LISIA EMBREE PÉREZ Y BELINDA EMBREE v. RUSSELL WILLIAM EMBREE PÉREZ, CONOCIDO COMO RUSSELL WILLIAM EMBREE

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 20, 2026·No. TA2025CE00821·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LISIA EMBREE PÉREZ y CERTIORARI BELINDA EMBREE, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionaria, Región Judicial de Aguadilla, Sala

v. TA2025CE00821 Superior de Aguada.

RUSSELL WILLIAM Civil núm.:

EMBREE PÉREZ, AU2024CV00485. conocido como RUSSELL WILLIAM EMBREE, Sobre:

impugnación de

Recurrida. testamento; actuaciones de albacea; dolo, y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

El 19 de noviembre de 2025, las hermanas Lisia Embree Pérez y Belinda Embree (hermanas Embree), instaron un escrito intitulado Apelación, el cual fue acogido como un recurso de certiorari1. En él, solicitaron que este Tribunal revisara la resolución intitulada Sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, el 20 de octubre de 2025, notificada al día siguiente. Mediante esta, el foro primario anuló la institución de herederos hecha en el testamento impugnado por las peticionarias por causa de preterición, pero mantuvo las disposiciones relacionadas a los tercios de libre disposición y de mejora, así como aquella sobre la designación al cargo de albacea.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente, el 2 de agosto de 2024, las hermanas Embree instaron una demanda intitulada Impugnación de testamento, actuaciones de albacea testamentarios, dolo y daños y

1 Véase, Resolución emitida el 21 de noviembre de 2025.

perjuicios contra su hermano y aquí recurrido, el señor Russell William Embree Pérez (señor Russell)2. Por medio de esta, solicitaron la nulidad de la institución de herederos y de las disposiciones relacionadas al tercio de libre disposición contenidas en el testamento de su padre, el causante William Embree Sefried (Embree Sefried), quien falleció el 1 de marzo de 2014, tras haber otorgado un testamento abierto el 20 de octubre de 2011. Como fundamento, precisaron que la peticionaria, Belinda Embree, fue preterida en el testamento impugnado. Además, solicitaron la remoción del señor Russell como albacea debido a su presunto incumplimiento con los deberes de su cargo.

Tras varias incidencias procesales, el 17 de mayo de 2025, las hermanas peticionarias presentaron una solicitud de sentencia sumaria parcial3. Principalmente, reiteraron sus alegaciones sobre la nulidad de la institución de herederos y sus efectos sobre el patrimonio de la herencia, en virtud de lo cual solicitaron la apertura de una sucesión intestada y la declaración de Belinda Embree como coheredera legitimaria del causante. Arguyeron, además, que tal declaración dejaría sin efecto la designación del recurrido para el cargo de albacea.

Posteriormente, el 4 de junio de 2025, el señor Russell presentó su oposición a la expedición del recurso4. En esta, admitió que medió la preterición de la hermana peticionaria. Sin embargo, sostuvo que existían controversias sobre el resto de las alegaciones.

El 20 de octubre de 2025, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución intitulada Sentencia5. En ella, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por las hermanas Embree. No obstante, determinó que Belinda Embree fue preterida en el testamento impugnado, y procedió

2 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 1, SUMAC TA.

3 Íd., entrada núm. 31.

4 Íd., entrada núm. 35.

5 Íd., entrada núm. 37.

a declararla heredera legitimaria del causante, junto a sus hermanos previamente instituidos. Por consiguiente, determinó que el testamento del causante era parcialmente eficaz, por lo que procedía la apertura de una sucesión mixta que respetase la voluntad del testador en cuanto a los tercios de mejora y de libre disposición, y en cuanto a la designación del cargo de albacea.

Inconforme con el proceder del foro primario, el 19 de noviembre de 2025, las hermanas Embree recurrieron ante nos, y formularon los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar la sentencia apelada sin resolver en una vista evidenciaria o juicio el cargo y las actuaciones del albacea por la falta de fiducia del señor Russell William Embree Pérez, albacea nombrado mediante escritura pública testamento abierto número 88 de día 20 de octubre de 2011, ya que no había evidencia suficiente para relevarlo de ese cargo.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar la sentencia apelada anulando la institución de heredero testamentaria y determinar que subsistía la cláusula del testamento en la cual se le adjudicaba el tercio de libre disposición a favor del albacea y heredero Russell William Embree.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar la sentencia apelada sin resolver en juicio la solicitud de daños causados a la sucesión de William Russell Embree Sefreid por las actuaciones del albacea, señor Russell William Embree Pérez, en detrimento de los mejores intereses de los miembros de la sucesión por no haber realizado el inventario del caudal hereditario después de tomar posesión de su cargo y al no nombrar un contador partidor.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2025, el señor Russell presentó su oposición a la expedición del recurso. Evaluados los argumentos de las partes, resolvemos.

II

A

El Código Civil de Puerto Rico de 19306 define a la sucesión hereditaria, en su acepción más simple, como la transmisión de los derechos y obligaciones de un causante a sus herederos. 31 LPRA sec.

6 El Art. 1816 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 11721, expresamente dispone que

“[l]os derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor este Código, se rigen por la legislación anterior”. (Énfasis nuestro). Por lo tanto, cualquier mención subsiguiente al Código Civil de Puerto Rico se entenderá que alude a su edición de 1930, aplicable a los hechos del caso.

2081. El causante puede deferir su sucesión mediante testamento, en virtud del cual puede disponer de todo o parte de sus bienes, ya sea a título de herencia o de legado. 31 LPRA sec. 2121-2122.

No obstante, esta facultad queda limitada ante la presencia de herederos forzosos o legitimarios, entre los cuales figuran los hijos y descendientes legítimos del causante. 31 LPRA sec. 2281 y 2362. Ello, pues la ley reserva a estos herederos una parte de la herencia, denominada la porción legítima. 31 LPRA sec. 2361. Por lo tanto, quien tiene legitimarios no puede disponer libremente de todos sus bienes, sino que deberá hacerlo de la forma que ordena el propio Código Civil. 31 LPRA sec. 2281.

Así, en cuanto a cómo se distribuyen las porciones de una herencia cuando existen legitimarios, el Art. 737 del Código Civil dispone lo siguiente:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes legítimos las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes legítimos o naturales legalmente reconocidos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

31 LPRA sec. 2364.

Ahora bien, cuando el testador omite mencionar a uno de sus legitimarios, o no dispone de algún bien a favor de este, le priva tácitamente de su legítima, e incurre en la preterición. Cabrer v. Registrador, 113 DPR 424, 437 (1982); Blanco v. Sucn. Blanco, 106 DPR 471, 476 (1977).

En cuanto el efecto de la preterición, el Art. 743 del Código Civil expresamente dispone que “[l]a preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, sea que vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución del heredero”. 31 LPRA sec. 2368.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

LISIA EMBREE PÉREZ Y BELINDA EMBREE v. RUSSELL WILLIAM EMBREE PÉREZ, CONOCIDO COMO RUSSELL WILLIAM EMBREE, (prapp 2026).

LISIA EMBREE PÉREZ Y BELINDA EMBREE v. RUSSELL WILLIAM EMBREE PÉREZ, CONOCIDO COMO RUSSELL WILLIAM EMBREE (LISIA EMBREE PÉREZ Y BELINDA EMBREE v. RUSSELL WILLIAM EMBREE PÉREZ, CONOCIDO COMO RUSSELL WILLIAM EMBREE) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Blanco de Jesús v. Sucesión de Blanco Sancio-Cedrón
106 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Cabrer v. El Registrador de la Propiedad de Humacao
113 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Calimano Díaz v. Rovira Calimano
113 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Torre Ginés v. Estado Libre Asociado
118 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Licari v. Dorna
148 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Fernández Marrero v. Fernández González
152 P.R. Dec. 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Fábregas v. Sanoguet Asencio
164 P.R. Dec. 756 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)