In Re: Shirley Monge García

2008 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2008
DocketCP-2006-0014 CP-2006-0015
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 57 (In Re: Shirley Monge García) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Shirley Monge García, 2008 TSPR 57 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 57

Shirley Monge García 173 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-14 CP-2006-15

Fecha: 28 de marzo de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Arturo Negrón García

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Shirley Monge García CP-2006-14 CP-2006-15

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008

Las quejas de epígrafe fueron presentadas

por los señores Ángel D. Rodríguez Cruz y Bernard

Hall Marín en contra de la Lcda. Shirley M. Monge

García,1 a raíz de la representación legal que

ésta les brindó en los casos Ángel D. Rodríguez

v. Lockheed Martín Technical , OP, and ACE USA y

Bernard Hall Marín v. ITT Federal Services

International Corp. and ACE USA, respectivamente.

Ambos procedimientos disciplinarios fueron

consolidados. Exponemos los hechos conforme éstos

surgen del expediente y del Informe del

Comisionado Especial.

1 La Lcda. Shirley M. Monge García fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 8 de agosto de 1990 y al ejercicio del notariado el 24 de mayo de 1995. CP-2006-14, CP-2006-15 3

I

En febrero del 2001, los quejosos solicitaron la

representación legal de la licenciada Monge García en

torno a unas reclamaciones administrativas ante el

Departamento del Trabajo Federal, contra sus anteriores

patronos y la compañía aseguradora de estos.2 Los

mencionados patronos eran unas compañías privadas

contratadas por el Departamento de Defensa de los Estados

Unidos, para prestar distintas labores en el Vieques Navy

Range. Los quejosos alegaban haber estado expuestos a unos

contaminantes tóxicos mientras trabajaban, por lo que las

reclamaciones que tenían eran sobre accidente de trabajo y

enfermedad ocupacional, bajo el estatuto federal Defense

Base Act.

Posteriormente, el abogado de ITT, Keith L. Flicker3,

se comunicó con la licenciada Monge García para

solicitarle que compareciera en el caso Ventura v. ITT y

ACE American Insurance Co., ante el Tribunal Federal para

el Distrito de Puerto Rico, en representación de las

compañías demandadas. Según la querellada, el abogado

Flicker le solicitó el referido “favor” en lo que él

2 Como expresáramos antes, las compañías contra las cuales se instó demanda son Lockheed Martin Technical, OP, ITT Federal Services International Corporation y ACE American Insurance. 3 El abogado Keith Flicker está admitido al ejercicio de la abogacía en Nueva Jersey y Nueva York, más no está admitido para ejercer la abogacía en Puerto Rico. Éste no puede comparecer al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico sin una previa autorización del referido tribunal a esos efectos. CP-2006-14, CP-2006-15 4

conseguía otro abogado local o en lo que le aprobaban su

intervención Pro Hac Vice, ya que le urgía presentar la

contestación a la demanda antes de que transcurriese el

término estatutario. El pleito era uno sobre daños y

perjuicios presentado bajo el Jones Act, por un empleado

que se lesionó en un barco trabajando para ITT.

La licenciada Monge García compareció ante el foro

federal el 10 de septiembre de 2004 solicitando una

prórroga para contestar.4 Oportunamente, la abogada

querellada también presentó la contestación a la demanda y

un memorando conjunto sobre la propuesta inicial del

calendario. Posteriormente, radicó la solicitud Pro Hac

Vice del abogado Flicker. Esta última fue denegada, por lo

que Flicker contrató al Lcdo. John Mudd como el abogado

local que llevaría el caso. El 28 de marzo de 2005, la

licenciada Monge García solicitó que se le relevase de la

representación legal de ITT y ACE Insurance.

Luego de evaluar el caso, el Procurador General

presentó querella señalando la posible violación, por

parte de la licenciada Monge García, de los Cánones 21 y

38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Vista la

querella y la contestación a la misma, este Tribunal

emitió resolución nombrando como Comisionado Especial al

4 Según asevera la abogada querellada, todos los hechos relacionados a la presentación de los documentos en el tribunal federal le fueron informados tanto a los quejosos, como a los demás clientes de la licenciada, que la contrataron para que ésta los representase ante el Departamento de Trabajo Federal por sus reclamaciones bajo el Defense Base Act. CP-2006-14, CP-2006-15 5

Lcdo. Wilfredo Alicea López, Ex Juez del Tribunal de

Primera Instancia. A la luz de los hechos arriba

indicados, según estipulados por las partes, el

Comisionado Especial presentó su Informe. Con el beneficio

de las posiciones de las partes, procedemos a resolver.

II

El Canon 21 de Ética Profesional, ante, dispone que

el abogado tiene con sus clientes un deber de lealtad

completa. En lo pertinente, el referido principio

establece que no es propio de un profesional representar

intereses encontrados. Id. Esto último ocurre cuando, en

beneficio de un cliente, es deber del abogado abrogar por

aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus

obligaciones para con otro cliente. Id. Dicha conducta

proscrita ha sido denominada por la doctrina y la

jurisprudencia como representación simultánea adversa. In

re Santiago Ríos, res. el 18 de diciembre de 2007, 2008

T.S.P.R. 2.

El propósito de esta norma de conducta profesional es

evitar poner en peligro el deber de confidencialidad que

debe existir entre el abogado y su cliente, para así

impedir el menoscabo de la justicia y de la confianza de

los ciudadanos en el sistema. In re Sepúlveda Girón, 155

D.P.R. 345 (2001). En consecuencia, el deber de lealtad

recogido en el Canon 21 de Ética Profesional, ante, le

impone al abogado la obligación de guardar las CP-2006-14, CP-2006-15 6

confidencias del cliente y evitar su divulgación. In re

Rivera Vicente, res. el 30 de octubre de 2007, 2007

T.S.P.R. 189.

Como se deduce de lo antes expuesto, la prohibición

sobre el conflicto de intereses requiere la existencia de

una relación abogado-cliente dual. In re Soto Cardona, 143

D.P.R. 50 (1997). Este tipo de relación ha sido definida

como una múltiple, compuesta por las diferentes funciones

que puede desempeñar un abogado, como por ejemplo

consejero intermediario, defensor, auditor, entre otras.

In re Santiago Ríos, ante. Tanto la relación abogado-

cliente como el grado particular y variable de

responsabilidad que el abogado le debe a su cliente,

depende del tipo de función que se ejerza. Id.

Por otra parte, la prohibición de que un abogado

incurra en representación simultánea adversa no quiere

decir que un abogado no pueda representar coetáneamente a

dos clientes en asuntos similares. Liquilux Gas

Corporation v. Berríos, 138 D.P.R. 850 (1995). Para

determinar la existencia de un conflicto de intereses por

razón de representación dual de clientes con intereses

encontrados deberá utilizarse la fórmula de la relación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Soto Cardona
143 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Sepúlveda Girón
155 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 57, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-shirley-monge-garcia-prsupreme-2008.