Rivera Matos, Antonio a v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hills

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2024
DocketKLCE202400394
StatusPublished

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Rivera Matos, Antonio a v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hills, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari ANTONIO A. RIVERA procedente del MATOS Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peticionario KLCE202400394 Carolina

v. Civil núm.: CA2022CV00984 COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING Sobre: HILLS ET ALS Daños y Perjuicios, Incumplimiento de Recurridos Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparece el señor Antonio A. Rivera Matos (Sr. Rivera

Matos) mediante recurso instado el 4 de abril de 2024. Solicita que

revoquemos la resolución emitida el 1 de marzo de 2024, y notificada

el 5 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro

primario reafirmó su resolución emitida el 11 de octubre de 2023, y

notificada el 12 de octubre de 2023, que denegó descalificar al Lcdo.

Andrés Montañez Coss, a la Lcda. Carolina Villafañe Escudero y al

Bufete Legal Montañez Coss de la representación legal de los

miembros y exmiembros de la Junta de Directores de la Cooperativa

de Viviendas Rolling Hills. Además, resolvió que tampoco procedía

descalificar al Lcdo. Fredeswin Pérez Caballero de la representación

legal del codemandado-reconviniente, Sr. José J. Belén Rivera.

Examinado el recurso y la resolución interlocutoria cuya

revisión se solicita, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 30 de marzo de 2022, el Sr. Rivera Matos presentó una

demanda sobre daños y perjuicios, por presuntos actos u omisiones

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400394 2

incurridos por los miembros y exmiembros de la Junta de Directores

de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (Cooperativa).

Tras varios incidentes procesales, el 17 de mayo de 2023, el

Sr. Rivera Matos solicitó la descalificación de los licenciados Andrés

Montañez Coss y Carolina Villafañe Escudero, como representantes

legales de los codemandados miembros y exmiembros de la Junta

de Directores de la Cooperativa: Rolando Calderón Padilla, Andreita

Flores León, José A. López Pacheco, Mildred Santiago Rodríguez,

José Landrau Chiclana, José Aníbal Sierra Llanos y Mayra M. Reyes

Almonte. Ello, fundamentado en que se configuraba para ambos

abogados una representación dual de la Cooperativa y sus socios,

toda vez que los miembros y exmiembros fueron demandados en su

carácter personal y oficial. Como razón para la descalificación se

adujo, además, que el pago de la defensa legal de los codemandados

en su carácter personal no podía sufragarse con el dinero de los

socios de la Cooperativa. También se planteó que ambos

representantes legales están comprometidos con un socio de la

Cooperativa, el Sr. Rolando Calderón Padilla, por haber éste

contestado un pliego de interrogatorios en un caso radicado por

personas ajenas a los hechos del presente caso en el que la parte

demandante está representada por el Lcdo. Mauricio López

Quiñones, quien trabaja en el Bufete Legal Montañez Coss. Por

último, se imputan intereses encontrados entre la Cooperativa y los

miembros y exmiembros de la Junta de Directores, que milita en

contra de la representación dual de la Cooperativa y sus miembros

y exmiembros.

También, el Sr. Rivera Matos solicitó la descalificación del

Lcdo. Fredeswin Pérez Caballero de la representación legal del

codemandado-reconviniente, Sr. José J. Belén Rivera. El Sr. Rivera

Matos adujo que el Lcdo. Fredeswin Pérez Caballero ha representado

a dicho codemandado-reconviniente en otros pleitos contra la KLCE202400394 3

Cooperativa, así también como a otros miembros directivos en su

carácter oficial. Se arguyó que, por tal razón, tiene acceso a

información confidencial y privilegiada, que eventualmente

conllevaría que se generen controversias de descubrimiento de

prueba que atrasarían el caso. Señala la impresión de impropiedad

que tal representación supone.

El 7 de julio de 2023, el Lcdo. Andrés Montañez Coss y la

Lcda. Carolina Villafañe Escudero presentaron una moción

conjunta en oposición a la solicitud de su descalificación. Explicaron

que las Juntas de Directores de las cooperativas, corporaciones u

otras entidades con cuerpos directivos, no tienen personalidad

jurídica propia. Por lo cual, independientemente del carácter bajo el

cual se les identifique en una demanda, a quienes se les reclame por

actos u omisiones realizados en su función oficial son demandados

en su carácter personal, por no existir otro carácter en el que pueda

demandárseles. Por consiguiente, afirmaron que no existe

representación dual alguna, debido a que se trata de una misma

persona a quien se le reclama por actos realizados en función de

miembro de una Junta de Directores. En cuanto al pago de la

defensa legal, se indicó que la Junta de Directores de la Cooperativa

cuenta con una póliza de seguros que les provee defensa legal a sus

directores, tratándose las alegaciones de la demanda de un riesgo

asegurable. Respecto al presunto compromiso de los abogados con

un socio de la Cooperativa por unas contestaciones a un pliego de

interrogatorios, éstos aclararon que las referidas contestaciones en

nada se relacionan con los hechos del presente caso, ni

comprometen los intereses de ese socio con los demás miembros y

exmiembros de la Junta de Directores o de la Cooperativa. Por otro

lado, aseveraron que, toda vez que representan a la Cooperativa y a

sus miembros y exmiembros por actos u omisiones presuntamente

incurridos en sus funciones en el cuerpo directivo, no existían KLCE202400394 4

intereses encontrados, reales o potenciales, entre la Cooperativa y

los miembros y exmiembros de la Junta de Directores. Por tanto,

sostuvieron que no hay base alguna para impedir la representación

dual de la Cooperativa y dichos miembros y exmiembros.

Evaluados los escritos, mediante resolución emitida el 11 de

octubre de 2023, y notificada el 12 de octubre de 2023, el TPI se

negó a descalificar al Lcdo. Andrés Montañez Coss y la Lcda.

Carolina Villafañe Escudero de la representación legal de la

Cooperativa y sus miembros y exmiembros. Concluyó el TPI que no

existían hechos concretos que manifestaran intereses encontrados

– reales ni potenciales – entre la Cooperativa y los miembros y

exmiembros de la Junta de Directores. Añadió que se desprende de

la demanda que todas las alegaciones contra los miembros y

exmiembros de la Junta de Directores son por actos u omisiones

actuando en función oficial como miembros de la Junta de

Directores de la Cooperativa. Por esa razón, el TPI indicó que el

planteamiento relativo al pago de honorarios por la defesa resultaba

inmeritorio. En cuanto al conflicto por las contestaciones ofrecidas

por el Sr. Rolando Calderón Padilla en otro caso, el TPI expresó que

el Sr. Rivera Matos no colocó al tribunal en condiciones de concluir

que ese caso estuviera relacionado con el que nos ocupa.

En conclusión, el TPI resolvió que, conforme a los hechos

expresados y las alegaciones, no se configuraban intereses

encontrados que justificara la descalificación del Lcdo. Andrés

Montañez Coss, la Lcda.

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