Miralli v. Fullana Corp.

98 P.R. Dec. 330, 1970 PR Sup. LEXIS 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 30, 1970·No. Número: R-69-104·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Amparándose en las disposiciones del Art. 1372 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3840, (1) los esposos compradores Antonio Miralli y Providencia Fernández incoaron una ac-ción contra la vendedora Fullana Corporation en solicitud de indemnización, por estar gravada la finca vendida con una servidumbre de alcantarillado inmencionada en la escritura de compraventa. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de diez mil dólares por [332] indemnización. A solicitud de la corporación demandada ex-pedimos auto de revisión.

De las determinaciones de hecho del tribunal de ins-tancia y de la prueba documental ofrecida y admitida(2) surgen como hechos indisputables los siguientes: (i) Que en 26 de septiembre de 1960 las partes suscribieron un docu-mento privado denominado “contrato de promesa bilateral de compra y venta” con relación al solar núm. 203 del bloque S de la Urbanización Las Américas, “según aparece dicho solar delineado y numerado en un plano levantado por la corpora-ción”, en el cual los compradores manifestaron “(i) haber examinado el plano mencionado en la descripción del solar descrito ... ;(3) (ii) ... ; (iii) conocer el lugar y sitio de ubicación de la Urbanización Las Américas; y (iv) tener conocimiento de todos aquellos otros hechos propios para una determinación del objeto de este contrato” Exh. 3, Dte.); (ii) que en el Registro de Planos del Registro de la Propiedad de Río Piedras se archivó un plano de inscripción parcial para la Urbanización Las Américas, según el informe 61-L-1281 de la Junta de Planificación certificado en 19 de diciembre de 1960, aprobándose la segregación, entre otros, de los solares 200 al 208, ambos inclusive, del bloque S; (4) [333] (iii) que en dicho plano “se indica el trazado de una ser-vidumbre de cinco metros a favor de P.R.A.S.A. (5) que afecta a los solares números . . . doscientos tres ... del Bloque S . . .” (Exh. 1, Dte.); (iv) que mediante la escri-tura núm. 138 de 15 de febrero de 1961 ante el Notario Miguel Marcos Contreras los esposos demandantes adquirie-ron por compra a Fullana Corporation el solar a que se ha venido haciendo referencia y la edificación que en el mismo en-clavaba por precio de $19,733.80, practicándose la corres-pondiente inscripción en 2 de junio de 1961; (v) que en la relación de cargas sólo se hizo constar que estaba afecta a condiciones restrictivas de edificación, una servidumbre a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales y a una hipo-teca a favor del Banco Crédito y Ahorro Ponceño (Exh. 2, Dte.) ;(6) (vi) que por resolución dictada en 24 de enero de 1963 en el caso E-63-193, el Estado Libre Asociado adquirió mediante expropiación para beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico una servidum-bre perpetua de acceso y acueducto para la construcción de alcantarillado sanitario sobre una faja de terreno de la finca principal, que se inscribió en 20 de marzo de 1964 (Exh. 1, Dte.); (7) (vii) que en agosto de 1965 empleados de la Auto-ridad de Acueductos y Alcantarillados levantaron al nivel del terreno un registro de poco más de un metro de diámetro [334] hasta entonces oculto en el solar de los demandantes con el propósito de limpiar una troncal de alcantarillado que estaba obstruida; (viii) que dicha troncal de veinticuatro pulgadas de diámetro se encontraba sepultada a trece pies de la superficie y atraviesa en parte la colindancia norte de dicho solar; y, (ix) que ni antes ni a la fecha en que se otorgó la compraventa los demandantes fueron “informados” por la demandada de que el inmueble estaba gravado por una servidumbre de alcantarillado a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

En sus conclusiones de derecho el tribunal de instancia se refirió a: (1) la presunción de la libertad de cargas y a la obligación del demandado en una acción negatoria de servi-dumbre de establecer como defensa la existencia de la misma; (2) el carácter de continua y no aparente de la servidumbre de alcantarillado; y, (3) la obligación de resarcimiento por la vendedora “por la existencia de la troncal, el registro y los tubos de alcantarillado ocultos bajo la superficie del inmueble ... sin ningún signo ostensible o indubitado que revelase su existencia, [lo que] constituye una servidumbre no aparente de la cual tenía y tiene conocimiento la demandada, pero, sin embargo, no hizo mención de ella en la escritura de compraventa . . . .”

1. Precisa advertir, de inmediato, que es extraña a la controversia toda referencia a la libertad de gravámenes y a la obligación consiguiente del demandado en una acción negatoria de servidumbre de establecer la existencia de la servidumbre. Ni las alegaciones ni la prueba lo justificaban, pues el quebrantamiento contractual que se intenta remediar nace claramente de la relación de comprador y vendedor de las partes. Más aún cuando se considera que la acción nega-toria debe dirigirse contra el alegado titular de la servidum-bre que en este caso se reconoce es la Autoridad de Acue-ductos y Alcantarillados, y no la corporación demandada.

[335]*3352. Los requisitos de la acción a que hace referencia el Art. 1372 del Código Civil, supra, según expusimos en Pagán Rosell v. Sucn. Rivera Vélez, 38 D.P.R. 649 (1928), son: (i) la existencia de una servidumbre no aparente; (ii) su falta de manifestación en la escritura; y, (iii) la circunstancia de que de haberse conocido el gravamen el comprador no habría adquirido la finca. (8) Se deriva de la obligación de saneamiento del vendedor y se dirige a garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida, oponiéndose a cualquier defecto material o jurídico que vulnere la posesión útil de la misma.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Miralli v. Fullana Corp., 98 P.R. Dec. 330, 1970 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1970).

98 P.R. Dec. 330 (Miralli v. Fullana Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Rivera v. Duran Cruz
8 T.C.A. 74 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
García Larrinua v. Lichtig
118 P.R. Dec. 120 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Font v. Rafael Durand & Associates
114 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)