Job Connection Center Inc. v. Supermercados Econo Inc.

185 P.R. 585
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2012
DocketNúmero: CC-2011-740
StatusPublished

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Job Connection Center Inc. v. Supermercados Econo Inc., 185 P.R. 585 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

El caso ante nuestra consideración nos brinda la opor-tunidad de expresarnos con relación a un asunto de gran importancia e interés, tanto para los miembros de la pro-fesión de la abogacía como para la comunidad en general. Debemos resolver si una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la descalificación de un abogado la podría revisar de forma interlocutoria el Tribunal de Ape-laciones mediante un recurso de certiorari. En específico, debemos dilucidar si las órdenes de descalificación están contenidas entre las excepciones que confieren jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para revisar órdenes o resolu-ciones interlocutorias según la Regla 52.1 de Procedi-miento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V).

I

El origen del caso ante nos surge de una controversia sobre un alegado incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El 7 de abril de 2007, la compañía Job Connection Center, Inc. (Job Connection) presentó una demanda en contra de Supermercados Econo, Inc. (Econo). Alegó que mediante el contrato realizado entre Econo y Job Connection, esta última se obligó a adiestrar personal y asistir en la implantación de un programa federal de subsidios de salarios. Argüyó que, en conformidad con el anterior con-trato, el peticionario le adeudaba $161,208.97 por servicios prestados, mora e intereses legales, ya que se comprometió a desembolsar cualquier gasto relacionado a la capacita-ción de los empleados, según se describía en una propuesta entre Econo y el Departamento de la Familia.

Econo presentó su contestación a la demanda, una reconvención y una demanda contra tercero en contra del [589]*589Departamento de la Familia. (1) El bufete de abogados Muñoz, Boneta, Benitez, Peral & Brugueras (Munet Law) compareció en representación de Econo en este litigio.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de octubre de 2008, Job Connection presentó una Moción en solicitud de descalificación de abogados, y paralización de los procedi-mientos. Sostuvo que procedía descalificar al bufete Munet Law porque existía un conflicto de intereses entre Econo y uno de los socios del bufete, el Ledo. Rogelio Muñoz Vissepó, y que este conflicto era imputable a todo el bufete. Job Connection argüyó que el licenciado Muñoz Vissepó no podía representar con lealtad los intereses de Econo, ya que era socio de Munet Law y, a su vez, miembro de la Junta de Directores de Econo. Sostuvo que esta situación configuraba una violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual prohíbe que un abo-gado represente a una parte cuando su juicio profesional se pueda afectar por sus intereses personales.

La solicitud de descalificación que Job Connection pre-sentó también estuvo basada en que se proponía tomarle una deposición al licenciado Muñoz Vissepó y que por ello se convertiría en testigo. Argüyó que esto configuraba una violación al Canon 22 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual prohíbe que un abogado sea testigo en el mismo caso en el que comparece como representante legal de una parte. Así también, sostuvo que no ordenar la descalificación podría afectar el descubrimiento de prueba. Por último, Job Connection señaló que existía una posible violación al Canon 38, según el cual un abogado tiene que evitar hasta la apariencia de conducta impropia. 4 L.P.R.A. Ap. IX. En síntesis, Job Connection alegó que los citados Cánones 21, 22 y 38 del Código de Ética Profesional le [590]*590impedían a Munet Law ejercer la representación legal de Econo. Además, solicitó la paralización de los procedimien-tos judiciales hasta que se dilucidara la moción.

El 21 de noviembre de 2008, Econo presentó una Oposi-ción a moción en solicitud de orden, réplica a moción en oposición a presentación de reconvención y oposición a mo-ción de descalificación. Alegó que el bufete Munet Law se compone de dieciséis abogados, uno de los cuales es el li-cenciado Muñoz Vissepó, quien sostiene una práctica ex-clusivamente corporativa, que nunca ha comparecido en el caso de epígrafe y que solo ha sido partícipe de informes periódicos. Expresó que, sin embargo, el licenciado Muñoz Vissepó estaría disponible para cualquier asunto que re-quiera el demandante, siempre que el derecho procesal civil y el derecho probatorio lo permitan. Econo alegó que Job Connection carecía de legitimación activa para plan-tear la descalificación, ya que no demostró que le causaría un perjuicio o una desventaja indebida en el caso. Además, sostuvo que la Moción en solicitud de descalificación de abogados solo pretendía dilatar los procedimientos y pri-var a Econo de su representación legal.

El 21 de enero de 2009, Econo presentó una moción en la cual solicitó una orden protectora relacionada a la anun-ciada deposición. Alegó que no existía justificación para la solicitud de toma de deposición. Job Connection presentó una moción en cumplimiento de orden el 6 de febrero de 2009 en la cual se opuso a la Solicitud de orden protectora presentada por Econo. Reiteró su postura acerca de la im-posibilidad de que Munet Law y el licenciado Muñoz Vis-sepó continuaran representando legalmente a Econo de-bido al alegado conflicto de intereses que había entre Econo y su representante. Además, expresó que el licen-ciado Muñoz Vissepó sería depuesto por su conocimiento sobre hechos en controversia. Ese mismo día, Job Connection notificó la toma de una deposición al licenciado Muñoz Vissepó.

[591]*591Econo presentó una réplica a la moción en cumplimiento de orden, en la cual expresó que era necesario analizar la capacidad de la intervención del licenciado Muñoz Vissepó para poder discernir si Job Connection tenía derecho o no a la deposición solicitada. Argüyó que se debía determinar si la información que se buscaba descubrir podría obtenerse de otras personas o medios menos onerosos y complejos, de acuerdo con lo resuelto en Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514, 524 (1984). Esto, debido a que la intervención y participación del licenciado Muñoz Vissepó en las reuniones de la Junta de Directores de Econo había sido en carácter de abogado-director, y que la información la podían suminis-trar las personas que participaron en la negociación de am-bos contratos. Además, sostuvo que no procedía la solicitud de descalificación, y solicitó que el tribunal dictara “no ha lugar” a la petición de deposición presentada por la parte recurrida y que concediera la orden protectora solicitada. Argüyó que no existe incompatibilidad de funciones entre ser abogado de una corporación y servir de director externo de su Junta de Directores.

Según surge del expediente, el 3 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En ésta, Job Connection rei-teró su solicitud de descalificación. El foro primario le con-cedió un término a Econo para que presentara su posición. Econo cumplió con lo ordenado mediante una moción en la cual reiteró su solicitud de orden protectora y su petición de que el tribunal declarara “no ha lugar” la descalificación solicitada. Se anejó a la Moción en cumplimiento de orden una declaración jurada en la cual el licenciado Muñoz Vis-sepó expresó que su participación en la Junta de Directo-res de la empresa era como director externo y como abo-gado de la empresa. Declaró, además, que su función consistía en asesorar y que no era accionista ni poseía par-ticipación o interés propietario en la corporación de Econo.

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