Rivera Gonzalez, George Phillip v. Asoc Resd Hacienda Cambalache II Y III

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLAN202500400
StatusPublished

This text of Rivera Gonzalez, George Phillip v. Asoc Resd Hacienda Cambalache II Y III (Rivera Gonzalez, George Phillip v. Asoc Resd Hacienda Cambalache II Y III) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Gonzalez, George Phillip v. Asoc Resd Hacienda Cambalache II Y III, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GEORGE PHILLIP RIVERA Apelación, GONZÁLEZ; JORGE ANTONIO procedente del Tribunal VÉLEZ FLORES de Primera Instancia, Sala Superior de Parte Apelante Carolina

Sala: 401 KLAN202500400 v. Caso Núm.: CN2024CV00272

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES Sobre: HACIENDA CAMBALACHE II Y III Interdicto (Injunction INC. Y OTROS Preliminar y Permanente); Daño y Parte Apelada Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Jorge Antonio Vélez

Flores (en adelante, el “señor Vélez Flores” o “Apelante”), mediante recurso de

apelación presentado el 7 de mayo de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (en adelante, el “TPI”), el 19 de marzo de 2025. Dicho dictamen fue objeto

de una “Solicitud de Reconsideración en Torno a Sentencia Parcial [104] del

19 de marzo de 2025” (en adelante, “Moción de Reconsideración”) interpuesta

por el Apelante, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 7 de abril de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma en

parte y se revoca en parte la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su inicio el 7 de junio de 2024, con la presentación

de una “Demanda” por parte del Sr. George Phillip Rivera González (en adelante,

el “señor Rivera González”) y el señor Vélez Flores en contra de la Asociación de

Residentes Hacienda Cambalache II y III (en adelante, “Asociación de

Número Identificador: SEN2025______________ KLAN202500400 2

Residentes”), el Sr. Mike Perales López (en adelante, el “señor Perales López”),

la Sra. Jacilia Morales (en adelante, la “señora Morales”), la Sra. Rosa López

Quiñones (en adelante, “López Quiñones”), sus cónyuges y respectivas

sociedades legales de bienes gananciales y otros codemandados de nombres

desconocidos (en adelante y en conjunto, “los Apelados”) sobre injunction

preliminar y permanente y daños y perjuicios. Mediante la misma, expresaron que

son dueños de ciertas fincas enclavadas y colindantes con la Urbanización

Hacienda Cambalache, las cuales se encuentran inscritas en el Registro de la

Propiedad en la Sección III de Carolina. Señalaron que, conforme a determinada

certificación, el Municipio de Canóvanas autorizó la aceptación de la donación de

varias fajas de terrenos ubicadas en el Barrio Cambalache para que fueran

dedicadas al uso público. Especificaron que dichos solares fueron identificados

como Calle A y Calle Lukeliz de la Hacienda Cambalache.

De igual modo, indicaron que las referidas calles son vías públicas que le

dan acceso a sus fincas, siendo la Calle Lukeliz la vía principal de entrada.

Argumentaron que varios residentes instalaron unilateralmente un portón eléctrico

al inicio de esta última vía de rodaje, estableciendo así, un sistema de control de

acceso. Expresaron que, en distintos momentos, recibieron beepers para abrir el

mencionado portón y poder acceder a sus respectivas fincas. Arguyeron que, para

el mes de julio de 2023, mientras el señor Vélez Flores entraba por la Calle Lukeliz

hacia su finca, la señora López Quiñones se detuvo en el medio de la calle, le

impidió el paso y le cuestionó acerca de sus intenciones con la finca, ya que él

estaba realizando ciertos trabajos en ella. Subrayaron que, varios días más tarde,

el señor Vélez Flores intentó visitar su finca y no logró abrir el portón debido a que

la señora López Quiñones había cambiado los códigos y/o dispositivos

electrónicos utilizados para abrirlo, sin proporcionales los nuevos.

Acentuaron que, en distintas instancias, le peticionaron a la señora López

Quiñones la entrega de los nuevos códigos para tener acceso a sus fincas, pero

que ésta se negó. Alegaron que, ante su negativa, buscaron auxilio del Tribunal

mediante la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor

conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”.

Indicaron que durante dicho pleito el Municipio de Canóvanas manifestó que el KLAN202500400 3

portón instalado y el control de acceso en la calle pública Lukeliz no cumplía con

la normativa legal establecida conforme a la Ley Núm. 107-2020, según

enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. Destacaron

que el Tribunal determinó que no existían permisos de control de acceso

aplicables a la Calle Lukeliz y que dicha carretera estaba destinada al uso público.

Expresaron que la referida Resolución estuvo vigente hasta el 15 de diciembre de

2023 y que ocho (8) días más tarde, la señora López Quiñones nuevamente

cambió el código de los dispositivos electrónicos para interrumpirles el paso.

Añadieron que los Apelados instalaron dos (2) vallas de hormigón de manera

transversal, impidiéndoles la entrada vehicular hacia su finca. Expresaron que el

6 de enero de 2024, el señor Vélez Flores intentó acceder a su finca y, al no tener

éxito, informó al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre dichos hechos.

De igual manera, relataron que el 17 de enero de 2024 el señor Vélez

Flores acudió nuevamente al Tribunal para solicitar acceso a su predio. Sostuvo

que gestionó la instalación del servicio de agua potable con la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados (en adelante, “AAA”), pero que la conducta ilegal de

la señora López Quiñones llegó al extremo de obstruir el acceso de la AAA, razón

por la cual dicho servicio aún no había podido ser instalado. Alegaron que las

acciones de la señora López Quiñones han afectado gravemente sus vidas y han

provocado un notable deterioro del terreno por la ausencia de mantenimiento

constante. Por último, argumentaron que han experimentado estrés, angustias,

preocupación constante y una pérdida económica considerable. En vista de lo

anterior, le Peticionaron al Tribunal que ordenara: (1) el cese y desiste de las

actuaciones de los Apelados, (2) a remover las vallas de hormigón y el vagón que

impide la entrada, y (3) el pago de la cantidad de $75,000.00 por concepto de

daños y perjuicios.

Así las cosas, el 21 de junio de 2024, el TPI emitió una Resolución a través

de la cual declaró “Con Lugar” la solicitud de injunction preliminar y ordenó el cese

y desista de cualquier acto de dominio que impidiera el acceso del Apelante y del

señor Rivera González a su propiedad. De igual manera, ordenó la remoción de

las vallas de hormigón, el vagón y el portón electrónico. Además, le requirió a la

Asociación de Residentes que le proporcionaran el código de acceso al Apelante KLAN202500400 4

y al señor Rivera González y le permitieran el acceso a la AAA. Posteriormente,

el 24 de junio de 2024, la Asociación de Residentes, el señor Pérez Burgos, la

señora Pelares López, la señora Morales y la señora López Quiñones presentaron

una “Moción de Auxilio Urgente” en la que sostuvieron que el señor Vélez

Flores, sin el consentimiento de los demás residentes, entró con una máquina

para remoción de tierra y derrumbó un muro que se encontraba en un área verde

perteneciente al Municipio de Canóvanas y el cual fue un requisito de construcción

para la aprobación del desarrollo de la Hacienda de Cambalache.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
130 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance
158 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Gonzalez, George Phillip v. Asoc Resd Hacienda Cambalache II Y III, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-gonzalez-george-phillip-v-asoc-resd-hacienda-cambalache-ii-y-iii-prapp-2025.