Bonet Cardona v. Judith Holahan

2011 TSPR 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 7, 2011·No. RG-2009-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María L. Bonet Cardona Peticionaria Certiorari

v. 2011 TSPR 56 181 DPR ____

Judith Holahan, Jane E. Popp, Thomas Holahan, Karen Count Recurridos

Número del Caso: CC - 2010 - 343

Fecha: 7 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Regió n Judicial de Aguada

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramiro Lladó Martínez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda . Jane Becker Whitaker Materia: División de Comunidad de Bienes

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María L. Bonet Cardona Peticionaria

v.

CC-2010-343

Judith Holahan, Jane E. Popp, Thomas Holahan, Karen Count

Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011 Visto el recurso presentado, se dicta sentencia revocando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Asimismo, se paralizan los procedimientos y se le concede a la parte recurrida un término improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, para que presente su acción en torno al fideicomiso en las cortes del estado de Nueva York.

Su reconvención se desestimará si la parte no presenta su reclamo en el foro alternativo en el tiempo concedido para ello o si una vez presentado su reclamo el foro alternativo asume jurisdicción.

Por el contrario, si la parte recurrida presenta su

reclamación a tiempo y el foro alternativo determina no asumir jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia debe continuar con los procedimientos.

Se devuelve el caso de epígrafe al foro primario. Una vez transcurra el término aquí concedido, el Tribunal de Primera Instancia deberá determinar la suma por concepto de honorarios de abogado que la parte peticionaria deberá satisfacer por su temeridad.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria de Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María L. Bonet Cardona Peticionaria

v.

CC-2010-343

Judith Holahan, Jane E. Popp, Thomas Holahan, Karen Count

Recurridos

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011 El presente recurso requiere que determinemos la relación existente entre un testamento y un fideicomiso otorgados en el estado de Nueva York, así como el efecto si alguno de una cláusula in terrorem incluida en el fideicomiso, sobre los derechos de la peticionaria. Igualmente, debemos determinar si nuestros tribunales son un foro inapropiado para dilucidar parte de estas controversias. Por último, se nos solicita que revisemos una determinación de responsabilidad civil extracontractual por, entre otros asuntos, haberse presentado un pleito civil. Veamos.

CC-2010-343 2 I.

El 7 de julio de 2004, el señor Vincent C. Hart creó un fideicomiso inter-vivos1 revocable (“revocable living trust”). Dicho instrumento se perfeccionó en Nueva York, estado en el cual él residía y estaba domiciliado. El fideicomiso se estableció con una aportación económica inicial de $10.00, permitiendo que posteriormente se realizaran mayores contribuciones de cualquier tipo. Entre las reglas de administración que incluyó el Sr. Hart en el documento, dispuso que al momento de su muerte los bienes del fideicomiso se distribuirían de la siguiente manera: se realizarían varios pagos en efectivo a doce personas específicamente nombradas en el documento; cuatro vehículos de motor serían distribuidos entre cuatro personas; y finalmente, el resto de los bienes del fideicomiso deberían ser divididos en partes iguales entre sus dos hermanas, las señoras Judy Holahan (20%) y Jane Popp (20%), sus dos sobrinos, Thomas Holahan (20%) y Karen Count (20%), y su amiga la señora María Bonet (20%).

En el fideicomiso también se incluyó una cláusula in terrorem (“contest clause”), en la cual el Sr. Hart dispuso que cualquier persona que tratara de atacar u oponerse, directa o indirectamente, a la validez del fideicomiso, incluyendo sus enmiendas, o presentara una acción legal para revocarlo, se consideraría como premuerta y perdería todo

1 A diferencia de los fideicomisos conocidos como “testamentary trusts”, los cuales quedan formalmente establecidos al momento de la muerte del fideicomitente, los fideicomisos inter vivos o “living trusts” se crean durante la vida del fideicomitente.

derecho o interés en la propiedad del fideicomiso. Por último, el Sr. Hart estipuló que la validez del instrumento debería ser determinada con arreglo a las leyes del estado de Nueva York, y las controversias sobre su interpretación y administración, se atenderían bajo las leyes del estado en el que se estuviera llevando a cabo su administración.

Aproximadamente un año más tarde, el 11 de mayo de 2005, el Sr. Hart otorgó un testamento en Nueva York. En él ordenó que todas sus propiedades inmuebles radicadas en Puerto Rico fueran vendidas al justo valor del mercado y los ingresos producto de la venta fueran divididos en partes iguales entre sus dos hermanas, sus dos sobrinos y su amiga; los mismos beneficiaros residuales mencionados en el fideicomiso. Asimismo, pidió que se tomara en consideración la distribución de tres autos realizada en el fideicomiso (aparentemente éstos tres vehículos estaban en los inmuebles de Puerto Rico y el cuarto en Nueva York). En la siguiente sección del testamento, el Sr. Hart ordenó que todas sus propiedades restantes, de cualquier naturaleza y clase, dondequiera que estuvieran, se entregaran a su fideicomiso.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2006, el Sr. Hart falleció en el estado de Nueva York sin herederos forzosos. El 24 de mayo de 2006, la Sra. María L. Bonet presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de comunidad de bienes contra las Sras. Judith Holahan y Jane Popp, las dos hermanas del causante.2 Alegó que ella y el

2 Aunque en la demanda la señora María L. Bonet brindó una dirección residencial y postal de Puerto Rico, ambas partes

causante habían mantenido una relación consensual durante diecinueve años en la que hubo un pacto implícito de comunidad de bienes, y a la cual ambos aportaron labor, esfuerzo y sacrificio. Por ello, sostuvo que el testamento otorgado en Nueva York adolecía de ciertas deficiencias y no podía ejecutarse hasta tanto se dilucidaran sus derechos sobre la alegada comunidad.

Poco después la parte demandada presentó una moción ante el foro primario en la cual solicitó que se desestimara la acción por falta de partes indispensables, ya que no se había incluido en la demanda a los sobrinos del causante, quienes también tenían intereses en la ejecución del testamento. En la alternativa, las demandadas informaron que ya había comenzado en el estado de Nueva York un procedimiento judicial para determinar quiénes son los herederos del causante, por lo cual solicitaron que se paralizaran los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia hasta que culminara el caso en Nueva York. La parte demandante replicó que no interesaba impugnar la validez del testamento, sino obtener la mitad de los bienes pertenecientes a la supuesta comunidad de bienes que se había creado entre el causante y ella. Asimismo, solicitó permiso para enmendar la demanda e incluir a los dos sobrinos, a lo cual el foro primario accedió.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2006, la parte demandada presentó su contestación junto a una reconvención.

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Bonet Cardona v. Judith Holahan, 2011 TSPR 56 (prsupreme 2011).

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