Roberto Méndez, Bárbara Méndezs. v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz Y María Bagur, Inc.s.

2005 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 11, 2005·No. CC-2003-0091·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als. Certiorari

Peticionarios 2005 TSPR 101 vs. 164 DPR ____

Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als.

Recurridos

Número del Caso: CC-2003-91 Fecha: 11 de julio de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan, Panel IV Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Dorta Lucca

Lcdo. Raúl Caballero Meléndez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Lefranc Morales

Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als.

Peticionarios vs. CC-2003-91 CERTIORARI

Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als.

Recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico 11 de julio de 2005

El 25 de marzo de 1985 el señor Eduardo Méndez Bagur, en unión a los licenciados Rafael Martínez Álvarez, Jr. y Alfredo Martínez Álvarez, incorporó la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc., en adelante el Museo. 1 De igual forma, el 4 de septiembre de 1987 incorporó la Fundación Eduardo Méndez Bagur, Inc., en adelante la Fundación, sustituyendo al licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. por el licenciado José A. Fernández Paoli como tercer incorporador.

1

La referida entidad es también conocida como el Museo Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc.

Los artículos de incorporación de las referidas Corporaciones establecen las normas para su organización y manejo y, también, rigen lo referente al nombramiento de la junta de directores que habrá de operar las mismas. A esos efectos, los aludidos artículos disponen que los negocios y actividades de la corporación serían manejados por una Junta de Fideicomisarios 2 , a ser electa por los incorporadores en la primera reunión, y, luego, por los miembros de la corporación. De igual forma, establecen que los oficiales de la corporación serían electos en la primera reunión de fideicomisarios, de entre ellos mismos, y por un término de un año o hasta que su sucesor fuera electo.

En lo que respecta específicamente a la remuneración de los fideicomisarios, los artículos de incorporación de ambas entidades indican que los mismos “no recibirían compensación alguna” por sus servicios como tampoco “ninguna parte de los beneficios netos de la corporación” sería distribuida a, o redundaría, en beneficio de ninguno de éstos ni de los oficiales de la corporación.3

2 El artículo SEXTO de los artículos de incorporación de ambas entidades dispone que:

... los incorporadores elegirán tres (3)

fideicomisarios que serán electos por un término de tres (3) años cada uno sin impedimento a ser reelectos por cuantos términos posteriores fuesen menester.

3 El artículo SEXTO de los artículos de incorporación de ambas entidades dispone que los oficiales de la (Continúa . . .)

Años más tarde, el 13 de junio de 1990, el señor Eduardo Méndez otorgó un testamento abierto ante la notario Laura A. Dahdah de Surillo. En el mismo nombró como albacea al licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. En cuanto a la disposición de sus bienes, nombró como su única heredera universal a la Fundación Eduardo Méndez Bagur4. Dispuso que del beneficio neto anual que produjeran los bienes de esta Fundación --luego de hacer las reservas necesarias para gastos de conservación y/o de emergencia-- se le entregaría mensualmente la suma de veinte mil ($20,000.00) dólares al Museo para sus reparaciones y mantenimiento. 5 Dispuso, además, que una vez pagada esta suma de dinero, el ingreso neto restante debía ser distribuido entre sus parientes colaterales, mientras vivieran, en unas proporciones determinadas6.

corporación consistirán de a) un Presidente, b) un Secretario, y c) un Tesorero. 4 Dicha fundación operaría en Puerto Rico para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, incluyendo las artes, y para que invirtiera los bienes heredados en forma productiva, y con el ingreso llevara a cabo los objetivos para los cuales se había organizado. 5 El Museo se creó para establecer, operar y mantener un museo comunal en una propiedad del finado localizada en la calle Cuevillas en Miramar. 6 A esos efectos dispuso el testador que las proporciones serían las siguientes:

a) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermano, Roberto Méndez Bagur, nombrados, Roberto, Bárbara, Ramón, Carmen Milagros, Muzo, Lino, Donato, Zula, (Continúa . . .)

Eduardo Méndez Bagur falleció el 13 de septiembre de 1992. Al momento de su muerte estaba soltero y no tenía descendientes, ni ascendientes; solamente le sobrevivieron parientes colaterales, los cuales habían sido nombrados legatarios en su testamento.

Así las cosas, el 27 de agosto de 1993, los antes mencionados parientes colaterales del señor Eduardo Méndez Bagur presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan 7 , contra ambas corporaciones y el licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. como albacea, contador partidor y administrador del caudal, según designado por el señor Méndez Bagur. En la referida acción se impugnó la validez del testamento

Alicia, Ivette, Carlos, Roberta, Gladys, Jorge, Luis y Juan Méndez.

b) Una cuarta (1/4) parte a Rosa María García Méndez.

c) Una octava (1/8) parte a su hermana María Luisa Méndez Bagur, y de haber ésta fallecido, a distribuirse en parte iguales entre las hijas de ésta nombradas, Bernice García Méndez y Rosa García Méndez.

d) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermana fallecida, Monserrate Méndez Bagur, a saber: Luis González Méndez y Milagros González Méndez.

e) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermano fallecido, Bienvenido Méndez Bagur, nombrados: Luis y Maricusa Méndez.

f) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de Francisco Méndez Bagur,nombrados: María Gerardina Méndez Isern, Ana Iris Méndez Isern, Aliceia Mercedes Isern, Zita Teresa Méndez Isern y Luis Eduardo Méndez Isern.

g)

7 Roberto Méndez y otros v. Fundación Eduardo Méndez Bagur Incorporado y otros, Civil número KAC93-1225 (803).

otorgado por el señor Eduardo Méndez Bagur 8 , y se solicitó del Tribunal que ordenara la apertura de la sucesión intestada del finado. Además, se solicitó que se detuvieran los traspasos, ventas y arrendamientos de propiedades del testador a favor de las entidades creadas. Se solicitó, además, que se detuvieran los actos que llevaba a cabo tanto el albacea, como la Junta de Directores de ambas fundaciones y que se le ordenara al albacea y a las fundaciones permitir la participación de los demandantes, o una representación de los mismos, en la toma de decisiones sobre la administración del caudal relicto.

Luego de varios incidentes y trámites procesales, y a solicitud de la parte demandada, el 31 de agosto de 1994 el foro primario dictó sentencia sumaria 9 , validando el

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Roberto Méndez, Bárbara Méndezs. v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz Y María Bagur, Inc.s., 2005 TSPR 101 (prsupreme 2005).

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