1 de junio de 2010

Abogado del Querellado:

Lcdo. José A. Hernández Mayoral

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2009-0004

José A. Axtmayer Balzac

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2010.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de examinar la norma pautada en In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), y de esclarecer el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional; específicamente en las instancias en que una comunicación escrita es enviada, simultáneamente, a la parte contraria, a su representación legal y a todos los abogados de los codemandados.1 Veamos.

I

El 3 de agosto de 2007, el Lcdo. Nelson Biaggi García, miembro del bufete que representa al First Bank of Puerto Rico, en adelante First Bank, en el

1 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 28.

pleito Constructora de Las Américas, Inc. v. First Bank of Puerto Rico, et als., CC EPE-2005-0704, presentó una queja disciplinaria ante este Tribunal en contra del Lcdo. José A. Axtmayer Balzac,2 quien representa en el pleito antes mencionado a Constructora de Las Américas, Inc., en adelante Constructora. En su queja, el licenciado Biaggi García alegó que el licenciado Axtmayer Balzac incurrió en conducta profesional impropia al comunicarse por escrito con el Sr. Luis M. Beauchamp, Presidente del codemandado First Bank,3 y expresarle la intención de Constructora de demandarlo en su carácter personal. A esos efectos, el licenciado Biaggi García indicó que al cursar dicha misiva el licenciado Axtmayer Balzac infringió el Canon 28 del Código de Ética Profesional.

Posteriormente, el 20 de octubre de 2008, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la Procuradora General que formulara la querella correspondiente. Ésta fue presentada el 24 de marzo de 2009.

Luego de presentada la querella y su correspondiente contestación, el 28 de agosto de 2009, emitimos otra Resolución. En ella nombramos como Comisionado Especial al Lcdo. Hiram Sánchez Martínez para que nos rindiera un

2 El licenciado Axtmayer Balzac fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y al ejercicio de la notaría el 26 de junio de 1981. 3 El 28 de septiembre de 2009, el señor Beauchamp cesó sus labores como presidente de First Bank of Puerto Rico.

CP-2009-0004 3 informe con sus determinaciones de hechos y las

recomendaciones que estimara pertinentes.

Así las cosas, el 13 de enero de 2010, el Comisionado Especial rindió su informe. En dicho informe el Comisionado Especial hizo las determinaciones de hechos que ahora exponemos.

El 7 de diciembre de 2005, Constructora presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en contra del First Bank; Desarrolladora Campolago; José Osvaldo Pérez Miranda, su esposa Olga Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta; y otros codemandados de nombres desconocidos. En su demanda, Constructora alegó que había pactado con Desarrolladora Campolago la construcción de un proyecto residencial ubicado en el Municipio de Cidra, el cual sería financiado por First Bank, y que los demandados habían incumplido con sus obligaciones contractuales. Por ello, Constructora solicitó como remedio una compensación que excede los $3,000,000 en concepto de cantidades adeudadas y daños y perjuicios.4 El 11 y 12 de julio de 2007, y como parte del descubrimiento de prueba, Constructora le tomó una deposición al Sr. Julio Rivera Rodríguez, Jefe del Departamento de Préstamos del First Bank. A raíz de las declaraciones que el señor Rivera Rodríguez hizo en la deposición, el licenciado Axtmayer Balzac ponderó la

4 Véase, Informe del Comisionado Especial, págs. 1-2.

posibilidad de que el propio señor Rivera Rodríguez y el señor Beauchamp, en su carácter personal, le fuesen civilmente responsables a Constructora.5 Esto, pues si lo declarado por el señor Rivera Rodríguez resultaba ser cierto, a juicio del licenciado Axtmayer Balzac, entonces las actuaciones de los señores Rivera Rodríguez y Beauchamp podrían ser ultra vires y acarrear consigo la responsabilidad civil de ambos para con Constructora.6 Posteriormente, con el propósito de no demorar el descubrimiento de prueba y la toma de la deposición del señor Beauchamp, el licenciado Axtmayer Balzac decidió avisarle al señor Beauchamp de su posible responsabilidad personal para con Constructora y de la conveniencia de estar representado legalmente por un abogado que no fuese quien representara al First Bank. Por ello, decidió cursar la carta que motivó la radicación de la presente querella.7 Contando con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y luego de examinar el expediente de autos y las distintas posturas de las partes, procedemos a resolver.

II

El Canon 28 del Código de Ética Profesional dispone lo

siguiente: 5 Según el licenciado Axtmayer Balzac, la deposición del señor Rivera Rodríguez reveló que sus acciones en torno al financiamiento del proyecto residencial no tenían base documental o reglamentaria sino que eran autorizaciones que recibía directamente del señor Beauchamp. Véase, Informe del Comisionado Especial, págs. 3-4. 6 Véase, Informe del Comisionado Especial, págs. 3-4.

7 Íd.

El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste.

Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado.8

Este Canon regula las comunicaciones que emiten los abogados de una parte hacia la parte contraria. Su propósito es evitar que los abogados obtengan una ventaja indebida mediante acercamientos inapropiados y anti éticos hechos a una parte en ausencia de su representación legal, como también prevenir que los abogados induzcan a error a personas que no están representadas legalmente. De esa manera se salvaguarda el privilegio abogado-cliente y el derecho de los litigantes a obtener una representación legal adecuada.9 Es preciso señalar que las prohibiciones contenidas en el Canon 28 del Código de Ética Profesional, supra, aplican independientemente del nivel de educación de las partes y de la intención del abogado que emite la comunicación.10 La

8 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.28.

9 In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820, 825 (1999). Véanse además, In re: Martínez Llorens, 158 D.P.R. 642, 645-646 (2003); In re: Chiques Velázquez, 161 D.P.R. 303, 306 (2004); In re: Guzmán Rodríguez, 167 D.P.R. 310, 314-315 (2006); In re:: Hernández Rosario, 170 D.P.R. 103, 115 (2007); In re: Amundaray Rodríguez, 2007 T.S.P.R. 166, págs. 7-8, res. el 24 de agosto de 2007; In re: Ríos, Meléndez, 2009 T.S.P.R. 100, pág. 5, res. el 29 de abril de 2009. 10 In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820, 825 (1999); In re: Martínez Lloréns, 158 D.P.R. 642, 646 (2003); In re: Chiques Velázquez, 161 D.P.R. 303, 306 (2004); In re: Guzmán Rodríguez, 167 D.P.R. 310, 315 (2006); In re: Hernández Rosario, 170 D.P.R. 103, 115-116 (2007); In re: Amundaray Rodríguez, 2007 T.S.P.R. 166, pág. 8, res. el 24

jerarquía profesional del abogado comparada con la ausencia de preparación del adversario lego

... colocaría al abogado que así actúe en posición ventajosa y se le haría fácil inducir a error al adversario falto de su representación legal. Aún en casos de igualdad de circunstancias entre abogado y parte adversa, de todas formas es conducta impropia el ...

comunicarse con dicha parte adversa en ausencia de su abogado.11

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In Re: José A. Axtmayer Balzac, 2010 TSPR 85 (prsupreme 2010).

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