Roberto Méndez, Bárbara Méndezs. v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz Y María Bagur, Inc.s.

2005 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2005
DocketCC-2003-0091
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2005 TSPR 101 (Roberto Méndez, Bárbara Méndezs. v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz Y María Bagur, Inc.s.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Roberto Méndez, Bárbara Méndezs. v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz Y María Bagur, Inc.s., 2005 TSPR 101 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als. Certiorari

Peticionarios 2005 TSPR 101

vs. 164 DPR ____

Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als.

Recurridos

Número del Caso: CC-2003-91

Fecha: 11 de julio de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Dorta Lucca Lcdo. Raúl Caballero Meléndez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Lefranc Morales

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als.

Peticionarios

vs. CC-2003-91 CERTIORARI

Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico 11 de julio de 2005

El 25 de marzo de 1985 el señor Eduardo

Méndez Bagur, en unión a los licenciados Rafael

Martínez Álvarez, Jr. y Alfredo Martínez Álvarez,

incorporó la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y

María Bagur, Inc., en adelante el Museo. 1 De

igual forma, el 4 de septiembre de 1987 incorporó

la Fundación Eduardo Méndez Bagur, Inc., en

adelante la Fundación, sustituyendo al licenciado

Rafael Martínez Álvarez, Jr. por el licenciado

José A. Fernández Paoli como tercer incorporador.

1 La referida entidad es también conocida como el Museo Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. CC-2003-91 2

Los artículos de incorporación de las referidas

Corporaciones establecen las normas para su organización y

manejo y, también, rigen lo referente al nombramiento de

la junta de directores que habrá de operar las mismas. A

esos efectos, los aludidos artículos disponen que los

negocios y actividades de la corporación serían manejados

por una Junta de Fideicomisarios 2 , a ser electa por los

incorporadores en la primera reunión, y, luego, por los

miembros de la corporación. De igual forma, establecen que

los oficiales de la corporación serían electos en la

primera reunión de fideicomisarios, de entre ellos mismos,

y por un término de un año o hasta que su sucesor fuera

electo.

En lo que respecta específicamente a la remuneración

de los fideicomisarios, los artículos de incorporación de

ambas entidades indican que los mismos “no recibirían

compensación alguna” por sus servicios como tampoco

“ninguna parte de los beneficios netos de la corporación”

sería distribuida a, o redundaría, en beneficio de ninguno

de éstos ni de los oficiales de la corporación.3

2 El artículo SEXTO de los artículos de incorporación de ambas entidades dispone que:

... los incorporadores elegirán tres (3) fideicomisarios que serán electos por un término de tres (3) años cada uno sin impedimento a ser reelectos por cuantos términos posteriores fuesen menester. 3 El artículo SEXTO de los artículos de incorporación de ambas entidades dispone que los oficiales de la (Continúa . . .) CC-2003-91 3

Años más tarde, el 13 de junio de 1990, el señor

Eduardo Méndez otorgó un testamento abierto ante la

notario Laura A. Dahdah de Surillo. En el mismo nombró

como albacea al licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. En

cuanto a la disposición de sus bienes, nombró como su

única heredera universal a la Fundación Eduardo Méndez

Bagur4. Dispuso que del beneficio neto anual que produjeran

los bienes de esta Fundación --luego de hacer las reservas

necesarias para gastos de conservación y/o de emergencia--

se le entregaría mensualmente la suma de veinte mil

($20,000.00) dólares al Museo para sus reparaciones y

mantenimiento. 5 Dispuso, además, que una vez pagada esta

suma de dinero, el ingreso neto restante debía ser

distribuido entre sus parientes colaterales, mientras

vivieran, en unas proporciones determinadas6.

__________________________ corporación consistirán de a) un Presidente, b) un Secretario, y c) un Tesorero. 4 Dicha fundación operaría en Puerto Rico para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, incluyendo las artes, y para que invirtiera los bienes heredados en forma productiva, y con el ingreso llevara a cabo los objetivos para los cuales se había organizado. 5 El Museo se creó para establecer, operar y mantener un museo comunal en una propiedad del finado localizada en la calle Cuevillas en Miramar. 6 A esos efectos dispuso el testador que las proporciones serían las siguientes:

a) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermano, Roberto Méndez Bagur, nombrados, Roberto, Bárbara, Ramón, Carmen Milagros, Muzo, Lino, Donato, Zula, (Continúa . . .) CC-2003-91 4

Eduardo Méndez Bagur falleció el 13 de septiembre de

1992. Al momento de su muerte estaba soltero y no tenía

descendientes, ni ascendientes; solamente le sobrevivieron

parientes colaterales, los cuales habían sido nombrados

legatarios en su testamento.

Así las cosas, el 27 de agosto de 1993, los antes

mencionados parientes colaterales del señor Eduardo Méndez

Bagur presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan 7 , contra ambas

corporaciones y el licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr.

como albacea, contador partidor y administrador del

caudal, según designado por el señor Méndez Bagur. En la

referida acción se impugnó la validez del testamento

__________________________ Alicia, Ivette, Carlos, Roberta, Gladys, Jorge, Luis y Juan Méndez. b) Una cuarta (1/4) parte a Rosa María García Méndez. c) Una octava (1/8) parte a su hermana María Luisa Méndez Bagur, y de haber ésta fallecido, a distribuirse en parte iguales entre las hijas de ésta nombradas, Bernice García Méndez y Rosa García Méndez. d) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermana fallecida, Monserrate Méndez Bagur, a saber: Luis González Méndez y Milagros González Méndez. e) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de su hermano fallecido, Bienvenido Méndez Bagur, nombrados: Luis y Maricusa Méndez. f) Una octava (1/8) parte a distribuirse en parte iguales entre los hijos de Francisco Méndez Bagur,nombrados: María Gerardina Méndez Isern, Ana Iris Méndez Isern, Aliceia Mercedes Isern, Zita Teresa Méndez Isern y Luis Eduardo Méndez Isern. g) 7 Roberto Méndez y otros v. Fundación Eduardo Méndez Bagur Incorporado y otros, Civil número KAC93-1225 (803). CC-2003-91 5

otorgado por el señor Eduardo Méndez Bagur 8 , y se solicitó

del Tribunal que ordenara la apertura de la sucesión

intestada del finado. Además, se solicitó que se

detuvieran los traspasos, ventas y arrendamientos de

propiedades del testador a favor de las entidades creadas.

Se solicitó, además, que se detuvieran los actos que

llevaba a cabo tanto el albacea, como la Junta de

Directores de ambas fundaciones y que se le ordenara al

albacea y a las fundaciones permitir la participación de

los demandantes, o una representación de los mismos, en la

toma de decisiones sobre la administración del caudal

relicto.

Luego de varios incidentes y trámites procesales, y a

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