Bonet Cardona v. Judith Holahan

2011 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2011
DocketRG-2009-4
StatusPublished

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Bonet Cardona v. Judith Holahan, 2011 TSPR 56 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María L. Bonet Cardona

Peticionaria

Certiorari

v. 2011 TSPR 56

181 DPR ____

Judith Holahan, Jane E. Popp,

Thomas Holahan, Karen Count

Recurridos

Número del Caso: CC - 2010 - 343

Fecha: 7 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Regió n Judicial de Aguada

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramiro Lladó Martínez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda . Jane Becker Whitaker

Materia: División de Comunidad de Bienes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribuna l. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2010-343 Judith Holahan, Jane E. Popp, Thomas Holahan, Karen Count

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011

Visto el recurso presentado, se dicta sentencia

revocando el dictamen emitido por el Tribunal de

Apelaciones. Asimismo, se paralizan los

procedimientos y se le concede a la parte recurrida

un término improrrogable de noventa (90) días,

contados a partir de la notificación de esta

Sentencia, para que presente su acción en torno al

fideicomiso en las cortes del estado de Nueva York.

Su reconvención se desestimará si la parte no

presenta su reclamo en el foro alternativo en el

tiempo concedido para ello o si una vez presentado

su reclamo el foro alternativo asume jurisdicción.

Por el contrario, si la parte recurrida presenta su CC-2010-343 2

reclamación a tiempo y el foro alternativo determina no

asumir jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia debe

continuar con los procedimientos.

Se devuelve el caso de epígrafe al foro primario. Una

vez transcurra el término aquí concedido, el Tribunal de

Primera Instancia deberá determinar la suma por concepto de

honorarios de abogado que la parte peticionaria deberá

satisfacer por su temeridad.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que se

une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza

Asociada señora Fiol Matta.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria de Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2010-343 Judith Holahan, Jane E. Popp, Thomas Holahan, Karen Count

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

El presente recurso requiere que determinemos la

relación existente entre un testamento y un fideicomiso

otorgados en el estado de Nueva York, así como el efecto si

alguno de una cláusula in terrorem incluida en el

fideicomiso, sobre los derechos de la peticionaria.

Igualmente, debemos determinar si nuestros tribunales son

un foro inapropiado para dilucidar parte de estas

controversias. Por último, se nos solicita que revisemos

una determinación de responsabilidad civil extracontractual

por, entre otros asuntos, haberse presentado un pleito

civil. Veamos. CC-2010-343 2

I.

El 7 de julio de 2004, el señor Vincent C. Hart creó un

fideicomiso inter-vivos1 revocable (“revocable living

trust”). Dicho instrumento se perfeccionó en Nueva York,

estado en el cual él residía y estaba domiciliado. El

fideicomiso se estableció con una aportación económica

inicial de $10.00, permitiendo que posteriormente se

realizaran mayores contribuciones de cualquier tipo. Entre

las reglas de administración que incluyó el Sr. Hart en el

documento, dispuso que al momento de su muerte los bienes del

fideicomiso se distribuirían de la siguiente manera: se

realizarían varios pagos en efectivo a doce personas

específicamente nombradas en el documento; cuatro vehículos

de motor serían distribuidos entre cuatro personas; y

finalmente, el resto de los bienes del fideicomiso deberían

ser divididos en partes iguales entre sus dos hermanas, las

señoras Judy Holahan (20%) y Jane Popp (20%), sus dos

sobrinos, Thomas Holahan (20%) y Karen Count (20%), y su

amiga la señora María Bonet (20%).

En el fideicomiso también se incluyó una cláusula in

terrorem (“contest clause”), en la cual el Sr. Hart dispuso

que cualquier persona que tratara de atacar u oponerse,

directa o indirectamente, a la validez del fideicomiso,

incluyendo sus enmiendas, o presentara una acción legal para

revocarlo, se consideraría como premuerta y perdería todo

1 A diferencia de los fideicomisos conocidos como “testamentary trusts”, los cuales quedan formalmente establecidos al momento de la muerte del fideicomitente, los fideicomisos inter vivos o “living trusts” se crean durante la vida del fideicomitente. CC-2010-343 3

derecho o interés en la propiedad del fideicomiso. Por

último, el Sr. Hart estipuló que la validez del instrumento

debería ser determinada con arreglo a las leyes del estado de

Nueva York, y las controversias sobre su interpretación y

administración, se atenderían bajo las leyes del estado en el

que se estuviera llevando a cabo su administración.

Aproximadamente un año más tarde, el 11 de mayo de 2005,

el Sr. Hart otorgó un testamento en Nueva York. En él ordenó

que todas sus propiedades inmuebles radicadas en Puerto Rico

fueran vendidas al justo valor del mercado y los ingresos

producto de la venta fueran divididos en partes iguales entre

sus dos hermanas, sus dos sobrinos y su amiga; los mismos

beneficiaros residuales mencionados en el fideicomiso.

Asimismo, pidió que se tomara en consideración la

distribución de tres autos realizada en el fideicomiso

(aparentemente éstos tres vehículos estaban en los inmuebles

de Puerto Rico y el cuarto en Nueva York). En la siguiente

sección del testamento, el Sr. Hart ordenó que todas sus

propiedades restantes, de cualquier naturaleza y clase,

dondequiera que estuvieran, se entregaran a su fideicomiso.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2006, el Sr. Hart

falleció en el estado de Nueva York sin herederos forzosos.

El 24 de mayo de 2006, la Sra. María L. Bonet presentó en el

Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de

comunidad de bienes contra las Sras. Judith Holahan y Jane

Popp, las dos hermanas del causante.2 Alegó que ella y el

2 Aunque en la demanda la señora María L. Bonet brindó una dirección residencial y postal de Puerto Rico, ambas partes CC-2010-343 4

causante habían mantenido una relación consensual durante

diecinueve años en la que hubo un pacto implícito de

comunidad de bienes, y a la cual ambos aportaron labor,

esfuerzo y sacrificio. Por ello, sostuvo que el testamento

otorgado en Nueva York adolecía de ciertas deficiencias y no

podía ejecutarse hasta tanto se dilucidaran sus derechos

sobre la alegada comunidad.

Poco después la parte demandada presentó una moción ante

el foro primario en la cual solicitó que se desestimara la

acción por falta de partes indispensables, ya que no se había

incluido en la demanda a los sobrinos del causante, quienes

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