Casco Sales Company, Inc. v. Gobierno Municipal De Barranquitas Y Su Junta De Subastas; R & B Power, Inc.

2007 TSPR 228
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2007
DocketCC-2006-0403
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 228 (Casco Sales Company, Inc. v. Gobierno Municipal De Barranquitas Y Su Junta De Subastas; R & B Power, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Casco Sales Company, Inc. v. Gobierno Municipal De Barranquitas Y Su Junta De Subastas; R & B Power, Inc., 2007 TSPR 228 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Casco Sales Company, Inc. Licitador Peticionario Certiorari

v. 2007 TSPR 228

Gobierno Municipal de Barranquitas 172 DPR ____ Y su Junta de Subastas Recurridos

R&B Power, Inc. González Trading Diversified Equipment Corporation Puerto Rico Wire Products, Inc. y Rimco, Inc. Licitadores

Número del Caso: CC-2006-403

Fecha: 19 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael J. Vázquez González

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Materia: Adquisición de un “Loader”

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Casco Sales Company, Inc. Licitador Peticionario

v.

Gobierno Municipal de Barranquitas y su Junta de Subastas CC-2006-403 Certiorari Recurridos

R&B Power, Inc., González Trading, Diversified Equipment Corporation, Puerto Rico Wire Products, Inc. y Rimco, Inc. Licitadoras

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde examinar

qué efecto se le debe conferir a una

determinación judicial mediante la cual se

declara que una persona jurídica es un alter ego

de otra que está impedida de licitar y contratar

con las agencias del Gobierno, corporaciones

públicas, municipios, o con la Rama Legislativa o

Judicial. Específicamente, debemos resolver si

un dictamen judicial de ese tipo es vinculante y,

por tanto, impide que en el futuro se le

adjudique a la entidad declarada alter ego una

subasta gubernamental distinta a la que dio lugar

al dictamen en cuestión. Respondemos dicha

interrogante en la afirmativa. CC-2006-403 2

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El

20 de octubre de 2005, el Municipio de Barranquitas celebró

la subasta número 07-05-06 para la adquisición de un

cargador frontal. A dicha subasta comparecieron las

siguientes licitadoras: CASCO Sales Company, Inc. (en

adelante, CASCO Sales), Rimco, Inc., Diversified Equipment

Corporation, Puerto Rico Wire Products, Inc., González

Trading y R & B Power, Inc. Tras evaluar las propuestas,

la Junta de Subastas del referido municipio le concedió la

buena pro a R & B Power, Inc.

Luego de la adjudicación, CASCO Sales le cursó una

misiva al Alcalde del Municipio de Barranquitas

advirtiéndole de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones

en el caso CASCO Sales v. Departamento de Agricultura,

KLRA2005-00366, donde se determinó que R & B Power, Inc. es

un alter ego de Clemente Santisteban, Inc.1, corporación que

se declaró culpable ante la Corte de Distrito Federal para

el Distrito de Puerto Rico por un delito cuyo elemento

constitutivo es el fraude2. En el referido dictamen, el

Tribunal de Apelaciones dispuso específicamente que “queda

prohibido a cualquier parte del Gobierno, incluyendo a los

1 Para esa fecha, la Sentencia aludida aún no era final y firme, toda vez que R & B Power, Inc. había presentado un recurso de certiorari ante este Tribunal. 2 Clemente Santisteban, Inc. se declaró culpable de violar el Título 18 del United States Code, sección 1001(a), sobre declaraciones falsas (presentación de información falsa ante el Servicio de Aduanas Federal). No existe controversia en cuanto a que el fraude es un elemento constitutivo de dicho delito. CC-2006-403 3

municipios y las corporaciones públicas, el otorgar

contratos para la compra de productos o servicios con R & B

Power, Inc.” Amparándose en esa Sentencia, CASCO Sales

adujo que la Junta de Subastas del Municipio estaba

impedida de mantener la adjudicación a favor de dicha

entidad.

Dado que el Alcalde no realizó gestión alguna con

respecto a la carta enviada, CASCO Sales acudió ante el

Tribunal de Apelaciones solicitando que se dejara sin

efecto la adjudicación de la subasta por haberse realizado

a favor de una entidad impedida de hacer negocios con el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En específico,

sostuvo que la Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones en el caso CASCO Sales v. Departamento de

Agricultura, KLRA2005-00366, constituye cosa juzgada para

efectos del presente caso y que, por ende, la parte

recurrida estaba impedida de re-litigar la capacidad de R &

B Power, Inc. para licitar en subastas gubernamentales.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la

determinación de la Junta de Subastas por entender que la

determinación previa emitida por otro Panel de ese foro

resultaba insuficiente para ser aplicada a los hechos de

este caso. Entendió que “la persona jurídica acusada ante

el foro federal fue la corporación Clemente Santisteban,

Inc. y no sus funcionarios en su carácter personal,

pudiendo éstos hacer negocios como una entidad distinta a

través de R & B Power, Inc.”. A base de ello, concluyó que

el dictamen emitido en el caso CASCO Sales v. Departamento CC-2006-403 4

de Agricultura, KLRA2005-00366, no tiene fuerza vinculante

para efectos de este caso3.

Insatisfecha, CASCO Sales acude ante nos aduciendo que

la doctrina de cosa juzgada resulta de aplicación a los

hechos de este caso. A tales efectos, sostiene que erró el

foro apelativo al negarle fuerza vinculante a la Sentencia

previamente emitida, mediante la cual se había declarando a

R & B Power, Inc. alter ego de Clemente Santisteban, Inc. y

se le había prohibido al Gobierno contratar con dicha

corporación o adjudicar subastas a su favor. Cónsono con

ello, alega que incidió dicho foro al no poner en vigor las

disposiciones de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de

2000, la cual le prohíbe a las entidades de Gobierno

adjudicar subastas o contratos a favor de personas

naturales o jurídicas convictas de ciertos delitos

constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal

de fondos públicos.

Por su parte, R & B Power, Inc. sostiene que el

Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al sostener el

dictamen de la Junta de Subastas, toda vez que la doctrina

de cosa juzgada resulta inaplicable a los hechos de este

caso. Fundamenta su alegación principalmente en el hecho

de que para el momento en que la Junta de Subastas y el

Tribunal de Apelaciones emitieron su dictamen, la Sentencia

3 Para la fecha en que el Tribunal de Apelaciones emitió esa determinación, la Sentencia mediante la cual se declaró que R & B Power, Inc. es un alter ego de Clemente Santisteban, Inc. aún no era final y firme porque –si bien se había denegado ya el recurso presentado ante esta Curia- todavía quedaba por resolver una moción de reconsideración oportunamente presentada. CC-2006-403 5

mediante la cual se determinó que R & B Power, Inc. es un

alter ego de Clemente Santisteban, Inc. aún no había

advenido final y firme. De igual forma, sostiene que no se

cumplen los requisitos de la doctrina de cosa juzgada, toda

vez que no existe identidad de partes ni de objeto entre el

caso en que se determinó la inhabilidad de R & B Power,

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