In Re: Francisco J. Amundaray Rodríguez

2007 TSPR 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2007
DocketCP-2006-0004
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 166 (In Re: Francisco J. Amundaray Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Francisco J. Amundaray Rodríguez, 2007 TSPR 166 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 166

Francisco J. Amundaray Rodríguez 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-4

Fecha: 24 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Eric R. Ronda Del Toro

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de septiembre de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco J. Amundaray Rodríguez CP-2006-4

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

La Corporación para el Fomento Económico de la

ciudad Capital (COFECC), representada por el CPA

José Miguel Barletta, presidente de su Junta de

Directores, presentó una queja contra el Lcdo.

Francisco J. Amundaray Rodríguez el 1 de julio de

2004. Alegó que el Lcdo. Amundaray compareció a

una reunión de la Junta de Directores de COFECC a

la cual no fue invitado y en ausencia de los

abogados de esa entidad, a pesar de ser el abogado

del Municipio de San Juan en una demanda contra

COFECC que estaba ventilándose en el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos para el CP-2006-4 2

Distrito de Puerto Rico. Expuso el CPA Barletta que:

Cuando se le hizo saber al licenciado Amundaray que ante la falta de notificación y la ausencia de los abogados de COFECC, él debía abandonar la reunión, el licenciado Amundaray interfirió con los trabajos de la Junta de Directores de COFECC, pretendió dictar pautas de quiénes podían y quiénes no podían estar presente durante la reunión y pretendió intimidar a los miembros de la Junta de Directores que decidieron cumplir con lo que entienden es su deber fiduciario...

El licenciado Amundaray también pretendió aconsejar a los miembros de la Junta de Directores de COFECC e incurrió en conducta que pudo inducirlos a error...

Inicialmente el licenciado Amundaray rehusó abandonar la reunión y continuó interfiriendo con la orden del día, argumentó cuestiones de derecho con los miembros de la Junta de Directores de COFECC, expuso su versión de los hechos del caso número 03-1917 (JAG) y exhortó a miembros de la Junta a que abandonaran la reunión...

La querella imputa al licenciado Amundaray haber

violado con esta conducta la letra y el espíritu del Canon

28 de Ética Profesional que prohíbe la comunicación de un

abogado con una parte representada por otro abogado en

ausencia de éste.

En su contestación, presentada tras varios

requerimientos y prórrogas el 8 de julio de 2005, el

licenciado Amundaray expuso los pormenores del caso incoado

por el Municipio de San Juan contra COFECC en el tribunal

federal y adujo que su presencia en la reunión de la Junta

de Directores de COFECC respondió a instrucciones del

municipio, quien era su cliente, “con el fin de asesorar a CP-2006-4 3

los miembros de la Junta de Directores nombrados por el

Municipio de San Juan, para que no participaran de la

aprobación de ningún préstamo con los fondos delegados, en

vista del pleito pendiente en aquel entonces ante la Corte

Federal [sic]...”.

Recibido y examinado el Informe del Procurador General

y transcurrido el término concedido al licenciado Amundaray

para expresarse en cuanto a dicho informe sin que éste

compareciera, ordenamos al Procurador presentar la querella

correspondiente. Así se hizo el 10 de febrero de 2006.

En la querella se imputa al letrado haber comparecido

a la mencionada reunión de directores de COFECC, sin que se

le hubiera invitado y sin que hubiera notificado previamente

de su comparecencia a los abogados del COFECC, mientras

representaba al Municipio de San Juan en el litigio instado

por éste contra COFECC en el foro federal. Además:

Durante la comparecencia del letrado querellado a la reunión se le indicó que, ante la falta de notificación sobre su asistencia y la ausencia de los abogados de COFECC, él debía abandonar la reunión. El letrado querellado se negó a abandonar la misma, argumentó cuestiones de derecho con los miembros de la Junta, expuso su versión de los hechos del caso pendiente ante el Tribunal Federal y exhortó a miembros de la Junta a abandonar la reunión. Según surge de la transcripción de la reunión, que forma parte de la queja, el letrado querellado interfirió con los trabajos de la Junta y brindó asesoramiento a los miembros de la Junta de Directores.

Por estos hechos el Procurador General imputó al

licenciado Amundaray haber violado el Canon 28 de Ética CP-2006-4 4

Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX, C.28, en cuanto éste

establece:

El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar, ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado.

Adujo el Procurador que el licenciado Amundaray era el

representante legal del Municipio de San Juan en un pleito

en el cual la corporación COFECC era la parte demandada, por

lo cual no podía tener comunicación con ningún miembro de la

Junta de Directores de la corporación demandada,

particularmente sobre un asunto que estaba íntimamente

relacionado con la causa de acción del caso instado por el

Municipio contra la corporación. Según la Querella:

“Independientemente de que el Municipio de San Juan haya

designado ciertos miembros de la referida Junta, éstos

continúan siendo funcionarios de la corporación demandada

por el Municipio de San Juan”.

En su contestación a la querella el licenciado

Amundaray expone que actuó de acuerdo a las instrucciones de

su cliente, el Municipio de San Juan, con el fin de asesorar

a los miembros de la Junta de Directores nombrados por el

Municipio sobre el curso de acción que debían tomar en vista

del pleito pendiente. Indica que nunca intentó dar

asesoramiento a otros miembros de la Junta y que ante la

oposición del Presidente de la Junta a que se diera el

asesoramiento solicitó a los miembros nombrados por el CP-2006-4 5

Municipio que abandonasen la reunión. Argumenta, además,

que el Municipio no sólo puede nombrar miembros de la Junta

de Directores sino que puede intervenir en las decisiones de

ésta, en el ejercicio de sus facultades como recipiente de

los fondos federales que asigna a COFECC, de auditar el uso

de dichos fondos. Indica el querellado que:

... como funcionario tanto de los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como de las Cortes Federales venía obligado a advertir a los miembros de la Junta nombrados por el Municipio de consecuencias legales que podría acarear [sic] para ellos la aprobación de préstamos con los fondos delegados, en contravención a las instrucciones impartidas por el Municipio al sub-recipiente, a un Reporte y Recomendación de un Magistrado Federal y a su deber de fiducia hacia el Municipio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Berríos Pagán v. Universidad de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
In re Soto Cardona
143 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Ramírez de Arellano
149 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Diaz Ortiz
150 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Castillo Herrera
159 P.R. Dec. 276 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 166, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-francisco-j-amundaray-rodriguez-prsupreme-2007.