Clavelo Pérez v. Hernández García

2010 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2010
DocketCC-2007-1166
StatusPublished

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Clavelo Pérez v. Hernández García, 2010 TSPR 4 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Francisco Clavelo Pérez

Peticionario Certiorari

v. 2010 TSPR 4

Gloria Ester Hernández García 177 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2007-1166

Fecha: 19 de enero de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Jueza Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Sixto Román Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia

Materia: Liquidación de Usufructo Viudal

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Ángel Francisco Clavelo Pérez Peticionario

Certiorari v. CC-2007-1166

Gloria Esther Hernández García Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2010.

Tenemos ante nuestra consideración un asunto sobre el

cual no nos hemos expresado hasta el presente. Se trata

del efecto que pueda tener el matrimonio del cónyuge

supérstite sobre el usufructo viudal. Específicamente,

debemos resolver si en nuestro ordenamiento jurídico el

usufructo viudal, que es la legítima del cónyuge

supérstite, se extingue al éste contraer nuevas nupcias.1

1 Hemos resuelto que un causante no puede imponer, en un testamento y como condición para que el cónyuge supérstite reciba su legítima, el que éste no contraiga nuevas nupcias. Véase: Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962). Por otro lado, en Luce & Co. v. Cianchini, 76 D.P.R. 165 (1954), resolvimos que la viuda no aceptó el usufructo que el causante le ofreció en testamento, con la condición de que permaneciera viuda, sino que optó por el usufructo legal, por lo cual no estaba obligada a cumplir condición u obligación alguna. La controversia en el caso CC-2007-1166 2

Exponemos los hechos según fueron estipulados por las

partes.

I

El 19 de agosto de 1995, el Sr. Ángel Francisco Clavelo

Pérez contrajo matrimonio con doña Amelia García Peraza,

madre de Gloria Esther Hernández García. Seis años después

del casamiento, el 13 de junio de 2001, doña Amelia falleció

intestada y el Tribunal de Primera Instancia declaró como

únicos y universales herederos, a la señora Hernández García

y al señor Clavelo Pérez, a quién reconoció como viudo.

Desde el fallecimiento de doña Amelia, la señora Hernández

García tiene el control exclusivo de los bienes del caudal,

que consisten en dinero depositado en cuentas bancarias y

bienes inmuebles dedicados al negocio de alquiler.

El señor Clavelo Pérez contrajo matrimonio nuevamente

el 4 de junio de 2002. Tres años después, la señora

Hernández García le entregó un cheque por $16,666.00, con el

propósito de conmutar y satisfacer su cuota viudal

usufructuaria. Por estar en desacuerdo con la cantidad del

pago, el señor Clavelo Pérez endosó el cheque y se lo

devolvió a la señora Hernández García. En vista de que los

legitimarios de doña Amelia no lograron un acuerdo sobre el

valor de la cuota usufructuaria, el señor Clavelo Pérez

presentó, en el Tribunal de Primera Instancia, una demanda

que hoy atendemos es distinta a las que ya hemos resuelto, en tanto aquí se plantea el matrimonio del viudo como causa de extinción del usufructo viudal en la sucesión intestada. CC-2007-1166 3

sobre liquidación de usufructo viudal. Tras varios trámites

procesales, la señora Hernández García solicitó la

desestimación de la reclamación, bajo el fundamento de que

el señor Clavelo Pérez no tenía derecho a recibir el

usufructo viudal porque había contraído nuevas nupcias.

Argumentó que la condición precedente para que naciera el

derecho a la cuota usufructuaria es la viudez y como el

señor Clavelo Pérez ya no era viudo, no tenía derecho a

dicha cuota.

Estipulados los hechos y trabada la controversia, el

Tribunal de Primera Instancia resolvió que en nuestro

ordenamiento jurídico no hay disposición legal que requiera

que la legítima del viudo se extinga al éste contraer nuevas

nupcias. Por lo tanto, le ordenó a la señora Hernández

García pagarle al señor Clavelo Pérez la cuota usufructuaria

que le correspondía.2

2 El Tribunal de Primera Instancia le concedió al señor Clavelo Pérez $144,604.24 en pago del valor conmutado de su cuota usufructuaria sobre los bienes inmuebles y el capital líquido. Además, le otorgó $16,116.67 en concepto de una tercera parte de los cánones de alquiler devengados por los inmuebles, desde la fecha de la muerte de la causante hasta mayo de 2007. Finalmente, el tribunal adjudicador le ordenó a la heredera satisfacerle al viudo $483.33 mensuales, a partir de junio de 2007, hasta que la sentencia adviniera final y firme, en concepto de la tercera parte de los cánones de alquiler devengados. Cada plazo que no sea satisfecho, devengará intereses desde que se venza hasta su saldo total. El Tribunal de Primera Instancia ordenó, también, el pago de $6,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad y $1,277.25 por los honorarios estipulados del tasador. Estas dos sumas no se impugnan, ni en el recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones ni en el recurso de certiorari presentado ante nosotros. CC-2007-1166 4

Insatisfecha con la sentencia del foro de instancia, la

señora Hernández García acudió al Tribunal de Apelaciones y

alegó, en esencia, que aquel foro había errado al concluir

que el derecho al usufructo viudal no se extingue cuando el

viudo contrae matrimonio. El tribunal intermedio apelativo

resolvió que el derecho al usufructo viudal termina cuando

el viudo contrae nupcias. Concluyó, por tanto, que el señor

Clavelo Pérez sólo tenía “derecho a disfrutar de la cuota

usufructuaria viudal hasta la fecha en que contrajo nuevas

nupcias y su estado civil pasó de soltero [por viudez] a

casado”. Así, el Tribunal de Apelaciones devolvió el caso

al tribunal de instancia para que se hiciera el cómputo de

la cuota usufructuaria desde la muerte de la causante hasta

la fecha en que el señor Clavelo Pérez contrajo nuevo

matrimonio.

Inconforme, el señor Clavelo Pérez recurre ante

nosotros, mediante recurso de certiorari y alega que el

Tribunal de Apelaciones erró al limitar o restringir su

derecho a percibir la cuota usufructuaria viudal porque

contrajo matrimonio, ya que esto constituye “preterición de

la legítima viudal y un discrimen por razón de matrimonio

prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado”.

Expedimos el auto y, luego de un detenido examen del

expediente y el derecho aplicable, estamos en posición de

resolver. CC-2007-1166 5

II

A

Siempre que nos enfrentamos a una controversia nueva,

relativa a una figura jurídica compleja, es necesario

estudiarla y analizarla en todos sus detalles. En este caso

es particularmente imprescindible estudiar el desarrollo

histórico de los derechos sucesorios del cónyuge viudo,

porque, según explica Cano Tello, éstos surgieron “en un

marco jurídico social producto de una época y [están] más

influidos que otras instituciones por criterios morales,

religiosos y filosóficos mayoritariamente aceptados en

determinado momento”.3

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