Estrella Homes III, LLC v. Sucesión De Gustavo Corujo Ramsey

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLCE202400217
StatusPublished

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Estrella Homes III, LLC v. Sucesión De Gustavo Corujo Ramsey, (prapp 2024).

Opinion

aEstado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente LUNA RESIDENTIAL III, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala PETICIONARIOS Superior de Guaynabo

V. Civil Núm.: KLCE202400217 GB2018CV00917 MIEMBROS DE LA SUCESION DE GUSTAVO Sala:207 CORUJO RAMSEY, YOLANDA GARRIDO PEREZ, CORUJO Sobre: GARRIDO, SOCIEDAD LEGAL DE BIENESS Ejecución de Hipoteca- GANANCIALES Y OTROS Ordinaria, Cobro de Dinero (Ordinario) RECURRIDOS Ejecución de Hipoteca- Propiedad Residencial Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece Luna Residential III, LLC (Luna Residential o la

peticionaria) y solicita la revocación de la Orden post sentencia emitida el19

de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo,

(TPI o foro primario) notificada el 22 de enero de 2024. Mediante la referida

Orden, el foro primario dejó sin efecto la Sentencia en Cobro de Dinero y

Ejecución de Hipoteca emitida el 27 de octubre de 2024, a favor de Luna

Residential, tras la peticionaria solicitarle al TPI la sustitución de parte, post

sentencia, luego de transferir su acreencia a Estrella Homes III, LLC.y la

omisión de Luna Residential a evidenciar la fecha exacta de la cesión a

Estrella Homes III, LLC.

Por los fundamentos que pasamos a exponer expedimos el auto de

certiorari y revocamos la Orden recurrida.

El 27 de octubre de 2023, el foro primario emitió Sentencia en Cobro

de Dinero y Ejecución de Hipoteca a favor de Luna Residential, en la que

ordenó a los miembros de la sucesión de Gustavo Corujo Ramsey, (los

recurridos), a pagarle a la peticionaria, como acreedora, las sumas de

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202400217 2

dinero adeudadas por concepto de dos préstamos contraídos por los

recurridos, representados por pagarés hipotecarios endosados en blanco.1

Luna Residential transfirió su acreencia a Estrella Homes III, LLC y solicitó

al foro primario la sustitución de parte, post sentencia.

El 17 de noviembre de 2023, Luna Residential presentó Segunda

Solicitud de Sustitución de Parte por Cesión de Interés en la que

nuevamente informó que cedió su derecho sobre la creencia en el caso

objeto de la Sentencia de 27 de octubre de 2023 a Estrella Homes III, LLC,

y solicitó la sustitución de parte post sentencia a tenor con las Reglas 22.1

y 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Rs. 22.1 y 22.3.2

El 17 de noviembre de 2023, el TPI emitió Orden, notificada el 21 de

noviembre de 2023, en la que requirió a Luna Residential acreditar la fecha

exacta de la cesión.3 El 1 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó

ante el TPI Moción en Cumplimiento de Orden en la que alegó que la

cesión de Luna Residential a Estrella Homes III, LLC. se realizó el 4 de

noviembre de 2023. 4 Mediante Orden de 1 de diciembre de 2023,

notificada el 5 de diciembre de ese año el foro primario ordenó a Luna

Residential evidenciar la fecha exacta de la cesión.5

El 8 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó ante el foro

primario escrito intitulado Cumplimiento de Orden al que anejó una

Declaración Jurada prestada por el Lcdo. Rafael Hernández Miranda ante

la notaria Heike M. Tzieply, en la que bajo juramento, este declara ser

firmante autorizado de Estrella Homes III, LLC e informa que el 4 de

noviembre de 2023, Estrella Homes III, LLC adquirió todo interés de Luna

Residential en el préstamo objeto del litigio. 6

Mediante Orden emitida y notificada el 11 de diciembre de 2023, el

foro primario dispuso que aunque tomaba conocimiento de la

1 La sentencia fue notificada por Edicto el 30 de octubre de 2023. Véase páginas 556- 564 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 2 Véase página 557-558 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 3 Véase página 565 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 4 Véase páginas 566-567 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 5 Véase página 570 del Apéndice del Recurso de Certiorari 6 Véase páginas 571-574 del Apéndice del Recurso de Certiorari 6 KLCE202400217 3

declaración jurada, Luna Residential debía proveer el documento

donde consta la cesión del crédito, que evidencie la fecha alegada.7

El 20 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó ante el TPI

Reconsideración y Reiterando Cumplimiento de Orden al que anejó los

pagarés endosados sin que en ellos constara la fecha de la cesión.

Sobre esos extremos, argumentó la peticionaria, que el pagaré hipotecario

endosado a favor de persona determinada se transfiere mediante endoso

y Luna Residential razonó que como anejó los pagarés hipotecarios

endosados a favor Estrella Homes III, LLC., había presentado evidencia del

endoso por lo que quedó acreditada la cesión y que procedía la sustitución

de parte solicitada. 8

Así las cosas, mediante Orden de 19 de enero de 2024, notificada el

22 de enero de 2024, el TPI dejó sin efecto la Sentencia emitida el 27 de

octubre de 2023 a favor de Luna Residential. Razonó el TPI que la negativa

de Luna Residential a evidenciar la fecha de la cesión a Estrella Homes III,

LLC, tiene el efecto de no probar la legitimación activa de esta última. En

cuanto a la solicitud de sustitución de parte el TPI, en consideración a la

cesión de interés acreditada mediante pagaré endosado, el foro primario

autorizó la sustitución de Luna Residential por Estrella Homes III, LLC, e

instruyó a esta a promover su causa de acción en treinta (30) días.9

En desacuerdo Luna Residential compareció ante nosotros

mediante Recurso de Certiorari, al que anejó una Moción en Auxilio de

Jurisdicción. En el Recurso de Certiorari Luna Residential sostiene como

único error del foro primario lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ACTUÓ CONTRARIO A DERECHO AL DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA EN EL CASO DE EPÍGRAFE, LA ÚNICA CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE PARTE ES APROBARLA NO DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA

7 Véase página 577 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 8 Véase páginas 579-594 del Apéndice el Recurso de Certiorari. 9 Véase páginas 597-598 del Apéndice el Recurso de Certiorari KLCE202400217 4

El 21 de febrero de 2024, emitimos Resolución en la que declaramos

No Ha Lugar a la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la

peticionaria y concedimos a los recurridos un término de diez (10) días para

presentar su oposición a la expedición el auto de certiorari. Transcurrido en

exceso el término reglamentario concedido sin que los recurridos

comparecieran, disponemos del recurso de epígrafe sin el beneficio de su

comparecencia.

II

Es norma reiterada que, una resolución u orden interlocutoria,

contrario a una sentencia, es revisable ante el Tribunal de Apelaciones

mediante auto de certiorari. JMG Investment, Inc. v. ELA et al., 203 DPR

708, 718 (2019). El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario

por el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que

revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. Regla 52.1 de

Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1; Torres González v.

Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023); 800 Ponce de León v.

AIG, 205 DPR 163 (2020).

Las Reglas de Procedimiento Civil establecen que el Tribunal de

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