Cornerstone Electrical Supply LLC v. Yael E. Pérez Velázquez, Yanzaris J. Ramos Rivera, Sun Access LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 7, 2025·No. TA2025AP00411·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CORNERSTONE Apelación procedente ELECTRICAL SUPPLY LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

Apelado de Loíza

v. TA2025AP00411 Caso Núm.:

YAEL E. PÉREZ FA2025CV00403 VELÁZQUEZ, YANZARIS J. RAMOS RIVERA, SUN ACCESS LLC Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero-

Apelantes Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Yanzaris J.

Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, apelantes) mediante el recurso de epígrafe y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Loíza (TPI) el 29 de agosto y notificada en esta misma fecha.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el 22 de abril de 2025 la compañía Cornerstone Electrical Supply LLC (Cornerstone; apelada) instó una Demanda por cobro de dinero contra Yael E. Pérez Velázquez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Yanzaris J. Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; la compañía Sun Access LLC; y la compañía de nombre desconocido bajo el pseudónimo Empresas ABC.1 En esta, alegó que los

1 SUMAC, Entrada 1, en FA2025CV00403.

codemandados mencionados habían adquirido productos pertenecientes a Cornerstone y, habiéndose comprometido a pagar por dichos productos, no habían cumplido con lo prometido, por lo que adeudaban la cantidad de $35,156.65. Por tal motivo, solicitaron al tribunal que dictara sentencia y ordenara a los codemandados el pago de lo adeudado más el interés legal acumulado hasta su liquidación total, más el 33% de la suma principal para gastos, costas y una suma para honorarios de abogados. 2 Los emplazamientos fueron expedidos a nombre de Yael E. Pérez Velázquez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Yanzaris J. Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y la compañía Sun Access LLC. Posteriormente, Cornerstone notificó al tribunal que estos fueron debidamente diligenciados el 20 y 23 de mayo de 2025.3 El 20 de junio de 2025, el señor Yanzaris J. Ramos Rivera y Sun Access, LLC presentaron por derecho propio una moción donde solicitaron al tribunal una prórroga de tiempo, puesto que se encontraban en búsqueda de representación legal.4 A tal efecto, el 2 de julio de 2025, el TPI concedió la prórroga solicitada y otorgó veinte (20) días para que comparecieran con abogado. Transcurrido el término concedido, el 18 de julio de 2025, Yanzaris J. Ramos Rivera y Sun Access, LLC nuevamente presentaron moción solicitando una prórroga de tiempo puesto que aun continuaban en búsqueda de representación legal.5 El foro primario concedió la solicitud por segunda vez y dispuso de un término final de veinte (20) días para comparecer, o de lo contrario, se le anotaría la rebeldía.6 Por otro lado, al no haber comparecido ni solicitado prórroga el señor Yael E. Pérez Velázquez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Cornerstone solicitó al tribunal que le anotara la rebeldía a las partes mencionadas, al igual que a Sun Access, LLC.7 Conforme a lo

2 Id., pág. 3. 3 SUMAC, Entrada 9, en FA2025CV00403. 4 SUMAC, Entrada 11, en FA2025CV00403. 5 SUMAC, Entrada 13, en FA2025CV00403. 6 SUMAC, Entrada 14, en FA2025CV00403. 7 SUMAC, Entrada 15, en FA2025CV00403.

solicitado, el 31 de julio de 2025 el TPI le anotó la rebeldía a Yael E. Pérez Velázquez y a Sun Access, LLC.8 Transcurrido el término de la segunda prórroga concedida, Cornerstone solicitó también la anotación de rebeldía para el señor Yanzaris Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ambos por no haber comparecido dentro del periodo ordenado.9 Ante dicho petitorio, al día siguiente, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial donde anotó la rebeldía solicitada y condenó a Yanzaris J. Ramos Rivera, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos a pagar a Cornerstone la suma de $35,156.65.10 El 3 de septiembre de 2025, el aludido dictamen fue enmendado para únicamente incluir a Yael E. Pérez Velázquez como deudor responsable del pago ordenado.11 Inconforme con lo resuelto por el foro primario, el señor Yanzaris J.

Ramos Rivera presentó por derecho propio una Moción de reconsideración y/o para dejar sin efecto Sentencia en rebeldía; en la alternativa, Moción de Sentencia Sumaria Parcial; Desestimación de reclamaciones personales y contra la Sociedad de Gananciales; y Solicitud de sanciones por abuso del proceso.12 Esta fue declarada No Ha Lugar.13 Aún inconforme, los apelantes, esta vez con representación legal, presentaron el recurso de epígrafe ante este foro intermedio y en su escrito expusieron los siguientes señalamientos de error:

1) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LOS DEMANDADOS-

APELANTES AL PAGO DE LA SUMA $35,156.65 SIN QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS DE LA REGLA 45 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLE.

2) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LOS DEMANDADOS-

APELANTES AL PAGO DE LA SUMA $35,156.65 EN SU CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO A SUS RESPECTIVAS ESPOSAS Y LAS SOCIEDADES

8 SUMAC, Entrada 16, en FA2025CV00403. 9 SUMAC, Entrada 17, en FA2025CV00403. 10 SUMAC, Entrada 18, en FA2025CV00403. 11 SUMAC, Entrada 20, en FA2025CV00403. 12 SUMAC, Entrada 21, en FA2025CV00403. 13 SUMAC, Entrada 24, en FA2025CV00403.

LEGALES GANANCIALES, SIN QUE SE CUMPLIERAN LOS REQUISITOS PARA QUE SE DESCORRA EL VELO CORPORATIVO.

3) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA PARCIAL Y SENTENCIA PARCIAL ENMENDADA SIN QUE SE INCLUYERA UNA PARTE INDISPENSABLE EN EL PROCEDIMIENTO.

4) ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA RADICADA POR LOS DEMANDADOS-APELANTES.

Mediante Resolución concedimos a la parte apelada hasta el 5 de noviembre de 2025 para presentar su posición. Esta compareció oportunamente mediante escrito titulado Alegato de la Parte Apelada. Al contar con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó debidamente perfeccionado y nos hallamos en posición de resolver.

II

A

Con el fin de desalentar las dilaciones innecesarias como estrategia de litigación, existe el mecanismo de la anotación de rebeldía. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 587 (2011). En lo pertinente, las Reglas 45.1 y 45.2 de las Reglas de Procedimiento Civil disponen que se puede dictar una sentencia en rebeldía cuando la parte demandada haya sido anotado en rebeldía y leen como sigue:

Regla 45.1. Anotación

Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3(b)(3). Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b).

La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía. 32 LPRA Ap. V., R. 45.1.

Regla 45.2. Sentencia Podrá dictarse sentencia en rebeldía en los casos siguiente:

(a) […]

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Cornerstone Electrical Supply LLC v. Yael E. Pérez Velázquez, Yanzaris J. Ramos Rivera, Sun Access LLC, (prapp 2025).

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