Estrella Homes III, LLC v. Sucesión De Gustavo Corujo Ramsey

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2024·No. KLCE202400217·Published

Opinion

aEstado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

Certiorari procedente

LUNA RESIDENTIAL III, LLC del Tribunal de Primera Instancia, Sala

PETICIONARIOS Superior de Guaynabo

V. Civil Núm.:

KLCE202400217 GB2018CV00917 MIEMBROS DE LA SUCESION DE GUSTAVO Sala:207 CORUJO RAMSEY, YOLANDA GARRIDO PEREZ, CORUJO Sobre:

GARRIDO, SOCIEDAD LEGAL DE BIENESS Ejecución de Hipoteca-

GANANCIALES Y OTROS Ordinaria, Cobro de Dinero (Ordinario)

RECURRIDOS Ejecución de Hipoteca-

Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece Luna Residential III, LLC (Luna Residential o la peticionaria) y solicita la revocación de la Orden post sentencia emitida el19 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, (TPI o foro primario) notificada el 22 de enero de 2024. Mediante la referida Orden, el foro primario dejó sin efecto la Sentencia en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca emitida el 27 de octubre de 2024, a favor de Luna Residential, tras la peticionaria solicitarle al TPI la sustitución de parte, post sentencia, luego de transferir su acreencia a Estrella Homes III, LLC.y la omisión de Luna Residential a evidenciar la fecha exacta de la cesión a Estrella Homes III, LLC.

Por los fundamentos que pasamos a exponer expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

El 27 de octubre de 2023, el foro primario emitió Sentencia en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca a favor de Luna Residential, en la que ordenó a los miembros de la sucesión de Gustavo Corujo Ramsey, (los recurridos), a pagarle a la peticionaria, como acreedora, las sumas de

Número Identificador SEN2024 ________

dinero adeudadas por concepto de dos préstamos contraídos por los recurridos, representados por pagarés hipotecarios endosados en blanco.1 Luna Residential transfirió su acreencia a Estrella Homes III, LLC y solicitó al foro primario la sustitución de parte, post sentencia.

El 17 de noviembre de 2023, Luna Residential presentó Segunda Solicitud de Sustitución de Parte por Cesión de Interés en la que nuevamente informó que cedió su derecho sobre la creencia en el caso objeto de la Sentencia de 27 de octubre de 2023 a Estrella Homes III, LLC, y solicitó la sustitución de parte post sentencia a tenor con las Reglas 22.1 y 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Rs. 22.1 y 22.3.2 El 17 de noviembre de 2023, el TPI emitió Orden, notificada el 21 de noviembre de 2023, en la que requirió a Luna Residential acreditar la fecha exacta de la cesión.3 El 1 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó ante el TPI Moción en Cumplimiento de Orden en la que alegó que la cesión de Luna Residential a Estrella Homes III, LLC. se realizó el 4 de noviembre de 2023. 4 Mediante Orden de 1 de diciembre de 2023, notificada el 5 de diciembre de ese año el foro primario ordenó a Luna Residential evidenciar la fecha exacta de la cesión.5 El 8 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó ante el foro primario escrito intitulado Cumplimiento de Orden al que anejó una Declaración Jurada prestada por el Lcdo. Rafael Hernández Miranda ante la notaria Heike M. Tzieply, en la que bajo juramento, este declara ser firmante autorizado de Estrella Homes III, LLC e informa que el 4 de noviembre de 2023, Estrella Homes III, LLC adquirió todo interés de Luna Residential en el préstamo objeto del litigio. 6 Mediante Orden emitida y notificada el 11 de diciembre de 2023, el foro primario dispuso que aunque tomaba conocimiento de la

1 La sentencia fue notificada por Edicto el 30 de octubre de 2023. Véase páginas 556- 564 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 2 Véase página 557-558 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 3 Véase página 565 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 4 Véase páginas 566-567 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 5 Véase página 570 del Apéndice del Recurso de Certiorari 6 Véase páginas 571-574 del Apéndice del Recurso de Certiorari declaración jurada, Luna Residential debía proveer el documento donde consta la cesión del crédito, que evidencie la fecha alegada.7 El 20 de diciembre de 2023, Luna Residential presentó ante el TPI Reconsideración y Reiterando Cumplimiento de Orden al que anejó los pagarés endosados sin que en ellos constara la fecha de la cesión. Sobre esos extremos, argumentó la peticionaria, que el pagaré hipotecario endosado a favor de persona determinada se transfiere mediante endoso y Luna Residential razonó que como anejó los pagarés hipotecarios endosados a favor Estrella Homes III, LLC., había presentado evidencia del endoso por lo que quedó acreditada la cesión y que procedía la sustitución de parte solicitada. 8 Así las cosas, mediante Orden de 19 de enero de 2024, notificada el 22 de enero de 2024, el TPI dejó sin efecto la Sentencia emitida el 27 de octubre de 2023 a favor de Luna Residential. Razonó el TPI que la negativa de Luna Residential a evidenciar la fecha de la cesión a Estrella Homes III, LLC, tiene el efecto de no probar la legitimación activa de esta última. En cuanto a la solicitud de sustitución de parte el TPI, en consideración a la cesión de interés acreditada mediante pagaré endosado, el foro primario autorizó la sustitución de Luna Residential por Estrella Homes III, LLC, e instruyó a esta a promover su causa de acción en treinta (30) días.9 En desacuerdo Luna Residential compareció ante nosotros mediante Recurso de Certiorari, al que anejó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En el Recurso de Certiorari Luna Residential sostiene como único error del foro primario lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ACTUÓ CONTRARIO A DERECHO AL DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA EN EL CASO DE EPÍGRAFE, LA ÚNICA CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE PARTE ES APROBARLA NO DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA

7 Véase página 577 del Apéndice del Recurso de Certiorari. 8 Véase páginas 579-594 del Apéndice el Recurso de Certiorari. 9 Véase páginas 597-598 del Apéndice el Recurso de Certiorari

El 21 de febrero de 2024, emitimos Resolución en la que declaramos No Ha Lugar a la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria y concedimos a los recurridos un término de diez (10) días para presentar su oposición a la expedición el auto de certiorari. Transcurrido en exceso el término reglamentario concedido sin que los recurridos comparecieran, disponemos del recurso de epígrafe sin el beneficio de su comparecencia.

II

Es norma reiterada que, una resolución u orden interlocutoria, contrario a una sentencia, es revisable ante el Tribunal de Apelaciones mediante auto de certiorari. JMG Investment, Inc. v. ELA et al., 203 DPR 708, 718 (2019). El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1; Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020).

Las Reglas de Procedimiento Civil establecen que el Tribunal de Apelaciones expedirá el recurso de certiorari cuando el peticionario recurra de una resolución u orden sobre remedios provisionales, injunctions o de la denegatoria de mociones dispositivas. Íd. En ese sentido, el auto de certiorari es limitado y excluye aquellas determinaciones interlocutorias que pueden esperar hasta la determinación final del tribunal para formar parte de un recurso de apelación. Íd.; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 336 (2012). El delimitar la revisión a instancias específicas tiene como propósito evitar la dilación que causaría la revisión judicial de controversias que pueden esperar a ser planteadas a través del recurso de apelación. Scotiabank v. ZAF Corp., et al., 202 DPR 478 (2019).

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Estrella Homes III, LLC v. Sucesión De Gustavo Corujo Ramsey, (prapp 2024).

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