Machado Maldonado v. Autoridad De Carreteras

7 T.C.A. 35, 2001 DTA 102
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2001
DocketNúm. KLCE-00-00801
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 35 (Machado Maldonado v. Autoridad De Carreteras) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Machado Maldonado v. Autoridad De Carreteras, 7 T.C.A. 35, 2001 DTA 102 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Por medio de la presentación de una solicitud para que expidamos un auto de certiorari, comparece ante este Tribunal la co-demandada Autoridad de Carreteras de Puerto Rico ("Autoridad de Carreteras"). En su recurso, ésta nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 13 de junio de 2000, copia de cuya notificación fue archivada en autos el día 21 de junio de 2000. Mediante el referido dictamen, el foro judicial de instancia declaró sin lugar una solicitud de desestimación oportunamente instada por la Autoridad de Carreteras contra una acción judicial sobre daños y perjuicios promovida por la co-demandante Carmen Machado Maldonado y otros.

Considerado el recurso en sus méritos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I. Trasfondo Fáctico y Procesal

El día 7 de noviembre de 1995, Carmen Machado, por sí y en representación de sus hijos menores, Ludemar y Angel Luis, ambos de apellidos Carrión Machado ("Machado"), y Adalberto Rivera Dávila, Migdalia Figueroa, la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta, en nombre propio y también en representación de sus hijos menores de edad Getzabel, Betrabeth, Anabel y Francheska, todas de apellidos Rivera Figueroa, ("Rivera Dávila") presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Carreteras, la firma Redondo Construction, Adalberto Espada Ríos ("Espada") y contra varias personas o entidades denominadas con nombres ficticios. (Apéndice del certiorari, págs. 4-7.)

Resumidamente, en la acción se alegó que allá para el día 8 de noviembre de 1994, mientras conducía negligentemente y a exceso de velocidad un vehículo Ford Van modelo 1988 por la carretera núm. 30 en dirección de Gurabo a Juncos, Espada perdió el control del volante, cruzó la isleta central y fue a impactar el vehículo Ford Bronco modelo 1993 en que viajaban en dirección de Las Piedras a Juncos el chofer Rivera Dávila, quien sufrió serios daños a raíz del accidente, y el ingeniero Angel Luis Carrión López, quien perdió la vida como resultado del referido evento. Ibid.

En la acción judicial se detalló de manera expresa que se incluía como co-demandada a la Autoridad de [37]*37Carreteras por alegadamente haber consentido y permitido la remoción de las vallas protectoras instaladas en la isleta existente en el lugar del accidente y a la firma Redondo Constmction, quien realizaba labores de construcción en el tramo donde ocurrió el accidente, por alegadamente haber removido las referidas vallas y haber contribuido con tal acción a la ocurrencia de los daños sufridos por las víctimas directas del suceso y aquéllos alegadamente experimentados por sus familiares. Ibid.

El día 7 de febrero de 1996, se presentó una demanda.enmendada para, entre otras cosas, incluir como parte co-demandada a Benito Medina Colón, dueño registral del vehículo Ford Van conducido el día del accidente por el co-demandado Espada. (Apéndice del certiorari, págs. 8-12.)

Posteriormente, el día 15 de mayo de 1996, la Autoriadad de Carreteras y Redondo Constmction presentaron de manera conjunta una contestación a la demanda instada en su contra. (Apéndice del certiorari, págs. 13-17.) En dicha contestación, se negaron las alegaciones esenciales de la demanda y se levantaron varias defensas afirmativas, entre ellas, que el único remedio disponible para los demandantes sería aquél que pudiera proveer el Fondo del Seguro del Estado y que la acción no estaba madura en cuanto al-co-demandante Rivera Dávila, toda vez que al momento, éste no había sido dado de alta por la referida corporación pública. Ibid.

Más adelante, fechada en 2 de noviembre de 1998, por los mismos hechos alegados en la demanda presentada por Machado en 1995, el también co-demandante Adalberto Rivera Dávila presentó una demanda contra Redondo Constmction, Espada y sus representativas aseguradoras. (Apéndice del certiorari, págs. 18-20). Dicha acción judicial fue tramitada, una vez el co-demandante Rivera Dávila fue dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado, luego de haber estado recibiendo tratamiento médico desde la fecha del accidente. Tanto la co-demandada Redondo Constmction como su aseguradora General Accident presentaron sendas contestaciones a la referida demanda, negaron las alegaciones esenciales de la misma y levantaron varias defensas afirmativas; entre ellas, la exclusividad para el co-demandante del remedio que le fuera provisto por el Fondo del Seguro del Estado. (Apéndice del certiorari, págs. 21-26.)

Luego, el día 9 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de la demanda originalmente presentada por Machado, Rivera Dávila y otros en 1995, y aquélla presentada individualmente por Rivera Dávila en 1998. (Apéndice del certiorari, pág. 27.)

Así las cosas, el día 15 de diciembre de 1999, la Autoridad de Carreteras, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito denominado "Moción Solicitando Desestimación". (Apéndice del certiorari, págs. 28-36.) Por medio de dicho escrito, se argumentó que al momento del accidente, el co-demandante Rivera Dávila y el finado ingeniero Angel Luis Camón López eran empleados de la Autoridad de Carreteras y se encontraban en gestiones relativas a su empleo, por lo que el remedio exclusivo disponible para éstos y sus respectivas familias en lo relativo a la Autoridad como patrono estaba circunscrito a los beneficios ofrecidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Con tales argumentos como base, la Autoridad razonó que no existía causa de acción en su contra y que procedía la desestimación de la acción judicial en su contra.

El escrito presentado por la co-demandada Autoridad de Carreteras, en solicitud de la desestimación de la demanda en lo que a ella respecta, fue acompañado con varios documentos que efectivamente evidencian que el co-demandante Rivera Dávila y el occiso ingeniero Carrión López eran sus empleados y que se encontraban en gestiones de su empleo al momento del accidente. Además, dichos documentos demuestran que, con respecto a los daños sufridos a raíz del accidente en el que estuvo envuelto, Rivera Dávila recibió los beneficios ofrecidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que la referida institución determinó que el accidente ocurrió "...en el curso y como consecuencia del empleo", por lo que era uno compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Ibid., págs. 31-36.

Luego de varios incidentes procesales y de la reiteración por la Autoridad de Carreteras de su solicitud*para : que se desestimara la acción judicial en su contra, el día 24 de abril de 2000, el Tribunal de Primera instancia ‘ [38]*38concedió un término de cinco días a la parte demandante para replicar a lo solicitado por la Autoridad. Dicha resolución interlocutoria fue notificada a las partes el día 27 de abril de 2000. (Apéndice del certiorari, pág. 52.)

Transcurrido en exceso del término concedido por el tribunal recurrido para que los codemandantes Machado y Rivera Dávila replicaran a la desestimación solicitada por la Autoridad de Carreteras sin que esto así lo hicieran, el día 13 de junio de 2000, dicho foro judicial emitió una escueta resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de la Autoridad de Carreteras para que se desestimara la demanda presentada en su contra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gaztambide v. Sucesión de Ortiz Pericchi
70 P.R. Dec. 412 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Municipio de Ponce v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Cortés Piñeiro v. Sucesión de Cortés Mendialdúa
83 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Roth v. Lugo
87 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Valcourt Questell v. Tribunal Superior de Puerto Rico
89 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Cortijo Walker v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Vda. de Andino v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
93 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Boiler Construction & Repair Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Alonso García ex rel. Rodríguez Romero v. Flores Hermanos Cement Products, Inc.
107 P.R. Dec. 789 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ruiz Díaz v. Vargas Reyes
109 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Tello v. Eastern Airlines, Inc.
119 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Santiago Hodge v. Parke Davis Co.
126 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz
132 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 35, 2001 DTA 102, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/machado-maldonado-v-autoridad-de-carreteras-prapp-2001.