Cornerstone Electrical Supply LLC v. Yael E. Pérez Velázquez, Yanzaris J. Ramos Rivera, Sun Access LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025AP00411
StatusPublished

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Cornerstone Electrical Supply LLC v. Yael E. Pérez Velázquez, Yanzaris J. Ramos Rivera, Sun Access LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CORNERSTONE Apelación procedente ELECTRICAL SUPPLY LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelado de Loíza

v. TA2025AP00411 Caso Núm.: YAEL E. PÉREZ FA2025CV00403 VELÁZQUEZ, YANZARIS J. RAMOS RIVERA, SUN ACCESS LLC Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero- Apelantes Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Yanzaris J.

Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta

por ambos (en conjunto, apelantes) mediante el recurso de epígrafe y nos

solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Loíza (TPI) el 29 de agosto y notificada

en esta misma fecha.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el 22 de abril de 2025 la compañía

Cornerstone Electrical Supply LLC (Cornerstone; apelada) instó una

Demanda por cobro de dinero contra Yael E. Pérez Velázquez, su esposa

y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Yanzaris J.

Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta

por ambos; la compañía Sun Access LLC; y la compañía de nombre

desconocido bajo el pseudónimo Empresas ABC.1 En esta, alegó que los

1 SUMAC, Entrada 1, en FA2025CV00403. TA2025AP00411 2

codemandados mencionados habían adquirido productos pertenecientes a

Cornerstone y, habiéndose comprometido a pagar por dichos productos,

no habían cumplido con lo prometido, por lo que adeudaban la cantidad de

$35,156.65. Por tal motivo, solicitaron al tribunal que dictara sentencia y

ordenara a los codemandados el pago de lo adeudado más el interés legal

acumulado hasta su liquidación total, más el 33% de la suma principal para

gastos, costas y una suma para honorarios de abogados. 2 Los

emplazamientos fueron expedidos a nombre de Yael E. Pérez Velázquez,

su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos;

Yanzaris J. Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos y la compañía Sun Access LLC. Posteriormente,

Cornerstone notificó al tribunal que estos fueron debidamente diligenciados

el 20 y 23 de mayo de 2025.3

El 20 de junio de 2025, el señor Yanzaris J. Ramos Rivera y Sun

Access, LLC presentaron por derecho propio una moción donde solicitaron

al tribunal una prórroga de tiempo, puesto que se encontraban en búsqueda

de representación legal.4 A tal efecto, el 2 de julio de 2025, el TPI concedió

la prórroga solicitada y otorgó veinte (20) días para que comparecieran con

abogado. Transcurrido el término concedido, el 18 de julio de 2025,

Yanzaris J. Ramos Rivera y Sun Access, LLC nuevamente presentaron

moción solicitando una prórroga de tiempo puesto que aun continuaban en

búsqueda de representación legal.5 El foro primario concedió la solicitud

por segunda vez y dispuso de un término final de veinte (20) días para

comparecer, o de lo contrario, se le anotaría la rebeldía.6 Por otro lado, al

no haber comparecido ni solicitado prórroga el señor Yael E. Pérez

Velázquez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por

ambos, Cornerstone solicitó al tribunal que le anotara la rebeldía a las

partes mencionadas, al igual que a Sun Access, LLC.7 Conforme a lo

2 Id., pág. 3. 3 SUMAC, Entrada 9, en FA2025CV00403. 4 SUMAC, Entrada 11, en FA2025CV00403. 5 SUMAC, Entrada 13, en FA2025CV00403. 6 SUMAC, Entrada 14, en FA2025CV00403. 7 SUMAC, Entrada 15, en FA2025CV00403. TA2025AP00411 3

solicitado, el 31 de julio de 2025 el TPI le anotó la rebeldía a Yael E. Pérez

Velázquez y a Sun Access, LLC.8

Transcurrido el término de la segunda prórroga concedida,

Cornerstone solicitó también la anotación de rebeldía para el señor

Yanzaris Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta entre ambos por no haber comparecido dentro del periodo

ordenado.9 Ante dicho petitorio, al día siguiente, el foro de instancia emitió

una Sentencia Parcial donde anotó la rebeldía solicitada y condenó a

Yanzaris J. Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos a pagar a Cornerstone la suma de $35,156.65.10 El

3 de septiembre de 2025, el aludido dictamen fue enmendado para

únicamente incluir a Yael E. Pérez Velázquez como deudor responsable

del pago ordenado.11

Inconforme con lo resuelto por el foro primario, el señor Yanzaris J.

Ramos Rivera presentó por derecho propio una Moción de reconsideración

y/o para dejar sin efecto Sentencia en rebeldía; en la alternativa, Moción de

Sentencia Sumaria Parcial; Desestimación de reclamaciones personales y

contra la Sociedad de Gananciales; y Solicitud de sanciones por abuso del

proceso.12 Esta fue declarada No Ha Lugar.13 Aún inconforme, los

apelantes, esta vez con representación legal, presentaron el recurso de

epígrafe ante este foro intermedio y en su escrito expusieron los siguientes

señalamientos de error:

1) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LOS DEMANDADOS- APELANTES AL PAGO DE LA SUMA $35,156.65 SIN QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS DE LA REGLA 45 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLE.

2) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LOS DEMANDADOS- APELANTES AL PAGO DE LA SUMA $35,156.65 EN SU CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO A SUS RESPECTIVAS ESPOSAS Y LAS SOCIEDADES

8 SUMAC, Entrada 16, en FA2025CV00403. 9 SUMAC, Entrada 17, en FA2025CV00403. 10 SUMAC, Entrada 18, en FA2025CV00403. 11 SUMAC, Entrada 20, en FA2025CV00403. 12 SUMAC, Entrada 21, en FA2025CV00403. 13 SUMAC, Entrada 24, en FA2025CV00403. TA2025AP00411 4

LEGALES GANANCIALES, SIN QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS PARA QUE SE DESCORRA EL VELO CORPORATIVO.

3) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA PARCIAL Y SENTENCIA PARCIAL ENMENDADA SIN QUE SE INCLUYERA UNA PARTE INDISPENSABLE EN EL PROCEDIMIENTO.

4) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA RADICADA POR LOS DEMANDADOS-APELANTES.

Mediante Resolución concedimos a la parte apelada hasta el 5 de

noviembre de 2025 para presentar su posición. Esta compareció

oportunamente mediante escrito titulado Alegato de la Parte Apelada. Al

contar con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso

quedó debidamente perfeccionado y nos hallamos en posición de resolver.

II

A

Con el fin de desalentar las dilaciones innecesarias como estrategia

de litigación, existe el mecanismo de la anotación de rebeldía. Rivera

Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 587 (2011). En lo

pertinente, las Reglas 45.1 y 45.2 de las Reglas de Procedimiento Civil

disponen que se puede dictar una sentencia en rebeldía cuando la parte

demandada haya sido anotado en rebeldía y leen como sigue:

Regla 45.1. Anotación

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