Campo Caribe LLC; Estancia Twelve Trust v. Solid Core Construction, LLC; Lukas MacNiak; Solid Core Electric, LLC; Solid Core Air Consulting, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025AP00533
StatusPublished

This text of Campo Caribe LLC; Estancia Twelve Trust v. Solid Core Construction, LLC; Lukas MacNiak; Solid Core Electric, LLC; Solid Core Air Consulting, LLC (Campo Caribe LLC; Estancia Twelve Trust v. Solid Core Construction, LLC; Lukas MacNiak; Solid Core Electric, LLC; Solid Core Air Consulting, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Campo Caribe LLC; Estancia Twelve Trust v. Solid Core Construction, LLC; Lukas MacNiak; Solid Core Electric, LLC; Solid Core Air Consulting, LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CAMPO CARIBE LLC; ESTANCIA TWELVE TRUST Apelación procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan TA2025AP00533 SOLID CORE CONSTRUCTION, LLC; Caso Núm. LUKAS MACNIAK; SOLID SJ2024CV05884 CORE ELECTRIC, LLC; SOLID CORE AIR Sobre: CONSULTING, LLC Daños

APELADA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Rivera Colón.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparecen Campo Caribe LLC y Estancia Twelve Trust (en

adelante, “Campo Caribe” y “Estancia”, y en conjunto, “apelantes”),

y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, foro

primario o TPI), el 14 de agosto de 2025, notificada el mismo día.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con

perjuicio la Demanda presentada por los apelantes y les impuso el

pago de costas y honorarios de abogado por temeridad.

I.

El 26 de junio de 2024, Campo Caribe y Estancia presentaron

una Demanda en contra Solid Core Construction LLC, Lukas

Macniak, Solid Core Electric LLC y Solid Core Air Consulting LLC

(en adelante, “Solid Core”, “Sr. Macniak”, “SC Electric” y “SC Air”,

1Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-246, el Hon. Felipe Rivera Colón sustituye a la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez. TA2025AP00533 2

respectivamente, y en conjunto, “apelados”).2 Según las alegaciones,

Solid Core y Campo Caribe suscribieron un contrato en el que Solid

Core se obligó a proveer servicios de construcción a Campo Caribe,

quien a su vez se obligó a pagar la cantidad pactada en el contrato.

Ante un alegado esquema de fraude en la facturación vinculada al

proyecto de construcción contratado entre Campo Caribe y Solid

Core, los apelantes presentaron la Demanda en cuestión

reclamando daños y perjuicios causados por la alegada conducta

delictiva, así como que el tribunal emitiera una sentencia

declarando que los apelantes no adeudaban cantidad alguna a los

apelados debido a que las facturas de cobro emitidas eran

fraudulentas. Solicitaron, además, que se ordenara descorrer el velo

corporativo de Solid Core para imponer responsabilidad directa y

personal al Sr. Macniak y el resarcimiento en daños, en caso de que

Solid Core llevara a cabo un embargo ilegal contra sus bienes.

El 5 de julio de 2024, los apelantes informaron haber

diligenciado los emplazamientos a las partes apeladas el 2 de julio

de 2024.3 El 3 de septiembre de 2024, los apelados comparecieron

mediante la presentación de una moción en la cual solicitaron al TPI

que mantuviera en suspenso el término para presentar su alegación

responsiva.4 Estos fundamentaron su solicitud en que se

encontraba pendiente ante este Honorable Tribunal de Apelaciones

un recurso de revisión judicial, en el caso KLAN202400571,

mediante el cual Campo Caribe acudió en apelación de una

Sentencia en Rebeldía que fue dictada en el caso Solid Core

Construction LLC v. Campo Caribe LLC, SJ2023CV11428 (en

adelante, “Caso Original”), donde se le anotó la rebeldía a Campo

Caribe. Alegaron que la determinación de este Tribunal en el caso

2 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)

del TPI. 3 Entrada #4 del SUMAC del TPI. 4 Entrada #11 del SUMAC del TPI. TA2025AP00533 3

KLAN202400571 podía disponer de la totalidad o gran parte de las

alegaciones que Campo Caribe incluyó en la Demanda presentada,

por lo que solicitaban al tribunal que mantuviera en suspenso el

término para contestar, hasta que concluyera el trámite apelativo.

En vista de ello, el 4 de septiembre de 2024, los apelantes

solicitaron el desglose de la solicitud de suspenso alegando que los

apelados no presentaron fundamento legal alguno para sostener el

suspenso y requirieron la anotación en rebeldía de los apelados por

incumplir con el término provisto para alegar.5 Evaluadas ambas

mociones, el TPI las declaró “No Ha Lugar” mediante Resolución y

Orden dictada y notificada el 1 de octubre de 2024.6

El 18 de octubre de 2024, los apelados presentaron una

Moción de Desestimación de Demanda al amparo de la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), en la cual

alegaron que la Demanda constituía la reconvención compulsoria

que Campo Caribe estuvo impedida de presentar en el Caso Original

por habérsele anotado la rebeldía.7 Argumentaron, además, que las

alegaciones de fraude eran conclusorias e insuficientes como para

descorrer el velo corporativo de Solid Core, así como que la causa de

acción sobre daños y perjuicios por embargo ilegal era prematura.

Igualmente, alegaron que procedía la desestimación en cuanto a

Estancia por falta de legitimación activa y falta de relación

contractual con Solid Core, así como que SC Air y SC Electric no

podían responder al no ser partes del contrato suscrito entre Campo

Caribe y Solid Core.

El 22 de noviembre de 2024, los apelantes presentaron su

Oposición a Moción de Desestimación, en la cual argumentaron que

la anotación de rebeldía en el Caso Original no impedía la

5 Entrada #12 del SUMAC del TPI. 6 Entrada #15 del SUMAC del TPI. 7 Entrada #18 del SUMAC del TPI. TA2025AP00533 4

presentación de una demanda independiente; que no tenían la

obligación, y que en derecho no procedía, presentar una

reconvención compulsoria en el Caso Original porque las

alegaciones de esta nueva reclamación iban dirigidas a Solid Core y

terceros que no eran parte en ese primer pleito, por lo que no podían

reconvenir contra ellos.8 Igualmente, plantearon que la Demanda

contenía alegaciones específicas y suficientes sobre las alegadas

actuaciones fraudulentas en las cuales incurrió el Sr. Macniak, que

a su vez sostenían descorrer el velo corporativo. A su vez, adujeron

que las afiliadas SC Air y SC Electric podían responder por daño

extracontractual a pesar de que no eran parte del contrato entre

Campo Caribe y Solid Core y que Estancia poseía legitimación para

reclamar los alegados daños y perjuicios extracontractuales.

Asimismo, solicitaron el desistimiento en cuanto a la causa de

acción de daños y perjuicios por embargo ilegal.

Luego, el 12 de diciembre de 2024, los apelados replicaron a

la oposición de desestimación en la que reiteraron sus

planteamientos iniciales e indicaron que, tomando como ciertas las

alegaciones bien hechas, la Demanda dejaba de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio.9 Asimismo,

el 21 de enero de 2025, los apelantes sometieron una Dúplica a

Réplica reafirmando la suficiencia de sus alegaciones y la

inexistencia de impedimento procesal para incoar el pleito. 10

Tras varios incidentes procesales y luego de evaluar los

escritos de ambas partes, el TPI notificó, el 14 de agosto de 2025,

una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la Demanda

al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, supra.11 El foro

primario concluyó que las reclamaciones de los apelantes

8 Entrada #25 del SUMAC del TPI. 9 Entrada #31 del SUMAC del TPI. 10 Entrada #37 del SUMAC del TPI. 11 Entrada #52 del SUMAC del TPI. TA2025AP00533 5

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