per curiam:
El 22 de febrero de 2005, el Sr. Eduardo Ro-dríguez Domínguez presentó una queja juramentada contra el Ledo. Damián F. Planas Merced. Expuso, en esencia, que el abogado se había comunicado con él con relación [181] a un caso sobre cobro de dinero presentado por una corpo-ración de la cual él era accionista, a pesar de que represen-taba a la persona demandada.
Adujo que era accionista de la corporación Comfort Planners, Inc. junto con el Sr. Pedro González Larriuz, y que, aunque la corporación se encuentra inactiva en cuanto a sus operaciones, subsiste con el propósito de pa-gar y cobrar deudas pendientes. Esa función administra-tiva correspondía al señor González Larriuz, quien con-trató al Ledo. Luis Sevillano Sánchez para presentar una demanda en cobro de dinero contra el Sr. Alfredo Dome-nech Guerrero, la que fue identificada como Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech, Civil Núm. CD-2004-539.
Expuso el señor Rodríguez Domínguez que, en o alrede-dor de 21 de octubre de 2004, se comunicó a su teléfono celular una persona que se identificó como el Ledo. Damián Planas Merced, quien alegadamente representaba al señor Domenech Guerrero en la demanda sobre cobro de dinero presentada contra éste por Comfort Planners, Inc. Durante esa comunicación, el licenciado Planas Merced le informó que el 27 de octubre de 2004 se estaría celebrando una vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, con relación a la reclamación de Comfort Planners contra su cliente. Según el señor Rodríguez Domínguez, el licen-ciado Planas Merced le insinuó que el señor González La-rriuz y el licenciado Sevillano Sánchez le estaban ocul-tando los procedimientos que se llevaban a cabo debido a ciertas agendas escondidas.
El 27 de octubre de 2004, el señor Rodríguez Domínguez acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, y allí se le acercó una persona que se identificó como el licen-ciado Planas Merced, con quien había hablado por teléfono irnos días antes. La conversación con el licenciado Planas Merced fue interrumpida por la llegada del licenciado Se-villano Sánchez, a quien el señor Rodríguez Domínguez [182] informó que su presencia en el Tribunal obedecía a que el licenciado Planas Merced se había comunicado con él.
En su queja, el señor Rodríguez Domínguez indicó que el licenciado Planas Merced trató de permanecer a su lado, mientras el licenciado Sevilla Sánchez intentaba dialogar con él. Llamado el caso, el licenciado Sevillano Sánchez le informó a la jueza que presidió los procedimientos lo ocu-rrido con el licenciado Planas Merced y ésta le indicó al abogado que esa conducta no era aceptable y que cualquier comunicación tenía que hacerse a través del abogado de la corporación. Tras lo sucedido, el señor Rodríguez Domín-guez entendió que el propósito de la comunicación directa del licenciado Planas Merced era suscitar en él dudas sobre las actuaciones del licenciado Sevillano Sánchez y el señor González Larriuz, para beneficio de su cliente.
El licenciado Planas Merced presentó su “Contestación a la Queja” el 7 de septiembre de 2005. Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y éste presentó su in-forme el 14 de marzo de 2007.
Indicó el Procurador que el licenciado Planas Merced admitió, en su contestación a la queja, que sostuvo una conversación con el señor Rodríguez Domínguez, pero negó haber infringido el Canon 28 del Código de Etica Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX, aduciendo que el señor Rodríguez Domínguez no era “parte contraria”, porque la corporación Comfort Planners había sido disuelta de facto. Además, el licenciado Planas Merced expuso que el único propósito de su comunicación con el señor Rodríguez Domínguez fue “auscultar la posibilidad de incluir al quejoso como parte en el pleito y garantizarle su día en corte”.
No obstante, el Procurador General concluyó que, según los criterios expuestos en In re Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), el señor Rodríguez Domínguez debe ser consi-derado y es parte en la demanda sobre cobro de dinero instada por Comfort Planers, por lo cual el licenciado Pla-nas Merced estaba impedido de comunicarse con él de [183] forma ex parte. Adujo el Procurador que en el caso seña-lado se resolvió que los directores, empleados u oficiales de una entidad corporativa deben ser considerados partes en una acción judicial por o contra ésta. Añadió que en ese caso se expuso que:
La determinación de si un empleado, director u oficial cor-porativo es parte de la acción judicial se ha hecho tomando en cuenta factores como: el cargo que ocupa, su poder para tomar decisiones, su autoridad para vincular a la corporación o para hablar en nombre de ésta. También ... el asunto sobre el cual versa la comunicación, es decir, si está inherentemente rela-cionado con la controversia judicial. íd., pág. 829.
Por lo expuesto, el Procurador General determinó que existía la posibilidad de que la conducta del licenciado Pla-nas Merced hubiera infringido el Canon 28 del Código de Etica Profesional, supra.
Tras solicitar varias prórrogas, el licenciado Planas Merced presentó su Réplica al Informe del Procurador General y Posición del Querellado, el 11 de septiembre de 2007. En su escrito, sostuvo que el señor Rodríguez Domín-guez no es la “parte contraria” que dispone el citado Canon 28, porque la corporación Comfort Planners había sido disuelta. Insistió en lo que ya había expuesto ante el Pro-curador General, en el sentido de que la queja fue un es-fuerzo del licenciado Sevillano Sánchez para desquitarse por una solicitud de descalificación que el licenciado Pla-nas Merced había presentado contra él.
El licenciado Planas Merced argüyó que el certificado de incorporación de Comfort Planners fue cancelado por el Departamento de Estado el 2 de noviembre de 1998, por no haberse presentado los informes anuales de 1995 a 1997 y que, en conformidad con el Artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. see. 3008, su personalidad jurídica cesó el 2 de noviembre de 2001; o sea, tres años después de la fecha de la cancelación de su certificado de incorporación. Concluyó que, habiendo cesado la persona-lidad jurídica de Comfort Planners, él no se comunicó con [184] un oficial de esa corporación, sino que se comunicó perso-nalmente con el señor Rodríguez Domínguez, quien no te-nía conocimiento de la demanda sobre cobro de dinero ins-tada contra el señor Domenech Guerrero y no era parte demandante, sino un socio de la extinta corporación. Por todo ello, entendía que no existía “prueba clara, robusta y convincente” de que había incurrido en violación al Canon 28.
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2007 orde-namos al Procurador General presentar la querella contra el licenciado Planas Merced por violación al Canon 28 de Ética Profesional. Es así como el 23 de enero de 2008 el Procurador General presentó la querella en la que formuló el cargo siguiente:
Cargo I
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
per curiam:
El 22 de febrero de 2005, el Sr. Eduardo Ro-dríguez Domínguez presentó una queja juramentada contra el Ledo. Damián F. Planas Merced. Expuso, en esencia, que el abogado se había comunicado con él con relación [181] a un caso sobre cobro de dinero presentado por una corpo-ración de la cual él era accionista, a pesar de que represen-taba a la persona demandada.
Adujo que era accionista de la corporación Comfort Planners, Inc. junto con el Sr. Pedro González Larriuz, y que, aunque la corporación se encuentra inactiva en cuanto a sus operaciones, subsiste con el propósito de pa-gar y cobrar deudas pendientes. Esa función administra-tiva correspondía al señor González Larriuz, quien con-trató al Ledo. Luis Sevillano Sánchez para presentar una demanda en cobro de dinero contra el Sr. Alfredo Dome-nech Guerrero, la que fue identificada como Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech, Civil Núm. CD-2004-539.
Expuso el señor Rodríguez Domínguez que, en o alrede-dor de 21 de octubre de 2004, se comunicó a su teléfono celular una persona que se identificó como el Ledo. Damián Planas Merced, quien alegadamente representaba al señor Domenech Guerrero en la demanda sobre cobro de dinero presentada contra éste por Comfort Planners, Inc. Durante esa comunicación, el licenciado Planas Merced le informó que el 27 de octubre de 2004 se estaría celebrando una vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, con relación a la reclamación de Comfort Planners contra su cliente. Según el señor Rodríguez Domínguez, el licen-ciado Planas Merced le insinuó que el señor González La-rriuz y el licenciado Sevillano Sánchez le estaban ocul-tando los procedimientos que se llevaban a cabo debido a ciertas agendas escondidas.
El 27 de octubre de 2004, el señor Rodríguez Domínguez acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, y allí se le acercó una persona que se identificó como el licen-ciado Planas Merced, con quien había hablado por teléfono irnos días antes. La conversación con el licenciado Planas Merced fue interrumpida por la llegada del licenciado Se-villano Sánchez, a quien el señor Rodríguez Domínguez [182] informó que su presencia en el Tribunal obedecía a que el licenciado Planas Merced se había comunicado con él.
En su queja, el señor Rodríguez Domínguez indicó que el licenciado Planas Merced trató de permanecer a su lado, mientras el licenciado Sevilla Sánchez intentaba dialogar con él. Llamado el caso, el licenciado Sevillano Sánchez le informó a la jueza que presidió los procedimientos lo ocu-rrido con el licenciado Planas Merced y ésta le indicó al abogado que esa conducta no era aceptable y que cualquier comunicación tenía que hacerse a través del abogado de la corporación. Tras lo sucedido, el señor Rodríguez Domín-guez entendió que el propósito de la comunicación directa del licenciado Planas Merced era suscitar en él dudas sobre las actuaciones del licenciado Sevillano Sánchez y el señor González Larriuz, para beneficio de su cliente.
El licenciado Planas Merced presentó su “Contestación a la Queja” el 7 de septiembre de 2005. Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y éste presentó su in-forme el 14 de marzo de 2007.
Indicó el Procurador que el licenciado Planas Merced admitió, en su contestación a la queja, que sostuvo una conversación con el señor Rodríguez Domínguez, pero negó haber infringido el Canon 28 del Código de Etica Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX, aduciendo que el señor Rodríguez Domínguez no era “parte contraria”, porque la corporación Comfort Planners había sido disuelta de facto. Además, el licenciado Planas Merced expuso que el único propósito de su comunicación con el señor Rodríguez Domínguez fue “auscultar la posibilidad de incluir al quejoso como parte en el pleito y garantizarle su día en corte”.
No obstante, el Procurador General concluyó que, según los criterios expuestos en In re Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), el señor Rodríguez Domínguez debe ser consi-derado y es parte en la demanda sobre cobro de dinero instada por Comfort Planers, por lo cual el licenciado Pla-nas Merced estaba impedido de comunicarse con él de [183] forma ex parte. Adujo el Procurador que en el caso seña-lado se resolvió que los directores, empleados u oficiales de una entidad corporativa deben ser considerados partes en una acción judicial por o contra ésta. Añadió que en ese caso se expuso que:
La determinación de si un empleado, director u oficial cor-porativo es parte de la acción judicial se ha hecho tomando en cuenta factores como: el cargo que ocupa, su poder para tomar decisiones, su autoridad para vincular a la corporación o para hablar en nombre de ésta. También ... el asunto sobre el cual versa la comunicación, es decir, si está inherentemente rela-cionado con la controversia judicial. íd., pág. 829.
Por lo expuesto, el Procurador General determinó que existía la posibilidad de que la conducta del licenciado Pla-nas Merced hubiera infringido el Canon 28 del Código de Etica Profesional, supra.
Tras solicitar varias prórrogas, el licenciado Planas Merced presentó su Réplica al Informe del Procurador General y Posición del Querellado, el 11 de septiembre de 2007. En su escrito, sostuvo que el señor Rodríguez Domín-guez no es la “parte contraria” que dispone el citado Canon 28, porque la corporación Comfort Planners había sido disuelta. Insistió en lo que ya había expuesto ante el Pro-curador General, en el sentido de que la queja fue un es-fuerzo del licenciado Sevillano Sánchez para desquitarse por una solicitud de descalificación que el licenciado Pla-nas Merced había presentado contra él.
El licenciado Planas Merced argüyó que el certificado de incorporación de Comfort Planners fue cancelado por el Departamento de Estado el 2 de noviembre de 1998, por no haberse presentado los informes anuales de 1995 a 1997 y que, en conformidad con el Artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones, 14 L.P.R.A. see. 3008, su personalidad jurídica cesó el 2 de noviembre de 2001; o sea, tres años después de la fecha de la cancelación de su certificado de incorporación. Concluyó que, habiendo cesado la persona-lidad jurídica de Comfort Planners, él no se comunicó con [184] un oficial de esa corporación, sino que se comunicó perso-nalmente con el señor Rodríguez Domínguez, quien no te-nía conocimiento de la demanda sobre cobro de dinero ins-tada contra el señor Domenech Guerrero y no era parte demandante, sino un socio de la extinta corporación. Por todo ello, entendía que no existía “prueba clara, robusta y convincente” de que había incurrido en violación al Canon 28.
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2007 orde-namos al Procurador General presentar la querella contra el licenciado Planas Merced por violación al Canon 28 de Ética Profesional. Es así como el 23 de enero de 2008 el Procurador General presentó la querella en la que formuló el cargo siguiente:
Cargo I
Al comunicarse de manera ex parte con el señor Eduardo Rodríguez Domínguez el Ledo. Damián F. Planas Merced in-fringió el Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual dispone que [el] abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar, ni transigir con una parte re-presentada por otro abogado en ausencia de éste. Particular-mente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no está represen-tada por abogado. (Énfasis suprimido.) Querella, pág. 3.
El licenciado Planas Merced presentó su “Contestación a la Querella” el 14 de marzo de 2008, reiterando esencial-mente los argumentos contenidos en la contestación a la queja y en su réplica al Informe del Procurador General. Designamos a la Leda. Ygrí Rivera de Martínez como comi-sionada especial para recibir la prueba y rendir un informe con determinaciones de hechos y las recomendaciones pertinentes.
Señalada la vista, el licenciado Planas Merced solicitó la desestimación de la querella, el 5 de septiembre de 2008. Apoyó su solicitud en que el Tribunal de Primera Instancia había desestimado la demanda, con perjuicio, en el caso Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech Guerrero [185] h/n/c Aireare Technology, CD2004-0539, al concluir que Comfort Planners había cesado de existir desde el 2 de noviembre de 2001, en conformidad con el Artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones de 1995, supra, por lo cual no tenía legitimación activa. Expuso el licenciado Pla-nas Merced que Comfort Planners no había impugnado la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, entonces, que, al no existir la corporación Comfort Planners, el señor Rodríguez Domínguez no era accionista de ésta al presen-tarse la demanda, y en consecuencia nunca fue represen-tado por el licenciado Sevillano Sánchez. Por eso, la comu-nicación que sostuvieron el licenciado Planas Merced y el señor Rodríguez Domínguez no fue una conversación ex parte con una parte contraria y no infringió el Canon 28 de Etica Profesional.
El 9 de septiembre de 2008 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Vista Disciplinaria. En éste se estipuló que, según la sentencia emitida el 9 de julio de 2008 en el caso mencionado, Comfort Planners cesó de existir jurídicamente el 2 de no-viembre de 2001. El querellado reiteró su petición de des-estimación de la querella porque en esas circunstancias su conversación con el señor Rodríguez Domínguez no podía ser considerada como una comunicación ex parte.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2008, el Ledo. Jorge L. Santiago Carrasquillo, representante legal del querellado, solicitó autorización para renunciar a la repre-sentación legal, por haber surgido diferencias irreconcilia-bles con su cliente. En su solicitud, expresó que, contrario a lo expuesto en la moción de desestimación de la querella, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso Comfort Planners, Inc. v. Alfredo Domenech Guerrero, CD-2004-0539, no había advenido final y firme. In-formó que, después de presentar esa moción, recibió varios documentos que evidenciaban que el 13 de agosto de 2008 se había presentado una apelación ante el Tribunal de Ape-[186] ¡aciones en el mencionado caso, identificada con el número KLAN200801282. Explicó que recibió esa documentación el día antes de presentar su renuncia a la representación legal aunque su representado, el licenciado Planas Merced, fue notificado de ello el 22 de agosto de 2008, antes de presentarse la moción de desestimación.