Agustin Crespo Rivera; José Antonio Crespo Rivera; Juan José Crespo Rivera Y Otros v. Juan José Crespo Rivera; Juan José Crespo Hill; Agustín Crespo Rivera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2025
DocketTA2025CE00132
StatusPublished

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Agustin Crespo Rivera; José Antonio Crespo Rivera; Juan José Crespo Rivera Y Otros v. Juan José Crespo Rivera; Juan José Crespo Hill; Agustín Crespo Rivera Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

AGUSTIN CRESPO RIVERA; Certiorari procedente JOSÉ ANTONIO CRESPO del Tribunal de Primera RIVERA; JUAN JOSÉ CRESPO Instancia, Sala Superior RIVERA Y OTROS de Fajardo

Demandantes-Recurridos Civil Núm.: TA2025CE00132 FA2024CV00289(302)

V. Sobre:

ACEPTACIÓN, JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA; RENUNCIA, REMOCIÓN JUAN JOSÉ CRESPO HILL; O SUSTITUCIÓN DEL AGUSTÍN CRESPO RIVERA Y ALBACEA; DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA OTROS COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, Demandados-Peticionarios IMPUGNACIÓN O NULIDAD DE TESTAMENTO; ACCIÓN REIVINDICATORIA; DAÑOS, COBRO DE DINERO - ORDINARIO

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2025.

Comparece la parte peticionaria, compuesta por Juan José Crespo

Rivera, Juan José Crespo Hill (Crespo-Crespo), el Fideicomiso CRCH Trust

y el Fideicomiso JCR-IRM-2 (en conjunto los peticionarios) y solicitan que

revisemos la Resolución emitida y notificada el 9 de junio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante el referido

dictamen, el TPI descalificó al Lcdo. José Luis Novas Debién (Lcdo. Novas

Debién), de representar a los Crespo-Crespo y los fideicomisos.

Junto con el recurso, los peticionarios presentaron “Moción en Auxilio

de Jurisdicción” en la que solicitaron la paralización de los procedimientos

ante el foro de instancia.1

1 Lo anterior, ante el hecho de que, entre otros asuntos, aún se encuentran pendientes ante

el foro primario solicitudes de desestimación y una moción solicitando remedio provisional y nombramiento de síndico para administrar ciertas propiedades. TA2025CE00132 2

Mediante Resolución emitida y notificada el 11 de julio de 2025,

decretamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario y

concedimos un término a la parte recurrida, para presentar su oposición al

auto de certiorari.

La parte recurrida, compuesta por Agustín Crespo Rivera (Agustín

Crespo) y José Antonio Crespo Rivera (José Antonio Crespo) (en conjunto

los recurridos) comparecieron mediante “Oposición Enmendada a la

Expedición del Auto de Certiorari” el 15 de julio de 2025.

Evaluado el recurso de certiorari, así como la oposición de los

recurridos, por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari incoado y confirmamos la resolución

recurrida. En consecuencia, se levanta la paralización de los procedimientos

ante el foro de instancia y se ordena la continuación de los procedimientos.

I.

En vista de las controversias surgidas en los casos presentados en el

foro de instancia, consignamos una relación de los hechos medulares,

incluyendo los que este foro apelativo atendió previamente, todos

conducentes a la controversia que nos ocupa.

-A-

El 2 de abril de 2024, los recurridos presentaron una demanda sobre

remoción de albacea, nulidad de disposición testamentaria y división de

comunidad hereditaria en contra de los peticionarios (FA2024CV00289). En

síntesis, los recurridos adujeron que el Sr. Agustín Crespo Rivera y el

peticionario Sr. Juan José Crespo Rivera son hijos de Don Juan Crespo

Ramos (Don Juan Crespo) y Doña Ivonne Rivera Mujica (Doña Ivonne

Rivera), y que el Sr. Juan José Crespo Hill es nieto de estos. Conforme

expuesto en la demanda, Don Juan Crespo y Doña Ivonne Rivera estuvieron

casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales y el 8 de octubre

de 2020 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio2.

2 SJ2019RF01377. TA2025CE00132 3

Respecto a Don Juan Crespo, los recurridos alegaron que el 4 de

marzo de 2020, éste otorgó escritura de testamento ante el Notario Público

Manuel E. Sarmiento, en el que instituyó en partes iguales en la porción de

legítima a sus tres hijos, a saber: Juan José, Agustín y José Antonio, todos

de apellidos Crespo Rivera. En cuanto a la porción de mejora, Don Juan

Crespo designó en partes iguales a su hijo y nieto–aquí peticionarios Juan

José Crespo Rivera y Juan José Crespo Hill. Asimismo, nombró al

peticionario Juan José Crespo Rivera como albacea testamentario. Los

recurridos añadieron que el causante falleció el 6 de agosto de 2022 y que

el peticionario Juan José Crespo Rivera presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, una petición para que se le expidan las Cartas

Testamentarias3. El 14 de septiembre de 2022, la referida sala de instancia

expidió las cartas testamentarias.

En cuanto a Doña Ivonne Rivera, los recurridos expusieron que ésta

otorgó escritura de testamento abierto el 4 de diciembre de 2019 ante el

Notario Público Fernando Rabell Echegaray, en el que instituyó en partes

iguales a sus tres hijos, Juan José, Agustín y José Antonio, todos de

apellidos Crespo Rivera. Respecto al nombramiento de albacea

testamentario, Doña Ivonne Rivera nombró a la Sra. Marianela Vidal Rivera.

Los recurridos informaron que Doña Ivonne Rivera falleció el 21 de octubre

de 2023. La albacea presentó una solicitud de cartas testamentarias ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan4. Mediante resolución del

22 de noviembre de 2023, el mencionado foro expidió las correspondientes

Cartas Testamentarias.

Los recurridos alegaron que, luego del fallecimiento de los

causantes, éstos hicieron acercamientos a los peticionarios para resolver los

asuntos hereditarios, pero dichas gestiones fueron infructuosas. Por ello,

solicitaron varios remedios respecto a las causas de acción instadas, todos

conducentes a que se removiera al Sr. Juan José Crespo Rivera del cargo

3 Civil número SJ2022CV08226. 4 Civil número SJ2023CV10810. TA2025CE00132 4

de albacea y, además, se decretara la nulidad de las disposiciones

testamentarias a su favor, bajo el fundamento de que estas son

incompatibles con el Código Civil de 2020.

Por su parte, el 5 de abril de 2024, los Crespo-Crespo, representados

por el Lcdo. Novas Debién, presentaron una demanda sobre sobre Nulidad

de Destitución de Fiduciario, Nulidad de Nombramiento y Aceptación del

Cargo de Fiduciario; Nulidad de Escritura de Cesión de Inmueble, Nulidad

de Escritura de Terminación de Fideicomiso, Reivindicación de Inmueble y

Daños y Perjuicios (LU2024CV00057), en contra de los recurridos y los

notarios autorizantes de los referidos instrumentos.5

En síntesis, alegaron que el 15 de noviembre de 2017, Don Juan

Crespo y su entonces esposa, Doña Ivonne Rivera, constituyeron el

Fideicomiso CRCH Trust (Fideicomiso CRCH), en el que designaron como

beneficiarios o fideicomisarios a Juan José Crespo Rivera y a su hijo, Juan

José Crespo Hill y que en dicho Fideicomiso se estableció la forma y manera

de llevarse a cabo la destitución y el nombramiento del sustituto. Estos

añadieron que el 15 de noviembre de 2017, CRCH Trust adquirió a título de

compraventa por la suma de $425,000.00 la Finca Núm. Dos (2) del Barrio

Pitahaya en Luquillo, Finca Núm. 13,012, inscrita en la Sección 1 del

Registro de la Propiedad de Fajardo.

Los Crespo-Crespo añadieron que Doña Ivonne Rivera había

presentado el 23 de junio de 2021 una acción civil (FA2021CV00460) en la

que instó varias causas de acción en contra de Don Juan Crespo y otros—

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